Audio DF
May 03, 2026 12:07
· 1:08:22
· Spanish
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S…
Speaker 1 (Audio DF)
...periódicos o de declaración periódica. Entonces la cuantía se refiere al año, a cada año, cada impuesto y cada año. Ah, y luego os diferencie entre cuota defraudada y cuota defraudada exigible. Esto, si os acordáis, era cuota defraudada, o sea, por ejemplo...
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Speaker 1 (Audio DF)
Llego a la conclusión de que sí se cometió un delito, porque entiendo que se pudo defraudar 200.000 euros con defraudación y dolo por el IES del año 2023. Pero imaginaros que el contribuyente dice, como tengo una cuota de 200.000, puede que me descubran...
0:40
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Speaker 1 (Audio DF)
Que tengo un delito. Entonces, voy a pagar 100.000 euros. Y así, si vienen, solo faltarán otros 100.000, que es menos que 120. ¿Habíamos quedado en que eso le libraba del delito o no? No. No le libra del delito porque una vez que se ha cometido, la pregunta es, ¿ha regularizado? Y vamos a ver que la regularización exige que sea completa. Entonces, si solamente ha regularizado la mitad, no ha regularizado todo.
1:09
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Ahora bien, si él ya ha pagado 100.000, luego no se le podrían exigir 200, porque entonces habría un enriquecimiento injusto de Hacienda. Solo se le puede exigir lo que le faltara por pagar en ese momento, que es lo que yo llamo cuota defraudada exigible. Pero la que marca la existencia del delito o no es la cuota defraudada a fecha fija al día siguiente del fin de plazo para declarar.
1:39
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Por tanto, a ver, luego veremos otro día el tipo agravado, pero ya os adelanto que una de las alternativas o de los motivos que provoca el tipo agravado es que la cuota defraudada, hola, siéntate por aquí, sea mayor a 600.000 euros. Imaginaros que la cuota que se dejó de pagar con defraudación y dolo fueron 650.000.
2:08
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Y él voluntariamente, antes de que nadie le llame, ingresa 70.000. Por lo tanto, cuando llegue a Hacienda, lo que le queda por pagar es menos de 600. ¿Hay tipo agravado o no? Hay que mirarlo a fecha fija, a cuota de fraude. Ahí nos pasaría lo mismo. Si él, a la fecha de comisión del delito, dejó de pagar con defraudación y dolo, 650.
2:38
S…
Speaker 1 (Audio DF)
y luego voluntariamente, pero ya fuera de plazo, paga 70, cuando llegue a Hacienda dirá, cuota defraudada, 650, es un delito agravado. Pero cuota defraudada exigible, 650 menos los 70 que ya me pago. ¿Se me entiende? Sí, aunque haya sido un pago espontáneo.
2:57
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Aunque sea espontáneo, aunque sea espontáneo, porque ya nos movemos en el terreno de no ha regularizado y la cuota defraudada, por tanto, es la que haya a la fecha inicial, a la fecha fija. ¿Vale? Bueno, entonces, vamos a pasar a la otra presentación que tenéis también, que es la de la regularización. Aquí, ¿vale? La tenéis, ¿verdad? La tenéis cargada, ¿no? Pues entonces, continuamos. Hola.
3:36
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Speaker 1 (Audio DF)
Y hablamos de la regularización del delito fiscal. ¿Qué es regularizar? A ver, regularizar es una acepción del término regularizar si te vas al diccionario, arreglar algo que estaba mal hecho, corregir algo que estaba mal hecho. Esa es la idea de la regularización. Entonces, ¿cuál es la normativa que hay que aplicar en el ámbito penal? En el código penal...
4:04
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Speaker 1 (Audio DF)
se reformó la figura de la regularización en el año 2012 y en el preámbulo se dijo lo siguiente. La regularización se configura como el verdadero reverso del delito. Esto es textual, literal. Neutralizando no solo el desvalor de la acción, con una declaración completa y veraz,
4:24
S…
Speaker 1 (Audio DF)
sino también el desvalor del resultado mediante el pago completo de la deuda tributaria y no solo de la cuota tributaria. Luego se especificaría esto de la deuda y la cuota y así repasamos los conceptos tributarios. Guarda una relación de equivalencia práctica con el pago tempestivo del impuesto. Se refiere con el pago del impuesto en plazo. Implica el pleno retorno a la legalidad que pone fin a la lesión provisional
4:51
S…
Speaker 2 (Audio DF)
del bien jurídico protegido producida por la defraudación consumada, o sea, el delito sí se consumó, con el inicial incumplimiento...
5:00
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Speaker 1 (Audio DF)
de la obligación tributaria. Hace desaparecer el injusto derivado del inicial incumplimiento de la obligación tributaria y hace desaparecer el reproche penal. Y se suprimen las menciones que la conceptuaban como excusa absolutoria, dice el preámbulo de la ley urbánica 7.12. A ver, les pregunto, si un señor roba un banco y al día siguiente se arrepiente de haber robado el banco y va y devuelve el dinero que robó,
5:28
S…
Speaker 1 (Audio DF)
¿Evita el delito de robo? No. ¿Qué? Solo un atenuante. Efectivamente, solo un atenuante. En cambio, en el delito fiscal, en los delitos contra la hacienda pública, fiscal o fraude de subvenciones o delitos contra la seguridad social, existe la peculiaridad de que si tú devuelves, corriges el problema...
5:52
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Speaker 1 (Audio DF)
puedes librarte del delito, o al menos, porque aquí hay un debate en la dogmática penal, que es, pero desaparece el delito, la pretensión del legislador era que sí, era como, he cometido el delito provisionalmente, si luego lo corrijo, es como si se borrara el delito, como si retornaras a la legalidad. Esa es la pretensión que tuvo el legislador, que fuera...
6:20
S…
Speaker 3 (Audio DF)
Hubo muchísimo debate. Mira, cuando yo llegué a la unidad de delito, estaba esta reforma justo en Ciernes. Y había, toda la dogmática penal estaba como muy...
6:30
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Speaker 1 (Audio DF)
enfadada, entre comillas, porque no le parecía que fuera una correcta regulación, porque entendían que el delito ya, una vez cometido, pues oye, cometido está. Pero es verdad que se pretendió desde la administración tributaria, cuando se inspiró esta reforma, se pretendió que se corrigiera todo el problema, no solo evitar la pena, sino incluso como que desapareciera el propio delito sobrevenidamente.
6:55
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Pero bueno, sea lo que sea, sea la naturaleza de una atipicidad sobrevenida, o sea, cuando se cometió era atípica la conducta, pero sobrevenidamente se convierte en atípica. Esa es una forma de verlo, que es como lo borro con la gomita de borrar.
7:11
S…
Speaker 1 (Audio DF)
O bien, bueno, con la gomita de borrar, vosotros ni habéis usado seguro con la gomita de borrar, que sois muy jovencitos todos. Pero vamos, yo usaba con la gomita de borrar. Entonces, o bien, es como una tipicidad sobrevenida, lo que inicialmente era típico, deja de serlo. O bien, como mínimo, lo que está claro es que no se va ni a denunciar ni a imponer penas. O sea que eso, seguro, no se denuncia ni se imponen penas. Entonces...
7:40
S…
Speaker 1 (Audio DF)
¿Cómo está regulado en el Código Penal? Este es el resumen. El que defraude a la hacienda pública, siempre que la caucuta defraudada sea de 120.000, será castigado, salvo que regularicen los términos del 305.4. Y el 305.4 te viene a decir qué requisitos hacen falta para que haya una regularización. Y te dice...
8:04
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Que se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria. O sea, tiene que ser declaración correcta, declaración con pago de la deuda tributaria y además que sea espontáneo. Antes de que haya cualquiera de estas tres circunstancias. Que la administración tributaria haya iniciado actuaciones de comprobación.
8:33
S…
Speaker 2 (Audio DF)
o que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado o el representante procesal interponga querella o denuncia contra aquel dirigida, contra esa persona, o que el Ministerio Fiscal o el juez realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de que se han iniciado diligencias.
8:49
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Y luego además en el 305.4 se dice que también se pueden regularizar aunque las deudas estén prescritas administrativamente, ahora os explicaré eso, y que tendrá efectos en las irregularidades contables o en otras falsedades instrumentales del delito fiscal. Es decir, si tú para cometer el delito fiscal...
9:11
S…
Speaker 1 (Audio DF)
has cometido una falsedad y has cometido un delito contable y tú regularizas el delito fiscal, que es lo que va posterior, lo anterior que has hecho instrumentalmente queda regularizado también. ¿Se me entiende? Así que no solo no te van a poner penas del delito fiscal, es que tampoco te van a perseguir ni por el delito contable ni por el delito de falsedad que hubieras llevado a cabo para ese delito fiscal.
9:43
S…
Speaker 2 (Audio DF)
También está regulado en el artículo 252 de la Ley General Tributaria. En la Ley General Tributaria hay un título, que es el título sexto, que está dedicado al delito contra la hacienda pública, al delito fiscal. Y en el 252 se...
10:00
S…
Speaker 2 (Audio DF)
alude a la regularización. Y se dice, la Administración Tributaria no pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente ni remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, salvo que le conste que no regularizó. Es decir, si le consta que regularizó, no va a denunciar. No va a pasar el expediente a la vía penal. ¿Se me entiende?
10:26
S…
Speaker 2 (Audio DF)
siempre que haya regularizado mediante completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que haya cualesquiera de las tres circunstancias, ponte aquí si no te importa que estamos aquí concentrados, antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación, el Ministerio Fiscal interponga que diado denuncia o el Ministerio Fiscal o el juez realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de que sean inicios.
10:57
S…
Speaker 2 (Audio DF)
¿Qué es esto de que tiene que ingresar la total deuda tributaria y no solo la cuota que nos decía? Estamos en la regularización. Aquí hay una cosa que quiero hacer como repaso de conceptos tributarios.
11:11
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Mirad, nosotros tenemos el artículo 58 de la Ley General Tributaria, que seguro que os sonará, que lo habréis visto con Paco Palacios, y se alude a la deuda tributaria. ¿Y la deuda tributaria de qué se compone? Se compone de la cuota, intereses de demora, recargos por declaración extemporánea y recargos del periodo ejecutivo. ¿Sí o no? Vale.
11:42
S…
Speaker 1 (Audio DF)
A ver, aquí el recargo de periodo ejecutivo a priori no nos va a aparecer. Solo nos podrá aparecer si ya se le ha hecho una liquidación, se le dirige al cobro, pero no va a aparecer en principio el recargo de periodo ejecutivo, ¿vale? En principio no. Entonces de este nos olvidamos. De momento no lo tenemos en cuenta.
12:05
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Vamos a tener en cuenta los otros componentes, cuota, interés de demora y recargos por declaraciones temporáneas. Pero luego además de eso, vosotros sabéis que puede haber otras consecuencias que son sanciones, sanción por ejemplo por dejar de ingresar, que es la más típica.
12:26
S…
Speaker 1 (Audio DF)
que es la que está regulada en el artículo 191 de la ley general tributaria, aunque no hayáis dado sanciones, esto es importante porque es la sanción por excelencia tributaria. Y luego estarían las posibles penas del delito fiscal. ¿Estamos situados? La cuota y el interés de demora es como si dijéramos...
12:52
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Es el resarcimiento del daño. La cuota cuando la pagas en plazo, pero si pagas fuera de plazo, además tienes que pagar unos intereses de demora por el retraso. ¿Se entiende, verdad? Y luego, la sanción y las penas están al nivel de consecuencias en que no hayas declarado. O sea, castigo. Son otro nivel.
13:15
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Entonces, quiero que tengáis en cuenta una cosa que es importante, que es, respecto de una cuota que alguien haya dejado de ingresar, no pueden concurrir sobre la misma cuota nunca estos tres conceptos. Estos tres conceptos son incompatibles entre sí.
13:37
S…
Speaker 1 (Audio DF)
O hay recargos por declaración extemporánea, o hay sanciones por dejar de ingresar, o hay multas propias del delito fiscal, penas del delito fiscal. Me he explicado, incompatibles totalmente entre sí. ¿De qué depende? Si no has pagado en plazo y regularizas voluntariamente, aparecen los recargos por declaración extemporánea.
14:07
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Mientras que si te pillan, pueden aparecer o sanciones o penas. ¿Veis la diferencia? O sea, el recargo por declaración extemporánea es consecuencia de que tú regularices en un sentido amplio del término. Repongas el mal que has hecho, pagues el dinero a la hacienda pública a la que le debas.
14:31
S…
Speaker 1 (Audio DF)
fuera de plazo, pero espontáneamente. O sea, la clave es que aquí hay espontaneidad. Y en cambio aquí hay no espontaneidad. Te pillan. Si te pillan y la conducta es determinante de infracción administrativa, la sanción. Si te pillan y es determinante de delito, las penas propias del delito. Dime, que me ibas a preguntar.
15:08
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Si llegamos a la conclusión de se cometió delito...
15:14
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Eh, penas. Bueno, se denuncia y si prospera, penas. Si no llegan, creemos que no se cometió el delito y lo denunciamos, o simplemente lo denunciamos y no prospera el delito, no podrá haber penas y podrá haber sanciones administrativas. ¿Vale?
15:38
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Sí que puedes volver a haber una sanción por dejar de regresar a la empresa. Muy buena pregunta. En principio sí. ¿Tal cual está tipificada la norma? Sí. Es verdad que cada vez...
15:49
S…
Speaker 1 (Audio DF)
diríamos, se alega más una cuestión que es el ne misimiden o no misimiden procedimental. Y es como, oye, que tú ya has tenido que sufrir, que hubo el castigo también de haber pasado por un juicio y al final te han absuelto, entonces hay personas que entienden que no debería proceder ya una sanción administrativa. Técnicamente hablando, es factible.
16:13
S…
Speaker 1 (Audio DF)
O sea, si la administración manda un expediente a delito, el delito no prospera, vuelve a la vía administrativa y en la vía administrativa será la liquidación exigiendo cuota de interés y la sanción en su caso. Pero es verdad que ahí puede haber debate. Puede haber debate por no que se miden procedimenta.
16:33
S…
Speaker 1 (Audio DF)
¿Vale? Bueno, a mí lo que me importa es que tengáis muy claro que o hay recargo, o hay sanción, o hay pena, pero nunca puede haber sobre la misma cuantía, nunca puede haber dos cosas de esas. Ni dos ni tres, por supuesto. Porque son entre ellas totalmente incompatibles. Entonces...
16:57
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Nos dice la norma, la deuda se entiende integrada por los elementos a que se refiere el 58 de la ley general tributaria, debiendo proceder el obligado tributario, estamos en el artículo 252, el de la regularización de un delito fiscal. Ojo, porque una cosa que os voy a contar es que la regularización del delito es distinto que la regularización de una infracción.
17:18
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Es más exigente la regularización de un delito que la regularización de una infracción. Entonces, debiendo proceder a la autoliquidación e ingresos simultáneos de la cuota, del interés de demora y de los recargos devengados a la fecha del ingreso. No obstante, cuando los tributos regularizados voluntariamente ellos exijan por autoliquidación, el obligado, a eso menos alto, presenta la declaración y de liquidar hacienda.
17:45
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Lo dispuesto en este artículo resultará de aplicación también cuando la regularización se hubiera producido una vez prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria. Y os pregunto, ¿por qué? A ver, no sé si os suena cuándo es la prescripción en el ámbito administrativo. Como regla general, luego está el 66 bis, pero en general, ¿cuál es el plazo de prescripción administrativo?
18:12
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Cuatro años. En cambio, ya os adelanto que la prescripción del delito fiscal puede ser a los cinco o a los diez, incluso si fuera agravado. Entonces, alguien que haya cometido un delito fiscal y ya haya sobrepasado el cuarto año y diga, no me han llamado, estoy en el año cuatro y medio...
18:36
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Ha prescrito el comportamiento administrativamente. Es verdad que creo que lo que cometí fue delito, porque lo hice con toda la intención, oculté ingresos, la cuota era de 200.000. No me han llamado. Me pueden llamar injustos que ahora están haciendo una campaña de lo que yo no declaré. ¿Qué hago? Pues puede regularizar. Puede regularizar a pesar de que administrativamente ya estaba prescrito, pero penalmente no estaba prescrito.
19:04
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Esto es una cosa que se reguló porque no estaba claro y de hecho tuvo que haber una sentencia del Supremo de la sala de lo penal aclarando todo este extremo. Hay unos casos que... ¿Os suena falchiani o no os suena falchiani?
19:21
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Era un financiero que trabajaba en el HSBC y que cogió datos en el HSBC de personas que tenían dinero B en Suiza y entonces intentó vender esos datos a distintos gobiernos y tal, a distintas administraciones tributarias.
19:40
S…
Speaker 1 (Audio DF)
A la administración tributaria española la información de gente que residiendo en España tenía dinero B en Suiza, le llegó no directamente de Farchani, le llegó porque al final esa información llegó a la administración tributaria francesa y la administración tributaria francesa se la...
20:00
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Se dio, se la dio la parte que le afectaba a España a España. Entonces a España le llega una información sobre personas que tenían dinero B, algunas personas súper conocidas, bueno, salían prensa en aquellos momentos, pero bueno, aún así, edito si acaso decir nombres, pero salieron muchas personas con muchísimo dinero B en su vida. Entonces, ¿qué pasó? Que en aquella época lo que hacían era, a ver,
20:30
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Ha pasado el cuarto año y ha prescrito administrativamente, pero me falta el quinto año, imaginaros que era un delito, bueno, en aquella época, además, toda aquella época falsa, aún no estaba el agravado. Entonces, cinco años de prescripción penal. ¿Qué hacían en el quinto año?
20:46
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Cuando había prescrito administrativamente, imaginaros, a los diez días de haber pasado cuatro años, ingresaban en Hacienda el dinero relativo al delito que estaba en quinto año, que todavía no había prescrito penalmente. Entonces, en ese momento no estaba muy bien regulado.
21:09
S…
Speaker 1 (Audio DF)
qué hacer por parte de la administración tributaria, si tenía que denunciar o no tenía que denunciar, porque la relación que os he contado es del año 12.
21:19
S…
Speaker 2 (Audio DF)
pero para casos anteriores eso no estaba bien regulado. Entonces, ocurría que a lo mejor Hacienda decía, ah, mira, ha regularizado un delito que está prescrito administrativamente, pero en 200.000 euros, está en el quinto año, ya no lo tengo que denunciar porque lo ha arreglado. Entonces, Hacienda no hacía nada y el contribuyente esperaba que transcurriera el año número 5 y cuando ya había finalizado el año número 5 presentaban escritos diciendo...
21:48
S…
Speaker 2 (Audio DF)
devuélveme lo que te he ingresado porque cuando lo ingresé estaba prescrito administrativamente y no estaba prescrito penalmente pero como no lo has mandado a la vía penal el delito ha prescrito así que devuélvemelo pero el tribunal supremo sacó una sentencia muy importante en el caso de unos contribuyentes
22:10
S…
Speaker 2 (Audio DF)
conocidos y dijo que no, que la regularización que había hecho en el quinto año era para evitar que se le denunciara y que por tanto la administración lo que había hecho es que no denunció.
22:22
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Pues entendió que había regularizado. Y por tanto que no procedía la devolución. Ahora además es que se metió en la ley general tributaria que no, en el artículo 221 de devolución de ingresos indebidos, una referencia a que no procede devolver. O sea que lo que pagues para regularizar, luego no lo puedes reclamar porque ya te ha servido para regularizar. ¿Me he explicado? Y una cosa, ¿para qué hacían la regularización si realmente, si ya había prestido los cuatro años?
22:51
S…
Speaker 2 (Audio DF)
La inspección como tal no podía iniciar por parte de la administración y después no iba a subir nunca a penal. Muy buena pregunta. A ver, una vez que ha prescrito administrativamente, es verdad que la inspección no puede iniciar una investigación, no puede iniciar un procedimiento de inspección, pero como a Hacienda le llegaba la información de Falchani, sí podía de alguna manera,
23:21
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Haciendo una investigación que no era en un procedimiento de inspección con el contribuyente, pero sí autónomamente, internamente, por así decirlo, podía hacer una serie de análisis y mandar esa información con un informe a la vía penal. Y es lo que muchas veces hacía. Entonces, lo que sí se puede es que la inspección, que la administración tributaria actúe porque el juez le pida colaboración.
23:45
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Entonces se hacía más bien por esa vida. O sea, que eso empezó a salir cuando Pachea y este empezó a liquidar toda la información. Fue un momento, o sea, era un problema que ya se había planteado un poco antes, pero ahí fue muy masivo porque llegó información de muchas personas.
24:02
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Una información bancaria que era muy complicada de seguir, no eran como los extractos antes de las entidades que nacieras en España, era mucho más complicada la información. Pero llegó masivamente información a la administración española de ese tipo de supuestos. Igual que también, un poco después, fue cuando mucho periodismo de investigación hizo investigación respecto de papeles de Panamá.
24:26
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Y cuestiones de este tipo de fraudes, entonces empezó a llegar a la administración por una vía o por otra información de posibles personas que no habían pagado lo que tenían que pagar. Y entonces, pues en muchos casos efectivamente estaba ahí a caballo entre el cuarto y quinto año.
24:45
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Pero, en su caso, se hicieron diversas actuaciones. Se les inició, cuando no hubiera pasado el cuarto año, que algunos eran antes del cuarto año, se les inició alguna comprobación.
25:00
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Bueno, sale este artículo, dice, como les he contado, lo dispuesto en este artículo también se aplicará cuando la regularización se produzca una vez prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria. Y ahora, además, se ha añadido, ahora está justo en el parágrafo siguiente, para determinar la existencia, para saber, para que la administración pueda saber si alguien...
25:25
S…
Speaker 1 (Audio DF)
ha llevado a cabo un completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria o no es completo, la Administración podrá desarrollar las actuaciones de comprobación o investigación que sean procedentes, aun en el caso de que afecten a periodos y conceptos respecto de los que se ha producido la prescripción de cuatro años del derecho a determinar la deuda tributaria. O sea, ahora mismo, ¿cómo está la facultad de comprobar por parte de Hacienda un delito?
25:54
S…
Speaker 2 (Audio DF)
si ya hubiera prescrito administrativamente y ya estuviéramos en un quinto año o sexto, séptimo, octavo hasta llegar al décimo año en un tipo agravado. ¿Se puede iniciar un procedimiento de inspección como tal? No, salvo que regularice. Si regulariza...
26:09
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Entonces puedes iniciar el procedimiento. Pero si no, no puedes iniciar un procedimiento. Lo que puedes es, por así decir, mandar las cosas que tengas al juez y en su caso que el juez ordene la realización de actuaciones en colaboración.
26:28
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Puede ser. O sea, cuando ha prescrito, administrativa penal, pero no penalmente. Si ya hubiera prescrito penalmente, no tiene senado, hace falta regularizar. ¿Me explico? O sea, si estamos en un delito básico que prescribe a los cinco años y no a los diez, ¿qué pasa? Vamos a hacer tres hitos. Quiere regularizar en el tercer año.
26:50
S…
Speaker 1 (Audio DF)
O sea, a los tres años de haberlo cometido. ¿Está prescrito administrativamente? No. ¿La inspección puede hacer un procedimiento de inspección? Clarísimamente. Si estamos en el... Ha pasado cuatro años, estamos en el quinto año. No se puede iniciar el procedimiento de inspección, salvo si regulariza, que entonces para ver si la regularización es completa, si se puede llevar a cabo. Y si lo que pasa es que es un delito básico que prescribe a los cinco años.
27:20
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Y los cinco años ya han pasado, ¿para qué va a regularizar? Si el delito prescrito me explico, ya no tiene riesgo. Ya no tiene riesgo. Vale. Bueno, pues esto es la norma. Yo os lo voy a desarrollar luego un poco más. A ver un momento. Vale, sí, aquí lo veo. Pero bueno.
27:43
S…
Speaker 2 (Audio DF)
A nivel normativo, ¿qué tenemos de la regulación? Tenemos el 305.4 del Código Penal, tenemos el artículo 252 de la Ley General Tributaria y tenemos una orden ministerial.
28:01
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Una orden ministerial en la que se aprobaron dos modelos, el 770 y el 771. Es decir, que elegí yo los números, porque estaba en ese momento en la medida de delito, mi número favorito es el 7. Y entonces, hice el 777, pero ya estaba cogido. Ya no pude. Entonces dije, pues venga, el 770. A ver, no sé si sabéis que cuando... Imaginaros que yo me doy cuenta ahora...
28:27
S…
Speaker 1 (Audio DF)
de que hice mal mi declaración de renta del año pasado y pagué mil euros de menos. Es un delito.
28:36
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Obviamente no. Mil euros. Obviamente no es un medio. Vale. Si yo quiero arreglar mi situación, ¿qué tengo que hacer? Tengo que presentar una autoliquidación rectificativa complementaria, en este caso, pagando esos mil euros de más. ¿Vale? Sí. Entonces, ¿qué hago? Presento el modelo 100 de renta. Vale. Pero, ¿yo estoy pagando tarde, sí o no? Sí. Estoy pagando tarde.
29:03
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Entonces, cuando yo pago tarde pero espontáneamente, ¿a dónde me tengo que ir? Al artículo 27 de la ley general tributaria. Entonces, ¿habéis estudiado con Paco el artículo 27? ¿Qué pasa cuando tú pagas tarde? Los recargos, ¿os acordáis? Que van aumentando de uno en uno según el mes de retraso hasta llegar a 12 meses y a partir de ahí es un 15%. Pero si yo pago tarde, espontáneamente, antes de que hayan pasado los 12 meses,
29:33
S…
Speaker 1 (Audio DF)
¿Me van a exigir intereses de demora o no? No, porque en el artículo está previsto que se le perdona. No es que no se devenga, pero no se le exige. Por lo tanto, si yo ahora quisiera pagar los 1.000 euros de mi autorización de renta del año 24, ¿me merecería interés de demora o no? No, porque estoy antes del año. El año se cumpliera el 30 de junio.
30:00
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Entonces, como estoy pagando antes del año, solo será el recargo que proceda al mes correspondiente. Y por cierto, esos recargos os acordáis que se pueden reducir en un 25%, ¿no? El recargo de declaraciones temporáneas es susceptible de reducir en un... ¿Qué pasa entonces? Que cuando tú haces... O sea, perdón, yo pago mis mil euros, pero ¿liquido mi recargo o me lo liquida Hacienda?
30:31
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Mira, hace una liquidación Hacienda. ¿Qué pasa con el delito? Que el delito decía, el contribuyente tiene que regularizar espontáneamente no solo la cuota, sino la deuda tributaria. Es decir, también tenía que meter el recargo y los eventuales intereses de demora.
30:50
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Entonces, ¿cómo lo hacía? Porque no había un modelo para hacerlo. Por eso se aprobaron estos modelos. O sea, cuando tú quieres regularizar una cosa con Hacienda que no es de delito, tú solo te preocupas de pagar la cuota. Y luego te llegará la liquidación del recargo y en su caso de los intereses de demora. Pero si tú lo que tienes que regularizar es un delito,
31:19
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Tienes que presentar una autoliquidación por el IRPF o por el IVA o por el IES, pero además tienes que hacer un modelo 770 para autoliquidar los recargos y los intereses de demora. Hace poco tuvimos un caso de un cliente que detectó que no había pagado lo que tenía que pagar. Entonces eran cantidades de delito y al final hizo una regularización de IVA.
31:48
S…
Speaker 2 (Audio DF)
del IVA en el modelo de IVA y además presentó 770 para autoliquidar los recargos e intereses de demora. El otro modelo es sólo si no hubiera un modelo para la cuota principal, pero el otro se usa menos, pero el 770 es el importante. Entonces, si alguien quiere regularizar un delito, no basta con que pague la cuota, tiene que pagar además
32:18
S…
Speaker 2 (Audio DF)
el recargo y el posible interés de demora. Yo me acuerdo que en aquella época, que estuve llenando, hubo muchas regularizaciones masivas, la gente venía y decía, quiero regularizar, antes de que se aprobara el modelo, quiero regularizar, pero ¿cómo lo hago? ¿Cómo pago los intereses, recargos, liquidamelo, se hacienda cuanto antes? Pero que poste que yo estoy viniendo aquí a pedirte que espontáneamente me los liquides, ¿sabéis? Porque no había un instrumento para hacerlo. Y ya se aprobó el modelo.
32:55
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Sí, es igual, funciona igual. Es más, cuando presentas el modelo 770, como lo estás presentando espontáneamente, te permiten que el recargo, si por ejemplo tú haces la extemporánea en el mes séptimo,
33:11
S…
Speaker 2 (Audio DF)
No vas a tener intereses de demora porque estás antes de los 12. Y el recargo del mes séptimo, que sería un 7%, reducido en un 25%. Ya está previsto para hacerlo con la reducción. Bueno, entonces, a ver, lo que me importa bastante es esta o esta transparencia. Esta transparencia me parece que para que nos sitúe en un repaso de lo administrativo y en lo de...
33:38
S…
Speaker 1 (Audio DF)
A ver, mirad, quiero diferenciaros los requisitos entre regularización de un pecado administrativo y regularización de un pecado penal. Quiero decir, administración administrativa, tributaria o delito fiscal. Mirad, los requisitos con los que podemos enfrentarnos son tres. Tiene que ser espontáneo, tiene que ser completo y veraz, con pleno reconocimiento.
34:06
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Tiene que haber ingreso total de la deuda tributaria. Ingreso total. No vale declarar y pedir aplazamiento. Justo en el caso que tuvimos hace unos días, ese cliente creía que le valía con pedir un aplazamiento. Porque eso efectivamente para el pecado administrativo le vale. Pero para el de delito no le valía. Entonces, mirad, si lo que yo hice mal fue...
34:34
S…
Speaker 1 (Audio DF)
constitutivo solo de infracción tributaria, el único requisito que se me exige es que sea espontáneo. Pero no se me exige ni que sea completo ni que sea con el pago de la deuda tributaria. Y ahora os pongo ejemplos. En cambio, si tu problema es de delito fiscal, se exige que sea espontáneo, administrativo y penalmente. Por cierto, aquí que causa...
35:00
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Si el pecado es administrativo, ¿qué causas podrían bloquear la espontaneidad? ¿Una actuación de un juez? En principio no, porque si el pecado es administrativo, no interviene ni un juez ni el ministerio fiscal.
35:14
S…
Speaker 1 (Audio DF)
¿Os acordáis que yo antes os decía? Para que sea importante en la vía penal, tiene que ser que no haya habido actuación administrativa, que no haya habido actuación del Ministerio Fiscal, ni del juez, ¿os acordáis? En cambio, si tu pecado es administrativo, solamente es del ámbito tributario administrativo. Perdona, tú que no estabas. Digo, que esta transparencia me parece importante, es donde se resume la diferencia entre los requisitos para regularizar.
35:42
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Una infracción que es meramente administrativa frente a un delito fiscal. Que en el caso de la infracción administrativa basta con que sea espontáneo. Pero no se te exige ni completo ni el pago. Mientras que si es un problema de delito, te hace falta espontaneidad, declaración completa y pago. Entonces, a ver, os voy a poner un ejemplo. Imaginad que en el IES del año 1...
36:18
S…
Speaker 1 (Audio DF)
El contribuyente ha dejado de ingresar una cuota de 100.000 euros con ocultación de ingresos. Cuota dejada de ingresar 100.000 euros con ocultación de ingresos. Y en el IES del año 2 ha dejado de ingresar una cuota de 200.000 euros con ocultación de ingresos. ¿Vale? Bien, entonces.
36:50
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Hacemos el diagnóstico de creo que se cometió un delito, ¿cuál sería la respuesta a creo que se cometió el delito fiscal? En el caso de arriba, ¿qué respuesta daríamos? Que no, porque ni siquiera llega a la cuota 120. En este caso sí, porque si yo os digo que ha habido cuotación de ingresos, pues entonces podemos hablar de defraudación y de voto.
37:17
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Entonces, estamos en que aquí hubo modelitos discales y aquí sí. Y ahora imaginemos que quiere regularizar el problema que llegó a cabo. No ha habido actuaciones de ningún tipo, ni administrativas, ni penales, va a actuar espontáneamente por lo otro. Entonces, imaginaros que en este caso, dice, el primer ejemplo.
37:45
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Voy a hacer una autoliquidación con ingreso de 40.000 y el resto no lo hago. 40.000.
38:04
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Porque creo que lo que me pueden pillar es lo que vendí al cliente Pepito al que le están comprobando. Entonces, como eso es más probable que me lo descubran y es una cuota de 40, solo voy a ingresar el importe correspondiente a lo que le vendí a Pepito. Y lo que le vendí a Pepito aquí, imaginemos que es de 90.000. O sea, le supone una cuota de 90.000. Entonces, en ambos casos se autoliquidan.
38:35
S…
Speaker 1 (Audio DF)
E ingresa 40 y 90 respectivamente. Imaginaros que luego, cuando ese contribuyente haga un ingreso de 40.000, llegará a la administración tributaria y a priori, en una primera fase, solo se da cuenta de que ha habido un ingreso espontáneo y temporal. Eso es lo que detecta. Entonces, en este caso...
39:06
S…
Speaker 1 (Audio DF)
¿Qué va a regular? ¿Qué le va a exigir por estos 40.000? Va a decir, es un ingreso extemporáneo espontáneo de 40.000. Artículo 27 le exigimos recargo por declaración extemporánea del artículo 27 y los intereses de demora a partir del año. Lo concretamos. Recargo por declaración extemporánea más los intereses de demora que correspondan. En el caso segundo, ¿qué va a decir?
39:37
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Pero en la primera fase, imagínate que es un control objetivo. No hace una inspección adicional para ver si es completo o no. Simplemente, en una primera fase, gestión tributaria detecta ingreso tardío.
40:00
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Pero no analiza más. Entonces, en esa primera fase, ¿qué le exige respecto de los 40? Recargo de interés. Y respecto de los 90, lo mismo. Porque dirá, no era un delito. Es un ingreso espontáneo de una cuota de 90. Le giramos recargo e interés de demora. ¿Se me está entendiendo? Vale. Recargo por declaración extemporánea del 17 e interés de demora.
40:30
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Pero llega una segunda fase y la inspección le hace una comprobación y descubre lo siguiente. Descubre que la cuota que debían no era de 40 y de 90, sino de 100 y 200. ¿Qué ocurrirá entonces? A ver, respecto del primer caso...
41:01
S…
Speaker 2 (Audio DF)
¿Era necesario para que se entendiera regularizado que fuera completo? No. Entonces, ¿qué va a pasar en la primera hipótesis? Lo que va a ocurrir es que el tramo de 40.000 se va a dar por regularizado espontáneamente, pero los 60.000 que se descubren adicionalmente, esto va sobre 40.000. Y aquí recado interés, va sobre 90.000.
41:30
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Aquí entonces dirá, ah, pero faltaban 60.000. Para los 60.000, ¿qué procede? ¿Os acordáis cuando antes os dije, es incompatible? Para una misma cuota, recargo, sanción y pena de delito. Pero para una misma cuota, como son dos cuotas distintas, ¿aquí qué procederá para los 60? Sanción por dejar de ingresar al artículo 191. ¿Vale? 60.000.
42:00
S…
Speaker 2 (Audio DF)
infracción y sanción del artículo 191 de la LFT de dejar de ingresar. Pero cuando la inspección descubra que en el otro caso no era un caso de no delito, sino de sí delito, ¿qué tendrá que decir? Anda, era un delito y no se ha regularizado con los requisitos del 305.4. Conclusión, hay que mandarlo a delito, ¿no?
42:28
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Entonces, si hay que mandarlo a delito, ¿cuál será la cuota? Nos hacemos el 3 más 1. ¿Cuota defraudada cuánto es? 200.000. ¿Cuota defraudada exigible? 200 menos lo que pagó, 110. ¿Magnitud que marca la existencia del delito? 200. ¿Magnitud sobre la que procede poner la pena? 200.
42:54
S…
Speaker 2 (Audio DF)
200, porque el delito no se ha regularizado. Entonces, como no se ha regularizado, procede poner las penas del delito. Ahora bien, diréis, bueno, pero entonces el recargo es indebido. Efectivamente, sobrevenidamente no procede el recargo. Entonces, aquí lo que va a haber que hacer es que sobre 200.000...
43:17
S…
Speaker 1 (Audio DF)
va a tener que existir delito fiscal, penas del delito fiscal, que son incompatibles con este recargo. ¿Se me entiende? Pero una cosa, habíamos dicho que sobre ese recargo era incompatible, pero con intereses de demora no es incompatible. No, con intereses de demora no es incompatible, es más, ahora los intereses aparecen desde el día 1. Claro, cuando va por el 27, los intereses de demora solo se exigen a partir del año.
43:48
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Cuando ya va por el delito, igual que cuando va por infracción administrativa, los intereses van desde el día uno. Pero lo que quería que vierais es la diferencia de tratamiento de regularizar un delito y regularizar una infracción, porque cuando regularizas una infracción puede ser un trozo sí y otro trozo no.
44:09
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Y hay compatibilidad porque va sobre cantidades distintas. El trozo regularizado espontáneamente va con el 27, el trozo no regularizado espontáneamente es que te he pillado, va con el 191. ¿Se me entiende? Pero el delito es algo así como un poco resumiéndolo o todo o nada. ¿Ha regularizado? No. Pues entonces los recargos no procedían. Lo que procede es pena sobre el importe total. ¿Se me ha entendido?
44:38
S…
Speaker 2 (Audio DF)
¿Y si los recargos ya se hubieran pagado? Sí, devolvérselos. Devolvérselos o compensarlos o cuestiones de ese tipo. ¿Vale? Otra cosa. Os he dicho, no hace falta que sea completo. Pero tampoco hace falta que se pare la deuda tributaria. Entonces os voy a poner otro ejemplo distinto.
45:00
S…
Speaker 3 (Audio DF)
Imaginaros que aquí lo que hace, lo voy a poner en verde, ¿vale? Era la segunda hipótesis. Lo que hace es que hace una autolicidación diciendo que procede y reconociendo una deuda de los 100.000, por ejemplo, de los 100.000, pero sin ingresarlo. Reconocimiento de 100.000 no ingresado.
45:27
S…
Speaker 3 (Audio DF)
Y aquí imaginaros qué hace. Autoliquidación reconociendo 200.000, pero no lo ingresa. No lo ingresa. Vale, a ver. Si nos ha reconocido que debe los 100.000, para el primer ejemplo, procede ponerle...
45:55
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Sanción del artículo 191 de la LGT, estoy en el primer caso. En el primer caso, o sea, el año 1. Que lo que ha hecho, esto no son acumulativas, son alternativas. Primera hipótesis, hacía lo de un trozo, y ahora os lo estoy poniendo el ejemplo, lo reconoce pero no lo ingresa. Reconoce los 100.000, pero no los ingresa. Y lo reconoce espontáneamente.
46:22
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Cuando le llegue a gestión y lo analice, anda, mira, me ha hecho una declaración reconociendo 100.000, pero no me lo ha ingresado. ¿Procede que le ponga sanción del artículo 191? Bueno, no lo habéis dado, pero ya os adelanto que no. No, ¿por qué? Porque la sanción es para el caso de te he pillado. Y aquí no le has pillado, te lo ha reconocido él.
46:43
S…
Speaker 1 (Audio DF)
¿Vale? Entonces, no se le va a poner sanción del 191, sino recargo de declaraciones temporáneas del artículo 27 por el importe total, con exclusión de intereses de demora del primer acto. Ahora bien, ahora dos hipótesis que os las subdivido. Primera hipótesis, reconoce y pide aplazamiento. Pues le tramitarán el aplazamiento, vamos a ver si se lo dan o no.
47:07
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Si lo reconoce pero no pide aplazamiento, ¿qué ocurriría? No, lo que ocurre es, si reconoce pero no ingresa ni pide aplazamiento, es una denda conocida. No procede el 191. Procede el recargo por declaraciones temporáneas del 27. Pero además procede el recargo del periodo ejecutivo del artículo 28. Porque es compatible con el 27.
47:37
S…
Speaker 1 (Audio DF)
¿Se me entiende? Bueno, esta clase espero que os siga un poco para repasar como conceptos más tributarios que otra cosa casi. En ese caso, sería compatible el recargo de declaraciones temporáneas del 27 con el recargo del periodo ejecutivo del 28. Y no estaríamos en el 191 porque ha sido espontáneo. Ahora, si yo me voy al caso de abajo, la pregunta es, ¿ha reconocido?
48:08
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Pero, ¿qué exigía la regularización del delito? El ingreso de la deuda tributaria. El ingreso total de la deuda tributaria. ¿Lo ha ingresado? No. Por tanto, le falla uno de los tres requisitos para la regularización. ¿Ha regularizado? No. Como no ha regularizado, sigue estando en escenario de delito. Ahora bien, ¿qué os parece que ocurrirá por el hecho de que lo haya reconocido?
48:35
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Que tendrá derecho a que se le aplique una atenuante. Un atenuante. Un atenuante por reconocimiento, por no litigiosidad, por... ¿Vale? No por pago. Porque las, os dije, las atenuantes más importantes son las que tienen que ver con reconocer, colaborar, no litigar. Y las que tienen que ver con pagar. Y luego aparte las de dilaciones indebidas en el proceso. Entonces, ¿se me ha entendido?
49:06
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Así que, importante este cuadrito. Hombre, a ver, faltan 5.000 de 200.000. Aquí no está resuelto, que es, imaginaros que el pecado del contribuyente por un año, imaginaros que es, que ha dejado de pagar una cuota de 200.000 por defraudación y dólar.
49:34
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Pero además, otra cosa que ocurre, dejó de pagar otros 100.000 por un tema que no sería de delito, sino que sería de infracción. La pregunta es, cuando la norma dice que cuando has cometido un delito tienes que regularizar de forma completa y veraz y pagar toda la deuda tributaria,
50:00
S…
Speaker 2 (Audio DF)
¿Incluyendo también la parte que no era de delito o solo la parte que es de delito? No está resuelto. No está resuelto. En la unidad de delito teníamos el criterio de que como el legislador lo redactaba de una forma tan exigente, en principio era todo. Nosotros al final el criterio que teníamos en la unidad que yo dirigía era...
50:22
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Los trozos de cuota de delito, por supuesto. Los trozos de cuota de infracción clara, también. Si hubiera otros trozos de cuota que pudiera apreciarse, que era un error, que era un tema de error, que no se lo pudo imaginar, eso no le existía más que lo hubiera regularizado porque entraba en esa interpretación razonable. Pero eso no está resuelto.
50:47
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Lo que te dice en general, o sea, lo que está claro es que toda la cuota de delito la tienes que regularizar, eso sin duda. Y ya, otros cuidados que no sean de delito, pues depende... El que quieres regularizar normalmente a la universidad todo se puede para evitar problemas, ¿vale? No es que en este caso lo hagan de que tengo un cuadrito, ¿vale? Voy a seguir. A ver.
51:20
S…
Speaker 1 (Audio DF)
La pregunta es, tiene que ser espontáneo. ¿Cuáles son las causas de bloqueo de la espontaneidad, las que impiden que sea espontáneo? En la infracción tributaria, solo actuaciones administrativas, porque como no hablamos de tema penal, no hay actuaciones penales de ningún tipo que interrumpan la espontaneidad.
51:43
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Por cierto, os subrayo una cosa que es lo de con conocimiento formal, porque este tema se planteó en la regularización del rey emérito, lo del conocimiento. Ahora os lo voy a explicar.
51:54
S…
Speaker 1 (Audio DF)
En la regulación administrativa, dice el artículo 27, tiene que ser sin requerimiento previo. Entendiendo por requerimiento previo, cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, disertión, aseguramiento, liquidación de la duración. ¿Cuáles son las causas de bloqueo en el delito fiscal?
52:20
S…
Speaker 1 (Audio DF)
actuaciones administrativas notificadas, o sea, con conocimiento, o que el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado, el representante procesal de la administración interponga querella o denuncia por la que es dirigida, o que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal, conocimiento formal de la iniciación de violencia.
52:45
S…
Speaker 1 (Audio DF)
O sea, en todos los casos, menos en este, está expresamente dicho que tiene que ser con conocimiento formal. Entonces, antes de que ocurriera lo del rey emérito, antes, una sentencia del Tribunal Supremo, de la sala segunda, de lo penal, de un magistrado que además es muy...
53:05
S…
Speaker 1 (Audio DF)
en la sala de lo penal, Antonio de Morales, que en esa sentencia se dice que en todas las causas de bloqueo es un requisito que haya una notificación o una acreditación de que hubo un conocimiento formal u oficial en las tres causas de bloqueo, también en esta. Entonces, en el caso del rey y mérito se planteó, porque claro, ¿dades cuenta que los que todo el rey y mérito empezaron a salir noticias en prensa?
53:34
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Antes de que él regularizara. Él regularizó por un tema de impuesto de sucesiones y donaciones que había recibido donaciones. Entonces, él regularizó, pero había empezado a salir ciertas noticias ya, pero él no estaba, no se había producido formalmente, se habían cumplido los requisitos para considerarlo espontáneo. ¿Vale? Porque no había habido un conocimiento formal u oficial de acuerdo con la relación de esta sala, de esta sentencia de la sala de lo penal. ¿Vale?
54:09
S…
Speaker 2 (Audio DF)
¿Y si te notifican? O sea, que normalmente, por ejemplo, te notifican por tu portal. Lo que pasa es que tú, por ejemplo, si sabes que han hecho algo, te llega una notificación y no la abres, ¿eso realmente tú no has tenido notificadas? No, no, no, efectivamente. Cuando a ti te ponen cosas en la sede electrónica, tú tienes un plazo de 10 días para recogerlo. Solo si no lo coges al siguiente de los 10, equivale a un reuse. Y eso es como si hubieras notificado.
54:37
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Pero si tú estás en el día 7 y tú dices, esto puede ser. De hecho, en el caso que os cuento de los clientes que estuvimos ayudándoles en un tema de una regularización, ellos recibieron una notificación que no sabían si era. Lo más probable era que no fuese definitivamente una citación. Finalmente no lo era.
55:00
S…
Speaker 1 (Audio DF)
duda, pero como lo hicieron antes de los 10 días, era espontáneo. Sí, es espontáneo. No es hasta que no se produce la efectiva notificación. Imaginaros que cuando hay contribuyentes que no tienen NEO, que no están más que todas las notificaciones electrónicas obligatorias, tienen que ir por papel, hay un sistema que os lo habrá contado Paco, probablemente no sé, ya se acaba de menos, la notificación por edictos o por publicaciones del BOE, el 112. Entonces,
55:29
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Es que se haya producido ya el efecto de notificación. Y también os recuerdo aquí una cosa que ya os conté. A ver, si tú tienes, tú has hecho mal tus autoliquidaciones del IS del año 1, del año 2 y del año 3, y a ti solo te citan por el año 1, el año 1 te lo han bloqueado, el 2 y 3 no. O si te citan solo por IS, IS te lo han bloqueado, IVA no. ¿Vale?
56:02
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Cuando las comunicaciones no son de Hacienda, sino que son de juzgado, del Ministerio Fiscal, son masetillas. Yo me acuerdo que en algunos casos de...
56:16
S…
Speaker 1 (Audio DF)
de los seres de Andalucía y de Bulte, que estuvimos viendo si había regularizaciones, pero se dudaba si eran espontáneos o no. Era un poco complicado saberlo, porque las comunicaciones de la vía penal no son como las de la vía administrativa. Inicio, procedimiento de comprobación limitada del IES del año no sé qué. Y va todo concreto. Pero en lo penal, vamos a ver.
56:44
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Y me acuerdo también, por ejemplo, cuando a Messi se le citó por los años 1, 2, 3 de renta, y con patrimonio, tengo un problema por 4, 5, 6. Entonces, presentaron unas autoliquidaciones espontáneas pidiendo aplazamiento. Y una de las personas que le asesoró, que era un compañero procedente, me llamó y me dijo, oye, mira, que las hemos presentado con aplazamiento.
57:14
S…
Speaker 2 (Audio DF)
No os va a servir. Tiene que ser con ingreso de la deuda tributaria. No sirve el aplazamiento. Entonces enseguida buscan dinero. ¿Por qué sirve el aplazamiento? Porque la norma dice ingreso total, autorización e ingreso simultáneo.
57:35
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Y entonces, cuando habla de pago, era más etéreo y podías dudarlo porque el pago puede ser pago aplazado. Pero se redactó la LGT diciendo autoliquidación e ingresos simultáneos. Antes había una circular de la Fiscalía que decía que había que ingresarlo.
57:53
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Podría haber más debate, pero ahora ya es autoliquidación e ingresos simultáneos. Pero si no fuese un delito, sí que podrías hacer un aplazamiento. Sí, sí, sí, sí. Que es lo que os acabo de contar para el caso primero que os he dicho. Dos hipótesis. Reconoce, pero no ingresa. No hace el caos efectivo. Primera hipótesis. No pide aplazamiento. Entonces aparecen recargos de extemporánea, de 27, y además recargos de ejecución.
58:21
S…
Speaker 1 (Audio DF)
de 28 que son compatibles entre sí. Si pedí aplazamiento, pues entonces en principio solo el recargo de clases es temporánea y luego ya se verá qué pasa con el aplazamiento, si se lo conceden o no se lo conceden, ¿vale? Y si no se lo conceden le dan un plazo para pago, lo pagan o lo pagan, para ver si entra o no el periodo ejecutivo, ¿vale? En cuanto a la naturaleza de la regularización, bueno, pues hubo mucho debate, lo que os digo, dogmático, de dogmática penal. ¿Esto qué es? ¿Es una excusa absolutoria o no?
58:54
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Antes de la ley orgánica, se consideraba una del año 712, en el año 712 se consideraba excusa absolutoria. A partir de la ley orgánica hay dos posiciones. Una que dice que es una que sigue siendo excusa absolutoria.
59:10
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Es la posición como de los penalistas tradicionales, a pesar de que en el preámbulo se decía que ya no es excusa absolutoria, pero bueno, siguen diciendo que es excusa absolutoria, y la literalidad de la norma es retorno a la legalidad, es como atipicidad sobrevenida. Pero bueno, da igual, el efecto práctico no va a haber consecuencias penológicas.
59:33
S…
Speaker 2 (Audio DF)
¿Forma de llevar a cabo la regularización? Hay que ingresar la cuota dejada de ingresar, más el recargo, más los intereses de demora en su caso. La regla general es que se haga con los modelos de autoliquidación que se han aprobado. La cuota con el modelo habitual, el recargo con el 770. Excepcionalmente podría haber otras formas de ingresar.
1:00:00
S…
Speaker 1 (Audio DF)
El modelo 770 está preparado para presentar por cada delito, o sea, si un contribuyente ha cometido tres delitos, tres modelos 770. Si, por ejemplo, los delitos son de IVA, imaginaos que es un contribuyente con IVA mensual. Hay 12 casillas preparadas para meter recargos e intereses de 12 meses.
1:00:27
S…
Speaker 2 (Audio DF)
Si esto es un delito de IRPF, solo tendrás una cuota de una casilla que rellenar. ¿Vale?
1:00:37
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Porque se admite que el recargo de declaración, si tú lo haces espontáneamente, ya se te da el derecho a la reducción. Porque cuando se hace con liquidación administrativa, haciéndote notificar, oye, que me has hecho un recargo tardío, una presentación tardía, un ingreso tardío, te liquido el recargo y si me lo pagas en plazo te doy una reducción del 25%.
1:00:59
S…
Speaker 1 (Audio DF)
cuanto más es el propio contribuyente el que espontáneamente está autoliquidando. Entonces lo preparamos el modelo para darle derecho a la reducción del 25% de los recargos que está en el artículo 27. Es cuando pagas el recargo y no lo disfrutes. ¿Qué os tiene la regularización? Para el autor del delito nos lo cuenta el propio artículo 305.1 cuando nos dice, se impondrán las penas de tal, tal, tal, salvo que regularice. O sea, si regulariza no se le ponen las penas.
1:01:34
S…
Speaker 1 (Audio DF)
de 305.1. Y respecto de otros delitos, mirad, casi siempre con la regularización surge el siguiente debate, la regularización del delito fiscal. Sobre todo, este debate surgió en la época de Farchani, cuando hubo muchas regularizaciones, y también porque hubo una regularización extraordinaria, que le llamaron la amnistía fiscal, bueno, la declaración tributaria especial. No sonará, pero... A ver, mirad.
1:02:02
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Para cometer delito fiscal puede ser, puede ser, no es imprescindible, pero puede ser que haya un delito contable y un delito de falsedad. Si has cometido el delito fiscal, el delito fiscal puede generar un delito de blanqueo por parte de un tercero blanqueador o un delito de autoblanqueo por parte del propio obligado tributario. Entonces la pregunta es...
1:02:35
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Si alguien regulariza el delito fiscal, si se regulariza el delito fiscal, ¿qué efectos tiene? En el propio delito fiscal no hay penas. Pero además, porque nos lo dice el 305.4, no se le perseguirá tampoco por las irregularidades que hubiera cometido, contables o de falsedad. ¿Se dice algo respecto del banqueo o el autobranqueo? No se dice nada.
1:03:07
S…
Speaker 1 (Audio DF)
porque se ha querido no decir nada, por supuesto, para un tercero blanqueador, la regularización del obligado tributario no le afecta. Por mucho que luego regularice. O sea, perdona un segundo solo. O sea, yo he cometido un delito fiscal, quiero esconder la cuota, quiero meterla en línea, darle la apariencia de que luego es un dinero lícito, tal, y pido ayuda a un tercero blanqueador. Pero luego yo me arrepiento y regularizo.
1:03:35
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Ni arrepentimiento para nada sirve para arreglar el problema del tercero blanqueador. Más dudas hay respecto de un posible autoblanqueo del propio contribuyente. Lavado, sí, lavado. Lo que en Latinoamérica se suele llamar lavado mucho más expresivamente. Me parece mucho mejor nombre que el de blanqueador. ¿Y lavado no lo persiguen? Sí que se persigue. Sí, es lo que te digo. Que así como la falsedad y el contable no se persiguen...
1:04:06
S…
Speaker 1 (Audio DF)
El blanqueo sí se perseguiría, sí se perseguiría. El autoblanqueo, eso ya luego volveremos a hablar cuando veamos las relaciones concursales, porque esto es una situación concursal, ¿lo ves? Autoblanqueo es que tú en realidad con tu propia cuota seas la persona que estás haciendo operaciones, en vez de que se lo haga un tercero, que te lo haga, tú mismo estás intentando disimular el origen.
1:04:34
S…
Speaker 1 (Audio DF)
de tu propia cuota llevando a cabo operaciones para, por ejemplo, llevártelo afuera, que se le pierda la pista y luego resulta que lo destinas a comprar unos bienes que usas tú. O sea, que tú lavaras, hicieras ese lavado, pero tú mismo, con tu propia cuota. Entonces, yo creo que ya estamos, ¿verdad? Casi, casi. Pero, ¿se ha entendido?
1:05:00
S…
Speaker 1 (Audio DF)
¿Sí? Entonces, a ver, os hago unas preguntas. ¿Existe regularización a efectos penales en caso de autoliquidación fuera de plazo, espontánea, completa y veraz, pero sin ingreso de la deuda tributaria? No. ¿Y si fuera administrativa la regularización? Sí.
1:05:23
S…
Speaker 1 (Audio DF)
¿Cómo se determina si ha habido una regularización completa y veraz? Porque se puede comprobar por parte de la administración, incluso aunque hubiera prescrito administrativamente la ley.
1:05:37
S…
Speaker 1 (Audio DF)
¿Puede regularizarse un concepto y un periodo respecto del que ha prescrito el derecho de la administración a determinar la deuda tributaria, pero no ha prescrito el delito porque estemos entre el quinto y décimo año? Sí, puede regularizarse. ¿Puede comprobarse respecto de ese concepto y periodo si la regularización fue completa y verdad? Sí, porque nos lo dice el artículo 252.
1:06:05
S…
Speaker 1 (Audio DF)
¿Qué ocurre si un contribuyente ocultó rentas en IRPF del año X dejando de ingresar un importe de 150.000 euros de cuota y posteriormente ingresó espontáneamente en la mitad de esa cuota?
1:06:18
S…
Speaker 1 (Audio DF)
Estaríamos aquí, ¿no? Ah, bueno, en el caso que ya he borrado. Estaríamos en que si no se dan cuenta, si no se dan cuenta, son los recargos de declaraciones temporanas. Pero si se detecta, no ha regularizado y por tanto dirían las penas, pero había que devolverle los recargos. Tipo agravado, lo dejamos para el próximo día. Y tengo también una...
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Speaker 2 (Audio DF)
En una recopilación del dibujito que os hice la pizarra un día, autorización correcta dentro de plazo, con ingreso o sin ingreso. Si es con ingreso y en plazo, no hay delito fiscal. Si es sin ingreso como regla general, no hay delito fiscal porque no lo has ocultado. Excepcionalmente podría haber delito fiscal si entrara el inciso de la mera presentación. ¿Os acordáis? Es excepcional.
1:07:12
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Speaker 2 (Audio DF)
Fuera de plazo, si el retraso no fue doloso, no estaremos en un delito fiscal. Si el retraso fue doloso y hay regularización del 354, sí delito fiscal inicialmente cometido, pero no es denunciable y no se impone penas. Si es retraso doloso sin haber regularizado, sí delito fiscal inicialmente cometido, pero además denunciable y sin pena. ¿Vale?
1:07:42
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Speaker 3 (Audio DF)
¿Queda claro la recapitulación? Pues entonces el próximo día no será grabado. Y yo creo que luego ya haremos un poco más de materia para pediros que miréis unas sentencias.
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