Rodoma tik
0:00
S… Speaker 1 (Contratos)
Si tienen alguna duda, recuerden la clase que viene también para consultarme. Si tienen alguna duda específica, en todo caso, si tienen hoy, después igualmente me dicen. No sé si tienen ahora alguna duda que quieran que se las evacúe ahora del trabajo, pero bueno, vayan buscando información y si no vamos a estar en contacto con los correos y demás.
0:34
S… Speaker 1 (Contratos)
El tema de hoy va a ser contratos. Con respecto al tema de contratos, van a tener en el campus, van a tener el PowerPoint y tienen dos textos. Igualmente ahora voy a hacer referencia a uno de los textos, que incluso se los voy a abrir y todo como para que vean qué es lo que tengo en cuenta de ese texto. Y hay uno de los...
1:01
S… Speaker 1 (Contratos)
contratos, que es el contrato de locación, que el contrato de locación tiene muchas reformas en el último tiempo. Y si bien hoy en día, dependiendo de la fecha en la cual se celebró el contrato de locación, porque una de las cosas que tienen que tener presente en los contratos, en los contratos, por ejemplo, en este caso, cuando hay modificaciones de la ley de educación, el contrato de locación, dependiendo de la fecha en la cual se celebró,
1:25
S… Speaker 1 (Contratos)
Tiene una ley vigente para ese contrato. Lo que voy a hacer yo para no complicarles la vida con esto del contrato de locación es...
1:34
S… Speaker 1 (Contratos)
fundamentalmente abocarme al último para que vean si a partir de ahora tienen que firmar algún contrato, lo tienen. Y les voy a hacer un poco de una referencia a las leyes anteriores. Pero la realidad es que existen contratos que todavía están sometidos a leyes anteriores porque se firmaron antes de la entrada en vigencia del DNU que hoy rige y
2:02
S… Speaker 1 (Contratos)
Todavía esos contratos están vigentes porque eran por tres años y muchos no se han extinguido. Así que para que tengan presente, quizás alguno de ustedes lo tiene firmado o no, pero para que lo vean también. ¿Usted graba las clases? No, no, ¿sabes qué? No. Yo intento grabarlas y me bloquea el programa.
2:29
S… Speaker 1 (Contratos)
Ah, porque debería estar habilitada solamente yo. Debe ser eso directamente. Pero no, no las grabo. No, porque igualmente lo que tomo es lo que voy dando en clase. Los PowerPoint los van a tener ustedes también. Así que no han tenido mayores inconvenientes. Así que no las grabo ni las subo. Bueno, contratos. Vamos a ver.
2:55
S… Speaker 1 (Contratos)
El tema de conceptos de contrato. Voy a empezar a compartir. Déjenme ver si quedó alguno dando vueltas. Creo que ingresaron todos. Acá va ingresando más gente. El que pone solamente el nombre, después agréguele, por favor, el apellido. Porque cuando tengo que pasar con el nombre solo, no puedo hacer nada. Si no, me vuelvo loca para controlarles.
3:34
S… Speaker 2 (Contratos)
Más ustedes que no se pueden autograbar. Bueno, ahora sí. Contratos informáticos es lo que vamos a ver después. Ojalá nos dé el tiempo. Quiero ver la parte de concepto de contratos. Lo tengo acá. Bueno, yo ya estoy compartiendo pantalla. Así que vamos a ver. Todo esto que les voy pasando lo tienen todo en la plataforma.
5:02
S… Speaker 1 (Contratos)
Tema de contratos. Ustedes con respecto a los contratos van a tener la parte general de contratos que surge del Código Civil y Comercial. Hay una triple clasificación de contratos, que la vamos a ver, y a su vez, en base a esa triple clasificación, son las definiciones que yo les voy a ir otorgando. Cuando hablemos de la triple clasificación de contratos,
5:30
S… Speaker 2 (Contratos)
que ya la podría estar abordando ahora, que es un apunte que lo quiten por acá. No sé si alguno ya está en el tema de la plataforma. Dice así triple clasificación de contratos. ¿Pueden verla? Este apunte hace referencia a tres contratos que surgen del Código Civil en general. El Código Civil, si ustedes van al Código Civil, van a tener...
6:07
S… Speaker 1 (Contratos)
Como dice en el PowerPoint que recién empezaba a compartir, el artículo 957 en adelante, que hace referencia a los contratos en general. Pero esos contratos en general, que hace referencia a ese artículo, no se refiere a todos los contratos, sino que solamente se está refiriendo a los contratos paritarios, discrecionales o clásicos, que es la primera entre las tres que se divide esta clasificación.
6:36
S… Speaker 1 (Contratos)
A ver, si nosotros nos atenemos a la clasificación del código o que puede surgir del código, tenemos los primeros contratos que son los contratos paritarios, discrecionales o clásicos o generales, que son los que regula específicamente el 957 en adelante. Tenemos los contratos de adhesión y después tenemos los contratos de consumo.
7:01
S… Speaker 1 (Contratos)
Esa es la triple clasificación a la que se hace referencia. El tema de contratos de consumo, que es el último, yo ni siquiera hoy lo voy a abordar. ¿Por qué? Porque contratos de consumo es uno de los temas que ustedes tienen para las exposiciones grupales. Entonces, lo vamos a ver más adelante. Sí, hace referencia a que hay una clasificación y que entre esas está el contrato de consumo. Lo que vamos a ver hoy es...
7:28
S… Speaker 1 (Contratos)
Los contratos paritarios en la parte de clasificación, los contratos paritarios y los contratos de adhesión. Fundamentalmente para establecer las diferencias de estos contratos. ¿Y por qué es importante? Si nosotros hablamos de contratos paritarios, y ahora vamos a ir analizándolos, en los contratos paritarios,
8:01
S… Speaker 2 (Contratos)
¿Dejé de compartir o sigo compartiendo? No, sigo compartiendo, ¿no? Estoy compartiendo, profe, no te preocupes. Ok, listo, porque déjenme ver a ver si puedo hacer ingresar a todos los que están ingresando después. No pasa. Ya deben haber ingresado. En los contratos paritarios, como les dije, conforma esta clasificación que teníamos, esta es la noción y esta es la... Tienen los contratos generales.
8:38
S… Speaker 1 (Contratos)
¿Cuál es la característica de este contrato? Cuando nosotros ahora veamos cuál es el concepto de contrato que dice 957, habla de los contratos en donde las partes, esa es la característica que tienen estos contratos, se entiende que las partes se encuentran en igualdad de condiciones negociales. Acuerdo entre partes que se encuentran en igualdad de condiciones negociales, como dicen estos.
9:03
S… Speaker 1 (Contratos)
Por eso se habla de estos contratos. O sea, la ley entiende que las partes que celebran este contrato tienen la posibilidad de negociar. Y cuando hablamos de posibilidad de negociar, estamos hablando de la posibilidad de que cada una pueda...
9:19
S… Speaker 1 (Contratos)
No solamente negociar, sino manifestar su voluntad, que se puede modificar, que no se puede modificar, que no ocurre con los contratos de adhesión. En los contratos de adhesión, si nosotros vamos después a los contratos de adhesión, vamos a ver que en el contrato de adhesión tenemos cláusulas que están predispuestas unilateralmente por una de las partes.
9:42
S… Speaker 1 (Contratos)
Y la otra parte para poder adherirse a ese contrato, lo único que puede es, como dice la palabra, como le dije recién, adherirse, firmar, aceptar. Y prácticamente no puede modificar nada. Quizás puede agregar algo con una cláusula particular, pero la...
10:00
S… Speaker 1 (Contratos)
realidad es que no lo negocian, no tienen posibilidad de negociar. Hace mucho tiempo esto era que la mayoría era con esa posibilidad de negociación y que los contratos de edición eran los menos. La realidad es que en los últimos años ustedes van viendo incluso también que los contratos de edición son los más. Ustedes van a contratar servicios de turismo, telefonía móvil, cualquiera.
10:30
S… Speaker 1 (Contratos)
Le ponen el contrato, ustedes firman y quizás puedan modificar algo, puedan agregar algo, pero la realidad es que quieren celebrar ese contrato, perfecto, tienen que firmar, tienen que aceptar las condiciones, ya están las cláusulas establecidas y lo único que agregan son sus datos, prácticamente. Acá les puse los contratos bancarios, afiliación a empresa, medicina prepa, telefonía móvil, tiempo compartido, bueno, todos esos.
11:00
S… Speaker 1 (Contratos)
Son todos contratos que en la práctica ustedes se adhieren. O encima si lo hacen de manera electrónica, que es otro de los contratos, o sea, de manera electrónica celebran contratos que a su vez ni siquiera pueden negociar, o sea, que serían no solamente contratos electrónicos por el medio que utilizan, que es a distancia, sino que a su vez lo van a aceptar ese contrato, van a celebrar ese contrato y manifestar su consentimiento.
11:31
S… Speaker 1 (Contratos)
Sin posibilidad de negociar, porque o lo aceptan o no lo aceptan. O sea, para redondear. Cuando estamos hablando de la triple clasificación de contratos, estamos haciendo referencia a esta clasificación. Cuando vean triple clasificación de contratos que surgen del Código Civil, estamos haciendo referencia. Primero, a los contratos del 957 y siguientes, que son los contratos discrecionales.
11:59
S… Speaker 1 (Contratos)
que las partes pueden negociar. Por eso hablan de paritarios, discrecionales o clásicos. Los segundos serían los contratos de adhesión, que a veces podemos adherir algo. Y los últimos serían los contratos de consumo, que específicamente tienen un título dentro del Código Civil y Comercial. Eso, tenganlo presente. Yo esto de ahora de acá salgo y voy a ir directamente a los contratos.
12:30
S… Speaker 1 (Contratos)
Quería decir, a los discrecionales, los paritarios, aquellos que tenemos esa posibilidad de negociar. A ver, el 9.57 dice, contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. A ver, ¿qué tiene que tener en cuenta de esto?
13:02
S… Speaker 1 (Contratos)
Una de las confusiones que se hacen con respecto al concepto en general de contrato, cuando se habla de dos o más partes, y a veces me ponen dos o más personas, la distinción es, cada una de las partes puede estar integrada por una sola persona o por varias. Por eso se habla de partes. Por ejemplo, si tomamos el contrato de compra-venta, que es un contrato que habitualmente pueden llegar a realizar,
13:34
S… Speaker 1 (Contratos)
Contrato de compra-venta y si hablamos de un inmueble, por ejemplo, ahí tenemos una parte integrada por varios que puede ser, por ejemplo, pídense en un inmueble que han heredado junto con otros integrantes de su familia y que la intención de ustedes es venderlo. La parte vendedora.
13:54
S… Speaker 1 (Contratos)
que es una sola, que es la parte vendedora, va a estar integrada por dos o más personas, que van a ser cada uno de los herederos, que nosotros denominamos coherederos, como para que lo tengan presente, pero, o sea que está integrada, vamos a pensar, por cuatro miembros. Y no estamos hablando de personas, estamos hablando de partes. Todos tienen que firmar para poder vender. Y la parte compradora puede estar integrada también por dos personas.
14:26
S… Speaker 1 (Contratos)
Hermanos que van a adquirir el inmueble, o amigos, o una pareja, o sea... O también puede ser un bufete de abogados, puede ser, o una empresa. Exacto, pueden ser también empresas, o sea, tengan presente que cuando hablamos de dos o más partes, estamos hablando, cuando hablamos de partes, no hablamos de personas específicamente, porque...
14:51
S… Speaker 2 (Contratos)
O sea, la confusión que se genera, que a veces me pasa con ustedes, es que me dicen...
15:00
S… Speaker 1 (Contratos)
Tenemos dos o más personas, y no es dos o más personas, es dos o más partes, porque cada una de las partes puede estar integrada por varias personas. Eso para que lo tengan presente. Y desde el punto de vista jurídico se habla de consentimiento. Y esto también para que lo tengan presente, no para que se complique ni hay un apunte que se los va explicando, pero por lo general...
15:25
S… Speaker 2 (Contratos)
No trato de abarcarlo ni de profundizarlo para que no...
15:31
S… Speaker 1 (Contratos)
le generen dudas o confusiones, pero sí es importante que tengan presente esto. Nosotros en Derecho tenemos presente para que un acto jurídico, que es un acto voluntario, con discernimiento lícito, que produce efectos jurídicos, en donde intervienen dos o más partes, que ya les expliqué de qué se trata, que manifiestan su consentimiento. Cuando hablamos de consentimiento, estamos hablando...
15:58
S… Speaker 1 (Contratos)
Cuando hablamos de consentimiento de las partes hay que tener presente, por ejemplo, el acto voluntario, la voluntad de cada una de las personas, es interna hasta tanto puedan manifestarla. Para poder manifestar su voluntad tienen que tener un hecho exterior.
16:19
S… Speaker 1 (Contratos)
A ver si me van siguiendo. Para manifestar esa voluntad tiene que manifestarla por medio de actos. Un hecho, actos o algún hecho que tiene que ser exterior para que el otro pueda comprender. Ese hecho exterior es eso lo que nosotros denominamos manifestación de la voluntad de la persona. Que puede ser por escrito, puede ser verbal.
16:41
S… Speaker 1 (Contratos)
por signos inequívocos, porque empezó a ejecutar alguna obra o algún servicio, no dijo nada, pero si lo empezó a ejecutar es porque estaba de acuerdo, así nos todos entendemos. Esa sería la manifestación, lo que se puede llegar a entender como manifestación de la voluntad. Y cuando hablamos de consentimiento...
17:02
S… Speaker 1 (Contratos)
es cuando existe coincidencia de las manifestaciones de voluntades de las partes. Si hablamos de consentimiento es porque tenemos el consentimiento, la voluntad, digamos, de una de las partes, vamos a pensar, si volvemos al contrato de compra-venta, de la parte vendedora y de la parte compradora manifiestan su voluntad por separado y coinciden.
17:31
S… Speaker 1 (Contratos)
en esa manifestación de voluntad. Coinciden en la compra-venta de un determinado, por ejemplo, inmueble. En este caso. O sea, tiene que haber coincidencia de la manifestación de la voluntad. Por eso estamos hablando de consentimiento. Eso.
17:49
S… Speaker 1 (Contratos)
Por eso que a veces tenemos tan presentes las palabras que podemos llegar a utilizar en derecho. Crear, regular, modificar, transferir, extinguir. Esto depende del contrato que ustedes van a realizar. Nosotros vamos a abordar quizás algunos, algunos ejemplos de estos durante el transcurso de la clase, pero como es general, está abarcando un montón de contratos que se pueden llegar a dar.
18:13
S… Speaker 1 (Contratos)
Nosotros con un contrato podemos aquí, podemos modificar, podemos transferir, dependerá del contrato que estamos celebrando. Pero fundamentalmente lo que quiero que tengan presente es eso. Esto sería la definición de contrato en donde se entiende que las partes se encuentran en igualdad de condiciones para poder negociar, para poder establecer sus cláusulas. Entonces rige fundamentalmente más allá.
18:38
S… Speaker 1 (Contratos)
de que pueda existir siempre un límite, por supuesto, porque tenemos la ley y no podemos poner cualquier cosa en un contrato. Hay disposiciones legales que hay que cumplir. La realidad es que las partes, dentro de lo que está permitido, van a establecer lo que las partes convengan en ese contrato. Manifiesten en ese contrato, convengan y acuerden en ese contrato.
19:05
S… Speaker 1 (Contratos)
Principios contractuales, las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido dentro de los límites impuestos por la ley. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, salvo, excepto, que sea pedido de una de las partes cuando la autoriza la ley o de oficio cuando afecta de modo manifiesto al orden público. Cuando hablamos de disposiciones de orden público, estamos hablando de disposiciones que no pueden modificarse.
19:33
S… Speaker 1 (Contratos)
Entonces, si el juez tomó cargo en cimiento de eso, entonces sí lo va a modificar directamente de oficio. Cuando hablamos de que un juez lo hace de oficio es porque lo hace directamente él sin que nadie se lo pida. Si no, es porque alguna de las partes está perjudicada y lo solicita. Pero en principio, si no, las partes son las que establecen sus cláusulas, se sujetan esas cláusulas y son libres para promover cada una de las disposiciones de un contrato.
20:01
S… Speaker 1 (Contratos)
Eso significa libertad de contratación. Fuerza obligatoria, es obligatorio para las partes, eso hace referencia a este principio. El tema de buena fe, es como cuando estamos celebrando el contrato.
20:16
S… Speaker 1 (Contratos)
La conservación del contrato siempre, a veces hay contratos donde hay disposiciones en que hay que anular alguna que otra disposición del contrato, siempre se tiende a que el contrato que quisieron celebrar las partes se mantenga, más allá de que después tengan que anularse alguna disposición por algún conflicto. Principio de relatividad de sus efectos hace referencia al tema de que
20:44
S… Speaker 1 (Contratos)
las personas o las partes, las personas que integran las partes y los contenidos, fíjense, es de la esencia de los contratos que las disposiciones enunciadas por las partes en ejercicio de libertad de determinación de contenidos se les reconoce que se les reconoce solo a las afecte a ellas y no perjudican a terceros. Esa es la idea. Si uno va celebrando contratos, siempre los contratos...
21:09
S… Speaker 1 (Contratos)
Los efectos de ese contrato, lo que se disponga en ese contrato, en principio tiene que ser o afectar a las partes que han celebrado ese contrato. ¿Podría llegar a afectar a un tercero? Sí, podría llegar a afectar a un tercero. Y volvemos acá con el tema de fallecimiento de alguna de las partes. Si fallece una de las partes y van a ingresar los herederos, están afectando a los herederos que no participaron en la redacción de un contrato.
21:38
S… Speaker 1 (Contratos)
pero son situaciones que, si bien la ley prevé, no suele ocurrir normalmente, pero ocurre. ¿Tipos de normas contractuales? Estos en general, las que pueden llegar a surgir, y esto es para que lo tengan presente por si vamos hablando de normas particulares o supletorias o indisponibles.
22:03
S… Speaker 1 (Contratos)
Las normas particulares, acá dice, se trata de las que las partes pueden libremente crear en ejercicio de autonomía de la libertad y determina su contenido. Es lo que estábamos hablando en un primer momento. Las partes son las que establecen las normas. Las normas supletorias, y ahora por ejemplo vamos a ver el ejemplo del contrato de locación, es, las partes tienen la posibilidad de poder establecer en forma libre
22:31
S… Speaker 1 (Contratos)
basándose en su autonomía de voluntad, en el contrato de locación actual, por ejemplo, pueden establecer que el contrato de locación va a permanecer durante el plazo de un año. Eso lo permite el contrato, pueden establecer esa norma particular y la ley se lo permite. Ahora, si las partes no establecen cuánto va a durar el contrato, la norma supletoria que se les va a aplicar es la que dice el DNU. Y el DNU...
23:01
S… Speaker 1 (Contratos)
establece que si las partes no establecen la duración de un contrato de locación, el contrato de locación se va a entender, por ejemplo, si es una locación, un inmueble para vivir de manera permanente, por ejemplo, establece como ejemplo, va a ser de dos años. O sea, las partes tienen la libertad de establecer un año, dos, tres, cinco, lo que quieran. Pero si no dicen nada, tenemos que saber cuándo empieza y cuándo finaliza ese contrato de locación.
23:32
S… Speaker 1 (Contratos)
Y supletoriamente se va a aplicar lo que dice esta disposición. O sea, que si no lo establecieron, vamos a la ley. Buscamos lo que dice la ley y la ley dice, los contratos duran dos años y bueno, se va a aplicar dos años. Eso significa norma supletoria. Aplicamos una disposición que las partes, teniendo la posibilidad de poder haberla establecido, no lo hicieron. Entonces tenemos que igualmente regir eso, en este caso la duración del contrato.
24:01
S… Speaker 1 (Contratos)
Y normas indisponibles son aquellas que las partes no pueden modificar. Más allá de que lo que puedan decir son normas que sí o sí tienen que establecerse y que van a regir un contrato. En el contrato laboral pasa eso.
24:26
S… Speaker 1 (Contratos)
Supletoria. Las normas supletorias se aplican en aquellos aspectos que no han sido regulados por las partes por vía alguna de manera particular. Cuando celebraron un contrato. Todas las normas, acá dice, la regla enunciada en el 962 del Código Civil y Comercial es que en principio todas las normas son supletorias de la voluntad de las partes.
24:53
S… Speaker 2 (Contratos)
quienes pueden regular en un sentido distinto al previsto por el legislador. O sea, vos tenés una...
25:00
S… Speaker 1 (Contratos)
En posición legal tenés una ley. Yo les puse como ejemplo el contrato de locación. La ley de locación o las modificaciones que se establecieron al contrato de locación. Las partes tienen la posibilidad de establecer cuál es el plazo de duración de un contrato. Ahora sí porque se apuraron, porque se apresuraron, porque la borraron y se olvidaron de incorporarla. Cuando establecen el contrato de locación va a durar determinado plazo.
25:28
S… Speaker 1 (Contratos)
vamos a pensar, un año, y hubiesen acordado eso, pero si lo olvidaron de establecerlo y después, con el tiempo, no se ponen de acuerdo y no lo agregan, ellas, en forma particular, ante un conflicto la ley va a decir, bueno, no lo establecieron, no lo agregaron después, como un anexo, y supletoriamente vamos a aplicar lo que dice la ley. Y la ley dice que
25:56
S… Speaker 1 (Contratos)
El contrato de locación dura dos años. Si es para un inmueble permanente, por ejemplo. Tenemos que buscar lo que dice la ley para solucionar ese conflicto. Porque las partes, si bien lo estuvieron hablando y demás, no lo volcaron en el contrato. ¿Está? Las partes siempre tienen la posibilidad de hacerlo en esta clase de contratos. Cuando no se aclara algo, se usa. Exacto. Vamos a lo que dice la ley. Y buscamos lo que dice la ley. Porque de alguna forma lo tenemos que resolver. ¿Está?
26:29
S… Speaker 1 (Contratos)
Bueno, a ver, después de esto, el contrato que me gustaría explicarles es el contrato de adhesión. El contrato de adhesión, espérenme que lo busco acá abajo, porque como los tengo abiertos, me olvido cuáles son, este. Contrato de adhesión, yo les di dentro de la clasificación de contratos, triple clasificación de contratos,
26:59
S… Speaker 1 (Contratos)
que se habla de los contratos paritarios o con posibilidad de negociación, que son los que recién estuvimos hablando. Y es bueno que les aclare lo siguiente. Hay contratos que tienen posibilidad de negociación y hay contratos que prácticamente son de adhesión. Y a veces el mismo contrato puede tener las dos características. Por ejemplo, porque ustedes me pueden decir, yo la verdad que fui a alquilar un inmueble.
27:30
S… Speaker 1 (Contratos)
Y supuestamente el contrato de colocación es un contrato que podríamos llegar a negociar. Pero la realidad es que cuando fui a la inmobiliaria lo único que me hicieron fue colocarme el contrato, todo el texto, y lo único que me dijeron fue que firmara.
27:46
S… Speaker 1 (Contratos)
Sí, terminó siendo un contrato de adhesión porque ustedes no negociaron nada. Quizás lo que pudieron establecer es, en vez de pagar del 1 al 5, voy a poder pagar del 1 al 10, porque a veces se retrasan en que me paguen mi sueldo mensual. Pero es lo único que se pudo agregar. La realidad es que se dio un contrato de adhesión. Ustedes no negociaron nada. Y la realidad es que pasa así. Hoy en día, muchísimos contratos,
28:17
S… Speaker 1 (Contratos)
que tienen la posibilidad de poder negociarse, la realidad es que prácticamente no tienen posibilidad de hacerlo porque ya se los imponen. Uno de esos puede ser el contrato de locación.
28:29
S… Speaker 2 (Contratos)
Profe, ¿no podés reclamar eso cuando vos llegás a la inmobiliaria? Vos podés reclamarlo, pero del otro lado, siempre te van a decir, dependiendo de la situación del país y si hay inmuebles para alquilar y demás, si no hay posibilidad de alquilar, o sea...
28:50
S… Speaker 1 (Contratos)
Si la inmobiliaria tiene 20 inmuebles para alquilar y los tiene todos en alquiler y vos tenés la posibilidad de negociar porque realmente estamos frente a un rubro que hoy en día todo el mundo tiene su propio inmueble, no sé si me seguís, entonces vos sí vas a poder negociar porque vas a elegir este, el otro, vas a poder bajar hasta el monto. Ahora, si estamos frente a un mercado que la mayoría de las personas
29:19
S… Speaker 1 (Contratos)
Si no alquilan este, no alquilan el otro, prácticamente no tienen posibilidad porque no hay muchos inmuebles que estén en el mercado para poder alquilar y sabemos que hay muchas personas que necesitan alquilar y la verdad que te lo van a imponer. Ese es el tema. Vuelvo a decirte, lo que sí podés hacer es quizás negociar el monto, mira el monto es este, podés hablar con el locador si vas a una inmobiliaria, podés hablar.
29:48
S… Speaker 1 (Contratos)
y pedir a ver si te pueden bajar ese monto un poco mira a esto no llego pero llego a esto y quizás no hay mucha diferencia y te dicen que sí ahí sí lo podés negociar quizás podés negociar
30:00
S… Speaker 1 (Contratos)
negociar ese monto. Pero si tienen muchas personas detrás tuyo, que están esperando y que pueden llegar a aceptar el monto que ellos le dicen, no lo vas a poder negociar. Esa es la realidad. Eso es lo que va pasando. Sí el tema de cuándo lo pagás. Quizás no del 1 al 5, pero decís, mira, yo lo puedo hacer, pero necesito que me extiendan el plazo.
30:25
S… Speaker 1 (Contratos)
Y te vuelvo a decir, porque la realidad es que vos te tenés que cubrir para que no te empiecen las intimaciones y demás, y que sepas que vas a poder hacer las transferencias o los pagos. Pero eso lo pueden regular. ¿Lo puede negociar? Sí. Puede negociar más cuando es particular, cuando a veces no está la inmobiliaria de por medio. Cuando es dueño directo. Cuando es dueño directo, a veces ahí tenés mucha más posibilidad de negociación.
30:50
S… Speaker 1 (Contratos)
Y si es un dueño directo y encima vos lo que estás haciendo es una renovación del contrato, porque ya estuviste como inquilina y sabés que el dueño quedó chocho porque no le arruinaste nada, se lo cuidás, se lo conservás y lo está viendo, a veces uno también, si yo tengo un inmueble que tengo que alquilar y tengo un buen inquilino, una buena inquilina, y no me voy a estar arriesgando por 10 pesos más a tener un inquilino que me va a destruir todo.
31:18
S… Speaker 1 (Contratos)
Entonces ahí quizás sí podés negociar un poco más. Si te pone un determinado importe y decís, mira, yo a eso no puedo llegar a esto, lo podés negociar. Dentro de los parámetros normales, ahí lo podés negociar. Y si en el primer momento no tuviste en cuenta el plazo para pagar, quizás le podés decir, mira, ahora en la empresa me están pagando de tal fecha a tal fecha, ¿por qué no extendemos el plazo? Y le pones que vas a pagar del 10 al 15, por ejemplo.
31:47
S… Speaker 1 (Contratos)
O porque cambiaste de empleo y no va a tener problemas, porque si fuiste cumplidora, menos problemas vas a tener. Entiendo, profesor. O qué es lo que va a cubrir él y qué es lo que vas a cubrir vos, qué es lo que te va a reconocer y lo que no te va a reconocer. Esas cosas, sobre todo cuando hay renovaciones. Al principio a veces no pasa, pero si hay renovaciones, eso es más fácil, sobre todo de forma particular, como decías vos. Ahí a veces es mucho más fácil.
32:17
S… Speaker 1 (Contratos)
incluso para establecer las garantías. Eso sí. Pero bueno, si tenés una inmobiliaria, la inmobiliaria ya se dificulta mucho más. De determinada forma. Y vos, el locador, quizás no lo conoces y no lo vas a conocer nunca prácticamente. Porque vos firmas con la inmobiliaria, eso sí, eso siempre lo digo, las inmobiliarias tienden a después evitar entregar el contrato. Por favor, exíjanlo. Porque cuando hay conflicto necesitamos el contrato.
32:47
S… Speaker 1 (Contratos)
Entonces, firmen el contrato, queda para que lo firme la otra parte, y después reclámenlo. Así ustedes tienen ese contrato firmado. O cualquier cosa que tengan que reclamar, ustedes leen y se fijan qué es lo que firmaron. Lo podemos reclamar por derecho, o sea, no es una cuestión de... Claro, por supuesto.
33:07
S… Speaker 1 (Contratos)
Exacto. Hay que arreglar algo, cómo se van a manejar. Si no está establecido en el contrato, como le dije recién, que no lo establecieron particularmente las partes, entonces te vas a la ley y te fijas. Si las partes no lo establecieron, ¿cuál es la ley vigente? Te fijas cuál es la ley vigente y te fijas que sabes que supletoriamente, si no lo establecieron ustedes, la ley lo dice. Por ejemplo, reparaciones urgentes.
33:33
S… Speaker 1 (Contratos)
¿Qué pasa con las reparaciones urgentes o qué pasa con las reparaciones que tienen que hacer que no son tan urgentes? ¿Qué pasa si las pago o si las puedo descontar? A veces te escriben un libro y vos tenés todo esto establecido porque es una transcripción muchas veces de las cláusulas de la ley. Pero a veces son muy sintéticos, digamos, los contratos, dependiendo de quién venga y no te lo establecen.
33:59
S… Speaker 1 (Contratos)
Entonces lo bueno que ustedes aprendan es eso, a cómo manejarse con las disposiciones, qué es lo que pueden reclamar y qué no.
34:08
S… Speaker 2 (Contratos)
Así que bueno, eso después lo vamos a ver en el contrato de locación. Profe, acá levantaron la mano en la... Sí. Recuerda que tengo toda la pantalla ocupada y no veo la mano. ¿Quién es? Sí, por eso lo dije. Dale, bárbaro. ¿Qué tal? Ahí lo escribí en el chat. ¿Qué consecuencias a mi favor se obtienen de este encubrimiento de naturaleza del contrato? O sea, es de adhesión encubierto de partes. Yo descubro que es así.
34:35
S… Speaker 1 (Contratos)
¿Tengo algo a favor? Lo que pasa es que en la práctica lo tenés así. Si eventualmente hay alguna cláusula que no se corresponde a la ley, que no está en la ley y que te lo establecieron, y que vos sabés que lo firmaste como un contrato de adhesión, podés invocar que fue como un contrato de adhesión. Y si es un contrato de adhesión, se entiende, si podés probar eso,
35:00
S… Speaker 1 (Contratos)
que fue un contrato de adhesión, que vos no pudiste negociar y que lo manejaste de esta forma, las disposiciones, como vos no las negociaste, ante la duda, van a estar a tu favor. Lo podrías manejar de esa forma. Ahora vamos a ver lo que es el contrato de adhesión, porque vos la verdad que no lo pudiste negociar. De la otra parte te va a decir que vos lo firmaste y lo aceptaste. Pero si vos podés probar,
35:31
S… Speaker 1 (Contratos)
que es un contrato de adhesión, porque es la práctica habitual y que generalmente se manejan de esa manera y que vos no negociaste las cláusulas y que la tenías allí y demás y que te está afectando, entonces si hay conflicto en la interpretación, vos como adherente a ese contrato podés estar beneficiado.
35:57
S… Speaker 1 (Contratos)
Tenés que probarlo. ¿Por qué? Porque ahora vamos a ver las cosas del contrato de adhesión. En el contrato de adhesión hay quien te va a redactar todas las cláusulas pero te las impone. Vos no negocias. Y por el otro lado lo único que tenés es la posibilidad de irte. Que es lo que estábamos adelantando hoy.
36:16
S… Speaker 1 (Contratos)
Un contrato de telefonía, cualquiera. Imagínate las obras sociales, medicina prepaga, quieren empezar con un plan de ahorro para un automotor y demás. Son todos contratos de adhesión. Ustedes no negocian nada. Ustedes van a un banco y quieren una cuenta y les traen un montón de papeles que tienen que firmar. Nadie los lee. No los leen ustedes, no los leo yo, no los lee nadie.
36:41
S… Speaker 1 (Contratos)
La diferencia es, por ejemplo, que yo lo tengo en contra, es que cuando yo firmo un contrato de adhesión siendo abogada, no puedo elegar que no sabía que tenía que leerlo. Yo eso lo tengo en contra, aunque no lo crean. Como consumidor, y hasta por ahí uno más puedo invocar. Por eso, si hay que contratar algún servicio en mi casa, prefiero que firme cualquier integrante de mi familia y no tengo que firmar yo. Porque la realidad es esa. Si no después, me van a decir, pero...
37:11
S… Speaker 1 (Contratos)
Vos sabés que no podés firmar, o que tenés que leer. Me van a alegar eso. Yo no puedo alegar consumidora total y que desconocía las leyes. Sí, sí, se entiende, se entiende. Esas cosas yo las tengo en contra. No significa que no lo haga, ¿eh? Yo lo hago también, porque sé que si no, me van a decir, bueno, si no, no lo contratás. Y no siempre puedo llevar a un familiar para que me firme.
37:36
S… Speaker 2 (Contratos)
Cuando tengo que firmar yo, firmo yo y bueno, después si hay alguna consecuencia veré cómo lo soluciono. Pero me pasa así. Profesor, disculpe, ¿y cuando el contrato se firma en una escribanía, el escribano, digamos, como que da fe que la persona leyó el contrato? Si el contrato lo redactó, lo que pasa es que ahí tenés que estar presente con lo siguiente. Un contrato está
38:05
S… Speaker 1 (Contratos)
que lo que hace el escribano es certificar firmas, porque quizás lo que vos decís se firma en una escribanía. El contrato lo redactan entre las partes, lo coordinan entre las partes y lo que hace el escribano es certificar la firma. Que la persona que está firmando... El escribano siempre te pide ver el contrato porque no puede certificar cualquier cosa. No se va a responsabilizar por ese contrato con la certificación de firma. Ah, ok.
38:37
S… Speaker 1 (Contratos)
Va a controlar que sí sea dentro de los lineamientos normales, por supuesto. No va a ser firmar algo que sea ilegal. Pero la realidad es que ellos no se responsabilizan cuando certifican firma, no se responsabilizan por el contenido del documento. Solamente la certificación va a decir que fulanito de tal firmó ante mí, doy fe, lo corroboró con el documento y demás, lo controla, listo.
39:05
S… Speaker 2 (Contratos)
Pero no del contenido del documento. Pero no puede decir si fulanito está consciente del contenido o lo leyó. No, no, no. Si pasa todo el contrato, por ejemplo un contrato, una escritura, una escritura, por ejemplo.
39:25
S… Speaker 1 (Contratos)
Boletos de compraventa. Ustedes vieron que para la venta de un inmueble generalmente tenemos boletos de compraventa. Por un lado, yo no quiero entrar en este contrato porque es un contrato que no nos toca, pero aunque sea para que lo sepan. Boletos de compraventa que se firma con las partes en la inmobiliaria y después tienen la escrituración del inmueble. Muchas veces se manejan de esta forma. El boleto de compraventa, ustedes lo firman con la inmobiliaria y demás. La escritura.
39:53
S… Speaker 3 (Contratos)
La van a hacer con el escribano. El escribano sí va a leer todo el contenido del documento y se hace responder.
40:00
S… Speaker 1 (Contratos)
responsable por lo que dice esa escritura. Pero te la va a leer toda. Y como te la va a leer toda, que es lo que hacemos nosotros cuando tenemos que firmar algún acta y demás, cuando yo actúo como mediadora, yo te leo todo. Yo estoy dando fe que vos estás escuchando todo y que firmás de conformidad. Porque yo te lo estoy leyendo. Entonces, ante la duda, vos tenés que preguntar en ese momento.
40:31
S… Speaker 1 (Contratos)
Porque vos tenés una persona que te está leyendo y que después va a certificar que vos firmaste, pero a su vez te leyó todo el documento. No vamos a poder alegar otra cosa, porque ahí no te estás adhiriendo a un contrato. Ahí estás en un contrato que concertaste con otra parte, que en principio fue de buena fe, libremente y demás, y vos en ese momento le escriban a lo que vas a certificar que es libremente, que vos lo estás haciendo conociendo lo que vas a firmar.
41:01
S… Speaker 1 (Contratos)
Eso sería la escritura. Vos en la escritura estás firmando. Ponto. Estás firmando delante del escribano. El escribano te va a leer toda la escritura. Y si vos tenés alguna duda, tenés que consultarle al escribano. Ahí sí. Ahí sí lo vas manejando. Y una vez que firmaste, ya manifestaste tu consentimiento.
41:23
S… Speaker 2 (Contratos)
Profe, otra consulta en cuanto a esto. Dijiste que teníamos que encontrar una forma de certificar que era contrato adherido y no contrato, ¿cómo era? Un contrato de adhesión. Un contrato de adhesión y no, o sea, teníamos que certificar eso. No certifica, pero intenta probarlo. Ahí ese va a ser el trabajo del abogado cuando tenga el conflicto. ¿Es legal? Pregunto.
41:49
S… Speaker 2 (Contratos)
Ya esto flasheando, ¿no? ¿Es legal el hecho de grabar cuando se hace el tema del contrato? Tipo yo como inquilino, que me presentan un contrato. ¿Es legal que yo grabe audio para mi seguridad? En principio no hay una disposición que te diga que no lo puedes hacer.
42:15
S… Speaker 1 (Contratos)
que vos, o sea, el texto, vos podés o leerlo, podés sacarlo en una copia, en el momento que estás firmando, yo generalmente firmo, cuando no leo, porque tengo que hacerlo rápido, a veces firmo, pero digo, leo así rápido, y me llevo el texto, con mi firma, entonces yo ya sé lo que firmé, si no leo cada una de las cláusulas con exactitud.
42:44
S… Speaker 1 (Contratos)
siempre pensando que la otra persona va a actuar de buena fe. Por ejemplo, y si lo hago de manera particular, como abogada le hago leer todo, porque yo estoy en representación de un cliente. Pero podés hacerlo. Si lo querés hacer, lo podés hacer. Nadie te va, no te deberían prohibir. No es ilegal que puedas...
43:06
S… Speaker 1 (Contratos)
grabar eso. Después hay que ver en el momento que lo tengas que utilizar si te lo van a tomar como prueba para poder utilizarlo. Después va a depender del juez. ¿Está? Gracias, profesor.
43:20
S… Speaker 1 (Contratos)
Igual siempre tomen todos los recabos, o sea, ante cualquier duda, cualquier cosa, tomen los recabos total, después se irán informando, y hay muchas cosas que como están sujetas a interpretación, depende después de quién está en el medio para que se las acepte o que no se las acepte. Igual por lo general, profe, si usted exige la mayoría, si usted exige que le den la copia, se la tienen que dar.
43:46
S… Speaker 1 (Contratos)
Sí, no, no. Eso. La copia, en el momento que firmás, te la tienen que dar. A veces te dicen, mira, no tengo para sacar copia. No importa. Yo agarro el celular y digo, ah, no te preocupes. Yo le saco una copia.
43:59
S… Speaker 1 (Contratos)
No me pueden decir nada. Inclusive, si uno no está convencido, no lo firmo hoy y pactás otro día. No sé, se me ocurre. Pero sí, ante la duda. Lo que pasa es que lo que nos pasaba a nosotros, por ejemplo, a mí me ha pasado de que quizás vos pedís, en el caso de contrato de locación, pedís que te adelanten las cláusulas para ir leyéndolas porque sabés que va a ser un montón y te dicen que no, siempre te encuentran algún pero.
44:27
S… Speaker 1 (Contratos)
A mí me había pasado con una cliente que no se la querían adelantar, que no se la querían pasar. Y bueno, me dice, sí, pero yo no sé lo que voy a firmar. Y bueno, tuve que ir con mi clienta y me senté y leí todo. Y cuando ya me estaban haciendo cara rara, porque tenía que leer todo y me tomé todo mi tiempo, le dije, nosotros solicitamos el contrato con anticipación para poder leerlo. No lo mandaron. Entonces ahora nos tomamos el trabajo para poder leerlo.
44:55
S… Speaker 1 (Contratos)
La otra vez, cuando tuvieron que renovarlo, me lo mandaron. Porque yo me la pasé toda.
45:00
S… Speaker 1 (Contratos)
a la mañana en la inmobiliaria leyendo el contrato y explicándome a mi clienta cada una de las cláusulas. O sea, a veces esto de resguardar las cláusulas es como que no tiene razón de ser. Si igualmente la persona que quiere leer cada una de las cláusulas y entender cada una de las cláusulas, y si yo no estoy presente y soy la abogada de alguien y está leyendo el contrato, hoy tenemos un celular.
45:27
S… Speaker 1 (Contratos)
O sea, vos empezás a leer el contrato y decís, mira, la verdad, esta cláusula no la entiendo, te la quieren explicar, no la entendés. Agarrás el celular, le sacás una copia a la cláusula o al contrato y decís, espera, porque lo está leyendo mi abogado, cuando me da el ok te lo firmo. ¿Y el otro qué tiene que hacer? Sentarse y esperar. ¿Qué va a ser?
45:51
S… Speaker 2 (Contratos)
Básicamente, perdón por lo que voy a decir, que se jodan por no pasar el contrato previamente como se les fue solicitado. Es que vos se lo estás diciendo. Es que vos se lo decís de otra forma. Yo no se lo puedo decir de esa forma.
46:05
S… Speaker 1 (Contratos)
Pero vos se lo terminás diciendo. Mire, nosotros, yo cuando me pasan esas cosas así, nosotros solicitamos si nos podían adelantar el contrato. Lamentablemente, como eso no fue posible, nos tenemos que tomar el trabajo de leerlo antes de firmarlo. Y no te van a decir otra cosa. Porque van a tener que decir, sí, la verdad, el error fue mío. No pensé que iban a venir y que se iban a sentar acá y se iban a tomar todo el tiempo para leerlo. Pero es así.
46:34
S… Speaker 2 (Contratos)
Estoy en mi derecho. Sí, decime. No, no, no, perdón, me quedó el micrófono abierto. Estaba comentando que estoy en mi derecho como ciudadano. No, claro, pero escúchame, ¿por qué vas a estar esperando? Vos lo lees todo y se acabó.
46:53
S… Speaker 1 (Contratos)
Después están los otros, que son contratos de adhesión exclusivos, que para todo el mundo va a ser de la misma manera. Cuando ustedes se quieren adherir a alguna plataforma y les pongan los términos y condiciones, y aceptan los términos y condiciones, ustedes saben que si no ponen el clic, no van a ingresar. O sea, están en ustedes. Pueden leerlo todo y demás. Lo leen, o ponen el clic o no ponen el clic. Pero si no ponen el clic, no ingresan, no lo tienen.
47:23
S… Speaker 1 (Contratos)
Y si lo colocan, tienen la firma y lo aceptaron. O sea, eso también está. Después, bueno, los medios legales para ir viendo cómo se van resguardando, todo eso igualmente se fue modificando. Porque ahora, como todo está a favor del consumidor, del usuario, y siempre se van regulando de esa manera, uno es como que se va cuidando y todos se van cuidando. Esta cosa que yo le digo...
47:48
S… Speaker 1 (Contratos)
pasó hace muchos años. Ahora, si vos lo terminás pidiéndote, lo tienen que mandar. Y si no te sentás y te tomás el tiempo para leerlo. Y ante cualquier duda, y si te dicen, que ahora vamos a ver con este contrato de adhesión, si te dicen, mira, pero esto no lo entiendo, pero significa esto, no te preocupes, porque generalmente la explicación que te dan, deciden, mira, no dice, sí, sí, pero no te preocupes, porque como es un contrato que ya está impreso y demás,
48:18
S… Speaker 1 (Contratos)
Pero es para todos igual. Quedate tranquilo que va a ser como nosotros te decimos. Ustedes nunca se queden tranquilos. Ante la duda que se agrede al final, tal cláusula, entonces ustedes lo agregan bien. Si usted tiene una duda, bueno, es como que esa cláusula le hacen un asterisco, van al final, otro asterisco, y agregan lo que ustedes necesitan para quedarse tranquilos.
48:46
S… Speaker 1 (Contratos)
Punto. Y después firman por debajo. Entonces eso quedó dentro del documento. Le sacan una copia de eso, se lo traen. Y se acabó. Lo ideal siempre es que cada agregado a su vez se firme al costado. Para saber que es un agregado que no está posterior a la firma. Si ustedes firman, el tema es que la firma no haya agregados por debajo de la firma. ¿Está?
49:14
S… Speaker 1 (Contratos)
Profesor, ¿se puede entonces agregar abajo del contrato aclaraciones? Sí, se puede aclarar, pero tenés que volver a firmar. Vos podés hacer las aclaraciones después del contrato y de la firma, pero tienen que tener cuidado que esas aclaraciones después de la firma tienen que volver a firmarse por las partes. Porque si no es un agregado que puede haber hecho cualquiera y que no está consentido, porque la firma siempre es lo último que se coloca.
49:45
S… Speaker 1 (Contratos)
Por ejemplo, el famoso digo, el DNI tal, en vez de tal. Exacto. O vale tal cosa, las enmiendas, todo eso incluso que viene por escribanía ya. Nosotros lo agregamos.
50:00
S… Speaker 2 (Contratos)
La enmienda tanto vale, lo pones y lo agregás y lo firma la persona que lo agregó y que es responsable. En los contratos es así. Es más, a veces vale mucho más eso que cualquier otra cosa. A veces la gente cuando está en forma manuscrita, incluso un recibo.
50:21
S… Speaker 2 (Contratos)
Un recibo, a veces la gente desconfía cuando yo le entrego un recibo de manera manuscrita. Digo, quédate tranquilo, este vale más que cualquiera. ¿De qué manera yo puedo alegar que no es mi recibo si te lo estoy escribiendo yo? O sea, es mi puño y letra. Voy a una pericia y no puedo decir nada. No es lo mismo que te mande algo, un texto por un correo. Yo ahí puedo alegar cualquier cosa.
50:47
S… Speaker 1 (Contratos)
Puede ser que... Los pagarés. ¿Qué es cierta? Porque yo en su momento alquilaba equipos de sonido y demás. ¿Qué validez tienen? Oh, mucha. Espérame que enchufo la computadora que estoy quedando sin batería y ya les explico. También. Compi, ¿qué es un pagaré? El pagaré, por ejemplo, se utilizaba mucho para el tema del contrato de locación. Y muchas veces el pagaré...
51:17
S… Speaker 2 (Contratos)
Es un título que se utiliza para directamente poder iniciar un juicio ejecutivo. ¿Qué es esto? Muchas veces cuando vos tenés una deuda, te hacen firmar un pagaré. Tenés que pagar en cuotas y decir, no importa, me pagas en tres cuotas, ok. Y te vienen y en vez de, porque vos no podés pagarlo por tarjeta, no podés pagarlo por otra cosa, lo firmas y te entregan un pagaré. Y firmas tres pagarés por, vamos a poner, mil, mil y mil.
51:46
S… Speaker 2 (Contratos)
Y vas por mes levantando esos mil. Ustedes, a medida que van levantando ese documento, tienen que pedir la devolución del pagaré. Primera de las cosas. Segunda de las cosas, en cuanto tienen el pagaré en mano, incluso sin salir de ese lugar, si yo les doy un pagaré a ustedes, que me firmen.
52:15
S… Speaker 2 (Contratos)
Y ustedes vienen a levantar un pagaré, por ejemplo, de un cliente, y pasa por el estudio. Es más, yo se lo hago. Aunque no fuesen mis clientes, yo lo hago siempre para seguridad jurídica de las partes. Yo a la persona entreguirse le digo, ¿sabés qué? Tachale la firma. O arrancale la firma. Y me quedan mirando. Sí, sí, ya mismo le arrancás la firma. Y después de eso, la mayoría me pregunta, ¿por qué? Porque el pagaré circula.
52:44
S… Speaker 2 (Contratos)
El pagarés es como el chicken que lo endozas y sigue. El pagarés es igual. Si vos salís de acá y te roban el bolso y encuentran pagarés que están firmados por vos y tienen tus datos y lo encontró cualquiera, esa persona te lo puede cobrar. Profe, perdón. Yo lo que hacía con mis clientes, yo se los rompía. Claro. Pero... Arráncale la firma. Le arrancas la firma y le rompes la firma. Ya está.
53:12
S… Speaker 2 (Contratos)
Ah, la firma tiene que estar destruida. La firma destruida. Exacto. La firma destruida, porque el papel ya sin firma no vale nada. Una vez que vos lo levantaste, o le tachás bien toda la firma, para que no se vea, o yo directamente la saco y la rompo en mil pedacitos, pero la firma. El documento, lo que él lleva, te lo lleva como constancia que ya lo levantaste. Y vos le arrancás la firma por seguridad propia. ¿Y eso, profe, no se puede falsificar?
53:43
S… Speaker 1 (Contratos)
O sea, el pagaré. O sea, yo supongo que es una persona de confianza la que les doy el pagaré. Pero en el caso de que no sea una persona muy fiable y me lo falsifique. Pero vos vas a saber si es tu firma. El pagaré generalmente se hace con firma hológrafa, digamos. Vos vas a saber si no es firma.
54:10
S… Speaker 2 (Contratos)
Vos te vas a fijar porque el pagaré van hasta tus datos, va hasta tu firma, va hasta tu aclaración y a vos te van a devolver ese pagaré. Que podría llegar a falsificarse. Y sí, pero imagínate que para que vos no puedas reconocer tu firma tiene que ser una persona que hace unas falsificaciones terribles. Claro, y ahí ya entramos con un león. Claro, ya es otra cosa. Que pueden pasar, acá puede pasar cualquier cosa siempre, pero sí.
54:43
S… Speaker 2 (Contratos)
Igualmente, siempre es recomendable eso. Ustedes antes de salir, lo levantan, lo entregan. El pagarés siempre tiene que tener a quien van a... El monto indicado, no firmen pagarés en blanco, no se les ocurra. El monto que tienen que levantar, la fecha y...
55:00
S… Speaker 1 (Contratos)
favor de quién. Entonces, siempre la persona con la que ustedes están haciendo la contratación va a quedar en el medio, por más que lo derive a otro. Siempre va a quedar porque el pagaré no puede tener enmiendas, no puede tener rayaduras, no puede tener nada. Entonces, una vez que están todos los datos, eso no se puede borrar. Eso es importante también. Eso se usaba mucho para los contratos de locación. Ah, si está cachoneado o algo, por más que lo salves, no tiene validez.
55:29
S… Speaker 1 (Contratos)
Cuando tiene enmiendas y todo, vos podés negar, podés decir que ese pagaré no se corresponde a lo que realmente se firmó, porque tiene enmiendas. El pagaré tiene que estar intacto. Bueno, contrato de adhesión, bueno, ya hablamos bastante, predisponente, adherente, cláusulas particulares, el tema del reenvío, la redacción clara, fundamental.
55:58
S… Speaker 1 (Contratos)
Cláusulas ambiguas, acá lo dice, siempre a favor, pero acá está, siempre se interpreta en sentido contrario a la parte predisponente, o sea, vos te adherís a un contrato, pero no lo firmaste vos, lo firmó la otra parte, digamos, lo redactó.
56:18
S… Speaker 1 (Contratos)
Entonces, si es ambigua esa cláusula, porque se puede llegar a interpretar de muchas formas, y se va a interpretar de la forma que sea beneficiosa la adherente. Porque si no, el que redactó el contrato, el predisponente, como se llama en este contrato, tendría que haberla redactado de una forma que no sea ambigua. Se tendría que haber tomado el trabajo de hacerlo de esa forma.
56:40
S… Speaker 1 (Contratos)
O sea que para un conflicto ustedes van directamente a las cláusulas. Siempre está a favor de ustedes. Está a favor del adherente, está a favor del consumidor, a favor del usuario, a favor del trabajador incluso, más allá de las modificaciones que hay hoy en día. Hay un montón de normas que la tienen de esa forma. Bueno, esto es el tema de contrato de adhesión.
57:10
S… Speaker 1 (Contratos)
El otro contrato que también ya estuvimos hablando, igual vamos a verlo ahora, contrato de locación. Déjenme ver dónde anda el contrato de locación. Acá. Bueno, contrato de locación, acá sí tienen que prestar atención en lo siguiente. Contrato de locación tiene un PowerPoint que es muy extenso y no los quiero volver locos con esto. Así que vamos a ver. Les voy a decir hasta dónde, cuáles son los que tienen que tener en cuenta dentro de este PowerPoint.
57:44
S… Speaker 1 (Contratos)
Vamos a ver primero lo que yo les dije porque hay diferentes reglas, diferentes leyes en contrato de locación. Esta, por ejemplo, todavía vigente. Esta creo que queda todavía porque no estamos en los tres años, pero esta era de dos. Esta con seguridad sigue vigente. Algunos contratos siguen aplicando esta ley, eso es lo que quiere decir. No solamente porque está vigente, sino porque la fecha en que se firmó el contrato.
58:15
S… Speaker 1 (Contratos)
O sea, ahora vamos a ver y les voy a ir explicando todo. Contrato de locación. El código dice así. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa a cambio del pago de un precio en dinero. Locación. Alquiler.
58:40
S… Speaker 1 (Contratos)
para que lo entiendan. El tema es que puede ser de una cosa mueble, de una cosa inmueble, no necesariamente estamos siempre hablando de un inmueble. Esto es un concepto que es generalizado para todos. Tenemos uso y goce temporario y le pagamos a la otra parte, si nosotros somos los locatarios, le pagamos un precio en dinero que es el famoso alquiler.
59:06
S… Speaker 1 (Contratos)
que nosotros pagamos por algo. Entonces, dentro del contrato de locación tenemos dos partes, el locador y el locatario. El locatario que sería el inquilino, digamos, y el locador es el que pone a disposición de la otra persona ese uso y goce de la cosa. El contrato de locación debe ser siempre hecho por escrito, al igual que sus prórrogas y modificaciones.
59:39
S… Speaker 2 (Contratos)
Ustedes hacen un contrato, tiene que ser por escrito. Tienen que estar todas las cláusulas. Si hay modificación, se hace por escrito. Las modificaciones no son de palabra y sobre todo si van a ser a favor de ustedes, siempre por escrito. Prórrogas igual.
1:00:00
S… Speaker 1 (Contratos)
se extienden un poco más. O sea, todo lo que tenga que ver con el contrato de locación por escrito. Eso para evitar conflictos. Y lo que se hace a veces es como anexos del contrato de locación de fecha tal. Así ponen en el escrito. Quizás se modifica alguna cláusula, quizás se hace algún ajuste. ¿Cuántos son los ajustes cada seis meses, por ejemplo? Muchas veces lo que se hace es firmar
1:00:26
S… Speaker 1 (Contratos)
un anexo a ese contrato y firmar el nuevo ajuste para que la parte ya sepa que durante seis meses siguientes tiene que pagar un determinado monto. A ver, después dice, esto para que lo tengan presente, se transmite activa y pasivamente por causa de muerte. Esto significa que puede fallecer el locador como puede fallecer el locatario, se puede transmitir.
1:00:56
S… Speaker 1 (Contratos)
Y después dice, subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada. Y acá tiene que tener presente algo. Si ustedes como parte locadora, que son los que alquilan un inmueble, los que ponen a disposición el inmueble a otra persona, firman un contrato de locación.
1:01:24
S… Speaker 1 (Contratos)
con alguien. Esa persona que va a ocupar en carácter de locatario va a pagar todos los meses una locación de inmuebles, alquiler. Todos los meses lo va pagando. Pero eventualmente ustedes tenían que tenían la propiedad en venta y quieren venderla. Y tienen el comprador y la venden. Acá este artículo establece que durante el tiempo de duración del contrato
1:01:56
S… Speaker 1 (Contratos)
va a continuar con la locación. O sea, ustedes como parte locataria, ustedes pueden continuar con ese contrato de locación hasta que finalice el contrato. Después está aparte la posibilidad de que tengan ustedes de negociar con el locador, si son los locatarios, digamos, si son los que están alquilando. Si ustedes alquilan, pueden negociar. Puede ser que la cláusula haya incorporado una cláusula que diga
1:02:27
S… Speaker 1 (Contratos)
que el inmueble se encuentra a la venta y que ustedes consienten que si aparece algún comprador van a abandonar la cosa, notificados con 30 días de anticipación. Generalmente más que eso, que eso por lo general...
1:02:50
S… Speaker 1 (Contratos)
También se puede desvirtuar. Lo que hacen es establecer, ahora por el DNU se pueden establecer contratos por tiempo menor a los dos años, no como era antes. O sea que si vos tenés una propiedad en venta, quizás lo que te convenga es ir alquilando cada seis meses. Firmas un contrato cada seis meses por la duda que te aparezca algún comprador. Pero en principio subsiste todo el tiempo. Ustedes firman el contrato y se van a quedar.
1:03:21
S… Speaker 1 (Contratos)
alquilando durante ese lapso de tiempo. El único que tiene la posibilidad de poder realizar una resolución anticipada, se llama, el contrato de locación, es el inquilino, es la parte locataria. Y ahora lo vamos a ver. Continuador de la locación, si la cosa locada es inmueble o parte material de un inmueble destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento de un locatario,
1:03:54
S… Speaker 1 (Contratos)
La locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas hasta el vencimiento del plazo contractual por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento. Esta cláusula lo que hace es intentar resguardar el tema de a veces
1:04:28
S… Speaker 1 (Contratos)
concubinos, otras partes integrantes del contrato de locación, pero fundamentalmente a veces pasa que estamos frente a una pareja, que el contrato de locación lo firmó uno, o sea que el locatario sería una sola de las partes, y que eventualmente, y que eventualmente,
1:05:00
S… Speaker 1 (Contratos)
Se separa. Entonces, ¿qué pasa con la persona que está viviendo? ¿Que tengo que salir corriendo? No. Acá hay una cláusula que permite, vamos a pensar, al concubino o a la concubina, o la pareja, o al que tenga ostensible trato familiar, o sea, fue integrado como parte de la familia, continuar con ese contrato de locación más allá de que la otra parte se haya ido, haya abandonado.
1:05:26
S… Speaker 1 (Contratos)
Por supuesto que va a tener que seguir cumpliendo con el pago mensual y demás, pero no necesariamente tiene que quedarse sin ese contrato. Es para resguardo, fundamentalmente. Domicilio especial, las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para ejercicio de sus derechos y obligaciones y además constituir el domicilio electrónico. Acuérdense que yo les dije en clases anteriores cuando estábamos hablando de parte civil y demás de domicilio,
1:05:59
S… Speaker 1 (Contratos)
En el contrato de locación, en otros contratos, por supuesto, pero en el contrato de locación se permite establecer el domicilio especial, que es un domicilio electrónico, para que las notificaciones vayan más rápido, para que sean más eficaces. Y fundamentalmente para evitar pagar cartas documento. Hoy las cartas documento nos salen dos pesos, aparte de que hay que emitirlas, hay que dirigenciarlas, hay que esperar.
1:06:26
S… Speaker 1 (Contratos)
El correo electrónico, ustedes saben que la comunicación es mucho más fluida y en unas horas se puede llegar a solucionar un conflicto. Con las cartas de documento necesitamos mínimo una semana, aparte del gasto que ello implica. Por eso ahora es como que también incluye el domicilio electrónico.
1:06:45
S… Speaker 1 (Contratos)
Así que los reclamos se pueden hacer por todos lados. ¿Por mail tiene la misma validez que una carta de documento? En principio debería, pero la verdad, cuando están reclamando y todo, por eso les hacen denunciar todo. Yo hago todo. Yo mando también al domicilio legal que hayan denunciado, porque hay juzgados que te lo admiten así.
1:07:10
S… Speaker 1 (Contratos)
Dice llanamente, sin tener ningún problema, y hay otros que no. Y como uno no sabe si va a conflicto, qué juzgado te va a tocar, entonces, por las dudas, hacemos todas las notificaciones. Si había WhatsApp, correo electrónico, y después mando la carta de documento. Sobre todo cuando hay que rescindir un contrato.
1:07:30
S… Speaker 1 (Contratos)
¿No? Una resolución anticipada a la que no te... Es una persona muy conflictiva o no te responde. Entonces, por las dudas, voy cumpliendo con todo. Si no, si te va respondiendo y demás, ya va admitiendo, digamos, toda esta situación. Así que por ese lado, como que van a estar cubiertos. Bueno, a ver. Hasta domicilio especial lo leen todo. Hasta esta...
1:08:03
S… Speaker 2 (Contratos)
Lo leen todo. Todo lo que viene después, hay algunas normas que rigen exactamente igual, otras son los modificados, los plazos son modificados, porque depende de la ley, para una ley es un plazo, para otra ley es otro, entonces no los quiero complicar con todo eso. El tema de conservar la cosa con aptitud para el uso convenido, este sí.
1:08:34
S… Speaker 1 (Contratos)
El tema de conservar, el locador debe conservar la cosa locada en el estado de servir el uso y goce convenido. Uno puede tener un reclamo que es necesario una reparación urgente, por ejemplo, si les está inundando la casa, entonces hace un reclamo y si no se lo solucionan directamente en forma urgente, 24 horas y demás, ustedes lo que hacen es solucionarlo por su cuenta.
1:09:01
S… Speaker 1 (Contratos)
Y después lo terminan descontando del contrato. Generalmente esto ya está en el contrato. Así que cuando tengan el contrato, presten atención. Las otras reparaciones que no son urgentes, ustedes lo intiman para que lo repare. También tienen la posibilidad de arreglarlo. Como no es obligatorio, digamos, puede ser que esto esté modificado en el contrato. Por eso, leanlo. Y después lo que quiero que vayan a ver...
1:09:31
S… Speaker 2 (Contratos)
Es el tema de, vamos hacia el final, esto ya se los dije, frente a la pluralidad de regímenes sabidos, ¿cómo determinamos el régimen que resulta aplicable? Siempre tengan en cuenta qué fecha firmaron el contrato. Si hay modificaciones posteriores, en principio no está afectando su contrato.
1:10:00
S… Speaker 1 (Contratos)
Entonces, siempre fíjense cuál es la fecha y qué ley estaba vigente al momento de la firma de su contrato. Ese contrato se va a regir por la ley vigente en el momento de la firma. Cuando hacen un nuevo contrato, vamos a pensar que firmaron un contrato por dos años, finalizan los dos años y tienen que celebrar un nuevo contrato y ya hay otra ley, se va a regir por la nueva ley. Así que puede haber diferencias.
1:10:35
S… Speaker 1 (Contratos)
Y después váyanse directamente a reformas introducidas por el DNU, que acá sí es lo que hoy les tuve como ejemplo. El plazo de las locaciones de cualquier destino será el que las partes decidan, lo hayan establecido. En caso de que no haya un plazo establecido, se van a tener por los usos y costumbres del local, del inmueble locado, que puede ser...
1:11:04
S… Speaker 1 (Contratos)
Una locación temporada, por ejemplo, una locación de temporada, no más de un mes. En los contratos de locación con destino de vivienda permanente, yo les dije, como norma supletoria se aplicaría esta también. Contrato de locación con destino de vivienda permanente, con o sin inmuebles, será de dos años. Eso hoy lo tuvimos como ejemplo. Para los demás destinos, tres años, por ejemplo, un contrato comercial. Si no se establece la dudación, se tienen tres años.
1:11:36
S… Speaker 1 (Contratos)
Esto tenganlo. Esto es una de las disposiciones hoy sí vigentes. Resolución anticipada. Acá está. Yo les dije que el contrato tiene que durar por todo el tiempo de duración del contrato. Pero eso se aplica exclusivamente para el locador, para quien alquila el contrato. El que pone a disposición en inmueble a favor de otro. Ahora, el inquilino...
1:12:05
S… Speaker 1 (Contratos)
Vos podés firmar un contrato, te comprometés a un monto mensual y te puede ocurrir un montón de cosas, pero entre ellas te quedaste sin trabajo, hay alguna familia que...
1:12:21
S… Speaker 1 (Contratos)
En el momento que vos alquilaste no tenía ningún inmueble que te podía prestar o demás y de golpe se desocupó un inmueble y te dice, mira, si lo querés ocupar no hay ningún problema, me pagás los impuestos, me los mantenés y te quedás ahí. Entonces ustedes tienen la posibilidad de cambiarlo. En esos supuestos ustedes pueden realizar una resolución anticipada. En esos supuestos sin cualquier otro.
1:12:47
S… Speaker 1 (Contratos)
Si ustedes hacen una resolución anticipada, que es finalizar con el contrato antes del tiempo que firmaron, lo único que tiene que hacer, que dice la ley, es abonarle al locador un monto de dinero que se va a corresponder, como dice acá, con el 10% del saldo del canon locativo futuro. O sea, ¿qué es esto? Ustedes firmaron un contrato por dos años.
1:13:20
S… Speaker 1 (Contratos)
a los 10 meses de ese contrato se encuentran con la posibilidad de poder cambiarse de inmueble porque tienen menos pagos. ¿Pueden dejar ese inmueble que habían alquilado? Sí, por supuesto. Lo único que tienen que hacer es notificar
1:13:43
S… Speaker 1 (Contratos)
a quien les alquiló ese inmueble, al locador, esa voluntad de resolución anticipada, o sea, que quieran resolver el contrato antes del plazo. Le dicen a partir del mes que viene que no van a continuar siendo locatarios. Le notifican la resolución a partir de tal fecha. Y lo que van a tener que hacer es notificarle
1:14:13
S… Speaker 1 (Contratos)
Y a su vez le van a tener que poner a disposición del locador ese 10% sobre el saldo de canon locativo. O sea, si ustedes resuelven el contrato a los 10 meses, les quedan todavía, de esos 24 meses, les quedan 14. Lo que hacen es tomar el valor del alquiler en el momento que ustedes están pagando y...
1:14:42
S… Speaker 1 (Contratos)
Lo multiplican por 14 meses, que es lo que a ustedes les falta, y toman un 10%. Ese 10% se lo pagan al locador. Sería una indemnización que le pagan al locador por haber realizado esta resolución anticipada.
1:15:00
S… Speaker 1 (Contratos)
antes de la finalización del contrato. ¿Se entendió? Tienen que pagarle, en definitiva, por irse antes de tiempo. Ese pago va a ser el 10% de lo que les falta abonar hasta finalizar el contrato. Seguimos. El tema de moneda de pago del contrato de alquiler. Hoy, las partes pueden establecerse moneda de acuso legal o moneda extranjera.
1:15:46
S… Speaker 2 (Contratos)
El locatario no puede exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. A ver, antes también se podían establecer contratos, si era por acuerdo de partes, incluso en moneda extranjera. El tema es que si tenemos un contrato que está celebrado en dólares, ustedes tienen la obligación de entregarle dólares al locador.
1:16:18
S… Speaker 2 (Contratos)
No lo pueden convertir a moneda de curso legal y entregárselo. Si se comprometieron en dólares o en cualquier otra moneda extranjera. Antes existía esa posibilidad que si no podían conseguir los dólares, entonces hacían la conversión al valor que estaba y se lo pasaban y de esa manera se extinguía su obligación de pago. Ahora, si ustedes se comprometen en moneda extranjera, tienen que pagar en moneda extranjera.
1:16:48
S… Speaker 2 (Contratos)
salvo que también dentro del contrato establezcan por voluntad concurrente de las partes ese consentimiento que yo les hablaba, que pongan que los dos están de acuerdo en que se convierta en moneda de curso legal. Los ajustes ustedes lo determinan con la otra parte. Generalmente lo va a fijar el locador.
1:17:12
S… Speaker 2 (Contratos)
Puede ser por el índice de precios al consumidor, hay muchos que ponen índice de precios al consumidor más un porcentaje mensual, en el caso de que hagan un ajuste cada cuatro meses, por ejemplo, que también lo pactan. Eso también está dentro de la voluntad de las partes. Estas son algunas de las cláusulas que pueden llegar a establecer. Y el tema de las garantías.
1:17:39
S… Speaker 2 (Contratos)
En un contrato de locación, acá las partes pueden determinar libremente las cantidades y monedas entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía y la forma en que serán devueltas. Las partes pactarán libremente la periodicidad del pago que no puede ser inferior al pago mensual. O sea, si hablamos de depósito, ustedes lo entregan en dólares y lo van a recibir en dólares.
1:18:09
S… Speaker 2 (Contratos)
Si lo entregan en pesos, lo van a recibir en pesos, pero va a estar actualizado conforme al índice de actualización que hayan fijado en el contrato, porque van pasando los años, entonces lo pueden actualizar. Y el tema de las garantías, digamos los fiadores del contrato, quienes pueden servirles de garante, que también a veces se puede empezar a confusión en este PowerPoint, que no lo establecí, las garantías también las determinan entre las partes.
1:18:42
S… Speaker 1 (Contratos)
recibos de sueldo, alguna otra persona que tenga recibos de sueldo que pueda servirles de garante, eso lo manifiestan ustedes. Todo esto del contrato de locación, ¿se entendió bien? Sí, sí. Una consulta nada más. En el comienzo dijo que es locación de cosas. ¿También estos contratos de locación no existen para servicios? Contrato de locación, sí, más que nada,
1:19:16
S… Speaker 2 (Contratos)
Locación de servicios, tenés locación de obra de servicios y demás, pero lo van a establecer en forma específica. Pero es otra cosa, porque lo que estás haciendo se va a regir por otro contrato, que es directamente la locación de servicios.
1:19:34
S… Speaker 2 (Contratos)
Va a tener normas específicas. Ah, se llama locación de servicios como tal. Exacto. Locación de obras, locación de servicios. Acá es cuando vos obtenés algo que lo usás y gozás por un tiempo y lo devolvés. Y mientras lo estás usando, usando y gozando, tenés que pagar un canon locativo. O sea, básicamente alquiler de cosas, de muebles e inmuebles, digamos.
1:20:00
S… Speaker 2 (Contratos)
exacto muebles o inmuebles necesitas una máquina va en la alquilás para eso salvo las específicamente determinadas para inmuebles es en general para cualquiera de esos bueno y ya estamos sobre las 12 lo que queda sería contrato no vamos a alcanzar para que les explique bien toda la parte de
1:20:29
S… Speaker 2 (Contratos)
Contrato que me queda informático y electrónico. Sí, vamos a empezar a ver el tema del contrato electrónico y después hacemos la comparación. La clase que viene les hago la comparación entre los dos. Porque se confunden con el tema del contrato electrónico. ¿Por qué la confusión? Los vamos a abordar igualmente la clase que viene de nuevo.
1:21:02
S… Speaker 1 (Contratos)
En el tema del contrato electrónico, fíjense que acá les puse, acuerdos de voluntades entre dos o más partes cuya celebración se perfecciona sin la presencia física de las partes contratantes y a través del uso de medios electrónicos. Nada más.
1:21:25
S… Speaker 1 (Contratos)
O sea, estamos frente a un contrato electrónico cuando las partes no están en el mismo lugar, en el mismo momento para perfeccionar el contrato. Utilizamos medios electrónicos, podemos perfeccionar un contrato, sí, por supuesto que se puede perfeccionar. ¿Cuál puede ser el objeto de ese contrato? Cualquier cosa. Ustedes cuando compran por las plataformas, que compran un par de zapatillas, cualquier cosa que puedan, el objeto puede ser cualquiera en principio. El tema es cómo se celebran. Y la celebración es,
1:21:56
S… Speaker 1 (Contratos)
No están las partes de manera física, en presencia, una de otras, y lo hacen a través de medios electrónicos. Eso es específicamente un contrato electrónico. ¿Por qué les aclaro esto que parece algo tan obvio? Porque este contrato se puede llegar a unir con todos los demás contratos que fuimos viendo.
1:22:20
S… Speaker 1 (Contratos)
Puede ser que después, cuando veamos el contrato informático, que les voy a establecer cuáles son las características y demás, sea un contrato informático por el objeto que tiene, que tiene que ser siempre un bien o servicio informático, software, hardware, lo tiene cualquiera de los dos, pero a su vez sea un contrato electrónico por la forma en que se va a celebrar ese contrato. ¿Me siguen? O sea, en el contrato electrónico,
1:22:51
S… Speaker 1 (Contratos)
El objeto puede ser cualquiera, si hablamos específicamente de un contrato electrónico. En el contrato informático, el contrato informático necesariamente para ser un contrato informático tiene que tener como objeto del contrato un bien o servicio informático. Por eso después hay que ir abordando cómo se realiza un contrato informático. El contrato electrónico no tiene una disposición legal especial.
1:23:24
S… Speaker 1 (Contratos)
determinada, digamos, no tiene una ley especial. Entonces, esto sí, recuérdenlo, en nuestro país no hay una disposición legal, el contrato electrónico van a tener las disposiciones del Código Civil y Comercial, las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y las disposiciones de la Ley de Firma Digital. Todo esto se puede llegar a aplicar a los contratos electrónicos, porque son todas normas que se van a ir relacionando entre sí.
1:23:58
S… Speaker 1 (Contratos)
En el Código Civil no se habla de contratos electrónicos específicamente, sino que regula los contratos a distancia. Y dentro de los contratos a distancia habla de los contratos electrónicos. Fíjense en esta última parte.
1:24:12
S… Speaker 1 (Contratos)
Se perfecciona la presencia física y simultánea de las partes a través de la utilización de medios postales y después dice electrónicos. O sea que habla de los contratos a distancia y dentro de los contratos a distancia establece los contratos electrónicos. Esa es una de las características que tiene este contrato dentro del Código Civil y Comercial.
1:24:36
S… Speaker 1 (Contratos)
Pero después también tiene una serie de características que tienen los contratos electrónicos, que es el debe de información que se tiene que dar a las partes. Dice, para los proveedores de bienes y servicios, cuando utilizan medios electrónicos para la celebración de contratos de consumo a distancia, que es la obligación de informar a sus clientes el contenido mínimo del contrato.
1:25:00
S… Speaker 1 (Contratos)
así como el derecho a revocar la aceptación de la oferta y toda la información necesaria que le permita a cada cliente o consumidor comprender y utilizar correctamente los medios electrónicos de contratación, incluyendo los riesgos derivados de su utilización. Esto también está. Y se aplica el contrato electrónico. Habla de los contratos de adhesión, también que se aplican las mismas características.
1:25:27
S… Speaker 1 (Contratos)
¿Por qué pasa eso también? En los contratos electrónicos, que se celebran a distancia, podemos estar negociando, pero las negociaciones son las menos. Por ejemplo, nosotros tenemos contratos electrónicos, pero que concertamos en audiencias y los vamos firmando. Es un contrato electrónico por el medio que utilizamos, pero la realidad es que, dependiendo del tema que estamos abarcando,
1:25:53
S… Speaker 2 (Contratos)
Se negocia a distancia, a través de una plataforma y demás, pero podemos negociar. Eso sería un ejemplo también. Pero cuando estamos hablando de los contratos de adhesión, los contratos de adhesión pueden ser por medios electrónicos o no. Si son por medios electrónicos, son contratos de adhesión y son contratos electrónicos. Cumplen con las dos características. De adhesión, porque tenemos que adherirnos sin poder negociar y aceptamos.
1:26:25
S… Speaker 1 (Contratos)
Electrónicos porque utilizamos medios electrónicos y las partes no se encuentran presentes en forma simultánea. Así que bueno, todo esto del contrato electrónico, fíjense, el consentimiento. Los contratos electrónicos se pueden afirmar que dichos contratos se perfeccionan cuando el consumidor envía su aceptación de la oferta al proveedor.
1:26:55
S… Speaker 1 (Contratos)
por la vía electrónica establecida en el respectivo portal web y dicho proveedor a su vez le envía al consumidor por esa misma vía la confirmación de la aceptación. Tenemos un ida y vuelta que queda sentado de manera electrónica. La tendencia actual en los portales es obtener el consentimiento del usuario o consumidor a través del correspondiente enlace o link con la expresión aceptar.
1:27:25
S… Speaker 1 (Contratos)
El simple clic se constituye en nuestro entramado normativo como una firma electrónica. Eso lo vamos a ver después con las firmas y con el resto de los compañeros cuando hagan esto. En los contratos elevados a distancia o con utilización de medios electrónicos o similares, se considera como lugar de cumplimiento aquel en que el consumidor recibió o debió recibir el bien o servicio respectivo.
1:27:54
S… Speaker 1 (Contratos)
Y dicho lugar determina la jurisdicción aplicable en supuestos de conflicto. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita. Esto significa lo siguiente. Ustedes realizan la compra de un bien. Vamos a pensar, hoy van a la plataforma, compran un bien y la verdad que lo compran en una entidad que les envían desde la provincia de Salda. Les envían el bien, ese bien tienen inconvenientes o no les llega y demás.
1:28:28
S… Speaker 1 (Contratos)
En ese caso, ustedes celebraron un contrato a distancia, pero como la recepción del bien que ustedes estaban solicitando ponen como domicilio su domicilio o un domicilio donde trabajan para poder recepcionarlo bien, la ley, la jurisdicción, digamos, en donde ustedes tienen que entablar cualquier reclamo por conflictos que puedan estar derivados de ese bien,
1:28:57
S… Speaker 1 (Contratos)
va a ser donde ustedes están viviendo. Si ustedes están viviendo en Quilmes y piden que el bien sea remitido a Quilmes y tienen un inconveniente con ese bien, el reclamo judicial va a ser en Quilmes. De esa manera están resguardando al consumidor. Y si en la cláusula del contrato, esta última significa que si en el contrato les establece que la jurisdicción va a ser otra, se va a tener por no escrita. No importa lo que diga la cláusula.
1:29:29
S… Speaker 1 (Contratos)
La realidad es que se va a regir por la ley en donde ustedes recibieron o pudieron haber recibido ese bien. Por eso les establecen y tienen que establecer con exactitud cuál es el domicilio de entrega. Bueno, revocación tienen un plazo de 10 días y siempre materia de contratos a distancia, como en el caso de los contratos electrónicos, aplica el principio.
1:30:00
S… Speaker 1 (Contratos)
La norma más favorable al consumidor. Esto es como que involucra muchos temas, pero siempre en caso de dudas, a favor del consumidor. Eso lo vamos a ver con el equipo de Derecho del Consumidor. En caso de dudas, todo es favor del consumidor. Bueno, el tiempo que tenemos no me da como para poder explicar exactamente todo el tema del contenido del contrato informático, así que la clase que viene, ¿cuándo empezamos?
1:30:33
S… Speaker 1 (Contratos)
Vemos el tema del contrato informático, después vemos el tema de las disposiciones laborales, la reforma, digamos, la ley de modernización, vamos a ver. Ya les voy adelantando que más allá de que la ley de modernización tenga un montón de medidas cautelares y demás, lo que yo voy a hacer es explicarles de qué se tratan las modificaciones a la ley de modernización. Y después con el tiempo dirán definiendo qué norma va a estar vigente y qué no.
1:31:00
S… Speaker 1 (Contratos)
Como para que ustedes comprendan cuáles son las modificaciones. Antes de que se vayan, déjenme. Les voy a hacer captura de todo esto. El tema de la asistencia. No les tomé asistencia, ¿no? Yo estaba haciendo captura de pantalla ahora. Ok. No, no tomaste asistencia. No, estaba haciendo captura de pantalla por las dudas, pero bueno, hacemos todo rápido. Total, todavía tenemos tiempo. 142. Ok.
1:32:11
S… Speaker 2 (Contratos)
Alonso. Bueno, Alonso no está. Antón. Presente. Antunes. Presente. Ok. Bautista. Presente. Ok. Belfiore. Presente. Ok.

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