Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26
May 03, 2026 01:30
· 1:28:12
· Spanish
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
por el expediente salió todo bien. Bueno, bien. Vamos a hacer una especie de resumen de lo que venimos viendo. ¿Cómo van llevando la materia hasta ahora estas primeras tres borillas? Son como bastante más tediosas. ¿Bien? ¿Lo pudieron ver bien en el libro? Bien. Entonces lo que vamos a hacer...
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Bien, para que ustedes más o menos tengan una estructura de lo que nosotros venimos viendo y de lo que ustedes van a tener que estudiar por el primer parcial, estas primeras tres unidades que nosotros...
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
que han visto hasta ahora, lo que les da a ustedes es la estructura básica de lo que son las obligaciones. A partir de ahora, por eso yo les he puesto por el grupo, esa parte la tengan, o la profundicen bien, porque a partir de ahora vamos a empezar a ver lo que son las clasificaciones de las obligaciones. Van a empezar a ver todos los distintos tipos de obligaciones y su régimen jurídico. Ahora se va a tornar un poco más pesado.
1:30
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Por eso, para que ustedes puedan ver la clasificación de las obligaciones y puedan entenderlo, primero tienen que entender esta estructura básica. Para entender esta estructura básica de las obligaciones, fundamental, para el parcial, y para el final, saber lo que es la teoría del débit y la responsabilidad. ¿Alguien sabe lo que es? O sea, bueno, vosotros no pudieron estudiar cuáles son las etapas del débit y la responsabilidad. ¿Lo saben?
2:04
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
En teoría del débito y la responsabilidad, nosotros tenemos que, ¿cuándo nace la obligación? ¿Cuándo nace la obligación?
2:15
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Cuándo se unen qué? Sus elementos esenciales, ¿sí? Entonces nosotros tenemos el momento del nacimiento de la obligación, que es el momento en el que los elementos esenciales se encuentran presentes. ¿Cuáles son sus elementos esenciales? Exactamente. Pero lo que usted en la última clase seguramente vieron, que por más que se hagan unidos todos los elementos necesarios, pueden aparecer los elementos accidentales.
2:44
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Sí? Que es parte de la boliza 3. Entonces, si hay alguno de estos elementos accidentales, lo que vamos a ver es que la obligación va a empezar a producir sus efectos con posterioridad. ¿Sí? Como por ejemplo, en el caso del plazo.
2:58
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Entonces, en teoría del debito de responsabilidad nosotros tenemos que tener un momento en el que la obligación nace, cuando se constituyen todos sus elementos esenciales. Puede o no darse un lapso de tiempo hasta que la obligación se torne exigible. ¿Qué quiere decir esto? Que la obligación, a partir de ese momento, vamos a entrar en lo que es la fase de la responsabilidad.
3:23
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Cuando el acreedor va a poder hacer uso de todas las tutelas que tiene. ¿Cuáles son las tutelas? Exacto.
3:43
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Per bien, en el momento del débito de la obligación, en el momento en el que todavía no se torna exigible la obligación, hay una tutela que el acreedor va a poder hacer uso. ¿Cuál es? Nosotros vamos a ver después diferentes medidas dentro de esta tutela que puede hacer el acreedor, que puede hacer uso del acreedor, para...
4:11
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
para poder controlar, si se quiere, el patrimonio del acreedor para evitar que al momento de que la obligación se haga efectiva haya un patrimonio por el cual cobra. ¿Tienen alguna duda? Aprovechemos este momento para alguna consulta que quieran hacer de las tres bolillas que vienen viendo. Pregunta, consulta, contenido de la deuda, algo que quieran preguntar.
4:49
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Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Aprovechemos una hora hasta que me haga el profe y lo vemos.
5:01
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Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Bueno, aparte del derecho del consumo, ¿lo pudieron ver bien o no? Porque generalmente, bueno, generalmente se suele hacer la pregunta, tanto para parcial como para el final, de distinguir los dos tipos de relaciones, la relación jurídica obligatoria con la relación del consumo. ¿Cuál es la diferencia que hay entre una y la otra? En la relación jurídica obligatoria, ambas partes se encuentran en un equilibrio de condiciones, en cambio en la relación del consumo...
5:30
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Speaker 3 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
sepan en diferentes niveles de...
5:34
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Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
de condición de mi amor, y lo que intenta el derecho máximo es equilibrar esa relación. Exactamente, muy bien. Como decía la compañera, no es lo mismo que yo y Fran nos sentemos a hacer un contrato de locación, en el que las dos partes estamos en un pie de igualdad y nos vamos a regir por el Código Civil y Comercial. Distinto es cuando ustedes van a Garbarino y realizan la compra de algún electrodoméstico,
6:03
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
A partir de ese momento, ustedes son consumidores y entran en lo que es una relación de consumo. Y la relación de consumo no solamente está regulada en el Código Civil y Comercial, sino que tiene su propia ley especial. Traten de sacar la materia pronto porque va a haber un cambio en materia de derecho al consumo. Van a cambiar la ley. Está en el Congreso ya, lo están debatiendo. Pero bueno, nosotros tenemos la ley de consumo que lo que viene a hacer es proteger a la parte más débil.
6:31
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
de un contrato, que es la parte del consumidor. ¿Por qué? ¿Por qué se entiende que es la parte más débil? Porque el consumidor generalmente va a interactuar con un proveedor, que este proveedor trabaja tan masivamente con diferentes consumidores que generalmente las cláusulas o lo demás que se pone en un contrato de consumo son predispuestas. ¿Alguno de ustedes cuando compró o cuando compra online y le ponen términos y condiciones y aceptar alguna vez lo leyó?
7:01
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Generalmente en esas cláusulas de los contratos de consumo, ustedes van a ver que, por ejemplo, ustedes renuncian a algunos derechos como litigar en Córdoba y si necesitan reclamar, tienen que reclamar en Buenos Aires.
7:14
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Bueno, todo eso está ahí. Entonces, para evitar esta equidistancia y tratar de reducir los efectos de esta relación desigual, es que tenemos las normas de consumo. Como decía el compañero, lo más importante que usted tiene que saber, primero, que en la relación de consumo no hablamos de deudor.
7:34
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
y acreedor. Hablamos de consumidor y proveedor. ¿Sí? Y que hay una característica especial con respecto al proveedor y el consumidor que están totalmente detallados en el articulado de la ley de consumo. Y por otro lado, se les pregunta en la relación jurídico obligatoria si hay un pie de igualdad porque tenemos al deudor y al acreedor bajo el mismo pie de igualdad. ¿Sí? Después con respecto del sujeto, el objeto, ¿cómo la consulta?
9:18
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Ahora voy a pasar por el grupo.
9:52
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Ahí les llevo un Word creo que es, al grupo.
10:00
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
aprovechar para... Ahí lo que tenemos es un contrato de la ocasión. ¿Qué es lo que vendría a ser el contrato de la ocasión en lo que venimos viviendo en estas tres unidades? ¿Qué elemento es el contrato? La causa fuente. Es decir, es el único elemento externo, pero que le da vida a la obligación. Entonces, ahí tenemos el objeto. Cuando abrimos...
10:28
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Dicen la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, etc. Tenemos los datos, la señora Lorena Vilma Raca, por otra parte la señora Tanto. ¿Qué es este elemento? Las personas que se enumeran acá. ¿Ven que acá el sujeto está determinado? Desde el inicio de la obligación, desde el momento de su causa fuente, están determinados.
10:54
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Pero puede que haya obligaciones que no estén los sujetos determinados. ¿Alguno se le ocurre algún ejemplo? El libro decía, por ejemplo, ofertas al público. Exactamente. Por ejemplo, una obligación de sujeto indeterminado, por ejemplo, que no tengan la desgracia, pero se les pierde un perro.
11:17
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
y ponen el cartel de la recompensa, bueno, ahí vos te estás obligando a entregar una suma de dinero a cambio de una recompensa. Pero vos no sabés quién es la persona que va a venir. Entonces, al momento de la causa, puede que no esté determinado el sujeto, pero antes de que la obligación comience a producir sus efectos, se tiene que determinar. Entonces, cuando aparezca con el perro a su casa,
11:44
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
y con el papel de la recompensa, ahí sí el sujeto se va a determinar. ¿Bien? Bueno, en adelante todo está. Esto va a ser importante. Después dice el locador en su carácter de propietario. Ahí determina qué cosa. Que esto es un contrato de locación y el lugar de la locación. ¿Cuál es lo que vendría a ser eso en los elementos de las obligaciones? El objeto de la obligación.
12:14
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
El objeto de la obligación siempre puede ser un dar, un hacer o puede ser un no hacer. Que es lo que nosotros vamos a empezar a ver a partir de la bolilla 4. Las obligaciones de dar, las obligaciones de hacer y las obligaciones de no hacer. Ese es el objeto de la obligación, siempre va a recaer sobre esto. En este caso, ¿qué es lo que es el objeto? Es un...
12:41
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Un departamento, pero ¿qué? Un alquiler de un departamento, ¿sí? Se está entregando el uso y la tenencia de un departamento. ¿Bien? Por el precio, tanto, bla, bla, bla. Ese precio, ¿qué es lo que es? Es la contraprestación que se va a hacer a cambio del uso del departamento.
13:01
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Porque en este caso tenemos una obligación que es recíproca o señalamática. ¿Por qué? Porque una de las partes va a entregar un departamento en la ocasión y la otra parte, ¿qué le va a entregar? La contraprestación. Entonces es una obligación que se encuentra ligada entre sí. ¿Estamos? ¿Qué más podemos sacar de acá? El sujeto, el objeto y la causa. ¿Bien?
13:28
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Entonces, esto es importante, a ver acá, como dice cuándo se va a cumplir la obligación, plazo de duración del presente contrato es de 24 meses a contar a partir del 10 de diciembre.
13:45
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Acá, ¿qué es lo que tenemos? Esto no es un plazo, que es un elemento accidental. Es decir, que estos elementos pueden o no estar, no invalida la obligación. Si no está, no está. Si está, genera muchos cambios. ¿Por qué? Porque a partir de ese plazo es que se va a empezar a cumplir con las obligaciones pactadas en este contrato.
14:07
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Entonces, esa es la importancia del plazo. Mientras el plazo esté vigente, se tiene que cumplir con ese plazo. A partir de ese momento es que se va a activar la fase de la responsabilidad. Yo no puedo, por ejemplo, el 8 de diciembre, estar en la puerta del departamento diciendo, bueno, quiero que me abran la puerta.
14:28
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Como Karina Angelina, que me fue a votar y estaba, quiero que me abran, estar ahí el 8 de diciembre diciendo, no señor, usted tiene un contrato que entra a partir del 10 de diciembre. O sea, yo puedo hacer efectivo ese contrato a partir del 10 de diciembre. Antes no lo puedo hacer. Pero, ¿qué puedo hacer yo antes? Bueno.
14:46
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Si yo ya sé que voy a vivir ahí, yo me he firmado el contrato y demás, bueno, fijarme que mañana no vaya ahí ya que la dueña con un masazo a romper el departamento para que yo después lo tenga que...
15:00
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Cumplir, ¿sí? Bien, eso con respecto del plazo para que ustedes lo puedan ver. Como ustedes pueden observar en este contrato, en los contratos o en la causa fuente de la obligación se tiene que poner absolutamente todo.
15:17
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
individualizar los datos de los sujetos, mientras más determinado sea, va a ser mejor. Porque esta herramienta, esto es lo que nosotros vamos a hacer, es que en el caso de un incumplimiento de este contrato, ¿qué tiene el acreedor? El acreedor tiene toda la tutela para poder ejercer sobre el deudor una cuestión patrimonial, atacarlo patrimonialmente para hacer efectivo este contrato de locación.
15:46
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Alguno de ustedes alquila o alquiló? ¿Qué sospecho? Bueno, por ejemplo, acá se ve en la cláusula décimo cuarta, dice, ambas partes declaran y se obligan en forma definitiva e irrevocable como condición indispensable de esta locación que todos los actos jurídicos con esta propiedad únicamente se perfeccionarán con escrito, vedando en especial todo prórroga y nuevos contratos en forma verbal.
16:27
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Esto es una condición, ¿sí? La condición mediante la cual, si el contrato quiere seguir, o sea, ustedes tienen un periodo donde el contrato se puede hacer efectivo, ¿sí? Que son generalmente dos o tres años. Antes nosotros teníamos una ley de alquileres, o teníamos en el Código Civil y Comercial regulado el plazo. Eso se derogó y a partir de ahora cada uno puede establecer el plazo que crea necesario.
16:52
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Pero a partir de ese momento, dice acá como condición, ¿qué? Que se haga por escrito, porque vos podés arreglar, en vez de hacer un nuevo contrato, decir, che, déjame un año más, permanezco un año más acá, en este departamento, no hagamos todo, la comisión inmobiliaria y demás, lo hagamos. Pero acá establece una condición, un elemento accidental. ¿Cuál es esa condición? Que esa prórroga se tiene que hacer por escrito. Entonces no le puedo decir, che, ¿me dejaste quedando? Sí, quedate un año más, no hay problema, bueno, sí.
17:22
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
No, acá como condición se establece, acá vemos como la obligación queda delimitada a que se haga por escrito. ¿Queda claro? Y me parece que es la parte de los... Después vamos a ver, si ven en la cláusula décima sexta, que empieza a entrar otra gente al contrato de los casos. Eso, generalmente a ustedes, es la parte que más se les complica la materia.
17:55
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Pero bueno, falta para que lleguemos, que es la última parte antes del primer parcial, que es cuando tenemos más personas dentro de la obligación. Son terceros que aparecen dentro de la obligación como fiadores solidarios.
18:14
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
No nos vamos a meter ahí porque es bastante complejo el tema, pero bueno, tienen que saber que en estas partes, que nosotros tenemos el deudor y el acreedor, en estos polos puede haber más gente. Vamos a entender que el deudor, bueno, el polo deudor sería, pero dentro del polo deudor puede haber varias personas, como en este caso hay unas cuantas, y del otro lado también puede haber otra cantidad de acreedores.
18:41
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Y ahí es cuando hay que ver, lo que ustedes van a tener que estudiar es cómo operan las relaciones, tanto dentro del mismo grupo de gente, para que ustedes lo entiendan hablando mal y pronto, como con el otro grupo de gente, cómo interactúan estos grupos y cómo dentro del mismo grupo interactúan entre ellos. En este caso, solamente para adelantarles, por ejemplo, tenemos fiadores solidarios.
19:06
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Los fiedores solidarios significa que no son garantes propiamente dichos, porque en la garantía, ustedes van a ver que el acreedor, al momento de atacar el patrimonio del deudor, primero tiene que atacar al del deudor y después al del garante.
19:29
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Supongamos, yo soy el inquilino de, o bueno, ella es la propietaria del departamento, yo le tengo que pagar todos los meses 250 mil pesos. Y en el contrato de locación pusimos que él es mi garante.
19:45
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
En el caso de que ella no me pueda cobrar los alquileres, que, como ella es acreedora, puede ejercer alguna de las tutelas, ¿sí? Me va a iniciar por acción judicial el cobro de su obligación, ¿sí? Porque parece que existe la obligación.
20:00
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
para que ella pueda hacer efectivo ese paso. Pero como yo tengo un garante, ella primero va a tener que atacarme a mí, patrimonialmente, no voy a golpearme, patrimonialmente me va a tener que atacar a mí, para después, en el caso de que infructuosamente no pueda cobrar su deuda, atacarlo a él. Más o menos, ¿se entiende? Porque esa es nuestra relación, en este que nosotros hablamos de la cantidad de gente, bueno, esa es nuestra relación.
20:29
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Todo cambia cuando hay una solidaridad, pero se lo van a armar. Buen día, ¿cómo te va? Mis disculpas, pero... Tremendo, imposible. Está corta de costa, ¿no? ¿Cómo te va? ¿Cómo andás? ¿Cómo andás? ¿Cómo andás? ¿Y no querías comentar? ¿De verdad? Terminé de dejarme la otra, la felicidad, tomando un trazo. Acá estamos. Mis disculpas.
21:01
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Espero que el grupo soporte. ¿Qué estoy viendo? No, un patrón de lo que hacen aquí con las partes, las casas. Está bueno, así empiezan a darle forma a lo que estamos viendo de manera abstracta. Bueno, ¿cómo han estado? ¿Estuvieron leyendo? ¿Cuándo te ponen fichas parciales? Te ponen fichas parciales.
21:28
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Y vamos a remontarle de donde nos habíamos quedado. Recuerden que esta semana vamos a tener clase el sábado nuevamente, ¿sí? Última vez para poder reflejar si cerramos la bolita de 4 o 5 esta semana. Es el plan de acción que tenemos. Lunes 4 de mayo. Lunes 4 de mayo. Bien. Sí. Vamos a ver bien. Vamos a rendir esta bolita 8 inclusive. ¿Ok? Como para que lo tengamos en cuenta. Bueno. ¿Qué hemos hecho hasta acá?
22:00
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Dónde estamos parados? Es que yo también me acuerdo, pero no se vayan a creer que después de tantos días sin dar clases, no tengo tan presente.
22:15
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Bueno, nosotros qué es lo que estuvimos viendo hasta acá. En la bolilla 1 lo que hicimos fue presentar nuestra relación jurídica obligatoria y lo más importante es identificar el del artículo 724 este elemento de la coacción que nos va a diferenciar de cualquier otra relación jurídica. Por eso la obligación es una obligación porque tiene esa fase coactiva. Y nosotros la estructuramos sobre específicamente
22:42
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
sobre el débito y la responsabilidad, sobre la estructura institucional. Ese es el eje del cual nosotros partimos.
23:08
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Por qué me agarro esa fase del débito y la responsabilidad? Porque nosotros en la bolilla 3, que estuvimos viendo el sábado, obviamente en la bolilla 2 vimos los elementos esenciales de la obligación, estuvimos estableciendo las especificaciones respecto del sujeto, el objeto, recuerden siempre, este plan prestacional que está compuesto por la prestación más el interés de la CREAR, que es lo que nosotros vamos a tener como parámetro para ir evaluando el cumplimiento y el incumplimiento obligacional.
23:36
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
establecimos el vínculo jurídico. ¿Qué vínculo jurídico pasa con obligación? Porque el vínculo jurídico deberá establecer quiénes están dentro de esta relación jurídica obligatoria y quiénes se pueden exigir y qué. Lado interno y lado externo. Y la causa fuerte como un elemento esencial externo que una vez que le dio nacimiento nosotros no lo vemos.
23:56
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Más ya que ustedes tuvieron el 2 importante de la casión, que es un típico, es la causa fuente, no es lo que a nosotros nos interesa. Nosotros vamos a estudiar el vínculo jurídico independientemente de cuál sea la causa fuente que le den asigno. Hasta acá estamos. ¿Por qué me quedo en el débito y la responsabilidad? Voy muy rápido. ¿Por qué me quedo en el débito y la responsabilidad? Porque en la bolita 3 empezamos a dar clasificación de los obligados. ¿Sí?
24:20
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Qué fue lo que nosotros dijimos ese sábado que nos vimos por última vez? Básicamente dijimos, mire, se clasifica por una cuestión metodológica, pero no es que lo hacemos arbitrariamente, sino que tiene que ver por cómo vamos uniendo los diferentes tipos de obligaciones para saber cuál es el régimen público que le voy a. Un único es qué parte del código que voy a aplicar en el caso de que...
24:45
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
tenga que irme a una institución coactiva. ¿Por qué? Porque esto es muy sencillo cuando nosotros contraemos una obligación y la cumplimos voluntariamente. Esto se complica cuando el dador no cumple voluntariamente o cuando el acreedor no recepta ese cumplimiento.
25:00
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
de manera voluntaria. Ahí es cuando nosotros tenemos que empezar a ver qué dice el código, básicamente. ¿Qué dice el código? Porque es lo que yo le voy a exigir a un juez que me aplique en ese caso concreto.
25:10
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Entonces empezamos a ver esta clasificación de las obligaciones que nosotros dijimos tiene que ver con el régimen jurídico que le vamos a aplicar y además un mismo vínculo jurídico puede entrar en distintas clasificaciones. Es decir, no es que una obligación va a pertenecer solamente a una clasificación, sino que esa misma obligación puede estar subsumida en la parte que le compete a distintas clasificaciones. Y vimos que lo más importante es establecer si la clasificación la vamos a hacer por el objeto.
25:40
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Por los sujetos o por el vínculo público. Y lo que hicimos nosotros en la bolita 3 fue empezar a ver la clasificación de la relación jurídica por el vínculo. ¿Se acuerdan? Entonces nosotros, ¿qué hicimos ahí? Presentamos la clasificación de las obligaciones principales y accesorias que tenían que ver con que si los vínculos eran independientes obtenemos una obligación principal que es la a la...
26:07
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
que va a ser el corazón de la obligación accesoria. Si esta obligación principal no existe, esta obligación accesoria pierde virtualidad. Vimos algunas excepciones, pero ¿por qué vuelvo a ese principio de obligación principal y accesoria? Porque es algo que nosotros vamos a volver a lo largo de todo el mundo. Siempre vamos a hacer referencia si es una obligación principal o una obligación accesoria, para saber si va a tener independencia funcional o no.
26:31
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Sí? Si va a tener la independencia, pues nosotros no. ¿Por qué a nosotros nos interesan mucho las obligaciones principales, las obligaciones accesorias? Porque nosotros metemos dentro de estas obligaciones accesorias los derechos secundarios de conducta. ¿Se acuerdan? Cuando nosotros vimos cómo estaba compuesto el crédito y la deuda, dijimos, la deuda está compuesta por la prestación principal. ¿Esto qué va a tener que dar, hacer o no hacer?
26:56
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Pero además está compuesto por estos deberes secundarios de conducta que lo que hacen es posibilitar el cumplimiento profesional satisfaciendo la intención electoral. ¿Qué nos va a nosotros mirituar estos deberes secundarios de conducta? Bueno, el grado de cumplimiento y incumplimiento. Por eso es muy importante que nosotros veamos
27:23
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
En concreto, cómo van a funcionar. Y después hicimos una clasificación de las obligaciones respecto de su modalidad. Nosotros, además de tener obligaciones principales o accesorios, además hicimos la advertencia respecto de las obligaciones civiles y los deberes morales de conducta, que dijimos, ya no son regulados como obligaciones en el Código Civil y Comercial Benanazo, pero sí tienen un efecto jurídico.
27:50
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
estas relaciones públicas que les falta la base de la coacción, con lo cual, por la misma definición de las normas de obligaciones, no puede ser considerada obligación. Pero el código la reacepta y dice que estos deberes morales, pese a que no tienen la coacción, sí dan derecho a retener lo que el acreedor ha recibido de manera voluntaria por parte del lado. No lo puedo decir judicialmente, pero si lo reciben voluntariamente, no es objeto de una acción de retención.
28:19
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Y por último, vimos las modalidades de las obligaciones. Y ahí vuelve la estructura del límite de la responsabilidad. Nosotros terminamos la clase viendo que las obligaciones podían ser puras y simples, porque no están sujetas a ninguna modalidad. Es decir, la obligación nació y se tiene que cumplir cuando se han cumplido los cuatro elementos esenciales del obligación. O podían estar sujetas a una modalidad. Y ahí nosotros vimos que las modalidades podían ser tres. ¿Qué modalidades vimos?
28:50
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Condición, plazo y cargo. Dijimos que el cargo es una obligación accesoria, ¿sí? Que va a acompañar a la obligación principal y tiene la característica de que este cargo no satuliza en principio la decisión de la prestación principal, salvo que esté impuesto como un cargo condicional, ¿sí? Porque el cargo puede ser simple o puede ser cómplice.
29:12
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Nos quedamos en las modalidades, digo que también pueden tener dos modalidades, que pueden ser el plazo y la condición, que es lo que generalmente a ustedes les genera, vaya la redundancia, mayores dificultades de identificarlo desde el plano práctico. Pero básicamente, cuando nosotros estamos haciendo referencia a estas dos modalidades, estamos haciendo referencia a que la obligación, ¿sí?
29:35
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Nace, pero su exigibilidad o su eficacia están diferidas o limitadas por un hecho externo que ha sido introducido de manera voluntaria por las partes. Que si no lo hubiesen introducido, la obligación es pura y simple. Nace y se tiene que cumplir en el mismo momento. Porque cuando nosotros vemos estas obligaciones sujetas a modalidades, sea plazo o condición, vemos mucho más...
30:00
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
la diferencia entre el débit y la responsabilidad. Por eso empecé hablando del débit y la responsabilidad. ¿Por qué? Porque la obligación nació tanto en las obligaciones que estén sujetas a condición o que estén sujetas a plazo. Hasta acá estamos. Lo que yo tengo diferente es la exigibilidad. El punto en el cual va a pasar a la parte de la responsabilidad. Es decir, al punto en el cual el atraso no recibe el cumplimiento voluntario y ya lo va a poder ejecutar coactivamente. Hasta acá estamos.
30:30
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Por qué hablamos de eficacia y exigibilidad? Empezamos con la exigibilidad, porque el plazo es un hecho futuro y cierto que van a incorporar las partes, en lo cual lo que van a querer hacer es diferir o limitar desde cuándo es exigible su obligación o hasta cuándo es exigible su obligación, dependiendo si este plazo que yo le introduzco es suspensivo o es resolutor.
30:54
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Entonces acá ustedes en el plazo lo que van a tener que ubicar es si el plazo es suspensivo, qué potestad tiene la creadora en la fase del débito y qué potestad tiene la fase de la responsabilidad. ¿Se entiende? En cambio, nosotros cuando hablamos de condición, cuando hablamos de que se introduce el hecho condicionante, que el resultado va a ser una obligación condicional, pero yo el que introduzco es un hecho condicional, es un hecho futuro.
31:20
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Pero es cierto. Nosotros no sabemos si va a acontecer o no. Por eso ya no hablamos de exigibilidad, sino hablamos de eficacia. ¿Por qué? Porque si el hecho condicionante se frustra, ¿me siguen hasta acá? Nunca ocurre, se tiene como que la obligación, que es la diferencia con la exigibilidad del plazo. ¿Está claro esto? ¿Estamos situados ya?
31:47
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Estamos y todos? Bien. Ahora sí, vamos a empezar con la BGC4. Vamos a seguir con la clasificación de la obligación. Nosotros, de esta BGC3, porque la tuvimos muy rápido la clase pasada, nosotros tuvimos bastante esas dos clases, pero nos demoramos. Es complicada de dar la BGC3. Miren, yo no les voy a mentir. Esta parte de la clasificación de las obligaciones,
32:18
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
No es odio, es lo que sigue. Pero tenemos que ver. ¿Sí? Mucho código. Código, código, código, código, código. ¿Sí? Código, código, código. Y traten ustedes de ir bajándola a hechos concretos. Para poder darle contenido. ¿Sí? Me parece que les va a ser más fácil lo que hacen los chicos siempre que vienen a secundarme hasta que yo llego. Pero la idea es esa. Que como nosotros no tenemos tiempo para hacer casos prácticos, puedan tener relatos de hechos concretos. Más relatados.
32:48
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Resuelto por ustedes porque estamos probando la metodología nueva. Vamos a ver si no funciona. Seguimos con clasificación de las obligaciones y entramos en la bolilla 4. Vamos a seguir clasificando las obligaciones según el objeto de la obligación. Según el objeto de la obligación, la obligación podía ser de dar, de hacer y de no hacer.
33:12
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
En la bolilla 4, 5 y 6 clasificamos la obligación según el objeto. Vamos a ver obligación de dar, cosa cierta y cosa genérica hoy. En la bolilla 5 vamos a ver obligación de dar suma de dinero, que sigue siendo una obligación de dar, pero por el alto impacto que tiene en el tráfico de las obligaciones, tiene un régimen público específico.
33:39
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Siendo obligaciones de dar, tiene un régimen jurídico expreso. Y en la bolilla 6, vamos a ver nosotros lo que es la clasificación en relación a las obligaciones de hacer y de no hacer. En la bolilla 7, seguimos viendo el objeto, porque este objeto va a poder ser divisible o indivisible. Y en la bolilla 8, vamos a ver nuestra clasificación según el sujeto. Vamos a ver qué pasa cuando hay pluralidad de sujeto. Por eso en la bolilla 7 y la 8,
34:09
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
La damos casi en paralelo, ¿sí? La damos mezclada, bastante mezclada para que ustedes lo puedan entender. Es una cuestión metodológica que a mí me funciona mejor para que ustedes lo puedan entender. Pero esta es la parte dura. Recuerden que estamos en la parte estática. Si nos la estamos viendo, dura la obligación. Como todo, si uno ve muy rígido, es más, se ven de asimilar. Pero ustedes, si entienden cómo funciona el vínculo jurídico, esto para ustedes van a ser datos.
34:37
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Sí? Van a ser datos que van a corresponder a qué régimen público le voy a aplicar yo a esa relación pública. Pero si ustedes marcan cómo está constituida la relación pública y cómo funciona esta fase del débit de la responsabilidad, van a poder entrar en la forma. Bueno, entonces, vamos a entrar nosotros en estas obligaciones de dar.
35:00
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Que como les dije, las obligaciones de dar pueden ser obligaciones de dar cosa cierta, obligaciones de género u obligaciones de dar suma de dinero. ¿Qué vamos a ver hoy? Obligación de dar cosa cierta y obligaciones génericas. Recuerden que nosotros vamos a...
35:21
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Nosotros no tenemos tiempo de dar todo el contenido de punto por punto del programa, sino que básicamente nuestra visión o lo que procuramos hacer acá es que ustedes tengan un mapa conceptual con el que se van a tener que mover.
35:35
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Para poder entender el libro. ¿Sí? Esa es la idea. Que ustedes después puedan llenar esta estructura con el contenido del libro. Pero que nosotros seamos la voz canalizadora de esto. Sirve mucho que ustedes pregunten. Son un grupo muy callado. No suelemos tener un grupo tan callado. Interactamos mucho más, ¿no? Muy calladito. No sé si... Sí. Sí. De género y de obligaciones de dar suma de dinero.
36:05
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Pero pregunten, para eso estamos acá, ¿no? Lo que está en el libro, el libro está escrito, está muy bien escrito y muy claro. No van a tener ningún inconveniente. Esto tiene que ser una herramienta para ustedes. ¿Qué les sirve? Obligaciones de dar esencial. Primero tenemos que identificar cuándo estamos hablando de obligaciones de dar. Si estamos hablando de obligaciones de dar cosa, primero lo que tenemos que saber es qué es una cosa.
36:34
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Qué vamos a introducir en esa cosa? Lo que ustedes ya han visto en el Código Civil y Comercial de la Nación, en el artículo 16, vamos a introducir todos los bienes materiales e inmateriales, incluso las fuerzas humanas, ¿sí? Para estar dentro del concepto de cosas, ¿bien? Porque vamos a tener por el artículo 764 bienes que no son cosas, y que lo mismo le vamos a aplicar a este régimen político, ¿bien?
36:58
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Nosotros nos vamos a focalizar en las obligaciones de dar cosas ciertas. Que el régimen jurídico empieza a partir del artículo 746 en adelante. Esta es la parte del libro 3 que nosotros vamos a estudiar para poder entender estas obligaciones de dar cosas ciertas que, como dijimos, responden a una clasificación respecto del objeto, las obligaciones de dar. Básicamente, las obligaciones de dar cosas ciertas son las que tienen mayor desarrollo en el Código Civil y Comercial de la Nación.
37:27
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Por qué son las más importantes? No, porque el desarrollo principal de las obligaciones de hacer está en la Ley de Defensa del Consumidor. Están mucho más desarrolladas las obligaciones de hacer.
37:43
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
cuando hay vínculos de consumo, en la prestación de un servicio, que cuando nosotros la tenemos que ver acá como teoría general. Ustedes van a poder ver obligaciones de hacer cuando vean un contrato de obra, de servicio, cuando vean según la causa fuente. Pero nosotros para entender el régimen jurídico abstracto independientemente de la causa de obligaciones de hacer y de no hacer, tenemos tres artículos, cuatro libros.
38:09
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
En cambio, para ver, obligaciones de edad, tanto sea cosa cierta, como obligaciones de edad suma de dinero, el código de desarrollo mucho más. Pero la importancia en este tráfico de bienes y servicios demuestra que tiene mucho más relevancia hoy en día la transmisión de servicios y cosas. La importancia que tiene en el banco.
38:32
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Sin embargo, ustedes tienen que saber que van a tener que manejarse con esa dualidad. Ustedes siempre recuerden que cuando van a realizar un vínculo jurídico obligatorio, lo primero que van a ver es si es un vínculo paritario o un vínculo de consumo o no, para saber cuál de los dos regímenes jurídicos les vamos a explicar. ¿Está claro? Sí, es lo primero que analizamos.
38:51
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Por qué? De eso depende, recuerden, la mayor vulnerabilidad de una de las partes, cuando estamos hablando de relaciones de conceptos, que la consecuencia práctica que tiene es una mayor protección por parte del régimen jurídico, que lo va a poner en una posición de equilibrio en relación al dictador de cesálico. Pero eso lo vamos a ver después. Bueno, en las obligaciones de dar cosa cierta, básicamente, el concepto técnico que ustedes tienen que...
39:18
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
identificar para poder individualizar este tipo de obligaciones que el deudor se obliga a entregar una cosa que está específicamente individualizada. Al estar específicamente individualizada, esto lo pone en una situación al deudor que solamente va a lograr el cumplimiento obligacional si entrega solo tiene que ver con que en las obligaciones de dar cosas ciertas no hay margen para la fungibilidad. No hay margen para la fungibilidad.
39:50
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Entonces, la primera acción que nosotros tenemos con estas obligaciones de cosas ciertas es que el labor se compromete a entregar una...
40:01
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
y absolutamente individualiza. Es lo que nosotros llamamos una obligación de resultado. Cuando nosotros vayamos a ver la clasificación de las obligaciones de medio y de resultado que tienen que ver con el interés del acreedor como parte del objeto de la obligación, ¿me siguen hasta acá? Las obligaciones de dar cosas ciertas son obligaciones de resultado porque el daúr solamente se va a liberar
40:26
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Si entrega específicamente esa cosa. No hay un intermedio. No hay una posibilidad de cumplir de manera defectuosa. O cumple o no cumple, porque tienen que entregar esa cosa. El segundo concepto que ustedes tienen que incorporar para poder entender cómo funciona el régimen de obligaciones de dar cosa cierta es que nosotros, la gran trascendencia de todo el régimen público que vamos a estudiar es
40:53
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Que cuando el régimen jurídico de la ciudad de la cosa cierta se vincula con el régimen jurídico de las obligaciones modales, es decir, esta cosa cierta a su vez está diferida o limitada en el tiempo, acá, ¿me sigue?
41:10
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Básicamente, lo que el ordenamiento jurídico procura es entender qué va a pasar con esta cosa durante todo ese tiempo. ¿Sí? ¿Por qué? Y porque es esa uniquísima cosa la que va a producir la satisfacción del interés del acreedor.
41:25
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Entonces, nosotros ya sabemos, porque hemos visto y estudiado mucho obligaciones modales, que la obligación en las obligaciones modales, aun cuando tenemos diferido el plazo o la condición, la eficacia, nació como se constituyeron los cuatro elementos disidenciales. A partir de ese momento, nuestro abogado ya entra en la fase del débito. Es el custodio de esa cosa que va a tener que entregar acá voluntariamente, sino va a entrar en la fase de la ejecución. ¿Me siguen hasta acá? Entonces, el régimen jurídico trata de explicar
41:53
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Qué pasa con las vicisitudes que pueda tener esta cosa cierta? ¿Por qué? Porque no es fungible. No la voy a poder sustituir por otra cosa. Hasta acá estamos. Tercera cuestión. La individualización, la custodia de esta cosa durante el tiempo en el cual yo constituye lo que hacen y finalmente la entregó. Y la tercera vicisitud que tienen estas obligaciones de dar cosas ciertas es...
42:20
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Que a través de este derecho personal, ¿se acuerdan que nosotros vimos la clasificación entre derechos personales y derechos reales? A través de este derecho personal voy a tener que constituir un derecho real cuando la obligación es de dar cosas ciertas para constituir derechos reales. Motivo por el cual nosotros acá tenemos que hacer alguna incorporación de cómo se constituyen los derechos reales. Porque si no, no vamos a lograr satisfacer el interés del acreedor. ¿Estamos?
42:46
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Tres variantes. Desde estos tres puntos de vista es que ustedes tienen que ingresar a estas obligaciones de dar cosas ciertas. Estas cosas ciertas, el régimen jurídico y las obligaciones de dar cosas ciertas, pueden tener tres finalidades distintas. Entonces, tenemos un régimen jurídico general y tres subclasificaciones. Hasta acá estamos. Cosa cierta, que puede tener tres finalidades distintas.
43:14
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Obligación es dar cosas ciertas para constituir derechos reales. ¿Qué es lo que está haciendo el deador? ¿Va a entregar esa cosa en la forma prevista en los ordenamientos públicos? Porque antes de ese momento el nuevo dueño titular del derecho real de propiedad de esa cosa sea el acreedor. Entonces tengo que mirar las dos variantes de los derechos personales. ¿Se entiende? Puede ser que la obligación de dar cosas ciertas sea para restituir las cosas a su dueño.
43:45
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
El ejemplo que ustedes han visto, gracias. La cosa, ¿sí? La cosa le pertenece al acreedor que la había puesto a disposición del dador por un determinado periodo de tiempo. Pero tiene que volver el patrimonio del acreedor que sigue siendo dueño de la cosa. O puede ser que nosotros solamente demos esta cosa encierta para transmitir su uso y su tenencia.
44:08
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Cuando nosotros estamos hablando de transmitir su uso y su tenencia, remitimos toda la parte de ese régimen legal a contratos. ¿Por qué? Porque son los contratos de locación, todos los contratos que ustedes van a ver cuando vean esa causa. No tiene sentido que tenga un régimen público específico acá.
44:27
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Porque no es necesario porque solamente pertenece a causas fuentes contractuales. ¿Se entiende? Entonces, las obligaciones de dar cosas ciertas pueden ser para constituir derechos reales, para que la granza sea el nuevo titular del derecho real, para restituir las cosas a su dueño.
44:46
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Lo que va a tener que hacer el de ahora es restituir esa cosa que le pertenece al patrimonio del acreedor o para transferir el uso de la tenencia que acá hacemos una remisión para que ustedes no estudien el cemento que tienen. Hasta acá estamos.
45:01
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Preguntas? Vamos a leer el artículo 746, por favor. Perfecto. En realidad una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando encontró lo que hace y a entregarla con sus accesorios aunque hayan sido momentáneamente separados de ellos. Gracias. Cuatro.
45:23
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Cuando nosotros hablamos de obligación de dar cosas ciertas, independientemente de cuál sea la finalidad, independientemente de cuál sea la finalidad, tenemos un modo de cumplimiento, unas pautas de cumplimiento para las tres subespecies.
45:36
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Que es igual. ¿Qué es lo que tiene que hacer el deudor? Sobre todo teniendo en consideración eso. Que puede haber un diferimiento en el momento en que contraigo la obligación y la tengo que cumplir por estar suscrito a una modalidad. Tiene que cumplir con tres deberes. Conservar la cosa. Entregar la cosa con sus accesorios. Y cumplir con el deber de información. Son los tres.
46:06
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
obligatorios que establece el régimen jurídico de cómo tiene que actuar el deudor frente a estas obligaciones de dar cosas ciertas independientemente de cuál sea la finalidad. Esta es la vara que ponen los ordenamientos jurídicos para evaluar la conducta. ¿Cuál es la verdad? ¿Cumple con el deber de información? ¿Sí?
46:28
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Vamos a empezar lo primero. Lo primero tiene que ver con el deber de conservar la cosa. ¿Y cuál es la idea? Mire, la obligación se constituyó acá cuando nosotros hemos configurado los cuatro elementos de Sanchez en esa obligación, sujeto, objeto, vínculo y causa fuente, pero le estableció una modalidad. Es decir, la modalidad puede ser que le haya sometido ese diferimiento de la exigibilidad o de la eficacia de la obligación por un tiempo postero. Entonces, durante todo este tiempo,
46:58
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Que la obligación está en la fase del débito. ¿Me siguen? ¿Cuál es el deber que tiene nuestro leador? Tiene que conservar la cosa. ¿Cómo la tiene que conservar? ¿Cuál la vio el acreedor cuando tomó la decisión de introducirse en ese vínculo jurídico? ¿Sí? Yo voy a comprar esta aula de la facultad para dar clases particulares. Olviden que tiene los ventiladores puestos, el bus, cómo están compuestas. Las ventanas. Están todos los vídeos.
47:31
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Y ustedes me lo van a tener que entregar dentro de... No se ve nada el dedo de este de acá. Como ustedes ven. No soy yo. Soy yo la que no ve. No, vamos a tener que soltar para ver más cortes. No se ve nada. Con la luz esta, no se ve nada. ¿Cuál es la idea? Que cuando la crean finalmente entre en esta exigibilidad del obligazo. ¿Sí?
47:52
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
puede recibir lo mismo que vio, o sea, lo mismo que buscó. Esta cosa cierta individualizada es que recuerden que es insustituible, insustituible. La conservación, por parte de la obra, es que la tiene que mantener inalterable. El inalterable no deja fuera la cuestión de conservación mínima. Por ejemplo, ¿cuál sería la cuestión de conservación mínima? Si yo te tengo que entregar el auto,
48:25
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
conforme la trupe de 16, que se entiende por cosas dentro de nuestro ordenamiento público. Si yo lo que tengo que tener entre 30 o 40 días es mi auto, ¿sí? ¿Qué será un deber de conservación mínimo que tengo que tener? Bueno.
48:38
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
que nos va a matar pinchar, que va a recibir el auto y la vamos a matar pinchar. Sentir dentro del deber de conservación de la cosa, que si yo todavía no te lo trae, y ahora vamos a ver cómo se constituye en la derecha real, tendré que pagar la parte del auto, el impuesto inmobiliario, el impuesto como autor de la municipalidad de la provincia, porque es un deber de conservación. La idea es que yo la mantenga hasta el cual la voy a creer. Y si tengo que hacer acciones de conservación para mantenerla,
49:06
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
tal como estaba, las haga y tenga cargo del creador. Y la idea es que yo no le haga incorporaciones, que después yo se las quiera trasladar del creador, que el creador entró en ese núcleo público para quedarse con esa cosa cierta, bajo determinados parámetros, que no se pueden modificar. Y esto es muy importante para que nosotros vayamos a ver el régimen de mejoras que puede sufrir esa cosa en este periodo, el periodo de tempo. ¿Está claro? ¿Se entendió?
49:40
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Entonces, la idea de este deudo de conservación es que el deudo no tiene que mejorar la cosa. No es una cuestión de que tenga que mejorar la cosa, ponerla más linda, o que esté más brilloso, más presentable. Si no, es un custodio jurídico.
50:06
S…
Speaker 3 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
El deudor va a ser el custodio jurídico de esa cosa. Entonces me tiene que conservar tal cual está.
50:14
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Realizando los deberes de conservación necesarios, ¿sí? Y teniendo en consideración que si le hace mejoras, en principio ya lo vamos a ver, no lo puede tras nada, creo. Vamos a suponer que desde que yo compré esta obra, la facultad decidió ponerla en un sistema de calefacción centralizada. ¿Sí? ¿Y cuándo? Pero bueno. ¿Pero qué va a pasar? Cuando yo vaya a recibir la cosa, me va a decir, sí, sí, está bien, pero ahora tenés que poner...
50:43
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
tanta plata más por este sistema de calefacción centralizado. Eso no es un deber de conservación, eso es una mejora adicional. Entonces, este deber de conservación me sirve para evaluar la conducta del deudor desde los dos puntos de vista.
50:58
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
de que tiene un deber de conservación mínimo porque es un custodio jurídico, pero a su vez que tiene una limitante que no la puede modificar a la cosa, no puede alterar el estado de la cosa. Porque si la altera, puede ser que esa alteración ya no satisfaga el interés del acreedor y aún satisfaciendo el interés del acreedor no le va a poder trasladar ese mayor costo porque tenía este deber de conservar la cosa tal cual no estaba. ¿Se entiende esto? ¿Sí?
51:25
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Según la cuestión que vamos a tener en consideración, independientemente de cuál es la finalidad, tiene que entregar la cosa con sus accesorios. El tema de los accesorios es muy importante porque saber que va a acompañar esa cosa cierta, que finalmente tiene que entrar al patrimonio del acreedor, vamos a necesitar conocer que se consiga por accesorios.
51:51
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
que lo mejor para saber que se considera como accesorio de la cosa que tienen que entregar, sería que esté especificado la causa fuente. Si yo en el contrato de compraventa que hice de taula, digo que me van a entregar el aula con la bandera, ni en el tema de la bandera que no lo haya visto, con la bandera argentina, eso es un accesorio. Que si no está puesto en ese contrato de la causa fuente, en principio no es necesario para el funcionamiento del aula. ¿Se sigue?
52:21
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
O sea que el concepto de accesoriedad puede venir por que yo lo haya incorporado y descrito en las dos cuentas respecto de esa obligación de dar cosas ciertas. ¿Me siguen? Bien, yo voy a tener el aula con la bandera, los dos ventiladores de techo y los dos ventiladores de pares. Que en principio, si yo no lo digo, no hacen el funcionamiento normal de la cosa. ¿Sí?
52:48
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Por eso si ustedes van a comprar un departamento o van a alquilar un departamento en el caso de que la finalidad sea para transferir el uso de la tenencia, si ustedes van a ver el departamento y lo ven amoblado para poder ingresar el mes que viene, ustedes no es que van a ingresar al departamento con todos los muebles. Eso no es un accesorio necesario para el funcionamiento, salvo que su contacto de alquiler día que sin muebles se alquile amoblado. ¿Se entiende la diferencia?
53:14
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Entonces el concepto de accesorio tiene que ver con lo que hayan incorporado específicamente las partes o con lo que sea imprescindible para el uso de la cosa. Por ejemplo, si yo lo que voy a comprar es una televisión, no hace falta que yo establezca en el contexto causa-fuente en esa compra-venta que me tiene que entregar el televisor con el control remoto. Por supuesto que el control remoto es un accesorio necesario para la utilización de la cosa. ¿Se entiende esto?
53:44
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Me entienden? El iPhone no viene con el cargador, es aparte. Lo que están discutiendo acá es el transformador en el cual ustedes enchufan el cable. Lo que sí te trae el iPhone es el cargador, el HV3. Eso sí te lo trae.
54:16
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
No, porque las condiciones de ese contrato están recetas. Pero ese cable, ¿cómo lo vas a enchufar para que sostenga electricidad? Va a ser un problema tuyo. Puede ser que lo enchufe a una computadora o que lo enchufe a un cable dulce directamente. ¿Sí? Bueno, igual, más allá de iPhone en concreto, está buena la pregunta. ¿Por qué? Porque ches, no saben, pero...
54:46
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
El principal problema del cumplimiento de la obligación de dar cosas ciertas es de los accesos. La discusión siempre es si el pago fue íntegro o no fue íntegro.
55:00
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Acá hemos analizado fallos, no son accesorios los aerosolucionados. Entonces, cuando yo voy a departamento y no están los aerosolucionados, no son accesorios. Si yo no lo describí en mi caso de fuente, no tengo por qué exigirlo. Con lo cual, ustedes van a tener que ser muy cuidadosos, que es lo que finalmente forma parte del objeto de la violencia. ¿Se entiende? En el caso de tele, bueno, es muy...
55:22
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Es muy concreto esto de que necesitamos el control remoto, pero fíjense lo que nos pasa con el teléfono iPhone. Y bueno, ahí es dudoso. Parece ser que lo imprescindible para su funcionamiento es el cable, no la adaptación. Bueno, lo va a pasar.
55:45
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
La contracara de este deber de entrega de la cosa, ¿me siguen? Con sus accesorios, que van a ser, como dijimos, los que están incorporados a la cosa, ¿sí? ¿Qué está incorporado a la cosa? Y ya se levantaron con el vidrio. Yo vengo, los vidrios están incorporados a la cosa, no me los pueden dar sin el vidrio, ¿sí? Y además por el deber de conservación, cuando yo vine los vidrios estaban todos sanos, no me los van a poder entregar un vidrio rojo.
56:13
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Estamos hasta ahí, ahí vamos combinando los dos deberes. Y además lo que nosotros incorporemos como accesorios, porque forman parte de la causa fuente. Y además son imprescindibles para el uso de las cosas de manera correcta. La contracara. Nosotros veíamos, voy a cambiar de cuadro, porque yo no veo. ¿Se acuerdan cuando nosotros veíamos el crédito y la deuda? Chicos, me voy a aburrir tanto si no me hablan, va a llegar un momento y se va a ver que me hable la mano. La deuda estaba compuesta, ¿por qué?
56:53
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
nuclear, por la prestación nuclear y los deberes secundarios de conducta. Además, por el derecho que tiene el deador de liberarse a ese núcleo oscurito. Y el crédito estaba compuesto por qué? Por el derecho subjetivo que me daban las cuatro tutelas, para lograr la satisfacción de mi interés, pero además tenía cargas, el deador, ¿se acuerda? En las obligaciones de dar cosas ciertas, el deador tiene una carga muy completa, que es que cuando recibe la cosa, tiene que ver que esa cosa que está recibiendo no tenga vicios ostensibles.
57:26
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Porque si yo vengo acá, recibí el aula, ¿sí? Y el vidrio estaba roto y yo no lo vi, y lo recibí como si estuviese bien, no puedo ver en la semana que viene y decir, ah, pero estaba el vidrio roto. ¿Se entiende? Tiene un deber de inspección. Vamos a leer el artículo 747, perdón. Andrea, ¿cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega?
57:51
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa. Sin perjuicio de la establección la obligación de salir. Ustedes cuando reciben una cosa, los vicios, los defectos, ostensibles, los tienen que controlar ahí. ¿Sí? Los tienen que controlar ahí. Porque si no, la famosa frase de ayudar al cambio.
58:21
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Otra cosa es la obligación de garantía, es esta obligación de saneamiento. ¿Vieron que cuando ustedes compran un electrodoméstico, por ejemplo, dice que tiene garantía por tres, por seis meses generalmente, el plazo mínimo para las cosas nuevas de seis meses en la Ley de Defensa del Consumidor, generalmente te lo venden con una garantía de un año. ¿Qué te quieren decir? Bueno, garantizamos que esta cosa va a funcionar bien y usted tiene un año para probar que ande bien la cosa.
58:50
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Si no, si se le rompe o algo no funciona, ingresa esta obligación de saneamiento. ¿Por qué? Porque la obligación ya se cumplió. O sea, acá, el leador ejecutó el plan prestacional. Me entregó la cosa. Yo pude ver que la cosa no tenga defectos de ofensión. No tengo el libro roto, prendí las luces y andan, prendí los ventiladores y andan. Ahora.
59:15
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Si a mí dentro de tres meses me sale una mancha de humedad en el techo, porque resulta ser que había una conexión cloacal que yo no pude establecer, porque no es una carga que pueda tener el acreedor de inspección con ese grado de sofisticación, sino que lo que el acreedor puede inspeccionar es invisible, lo extensible para cualquier hombre de calidad media.
59:39
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Sí? Hombre, cuando decimos hombre, estamos hablando de sujeto de derecho. ¿Sí? A mal dicho hombre. Cualquier sujeto de derecho. Cualquier persona que esté recibiendo esa cosa puede ver si anda en la luz y los vidrios están sanos. Ahora, no tienen cómo evaluar si hay una medida estructural. Para eso hay que ser un ingeniero. ¿Sí? Hay que tener un grado de sofisticación.
1:00:00
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
que el derecho no exige, exige una calidad media. ¿Estamos hasta acá? Lo mismo pasa cuando ustedes compren un auto. Ustedes salen chochos con su auto, van andando en el encendio y les resulta ser que yo no sé nada más. ¿Qué es eso? A la semana ya no le hagan nada más. ¿Por qué? Y bueno, porque no tenía miedo en el motor. Ustedes no tienen que infeccionar que el motor este día.
1:00:21
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Ustedes que van a impachar uno cuando se llevan el auto y que arranquen, que los vidrios estén bien, que suban y bajen el vidrio, que los espejos se abran, lo que puede controlar cualquier persona que pueda ser sujeto a una obligación. ¿Se entiende esto? Para todo lo demás está la obligación de saneamiento. Obligación de saneamiento que es una obligación propia de los contratos que ustedes van a estudiar cuando vean contratos, pero básicamente consiste en que el deudor le garantiza al acreedor que esa cosa
1:00:50
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Va a funcionar bien. Y si no funciona bien, aparece esta obligación de saneamiento que es a cargo del deudor. Pero es una obligación accesoria. No es la obligación nuclear, ya se cumplió. Por lo tanto, ese vínculo jurídico se exigió. Y nace una nueva obligación que va a ser esta obligación de saneamiento en el caso de que haya algún problema. ¿Se entiende esto? ¿Qué pasa?
1:01:34
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Recuerden que nosotros tenemos acá unificado el Código Civil y Comercial, ¿no? Entonces tenemos muchas reglas que vienen del Código de Comercial, que era la entrega bajo convierta. Aquí es más ni menos que lo que ustedes conocen como la entrega que se habla. Cuando ustedes van a comprar la tele, Carrefour...
1:01:54
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
y es lo único que realizan ustedes, no van a ver el carro, porque es que la tele, esto no está, lo único que van a ver, ahora tienen tres días, para ir a su casa, poner la tele y que anden, si esa tele, ustedes no ejercen su carga de infracción en esos tres días, pierden el derecho, por eso la carga es,
1:02:17
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Que si no lo cumple la CORD, es una parte de derechos que en realidad lo perjudica él. ¿De qué pierde? Que hace un cambio directo. Que yo vuelva con esa tele y le di a darme una nueva. Si no va a entrar en el sistema de garantías, en esta obligación de desagregamiento, va a ir el sistema de reparación. Pero no te van a dar una tele nueva. ¿Se entiende? Lo mismo pasa con la licuadora. Es muy propio de los electrodomésticos.
1:02:39
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Qué te pasa? En el tercer día, pongo el microondas que había comprado hace tres días. Hacemos la técnica, el departamento, todo. Llevante la técnica, no andaba. Estaba en el tercer día y era ponerla a una y media tarde. Ustedes tienen que saber eso. Con el microondas. A UFA. A UFA. Muy bien. Hasta la colonia, hasta que llegué a... Y te lo cambiaron directamente. Directamente. Estos son, ustedes parecen mentiros, pero son consejos muy útiles para la vida cotidiana. ¿Sí?
1:03:10
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Ahora, importantísimo, si nosotros estamos en una relación de consumo, si el vínculo no es paritario, si no es relación de consumo, podemos pasar a la ley de defensa del consumidor. Artículo 11 de la ley de defensa del consumidor. Acá el grado de cumplimiento se intensifica. O sea que en esta relación con este vínculo jurídico, en vez de ser paritario de consumo, tenemos que tener en consideración este artículo 11. ¿Lo tenés? Sí.
1:03:52
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
No consumible es que no se agota en un solo uso. Si yo fui a comprar un paquete de galletitas me la comí.
1:03:57
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Exacto, ¿eh? Eso es no consumible, no por consumidor, sino por el agotamiento, ¿sí? El consumidor y los asesinos adquirentes os harán de garantía llegar por los defectos o vices de cualquier índole, aunque sean sido obtencibles o manifiestos a tiempo de contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado por su correcto funcionamiento.
1:04:19
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
La garantía legal tendrá que ser por tres meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por él, responsable de la garantía, y serán a cargo los gastos de flecha y seguro de cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. ¿Qué me dice el artículo 11?
1:04:48
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
El artículo 11, el 18, es que regula toda esta parte del deber de conservación y garantía con el vínculo de consumo. Pero básicamente lo que me dice es, cuando el vínculo público de consumo...
1:05:00
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Estos vicios manifiestos, ¿sí? Esto de que yo recibí la cosa, 747, recibí la cosa y si no vi los vicios manifiestos, yo veré el cámbito, no aplica. No aplica. Esos vicios manifiestos los puedo establecer en la obligación de saneamiento de garantía que para los regímenes de las obligaciones paritarias solamente lo tengo para los vicios ocultos. Es decir, eso que a la simple vista no lo podía ver. ¿Se entiende la diferencia? ¿Seguro?
1:05:30
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Ustedes de ahí leen, del 11 al 18, cuando vamos a ver, no se va a recomendar un tiempo, cómo aplica toda esta garantía de leer. No confunda. Una cosa son los vicios manifiestos, esto que yo puedo ver, el vidrio roto, y otra cosa son los vicios ocultos, lo que yo no pude ver con mi simple apreciación del mundo.
1:05:51
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Para los vicios ocultos siempre sea la obligación paritaria o de consumo, tengo la obligación de saneamiento, que no es ni más ni menos que la garantía. ¿Estamos? Ahora, la modificación que yo tengo con las relaciones de consumo que incluyo dentro de ese régimen de garantía, también los vicios manifiestos. Lo que yo podría haber visto en el mismo momento que recibí la cosa. No me opera acá el límite de la carga. ¿Sí?
1:06:18
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
De todas maneras, de todas maneras, si lo que yo quiero es el cambio directo, como le pasó Martín con su microondas, ¿sí? Tengo que aplicarlo otra vez, aunque la relación sea de recóso. Porque si no, yo puedo ir dentro de los seis meses.
1:06:33
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
a llevar el microondas pero va a entrar en todo lo que hace un saneamiento va a ir a reparación me voy a quedar un mes sin el microondas hasta que lo arregle voy a ver si la reparación fue satisfactoria o no satisfactoria y todo eso se ocupa el artículo 12 y siguiente de la defensa del consumidor pero eso es a mi que dosis le pasa ¿se entiende la diferencia? ¿seguro? bien
1:07:15
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
de información. Voy a ir más rápido. ¿Qué pasa con este deber de información? Bueno, es una habilidad sin accesorias, pero tan fundamental que hace siempre al interés de la crédito. ¿Cuál es la idea? Que el deudor otorgue toda la información que sea necesaria para que la cosa que está entregando pueda ser utilizada conforme a su destino. Siempre ponemos el mismo ejemplo. Este tema y compran.
1:07:45
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Un electrodoméstico le dicen cómo se tiene que enchufar el clube o el tránsito porque no lo enchufan y se queden en el mismo momento. Cuando ustedes cumplen un medicamento, el prospecto atrás te dice cuál es la forma habitual de uso. Cuando ustedes van a comprar un juguete a la juguetería, te informa a partir de qué edad es apto la utilización de ese juguete para que no le cause un daño al niño receptor de ese juguete. El nivel de información tiene...
1:08:12
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
como un deber secundario de conducta, pero con una virtualidad muy propia, es un deber accesorio de conducta que las obligaciones de dar se intensifica aún más, que tiene que ver con que el acreedor pueda conocer mucho más de lo inmediato, pueda conocer los laterales de esa prestación que está por recibir, de forma tal que la utilización de esta cosa no le genere ningún daño ni ningún perjuicio y la pueda utilizar correctamente.
1:08:40
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
En el Código Civil y Comercial del Nacer este deber de informarse bien del principio de CONF, este artículo 99 que nosotros hemos estudiado. Es decir, por lo parte este deber es acceder al contrariador, es decir, cómo se tiene que utilizar esa cosa y para qué sirve esa cosa. En la ley del censor consumir nosotros lo tenemos en el artículo 4 específicamente y es una de las obligaciones que genera mayores repercusiones a la hora de generar daños al consumo. ¿Lo tenés ahí, Martín? Sí.
1:09:09
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Artículo 4. Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permite su comprensión.
1:09:31
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa para utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
1:10:00
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Otra prestación por esa cosa que recibe es alucinesto. No, no es cuide debidamente informado. Por ejemplo, cuando ustedes compran, ustedes van a ver que lo lee Defensa del Consumidor, todo lo que es compra a distancia, es decir, mercado libre, que les llegue a su casa, bueno, tiene un periodo para que ustedes puedan revisar la cosa, devolver la cosa sin cargo, ¿sí? Y además, detalladamente, cómo tiene que ser esa información que ustedes reciben para utilizar la cosa. A eso se le agrega también
1:10:28
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
que en todo lo que son compras digitales tienen el botón de arrepentimiento. Ustedes pueden haber comprado la cosa, ¿lo han visto? Es obligatorio, ¿no? Se pueden arrepentir de esa compra. ¿Por qué? Y porque ustedes no tienen la inmediatez con la cosa. No pueden establecer esta carga de poder ver la cosa y tener la información de para qué sirve la cosa. ¿Cuánta gente compra en su video? Por 100, por 100, que compraron.
1:10:51
S…
Speaker 3 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Que si yo no te había visto, ¿puedo comprar martín por ahí? Ah, bueno. Viste que compre los jardines verticales, por ejemplo. Y cuando llega, se deja el vertical por ahí. Bueno, todo esto tiene que ver con el deber de informar.
1:11:06
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Obligación de dar cosas ciertas, una cosa única y fungible tiene que ver con la individualización y cualquiera sea la finalidad tiene que cumplir con estas tres deberes accesorios cómplicas. Conservarla, entregarle cosas accesorios y cumplir con el deber de información. Para que hagan cumplimiento el plan de estacionar cómplica. Tienen que tener en consideración que la cosa cierta que pueden entregar puede ser una cosa digital. ¿Sí? Puede ser una cosa digital. Tuvimos a hacer un curso muy interesante en Mapping.
1:11:41
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
que tenía que ver con esto, cómo impacta en el derecho a las obligaciones la incorporación de las cosas digitales. Porque hoy ustedes pueden comprar un token, pueden comprar...
1:11:58
S…
Speaker 3 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Bueno, pero el criptativo lo vamos a ver nosotros más cuando veamos obligaciones de dar suma de dinero. Pero, por ejemplo, el ejemplo que nos ponían cuando hacemos un estudio que estuvo muy interesante es, hoy por ejemplo, para acceder a cualquier departamento, que los modernos vamos a hablar, se accede con una clave biométrica. O con una clave numérica al menos. Antes, ¿cómo cumplía con el deber de entregarle cosas con su accesorio? Y entregaba la llave. O sea, que la llave iba y abría.
1:12:27
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Fin de la resolución. Hoy le tengo que garantizar que los datos biométricos que va a utilizar para ingresar, puede ingresar. Porque si no, no le estoy permitiendo el cumplimiento de esa obligación. Entonces, ustedes lo que tienen que tener en consideración para este nuevo derecho a las obligaciones que ustedes van a afrontar en esta era digital, es que en estas cosas digitales lo que yo puedo estar transfiriendo son datos. Mayormente son datos.
1:12:55
S…
Speaker 4 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
tokens, algoritmos, ¿sí? Y todo eso tiene que ver con cómo voy a cumplir yo con esa entrega para que finalmente se pueda satisfacer el interés de la creadora y que sea efectivo la utilización de esa cosa en el contexto digital que yo estoy operando, ¿bien? Bueno, me voy a tener que empezar a apurar un poquito más porque no voy a llegar a...
1:13:17
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Me voy a centrar solamente en obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales. Ustedes van a ver solos obligaciones de dar cosas ciertas para restituir las cosas a su dueño. ¿Está claro? Yo, la clase que viene, empiezo con la obligación de dar cosas ciertas. ¿Bien? ¿Qué es lo que ustedes entienden acá en obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales? En primer lugar, es que el derecho personal obligación va a ser el modo en el cual el acreedor va a tener un derecho real.
1:13:51
S…
Speaker 4 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Motivo por el cual, cómo se va a lograr la satisfacción del interés de ese acreedor cuando finalmente la cosa ingrese, conforme el ordenamiento público, al patrimonio del acreedor. El acreedor sea el nuevo dueño de esa cosa. Mientras eso no suceda, mientras yo no cumpla...
1:14:09
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
con los requisitos que establece el Código Civil para poder ser adquirente de un derecho real de propiedad, me siguen hasta acá, de dominio, la cosa sigue estando dentro del patrimonio del trabajo. Y esto es muy importante en la fase del derecho. ¿Por qué? Porque el sistema argentino de adquisición de dominio...
1:14:28
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Dice, como regla general, que para adquirir el dominio tiene que haber operado la transferencia, la tenencia de la cosa. Tiene que haber pasado. Esta fibra de mi mano nos va a nomar. Después vamos a ver si necesito acciones complementarias. Vamos a ver que hay inscripciones registrales, etc. Pero que hasta que esto no sucede, hasta que yo no le haga la entrega física, ¿me sigue? La cosa sigue estando dentro de mi patrimonio.
1:14:52
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Y cuál es el problema que tengo yo? Las vicisitudes que puede tener esta cosa cuando yo se contrae una obligación, estoy en la fase de...
1:15:00
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
y la tengo que entregar. ¿Por qué? Porque todo lo que le pasa a esta cosa sigue siendo responsabilidad mía. ¿Por qué? Porque yo sigo siendo el custodio jurídico de esa cosa hasta que no la entregué, porque estoy estando dentro de mi patrimonio. Por eso la primera premisa es que para que ustedes puedan entender todas las vicisitudes que puede tener esta cosa, es que las cosas se pierden, se deterioran, mejoran o aumentan por su bonita.
1:15:26
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
La segunda regla que ustedes tienen que entender para poder adentrarse en este régimen jurídico, que uno se convierte en dueño de la cosa, al menos cuando cumpla sí o sí con un requisito, que es la tenencia de la cosa. Que la cosa pase de estar de manos del deudor a manos del empleador. Hasta que eso no suceda, el dueño sigue siendo el deudor. Yo puedo haber firmado un boleto de compra-venta de la casa.
1:15:51
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Sí? Pero hasta que yo no te entré en la casa, todas las dificultades que le pasan a la casa repercuten en mi partida. ¿Se entiende esto? Con esos dos principios, ustedes van a ver que si están estudiando... ¿Dónde están estudiando mayoritariamente? ¿Pizarro, Vaya Espino o Solano? Igual los dos nos tratan muy parecidos. Pero Pizarro, Vaya Espino es más exhaustivo, son más exhaustivos, son dos, ¿no? Pizarro y Vaya Espino.
1:16:20
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
O sea, son dos, son coautores. Digo porque muchas veces se creen que es uno solo. No, no, son dos, son coautores. Eran los titulares, otrora clásicos de la facultad. Sí, ahora ya al jubilarnos dos, pero ellos eran los titulares. Pero son dos. ¿Qué le quería decir con esto? Eso empieza este capítulo hablando de los principios redactores de la obviación de la profesión.
1:16:45
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Sí? Que está bueno porque nos ordenan, pero que ustedes lo tienen que ver aplicado en el caso concreto. Los dos principios predictores es esto. Hasta que no haya tenencia de la cosa, la cosa sigue estando en el patrimonio del leador. Segundo, las cosas mejoran, aumentan, se pierden para el dueño de la cosa. O sea que durante toda la fase del débito, cuando yo tengo la obligación de dar cosas ciertas, diferidas en el cumplimiento, ¿me siguen? Todo lo que le pasa a esa cosa...
1:17:14
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Reparte usted sobre el deudor. Lo positivo y lo negativo. Con el agravante, que como es una cosa cierta, si le pasa algo a esta cosa y es la que yo te tenía que entregar y es infungible, le voy a ser fungible. Vamos a tener que ver si lo que le pasó a esta cosa es o no es responsabilidad del deudor. ¿Sí? Hasta acá estamos. ¿Cómo se constituyen los derechos? Rapidito.
1:17:43
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Cómo va a pasar finalmente el acreedor de ser el titular de un derecho personal? ¿Por qué? Es el titular del derecho subjetivo el acreedor en las obligaciones de dar cosas ciertas. El derecho subjetivo al crédito, ¿sí? Y para eso el ordenamiento público le da las cuatro citelas. Cuando yo estoy hablando de obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales, ¿sí? Al acreedor no solamente...
1:18:09
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
se le va a satisfacer el interés con que yo le entregue esa cosa cierta. Si no, que es necesario que esa cosa cierta se entregue a conforme el régimen jurídico correspondiente para que a partir de ese momento el titular del derecho real sobre esa cosa sea ahora el acreedor. ¿Sí? ¿Está claro esto? ¿Seguro? Bien. El sistema estructural. Ustedes van a tener tres, cuatro bolillas de derechos reales de esto. Así que imagínense que nosotros estamos...
1:18:38
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Hablando acá, es una minucia que es necesaria para que ustedes entiendan cuándo el deador dejó de ser el responsable de cosas para que la cosa pase a estar en el patrimonio del acreedor. Porque básicamente tengo que adecuarme al principio de que las cosas se pierden, se mejoran, aumentan o se recuperan para su hogar.
1:19:03
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Para saber cómo se adquieren en el sistema argentino los derechos reales, tenemos la premisa del título y modo. Para que yo pueda adquirir un derecho real, siempre necesito de un título, que es el acto jurídico, que va a funcionar como causa fuente del traspaso, y el modo, que va a ser la tenencia, que es el traspaso físico de la cosa. Me siguen a atacar el título, que es el acto jurídico que me va a justificar la causa fuente.
1:19:33
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
que van a justificar mientras, cosa de cosa, que tiene ciertos requisitos cuando lo que yo voy a constituir son derechos reales. Así como nosotros vimos que las causas fuentes son indominadas, que cualquier hecho jurídico es válido para declarar una obligación, no pasa lo mismo con los derechos reales. Para que se cree que ese hecho jurídico se tiene que cumplir con el acto jurídico conforme a la formalidad.
1:20:00
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
tal es el código para constituir el programa. ¿Se entiende? Segundo, detenencia. Tengo que esto que estaba dentro de mi ámbito material se pasa a estar dentro del ámbito material de la clave.
1:20:13
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Una vez que yo cumplo con esas premisas, no vamos a leer nosotros artículos del código, ustedes lo van a leer solitos nomás. Una vez que yo cumplo con ese sistema del código, tengo que saber si lo que yo voy a transmitir es un bien inmueble o un bien inmueble. Vamos a leer el artículo 750.
1:20:46
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
La regla. El teador sigue siendo el titular de esa cosa hasta que no la entrega. El artículo 1924 define la tradición como la entrega material. Esto está dentro del libro de 1924. Establece. Ustedes tienen que leer este artículo 750 con el...
1:21:13
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
924, porque me dice que el deador sigue siendo el dueño de la cosa hasta que no hace tradición y el artículo 1924 me define que es la tradición. Que no hay ni más ni menos que cada paso material de la cosa. ¿Sí? En términos vulgares. Pero en términos jurídicos establece la tradición como la entrega material que le otorga al adquirente el poder de hecho sobre la cosa. Está dentro de su esfera material. ¿Qué voy a necesitar yo para adquirir un derecho real sobre un inmueble?
1:21:43
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Artículo 1893. Título, acto jurídico válido, que cuando es un inmueble es escritura pública. Tiene una formalidad específica. Modo, la tradición, la entrega de la cosa. Y se le agrega una cuestión más. La inscripción declarativa en el registro de la propiedad. ¿Por qué tenemos nosotros esta inscripción declarativa en el registro de la propiedad? Para que todo el mundo sepa dentro de qué patrimonio está esa cosa.
1:22:13
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Ustedes recuerden que nuestra premisa de trabajo con las obligaciones es que el patrimonio del daudor es prenda común de los acreedores. Por lo cual, para eso saber cuál es prenda común, necesito saber qué conforma ese patrimonio. Para saber qué inmuebles conforman el patrimonio de Fran, yo te voy a pedir un informe del registro de la propiedad. Los registros de la propiedad son locales. Cada provincia tiene su propio registro de la propiedad. Que lo que ayuda es a dar visibilidad a esa tradición.
1:22:41
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Antes, en las sociedades más chiquitas, sabían que yo le había vendido mi auto mágico, que partíense paseada por la plaza del pueblo con mi auto. Y ya eso era publicidad necesaria.
1:22:53
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Ahora, con la masificación de la sociedad, necesitamos que haya un registro que yo lo pueda consultar formalmente. Entonces, ¿cómo va a cumplir el deudor la obligación de dar cosas ciertas para constituir el derecho real sobre inmuebles? Otorrando el acto público por escritura pública, entregándole el inmueble y además que esa escritura pública se inscriba en el registro de propiedad. ¿Está claro? Sí. Ahí tengo una pregunta.
1:23:34
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Cómo voy a constituir esos derechos reales sobre cosas muebles? Ahí el sistema argentino tiene una variante. Las cosas muebles son las que se pueden trasladar de un lugar a otro. Los inmuebles son los que están...
1:23:53
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Adheridos. Adheridos, gracias. Adheridos de tierra. Yo no puedo trasladar la casa. Sí puedo trasladar el auto, la moto, la bici, la tele, la silla. Ahora estos bienes muebles, el régimen público diferencia dos cosas. Si son bienes muebles que necesitan inscripción registral o no, me siguen hasta acá, va a haber muchos bienes muebles que solo la posesión vale por título. Por ejemplo, el iPad, la silla, la cartera.
1:24:19
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Sí? Yo te la entrego, ya está. Con que ustedes lo vean a Martín que anda con mi cartera, que la lleva a la bandera de mi cartera, van a presumir que ella es el nuevo dueño de la cosa. ¿Sí? Saben que ustedes pueden tener el derecho real y cómo se desvirtúa eso, pero no es nuestro problema por su arte. ¿Bien? Por su arte no nos gusta. Son registrales. Por eso. Ahora vamos a las cosas muebles registrables. Hay cosas muebles que para que se constituya el derecho real, ¿sí? Así como hay cosas muebles no registrables que con el simple,
1:24:51
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Título y modo, ya está. O sea, tuve una causa fuente que justificó ese traspaso patrimonial y ya la cosa la usa y la crea. Listo.
1:25:00
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
el derecho real. Es lo que antiguamente nosotros conocemos como la posesión vale por título. ¿Estamos? En el código civil del hogar. Y como dice el compañero, hay cosas muebles registrables. Estas cosas muebles registrables, acá voy a hacer una diferencia. La registración puede ser constitutiva o puede ser declarativa. Diferencia fundamental. Cuando la registración está establecida como constitución,
1:25:31
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Como inscripción post-itutiva para ser trabalenda. A mí me tocó rendir esta bolilla con pisado. No me voy a olvidar todo en mi vida. Es la peor bolilla para vender un final. En mi época, no hace tanto, era el programa viejo. Ustedes están estudiando un programa nuevo que ya para ustedes es re viejo, se imagínense. Ya a mí me van a pasar a hacer el programa. Rendía bolilla fija. Vos sacabas de bolilla y yo tocaba. A mí tocó la 4 y la 19. 19 es prescripción.
1:26:00
S…
Speaker 2 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Más amena. La 4 es todo código. Y en el anterior código civil, esto que ahora tiene 5 o 6 artículos, tenía 26 artículos. Paso por paso por paso por paso. Una tortura. Fue peor. Así que no la quieren. No, no la quieren, pero es un caso. Los bienes muebles requitables de registración constitutiva son los automotores.
1:26:29
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
y los retinos de pura sangre que nos está diciendo el compañero. Esto quiere decir que parece que el secundito se le dice realmente a estos tres pasos. El acto que ha dicho el título, el modo que te lo entré y que sí o sí lo inscriba en el registro correspondiente. ¿Por qué? Porque hasta que no lo inscriba, sí está dando propiedad de ahorro. En cambio, yo tengo cosas muebles.
1:26:57
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
de registración de fila nativa, como solo es un mueble. Es decir, el derecho real se adquirió con el título y el modo. La registración es simplemente para la oponibilidad de traceres.
1:27:11
S…
Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
Por ejemplo, esta soy ganado más o ganado menos. ¿Qué es lo que se inscribe en el registro? Seña o marca que tienen los animales. Entonces uno ve que anda a un animal con una cruz y saben que le corresponden a... ¿Cómo? Amparo. ¿Sí? Porque Amparo es una registrada, se enseña la verdad dentro del registro de ese movimiento. ¿Está claro? Pero ¿cómo se constituyó el derecho real de esas cosas muebles de registración declarativa cuando suelen tener título en el mundo?
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Speaker 1 (Clase 4 - Bolilla 4 - 6-04-26)
¿Sí? La restitución es para la oportunidad de todos los mujeres. ¿Sí? Vamos a ver acá, porque yo no me canso. ¿Qué vamos a hacer nosotras el miércoles? Recuerden que tenemos un placer sábado. Vamos a ver rápidamente el régimen de la obviación de dar cosas ciertas. De ahí ya saltamos obviación de darse su padre. Cosa que en él es que saltamos a su madre. ¿Sí? Nos vemos.
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