Civil 20 de abril .m4a
Apr 28, 2026 19:31
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0:11
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Guárdenos para cuando lleven el derecho material.
0:30
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Si a mí me dan derecho a materia para que yo gane, les voy a dejar un libro completo.
0:36
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Cómo me lo dejaron a mí? Para que aprendan, no es que sirve por todo. Sirve, sirve por todo.
1:02
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
porque usted no sabe que en el momento le va a tocar hacer algo malo. A mí ya le ha tocado hacer cosas a mano porque no hay dos líneas en el momento, porque yo estoy allá en el lugar así, recóndido, sin internet, sin computadora, solo como una página resuelva, usted tiene que saber cómo hacerlo malo. Así que no, así nos toca el cuerpo. Pero van a aprender ya.
1:31
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
y ya saben el método que vamos a utilizar yo voy a elegir una al azar de las 5 que usted va a ver y en esta vamos a comprobar si está toda la información si no se saltó usted algo y de todo lo que le vaya faltando le vamos a ir bajando la nota puede tener 4 buenas y una mala pero si esa mala es la que yo revise tienen todas malas
1:54
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Pero es el diseño que nuestro Estado tiene como nuestro lanzamiento? Ya casi, así estamos ya de terminar la compraventa. Y como yo les dije, la compraventa es la más larga, y todos los demás contratos son aplicación de la compraventa, así que la que nos iba a tomar mucho tiempo es la compraventa, y todos los demás son más sencillos.
2:27
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Ya vimos todo esto. Y nos hemos quedado con... Ya vimos todos los elementos de la compraventa. Con el último que nosotros vamos a ver ahora...
2:43
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
las obligaciones del vendedor. Las obligaciones del vendedor ya las iniciamos, pero yo les agregué este cuadrito aquí para que tengamos claridad de eso. ¿Cuáles son las obligaciones del vendedor? Entregar la cosa. Y esta ya la desarrollamos en clase pasada, porque la entrega de la cosa tiene que ser a través de un título traslaticio de dominio. Y el título traslaticio de dominio tiene que ser inscrito en el registro.
3:13
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Recuerdan esa parte? Y el título tras la edición de dominio inscrito en el registro para poder entregar el dominio o propiedad de una cosa a otra, tiene que ser a través de la tradición. Y la tradición de cosas y muebles se hace en estructura pública. Todo eso lo vimos en la clase pasada. ¿Recordamos esa parte?
3:37
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Todos con todo eso ya lo vimos en la clase pasada. Ahora vamos a desarrollar el segundo punto de las obligaciones del vencedor, que son los saneamientos. Y el saneamiento tiene dos vertientes o dos posibilidades, por edición o por vicio de edición.
4:08
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Por la elección o por los vicios 22. 22. Entonces, son las obligaciones del vendedor. Ya vimos la edad de la cosa y ahora vamos por el saneamiento. ¿Ya habían escuchado ustedes esto? Esto es el proyecto.
4:30
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Ya lo vimos, o sea, no lo hemos visto como tema, pero ya lo hemos hablado en algunas clases, pero ahora vamos a conocer la terminología correcta para esta categoría jurídica. Entonces, todo esto ya lo vimos, la primera obligación, y llegamos a la segunda, que es el saneamiento por edición. Para esto, nosotros nos vamos a lo que me dice a mí el artículo...
5:36
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
...de la obligación de saneamiento y primeramente el saneamiento por evicción. De ahí nosotros vamos a salir del término que el saneamiento es una categoría que trae dos subcategorías. Una es la evicción y la otra los...
5:57
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
reindictorio reindictorio reindictorio reindictorio esa sería la número dos y aquí nosotros nos podemos encontrar la obligación de saneamiento comprende dos objetos y se los he puesto con un color diferente para que los aclaremos amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de las cosas vendidas es edición
6:24
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Entonces, ahí pondrá usted con la A y la P0 a la primera parte, hasta donde está la coma, edición. Y dos, responder de los defectos ocultos de la venta, llamados vicios reivindicatorios. Ese sería el segundo. Primero, edición. Y segundo, reivindicatorios.
6:49
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Entonces, ¿qué es la emisión? Amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida. ¿Qué es eso? En una situación jurídica donde el adquiriente de un bien, que es el comprador, pierde total o parcialmente la propiedad o posesión por una asistencia firme.
7:20
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
La elección es una garantía que tiene el comprador de que se le mantenga o que se le apare en el dominio y posesión de sus cosas que se le vendieron cuando es privada de esta por medio de una sentencia firme. Es decir, ella me hace la cara.
7:54
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Pero cuando yo llego a la casa, yo me doy cuenta que en la casa vive otra persona, a la que Yance también le vendió la casa y también le hizo la tradición. Entonces, nos vamos a un litigio para determinar a quién le corresponde la casa.
8:15
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Pero el juez determina que la casa le corresponde a la tercera persona, porque en realidad se le hizo a esa persona primero la entrega del dominio. Y eso lo vimos en la clase pasada. Si recuerdan, cuando quieran dos círculos o dos entregas del dominio, va a prevalecer el primero.
8:34
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Entonces, no me corresponde a mí, pero ¿qué pasa con la inversión que yo hice de dinero? ¿O qué pasa con todo lo que conlleva que yo haya sido engañada en la compra de esa vivienda? Entonces, ya el Código Civil me dice que eso se llama ericción, que es la situación en la cual a mí se me tiene que llegar a garantizar un derecho o un beneficio porque...
9:02
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
El juez ha determinado que yo no tengo derechos sobre el inmueble, pero para que yo no quede puro payasito, el Código Civil establece la forma en la cual el vendedor me tiene que a mí responder jurídicamente. ¿Cuál va a ser la respuesta jurídica que el vendedor a mí me va a dar a causa de la elección? Va a depender del tipo de elección que sea.
9:30
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Ya sabemos que si me separan a mí de la posesión y tenencia del bien por causa judicial, eso es el vendedor. Y aquí vamos a ir viendo cada uno. La adicción de la cosa comprada cuando el comprador es privado del todo o parte de ella por sentencia judicial.
10:00
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Por ejemplo, aquí también entra cuando usted compra un bien. Eso se da mucho en el caso de familia. Usted puede comprar una casa y usted no sabe si en esa casa han puesto de forma judicial una medida para bien de familia, por ejemplo, que puede ser temporal y usted no sabía. Entonces, si usted compra la vivienda sin conocer este hecho,
10:29
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
O si cuando usted la compró este hecho no era o no existía y este existe por posterioridad, usted tiene derecho a que el vendedor le responda por los vicios de la emisión. El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las emisiones que tenga una causa anterior a la venta, salvo cuando se ha estipulado lo contrario.
11:00
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Usted en su contrato puede estipular no cumplir con la edición, sino seguirla cumpliendo con posterioridad a la venta. A eso se refiere este artículo. Porque lo vicio por edición o la obligación de responder por un vicio por edición es parte de los elementos naturales del contrato. Quiere decir que aunque no se parte, se entiende como dentro del contrato.
11:29
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Porque son derechos y obligaciones. Solo en casos bien concretos y específicos se puede renunciar a la elección.
11:40
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
por medio de un pacto entre las dos partes. Pero ya el Código Civil me dice en qué supuesto se puede pactar. De lo contrario, usted no renuncia a la edición. Y aquí cuando dice, salvo se haya estipulado lo contrario, hace alusión a que usted pueda seguirse obligando a sanear al comprador ante los vicios de edición posteriores al contrato. No es que usted va a dejar de responder por los vicios anteriores al contrato.
12:17
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
No entiendo muy bien eso de una causa anterior a la venta. Yo decido comprarle a usted un vehículo este día.
12:41
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
y usted me entrega el vehículo y todo, pero compramos hoy es 20 de abril, pero entonces hace 10 días a usted le iniciaron un proceso ejecutivo y le declararon embargo, pero el embargo no estaba fijo hasta este día.
13:06
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
O hasta el día de ayer. Entonces, ahora que yo ya ando con mi carro nuevo, me llega a quitar el carro a la policía. Porque el carro está embargado. Y se lo embargaron a usted antes de que nosotros hiciéramos la venta.
13:21
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Entonces usted tiene que responder a mí porque judicialmente ese vehículo ya no era suyo y tampoco es mío, sino que se le ha entregado a la persona a la que usted le pagó, que puede ser una empresa o una persona natural. Entonces eso es anterior a la venta. Pero lo que me está diciendo a mí, este proceso podría ser...
13:51
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Un vicio por evicción. Una evicción. Pero, lo que me está diciendo a mí también este artículo es que usted puede pactar seguir respondiendo posteriores a la fecha de venta. Posteriores a la fecha de venta, porque las reglas generales de cuando usted no lo pacta, dice que es una...
14:17
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
característica o elemento natural de todo tipo de contrato, la obligación del vendedor a responder por la emisión. Ahora, ya como estas son las generalidades, ya vamos a ir entrando y ya les va a ir, pero yo quedando un poco más claro. La acción de saneamiento se inventará contra todos.
14:49
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
De la misma media se aplicará al genero del vendedor, pero cada vendedor que por un solo...
15:00
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Y no hay que estar separados de los cuadros.
15:32
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
del PowerPoint. Yo le doy así como que estilo y le da color. O sea, yo no sé cómo hacer esto de lo así. La misma regla se aplica a los vendedores, a los productos de venta, ahí hayan llenado la cosa. Ya me acordé.
15:57
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Usted puede ejercer esta acción contra los herederos, ¿verdad? Pero cada heredero solo va a corresponder o le va a pagar a usted el porcentaje de derechos que le corresponde, porque no es una obligación solidaria. Entonces, cada uno solo va a responder, por ejemplo, si fuera una vivienda, solo por el porcentaje de la vivienda que le toca, si son cinco dueños de la vivienda, solo le va a corresponder a cada heredero a usted.
16:26
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
corresponderle por el 20%, porque solo el 20% le correspondía de la vivienda. Y esto mismo, la misma regla a los vendedores que por un solo acto de venta haya enajenado la cosa. ¿Qué es la prorata? Prorata es cada quien. O sea, cuando dicen que van a corresponder prorata, significa cada quien lo que les toca.
16:58
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Cada quien lo que le toque. A eso se refiere. Cada quien lo que le toque.
17:43
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
de la cosa
18:17
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Bueno, esto es lo que dice el artículo 1643. Voy a explicar todo esto para que tal vez así puedan seguir entendiendo los bancos.
18:34
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá impulsar contra el tercero de quien su vendedor la hubiera adquirido la acción de saneamiento que contra dicho tercero competiera al vendedor si éste hubiera permanecido en posesión de la cosa. Entonces...
19:12
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
El sanamiento por edición, vamos a tratar de ir a decir, el sanamiento por edición es el derecho que tiene el comprador de que el vendedor le responda cuando éste sea privado de la posesión de este bien que él compró por una sentencia judicial.
19:30
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Hasta ahí está muy bien. A él le privan del bien, que puede ser un bien mueble o un bien inmueble, por sentencia judicial. Eso quiere decir que muy posiblemente este bien no le pertenezca a esa persona, sino que sea de otra persona. O un juez haya determinado que va a establecer en este bien una garantía que la más común, que es el ejemplo que yo les puedo poner, porque eso pasa mucho, es, por ejemplo, un bien de familia, que haya establecido un bien de familia.
20:00
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
familia en la casa y por tanto yo ya no me puedo llegar a vivir ahí porque se la han concedido a otra persona. O hay un proceso ejecutivo y sobre dicho bien se ha establecido, por ejemplo, esto se da también con esta nueva ley que hace la fiscalía, que hay un montón de personas que están en proceso por el tema de lavado de dinero.
20:30
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
que le ponen una alerta sobre los inmuebles y en algunos casos piden que las personas que habitan en ellos salgan porque van a ser expropiadas y por extinción de dominio. Entonces, si hay una extinción de dominio sobre dicho bien y yo no tengo, entonces yo soy privada de ese dicho bien por sentencia judicial o por orden judicial.
20:58
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Yo tengo el derecho a exigirle a quien me vendió a mí el inmueble a que me responda por la ericción, pero bajo qué supuesto me puede ir respondiendo. Si la persona que a mí me vendió el inmueble ya falleció,
21:13
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
y ahora el inmueble está extinto por extinción de dominio, porque que me lo haya vendido a mí no quiere decir que yo ya soy dueño del inmueble, porque eso es lo que pasa. Por ejemplo, si yo le compré una casa a Tony Saka y a él hicieron extinción de dominio, quiere decir que esa casa no es mía, le pertenece al Estado. Entonces, ¿qué pasa conmigo con la casa que yo le compré?
21:39
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Vaya, pongamos otro ejemplo, porque entonces acá está vivo, vamos a pensar en Francisco Flores, a él también le hicieron un proceso, pero el de él como falleció no construyó. Vamos a suponer que a él lo condenaron antes de fallecer, pero él ya falleció, entonces, ¿quién me va a responder a mí? Me van a responder su generero, pero me van a responder en el porcentaje de la herencia que le correspondió.
22:03
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Si a él solo lo heredó su esposa, entonces ella me tiene que responder por el 100%. Pero si a él lo heredó la esposa y un hijo, me van a responder el 50% cada uno. Ese es el artículo anterior. Ahora vamos con este otro que me habla de un tercero. Francisco Flores le vendió la casa a Norma. Y Norma...
22:32
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
se dedica a comprar casas y después revenderlas para tener ganancias y ella se la vendió a Mari, ahí atrás. Entonces, en este momento que pasa este proceso, porque ha pasado muchos años y hasta este momento es que se va a tomar la posesión del inmueble por excepción de dominio.
22:56
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Quien estaba en posesión de la vivienda ya no era Norma, era Mario. Entonces, este artículo que me está diciendo a mí es que Mario toma el lugar de Norma en el proceso como compradora para exigirle a los herederos o a la persona, si estuviera viva, del anterior que pague o que responda.
23:17
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Porque a pesar de que ella le vendió, Norma no es la persona que le debe la obligación a Mario, porque ella también fue engañada, ella fue compradora, y el derecho que ella tenía es contra Francisco, ¿verdad? Entonces, ahora que Mario es el que ha sido privado de la concesión, toma el lugar de Norma para exigir la obligación contra los herederos o contra Francisco.
23:46
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Esto es lo que me dice el 1643. Ya más o menos se entiende este. ¿Está confuso? Sí, sí, está confuso. Ajá. Una pregunta, cuando tocaba hacer mención del saneamiento por evicción, o sea, lo que yo me imagino es que reese el contrato, se le da a la persona y acá es donde la persona quiere ejercer el derecho de poder tener el dominio.
24:16
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
No lo va a lograr. ¿Cómo? ¿A qué se dice el saneamiento? O sea, cuando dice saneamiento, ¿es cuando la persona ya tiene el derecho al dominio o antes de eso? ¿Cómo es? No, es que la persona ya se encuentra en el dominio de la posición o en el dominio de la cosa. El saneamiento viene como de sanear, viene de reparar o de sanar el problema. Pero esto es meramente judicial. Aquí estamos hablando y yo les estoy...
24:43
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
explicando aquí la teoría, pero la práctica de cómo se hace eso es a través de un proceso judicial. Usted le va a ir a exigir a los herederos por medio de una demanda que le cumplan la obligación por saneamiento de la heredera.
25:00
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Entonces usted lo va a demandar por cumplimiento de la obligación. ¿Cuál obligación? Esta. Y va a citar todos esos artículos, va a presentar la prueba y el juez va a determinar que usted tiene derecho a ese saneamiento y le va a ordenar que le pague. Esto es meramente judicial.
25:20
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Así es como ustedes lo van a tratar. Por eso es que ustedes se van a dar cuenta que en la práctica, al menos en este caso sí, porque estamos hablando de bienes inmuebles, pero cuando son por bienes inmuebles, las personas casi no lo hacen porque pueden gastar más en el proceso judicial que en los que van a obtener del saneamiento. O en los siguientes que vienen después, que son los re-editorios.
25:45
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
En los reivinditorios puede quedarse más en el proceso que es lo que van a obtener cuando son bienes muebles. Es eso. ¿A qué se refiere? Es seguirá el saneamiento conforme a la ley todas las reglas del Código Civil, que son las que estamos viendo ahorita. Eso es lo que normalmente le pone uno, para no poner todo. Ah, entonces conforme a la ley, la ley, el Código Civil.
26:17
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
¿En qué momento no va a haber obligación de saneamiento por evicción? Las reglas generales que siempre va a haber. La única forma en la que no existirá es en unos supuestos esenciales del Código Civil que yo les había dicho. ¿Cuáles son?
26:47
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Censará la obligación de sanear el local de vivienda. Número uno, si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros sin consentimiento del vendedor y los árbitros fallaren contra el comprador. Es decir, si usted quiere resolver ese problema por la vía privada,
27:16
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Aquí estamos hablando de las empresas mercantiles que hacen este tipo de procesos, de los mágicos. ¿Qué es todo esto? Usted va a llevar como cinco materias de esto, así que usted va a saber más de ello de esto. Usted va a saber más de esto que yo. Así que, si usted somete este proceso ante la vía de solución de conflictos no judiciales,
27:42
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Entonces, si no le gustó el resultado que le dieron, usted no puede venir después a seguir el saneamiento porque usted ya se fue con la vía privada. Eso es el primero. No lo haga. El primero asesore eso con su abogado antes de tomar esa decisión. Número 2. Si el comprador perdió la posesión por su culpa y de ello se siguió la evicción.
28:15
S…
Speaker 3 (Civil 20 de abril .m4a)
Es decir, que si usted pierde la posesión del inmueble porque es a usted, a quien está robando el proceso, no le puede ir sin ir al vendedor, ¿verdad? Porque es por su suceso y por su culpa, no tiene nada que ver el vendedor. O por ejemplo...
28:38
S…
Speaker 3 (Civil 20 de abril .m4a)
Si es usted quien tuvo un accidente de tránsito y por eso se llevaron el carro a Chacayo, yo no sé qué es nada que ver el vendedor. O sea, usted no le exige nada. Sí compró la cosa a sabiéndote que era ajena o que estaba grabada. Si usted ya sabía...
28:58
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
que estaba en proceso o que no era de la persona, la cosa y usted aún así la compró, o si usted ya sabía que la vivienda tenía un bien de familia y aún así la compró, entonces usted no puede seguir la edición cuando se la quita, porque usted ya sabía eso, no fue engañado. Y la cuatro, si la compró de su cuenta y riesgo o tomó sobre sí el peligro de la edición.
29:29
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Es decir que usted conocía que eso iba a pasar porque usted ya sabe que a don Francisco Flores ya lo estaba investigando por ese proceso y usted aún así decidió comprarla. Pero ojo que esta usted la tiene que establecer en la compra porque si no, no vale. Eso usted lo tiene que poner. Que la compra sabiendo del peligro que existe de emisión o de pérdida de la vida.
30:12
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Por ejemplo, cuando usted compra un teléfono en el centro, usted ya sabe que eso fue robado.
30:19
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Nunca ha comprado algo robado usted? Y todo lo que está vendiendo ahí sin factura. ¿Todo eso?
30:34
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Sí, vaya, yo creo que todo, a ver, a conciencia o no conciencia, yo sí una vez compré unos zapatos que yo sabía que se los había robado en la tienda, obviamente, porque los estaban vendiendo así en la calle, y sí, eran zapatos originales, y los estaban vendiendo así en la calle, como tres menos de lo que valían.
30:56
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Y yo fui feliz con mis zapatos robados. Yo sí creo que todos en algún momento lo hemos hecho. Lo que pasa es que o nos da pena decirlo o no estábamos conscientes de que eso era la situación. No sabíamos, pero la mayoría de personas en algún momento hemos tenido acceso a algo así.
31:13
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Que sea bien, no, pues sí, no está bien hacer eso. Pero eso era algo que tenía que estudiar a la derecha. Pero nadie puede agregar ignorancia de ley. Sí, también, todo tipo de producto.
31:36
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Pero vaya, el punto aquí es que si usted compra algo que usted sabe que no le pertenece al vendedor, entonces ustedes no pueden ir a exigirle eso. ¿Cómo no iba a ser robado si te costó 20 dólares y valencian en la tienda?
31:56
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Obviamente, o cuando usted dice, ay, no, es algo falso, y cómo va a ser original para que los informes, vendiéndolos en 80 dólares, y cuánto vale, 400, o así como 400 vale, y cómo van a ser originales, con los zapatos, 15 y yo.
32:18
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Hasta decir más, les confío cuando veo que los pruebas. Yo compré uno, yo compré uno, uno a días de 40 años y se eran originales de verdad. Y lo venía y lo veía, pero la verdad es que hicieron originales. No se me han arruinado. Bueno, entonces, ese es el supuesto estrés.
32:39
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Pero el 4 es que aquí no es que sea cosa lenta. Aquí tiene la persona. Pero usted sabe que está en riesgo. ¿Por qué? Porque el vendedor lo está investigando. Hay un proceso abierto a su contra. Entonces, lo mejor que usted puede hacer es establecerlo. Si usted es el vendedor, establezcalo para que después no diga que la persona no sabía y se le cambió. Establezca, señor. En el contrato.
33:09
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Qué es el juicio de árbitro? Lo que usted dijo es de privado. Se está llevando su materia hoy. ¿Qué es el que? El que con eso se hace extrajudicial. Ah, está bien. Usted está bien, perdón.
33:28
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
La de la tarde.
33:59
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
pero es un modo alterno de determinación de conflicto no judicial
34:11
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
No, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no,
34:42
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
En procesal laboral se ve mucho el conflicto de los árbitros. Se nombran árbitros y ellos deciden por el objetivo. El laboral y el mercantil también se da bastante, el derecho mercantil, pero como mercantil no...
35:07
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Viste aquí con nosotros?
35:15
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
El contrato de la que dijo simple o con prenda o con garantía. El vendedor por el saneamiento por edición. Este es el año de 1649 porque ya hablamos en qué momento se le puede exigir o en qué momento no, pero ¿qué es lo que le vamos a exigir?
35:36
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Cuáles son? Uno, la restitución del precio, aunque la costa al tiempo de la devolución vale la pena. Si fue un vehículo y el vehículo ya se devaluó, usted exige el precio que usted pagó, aunque ahora el precio sea menor, pero es lo que usted pagó. Dos, la de las costas legales del contrato de venta que se hubiera sido satisfecho por el comprador.
36:03
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Porque cuando ya vimos en el Código Civil que dicen que quien le toca pagar los contratos es al comprador, ¿verdad? Entonces usted le va a poner ahí cuánto le cobró el abogado por ese contrato que ya no tiene efecto. Tres, la del valor de los frutos que el comprador hubiera sido obligado a restituir al dueño sin perjuicio del dispuesto en el artículo 1647. Y nos vamos a ir a ver qué dice el 1647.
36:31
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Qué es un problema en 1647? Creo que eso es lo que tenemos que ver la explicación para entender qué significa el trabajo. Si el vendedor no pone medio al curso de defensa, si se gana alteramento, podrá con todo el comprador obtener por sí mismo la defensa. Y si ha vencido, no tendrá derecho para recibir al vendedor el esfuerzo de las cosas y que hubiera ocurrido defendiéndose. Y el de los puntos que tuvieron la derecha de defensa y satisfecho de salud.
37:02
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Cuando ya estamos dentro del proceso judicial, si nosotros ya estamos dentro del proceso judicial, depende de lo que se resuelva dentro del proceso.
37:12
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
El valor de los frutos que el comprador hubiera sido obligado a restituir al dueño, sin perjuicio de que suceda lo que nos dice este otro artículo, pero esto lo vamos a ver más adelante. Entonces nos quedamos a la primera cosa, a excepción de lo que dice el 1647.
37:34
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
3. 4. La de las costas que el comprador hubiera sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda, sin perjuicio de los impuestos en el partículo. Todo lo que se va a ir a gastar en la demanda también se lo puede cobrar al vendedor. Y por último, el aumento de valor que la costa evita haya tomado el poder del comprador, aún por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo.
38:04
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Todo eso lo que usted le puede exigir al vendedor. ¿Y esa frase que dice evita qué significa? ¿Cuál? Evita. Ah, de las cosas que han sido privadas. Evita de la adicción. O sea, todas las cosas que le quitaron a usted cuando se creen que es consciente. La adicción va a tener diferentes limitaciones.
38:41
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Y aquí empezamos una a una, no las vamos a ver todas porque es bastante, pero si hay un Poder Civil, las podría haber. Pero, vamos a ver nada más algunas cosas. Si el menor valor de las cosas proviniera del deterioro que el comprador ha sacado provecho, se hará el debido descuento en la restitución del precio. Es decir, que si usted compró, por ejemplo, una...
39:14
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Qué podríamos comprar? A ver, si usted compró, por ejemplo, un carro, y el carro usted lo compró con rines chivos, y usted decidió vender los rines, porque los rines valían 300 dólares, y le puso los rines que ella traía, o se lo vendieron con los rines especiales, y usted decidió vender los especiales y quedarse con los otros, entonces el valor que usted le sacó provecho a ese carro se lo va a disfrutar.
39:43
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
del valor del precio, porque eso usted ya es como una ganancia. Igual si usted ha comprado una finca y usted decide vender toda la cosecha de maquinismo, por ejemplo. O no, el problema es que lo que venden, ¿cómo se llaman las plantas que venden desde la que sacan madera? Pero igual se entiende.
40:00
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Se compró una finca o un terreno o una plantación y usted decide sacar provecho de eso, entonces a la hora de que le paguen el precio le van a encontrar de lo que usted se aprovechó. Pero cuando dice aprovechó no es de la maldad, sino que usted sacó provecho de eso porque al final no se creía que era suyo. Entonces usted sacó una ganancia o un provecho económico. Y ese valor de que usted sacó ganancias se le van a encontrar del precio.
40:30
S…
Speaker 3 (Civil 20 de abril .m4a)
El vendedor será obligado a reembolsar al comprador el aumento de valor que provenga de las memoras necesarias o útiles hechas por el comprador. Salvo en cuanto que él obtuvo la edición a él siendo obligado a aportar. Entonces...
40:51
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Si usted compró una casa y le hizo mejoras, usted tiene el derecho que el vendedor le pague esas mejoras. Pero si la ericción fue por proceso judicial, es decir, como el caso donde teníamos, que quien nos había vendido la casa a las dos personas, ya se nos había vendido la casa a dos personas. Pero la casa se determinó por el juez que le iba a pertenecer.
41:18
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Por ejemplo, a Andrea, si se la gana a ella, el juez puede llegar a determinar que ella me pague a mí las monas que yo le hice a la casa, porque ella va a tener un beneficio de ella. Eso ya no va a decidir el cuento, entonces el cuento puede decidir y ya no sería una obligación de ella sin pagármela, sino que de Andrea. Pero aquí me las tiene que pagar.
41:40
S…
Speaker 3 (Civil 20 de abril .m4a)
El vendedor de mala fe será obligado aún al reembolso de lo que impone la mejora voluntaria. Si hubo mala fe, aunque sea una mejora voluntaria de mi parte, me la tendrá que pagar porque hubo mala fe. Y aquí me empieza a hablar de las mejoras o de mejoras naturales que pueden existir, que reglas se van a seguir de estas.
42:11
S…
Speaker 3 (Civil 20 de abril .m4a)
Si la sentencia llega a la elección, el vendedor no será obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiera causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuera incitable a esto o culpa del vendedor.
42:32
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Y por último, este que se lo he puesto en otro color, apúntelo, manchelo, ya se ha podido escribir. ¿Cuánto tiempo tiene derecho? Y esa es clave, porque eso es lo que le van a preguntar a usted. Mire, ¿cuándo fue eso? Hace 10 años. Y usted ya va a saber si usted lo puede promover o no. La acción de saneamiento por edición prescribe, prescribe en 4 años.
43:05
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Por lo tocante a la sola restitución del precio, prescriba según las reglas generales. ¿Y cuáles son las reglas generales? De la constitución. Pero la acción, ¿qué significa la acción de saneamiento que prescriben cuatro años? Procesalmente, ¿qué significa que una acción prescriba?
43:35
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Que si usted no la inició en cuatro años, ya no la puede iniciar, ¿verdad? Prescribe el derecho de iniciar el proceso. Esa es la acción. La acción es que usted tiene cuatro años para iniciarla. Y si usted no la inicia, prescribe. ¿Y a qué acción se refiere? A usted le quitan el bien. Usted tiene que iniciar ese proceso.
44:01
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
de saneamiento por edición contra a quien corresponda, el leñedor o su heredero, ¿verdad? Y si usted no lo hace, cuatro años, se inscribe. Ay, y aquí está la regla, mire, ¿cómo voy a contar yo esos cuatro años? Se contará el tiempo desde la fecha de la sentencia de edición.
44:25
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Es decir, desde que hubo una sentencia libre en la que lo privaron a usted de su posesión, o si esta no hubiera llegado a pronunciarse desde la restitución de la cosa. Desde ahí inicia. Porque usted puede pedir también.
44:46
S…
Speaker 4 (Civil 20 de abril .m4a)
Saneamiento por ericción, por toda la procesión interrumpida que le hicieron durante el litigio. Imagina ese litigio duró 10 años y esos 10 años usted no tuvo una posición de su vivienda y luego se dice no al lugar, al proceso.
45:14
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Y a eso ya procesal, ¿verdad? Eso lo va a ver usted allá cuando lleve procesal civil y mercantil. Ahí lo va a tocar.
45:30
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
De forma general, es el saneamiento por evicción. A usted le prima de su propiedad por medio de una sentencia o mandato judicial. Entonces usted tiene derecho a exigir todo lo que está aquí. El precio de la cosa, las mejoras, los frutos, etc. Preguntando en los comentarios.
46:03
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Porque vamos a seguir con los vicios rey victorios. ¿Alguna duda? ¿Todo bien? Seguimos entonces. A la que tiene el comprador.
46:40
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Para que se reciba la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida. Raíz o mueble llamadas reivindicatorias. Es decir, que cuando usted compra un inmueble o un bien mueble y ese tiene un vicio oculto, usted puede pedir.
47:08
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Dos cosas, que se rebaje proporcionalmente el precio o que se resigna la venta, es decir, que se deje sin efecto del contrato. Y eso implica que se le entregue a usted el precio que usted dio por el bien y usted le entregue la cosa. Entonces, eso es la acción reivindicatoria.
47:35
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Puede pedir usted que se deje sin efecto el contrato o que se le baje proporcionalmente el precio del hotel bien por el vicio oculto. Hasta ahí, ¿estamos bien? Vicio, reescritorio, se deben reunir las caridades siguientes que se han. Tiene que ser el momento que se dio la venta. Usted no puede venir y exigirle a, por ejemplo, de un vehículo.
48:26
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
que le baje el precio de lo que usted ya le pagó cuando esta persona le está exigiendo algo sobre un defecto del vehículo que surgió después de la venta. Por ejemplo, esa persona nunca le hizo el cambio de aceite y se le quebró la cama. No le puede ir a exigir eso a usted cuando fue a un descuido de la persona que lo tomó después. Tiene que estar antes.
48:53
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
y tiene que ser oculto, es decir, que la persona no lo conocía. Ese es uno, haber existido al tiempo de la venta, ya tiene que existir este vicio al momento de la venta. Dos, ser tales que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, no solo sirva imperfectamente.
49:16
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
De manera que debe presumir que conociéndose el comprador no lo hubiera comprado o lo hubiera comprado a mucho menos precio. Si usted quiere comprar un... ¿Quieres ver? Díganme algo que ustedes quieran comprar. Dame un ejemplo. Un high-tech. Un high-tech. ¿Y para qué lo voy a ocupar?
49:53
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Para qué lo va a ocupar? Pensamos en un uso comercial.
50:03
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Para qué? Supongamos que lo vamos a ocupar para trasladar cosas en la cama de pica. En mi colonia pasamos una señora en una sala de 100 chivas vendiendo leche.
50:38
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
para subir cosas
50:47
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
La cama de pica tiene una deficiencia, no sé si es imposible o no, creo que no, pero antes la cama se podía invitar, ¿a los mayores se les podía invitar? No. Pero supongamos, ah vaya, usted va a ocupar un...
51:15
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
transporte para trasladar cosas, para eso lo cual ya la hora que ya lo tiene en su poder, se da cuenta que usted no le puede subir tanto peso porque ya pasó la vida uvis del carro, no sé, y que si usted lo carga, entonces se va a desprender la pieza del carro y no es algo que se pueda rezanar porque ya le sale papá a comprar otro, entonces de haber sabido que usted no lo iba a poder ocupar, mejor lo hubiera comprado.
51:43
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
otro carro y no es. O, por ejemplo, cuando usted compra un terreno, por ejemplo, para cultivar hortalizas y después usted se da cuenta que ahí no hay agua potable. Entonces, si usted hubiera sabido que ahí no había agua potable, no hubiera comprado el terreno ahí. O usted quería un acceso a un río porque quería que su manado fuera a tomar agua.
52:12
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Pero después se da cuenta que ese río ya se secó. Entonces usted no hubiera comprado ahí porque no va a tener agua para darle a su granado. Y así sucesivamente. Usted quiere el carro para Uber, pero se da cuenta que el carro a usted le dijeron que era 2010 y 2016 era 2010. Ya no lo puede pedir a Uber porque son 10 años.
52:46
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
etcétera. Entonces, usted no va a poder ocupar el bien que ha comprado para lo que lo quería ocupar por los vicios que existían del bien. Por tanto, si usted lo hubiera comprado a un salario que existía, lo hubiera comprado a un menor valor o mejor hubiera elegido otra cosa. No eso. Ya les han dicho a ustedes eso, de que ustedes van a comprar algo y cuando ya se lo van a dar, le dicen que no era lo que ustedes querían.
53:17
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
A mí me pasó el sábado, le pongo el ejemplo. La señora se enojó, pero... Ay, no hace pena, me da apuntarlo. Yo fui con una amiga de azúcar. Entonces nosotros, a mí sucede que en la sección de queso meten una panejita de queso.
53:35
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Ya hecha. Entonces había, pero no había de que nosotros queríamos. Y yo le dije a la señorita que me estaba atendiendo, no puede elaborar una bandeja porque no nos usa la que sale ahí. Y me dijo, deme unos 10 minutos y la voy a atender porque tengo que atender a todas las que están ahí. Me avisa. Nunca me avisó nada.
53:59
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Nunca. Llegó más gente, se iba atendiendo a la de mamita, se iba atendiendo a la de mamita y a nosotros nunca nos atendían. Entonces con mi amiga decidimos comprar otra cosa y nos fuimos. Yo iba pasando después otra vez por ahí, que seguía en el súper y me dijo, mire, aquí les dejo lo que me pidió. Y yo le dije, ¿y qué es lo que yo le pedía? Y me dice, y me saca la bandeja, y me la da, y me dice, ¿así la quería? Y yo le dije, mire, le dije, usted en ningún momento me preguntó qué cosas quería yo.
54:29
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Y me dice, no, pero como usted me pidió, sí, pero yo me tenía que esperar lo que usted me dijera que me iba a vender ya para que yo eligiera lo que yo quería, porque yo no quiero lo que usted me está dando. Y me dijo, pero es que aquí yo siempre elijo. No le dije, porque si yo quisiera que usted me eligiera, yo hubiera comprado lo que usted ya había hecho.
54:48
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Pero yo quería elegir lo que yo me iba a ayudar, no lo que usted me iba a darle. Y la señora estaba súper enamada y yo...
55:00
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Sí, así que yo tengo que ser aceptada, es eso porque no voy a ir a ese, voy a ir a otro. Entonces me quería vender el producto que ella quería y yo no quería comprar ese. O sea, yo no quería ese, yo quería elegir el que yo quería. Yo no hubiera comprado lo que ella me estaba vendiendo porque ella me estaba vendiendo algo que yo no quería.
55:31
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Eso se resuelve con el derecho mercantil, pero al final la señora se nombró un montón y se dio la cuenta. ¿Qué tiene que ver todo eso? Usted puede comprar algo de cualquier naturaleza y de cualquier tipo, pero si en el momento que a usted se lo van a dar, usted se da cuenta, supongamos que yo sí hice el acuerdo verbal con ella del producto.
55:58
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Pero el momento en que se me entregue el producto no es lo que yo quiero, porque no es, es más, nada que ver para lo que yo lo quería, como ella me lo había picado, porque ella me lo picó como que sí, hasta ver que lo tuve hecho bueno todo. Pero, o sea, literal, era unos cuadritos así lo que había hecho, como el que se dio para que yo quería ese cuadrito. Ni me preguntó para qué lo quería, solo me lo picó. Entonces, eso no, yo no lo necesito y no lo voy a utilizar.
56:28
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Y eso no puede pasar en cualquier momento, en cualquier situación. A todos nos puede pasar eso. Le llevamos los platos, no lo que usted estaba pidiendo. Yo no pedí esto de mí. Yo depende de la situación en concreto. Porque si fuera comida ya hecha, creo que depende de la situación. Porque hay personas a las que sí les pueden llegar a cobrar.
57:03
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
No, porque lo que hacen es reorganizar la cosa y ponerla en otra parte. Y tres, no haberlo manifestado en vendedor y ser tales que el comprador haya podido ignorarlo sin negligencia grave de su parte o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocer en razón de su confesión un oficio. Aquí, claro.
57:32
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Lo que le está diciendo el Código Civil es que si usted es mecánico, no puede ir a exigir después un vicio de este tipo cuando usted tendría que haber sabido que el carro tenía un problema si usted es mecánico. Si usted va a comprar un ganado y usted es ganadero, usted tendría que saber, por ejemplo, si usted está comprando vacas y le está metiendo lo contrario a la vaca.
58:05
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Los masculinos, los machos de la vaca, los toros o lo contrario. O si usted quería que fuera vaca lechera y la vía de la vaca que no produce leche y usted tiene su conocimiento o su experiencia o su profesión, luego no puede venir a exigir por medio de este proceso porque usted sentía que haberlo conocido. Esto es cuando usted no lo conoce porque no es de su profesión u oficio conocer eso.
58:32
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Como por ejemplo, yo no sé nada ni de carro, ni de vacas, ni de nada. Entonces, yo entraría dentro de esa categoría. Pero si yo fuera mecánica y yo supiera que eso no podría entrar dentro de esa categoría. No podría venir yo a exigirlo. Porque yo tendría que haber sabido por mi profesión un oficio.
58:58
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
O por ejemplo, aquí podríamos hablar nosotros, con nuestra profesión, un oficio, porque falta algún tipo de solemnidad en algún documento y se haya pactado. Un contrato, por ejemplo, de servicio. Pero en eso son varios puestos. No, es el mismo. Pero como dice, o tal es que el comprador no haya podido, va a ser de ese costo. Un horario sin licencia. Ajá.
59:26
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
O sea, digamos que estamos hablando de la misma persona, pero bajo dos perspectivas diferentes. Porque no por la origencia o por conocimiento de su profesión. Es decir, usted compra el carro y no le lleva a que lo realice. Entonces ahí va usted la dirigente. ¿Y en cuánto tiempo usted escribe su vuelo a cuatro años? No, ya lo vamos a ver. Ya se prepara. Esos menos.
1:00:01
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
...por la rebaja del precio. O sea, usted puede pedir excepción de la venta a los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocernos por razón de su profesión u oficio, si el que le vendió a usted, ese sí era mecánico y él sabía que la caja había ido a fallar y yo no sé si se la vendió por eso.
1:00:54
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Entonces, usted tiene derecho a que esa persona le responda con indemnización del perjuicio, porque le vio la cara, a como dolo. Pero es que aquí es donde entra lo que yo les dije. Al final, ¿qué les sale mal a todos ustedes? ¿Areglarse del carro o irse a hacer el proceso judicial? Cuando son bienes muebles, a veces sale mal para algo. Tratar de llegar a unos puertos con la gente, pero cuando no se llega, es lo mismo.
1:01:22
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Has subido en el post? Peor todavía. Ya vamos a llegar a un post. Peor, no hay de palabras. Pero es que de palabras.
1:01:41
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Cuánto tiempo? La acción revisitoria para la rescisión de una venta durará seis meses respecto de las cosas muertes y un año respecto de los bienes raíces. En todos los casos en que las leyes especiales o la circulación de los contratantes no hubiera ampliado o recibido este plazo.
1:02:09
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Y se cuenta desde la entrega real. Es decir, usted puede faltar más tiempo o menos tiempo. Pero si no se falta tiempo, son seis meses o un año. Y miren qué interesante este otro. Habiendo prescrito, es decir, que esto es fecha de prescripción, ¿va? Habiendo prescrita, la acción.
1:02:32
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Para la rescisión de la venta, es decir, que aquí prescriben que usted deje sin efecto la venta, seis meses o un año. Tendrá todavía derecho el cofrador para pedir la rebaja del precio y la indemnización de fe de juicio según las reglas precedentes. Según las reglas precedentes. O sea, usted debe estar dando el plazo. Seis meses más o menos. Ajá, pero ya no va a pedir la fe.
1:03:23
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Por qué?
1:03:34
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el numeral 2 del artículo 1660, no tendrá derecho el comprador para la precisión de la venta, solo para la rama de precios. ¿Y qué es lo que dice el 1660? Aquello que si usted hubiera sabido esto, no lo hubiera comprado, porque lo necesita para la naturaleza de su actividad o para lo que usted lo va a utilizar. Entonces,
1:04:02
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Si no es esto, es decir, que aún con el vicio, usted puede seguir utilizando bien, no puede pedir que el contrato deje de tener efecto, solo la trabaja del precio. ¿Se entiende? Yo veo, mejor voy que era puesto. Todo lo que no sea el segundo del 1600, ahí está lógica, pero no va a ser nada en el red. Usted decide comprar allá nuestro compañero fotógrafo experto.
1:04:51
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
que me dijo que tenía nada para tomar fotos, ¿verdad? Era mentira. No, pero pongamos un ejemplo.
1:05:00
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Por ejemplo, él compra un iPhone para tomar fotos, pero cuando él compra el iPhone se da cuenta que el iPhone trae la cámara dañada y no toma buenas fotos. Si él hubiera sabido que la cámara del iPhone servía, no servía, no hubiera comprado ese teléfono, ¿verdad? Porque él necesita tomar fotos con ese teléfono.
1:05:27
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
A él no le sirve que tenga buena navegación, que tenga buena señal, que tenga buena memoria, buena rank. Eso no nos importa porque él lo quería para tomar fotos. Entonces no nos sirve ese teléfono para eso. Entonces él tiene todo el derecho del mundo a exigir dejar sin efecto esa compraventa. Resalcibe el contrato. No solo que le bajen el valor de la cámara para que él compre otra cámara y se la ponga. Porque él...
1:05:56
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Y va a utilizar el producto. La cámara era indispensable para la compra. Si en esa cámara, en el teléfono, él no compra ese teléfono. Claro. Entonces eso es lo que nos está diciendo aquí. Si fuera otro defecto, que tuviera el teléfono.
1:06:16
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Y él aún así puede utilizarlo para lo que lo va a utilizar. Por ejemplo, la versión que él compró no se firmó. O le dijeron que tenía la versión que tiene bastante memoria y esa tiene puntita. Pero para él eso no es un mensaje.
1:06:33
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Puedes seguir utilizando el teléfono, entonces solo va a pedir la rebaja del precio. Mira, yo pagué tanto porque creí que era el que tenía tanta memoria, pero resulta que es el que tiene tanto. Así que te pido que me rebajes tanto del precio. Eso lo podemos hacer. Porque no es indispensable para el objetivo por el cual te lo juro el cliente. 1670. La acción para pedir rebaja del precio.
1:07:05
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
sea en el caso del artículo 1669 o en el artículo 1670, es decir, solo bajo los dos supuestos que están en el 1669 y en el 1670, que es ese que está aquí, el que acabo de explicar. Preencribe en un año para los bienes muebles y 18 meses para los bienes raíces.
1:07:33
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
El tiempo se contará desde la entrega real. Es decir, que si lo que usted va a pedir rebaja es sobre un bien que era impensable, le da más tiempo. Si es que viene la entrega. Y terminamos la compraventa. Ya ve, bueno, terminamos la compraventa. ¿Tienen preguntas, dudas o comentarios? Ay, todavía tenemos tiempo. ¿Todo claro? Sigue las permutas. Pero...
1:08:17
S…
Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
Antes de irnos a la pregunta, yo quiero desarrollar cuando estén algo. Vamos a hablar un poco sobre la prueba de la obligación de encontrar.
1:08:51
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Miren, este tema lo pude haber desarrollado yo en la unidad. Pero no lo quise desarrollar porque yo considere que no teníamos los elementos para entender el tema. Así que me lo salté y me lo había saltado tanto que no lo había desarrollado. Ayer me di cuenta que no lo había publicado. Así que voy a hacer la pausa entre los contratos para que lo veamos.
1:09:16
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Pero eso sí, este es un tema meramente procesal. Como yo no le doy procesal, yo nada más le voy a dar lo que usted tiene que saber del Código Civil. Cuando usted esté aplicando ese tipo de procesos, usted se va a venir al Código Civil para llevárselo al Código Procesal Civil Interactivo. No vamos a entrar en reglas procesales aquí hoy. Meramente lo del Código Civil vamos a tocar nosotros. Entonces, ¿cómo pruebo yo las obligaciones y los contratos en el salvador?
1:09:45
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Y aquí ya hay reglas para eso. Las reglas me las da el Código Civil. La primera, nos vamos a 1.569 del Código Civil. Vamos a probar.
1:10:04
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
¿Quién? El que alega aquellas o esas. ¿A quién le corresponde probar? A quien alega. A quien alega le corresponde probar. Regla del derecho procesal y lo establece el código siguiente.
1:10:21
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Quien está alegando la obligación o quien está alegando la prescripción de la obligación o el pago es a quien le corresponde probar. Porque por eso nos dice la obligación o la inscripción. Quien lo quiera probar o quien lo alegra lo debe probar. Regla del derecho procesal. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados. Testigos.
1:10:50
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
presunciones, confesión de parte, juramento de pedido, inspección personal del juez y de nuevo pedido. Ahí el derecho a procesarlo debe estudiar cada uno de estos. Ahí hay que ver si la confesión le va a servir o no. Lo que yo le voy a explicar es una regla que yo le dije aquí, pero que no la habíamos visto. Y esa, miren, llévensele a ustedes para todas las normas del derecho y no se les olvide a partir de hoy.
1:11:19
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Todo aquello que se debe probar por medio de documento, usted no lo puede probar por medio de testigo. El testigo no me va a servir a mí para probar un hecho que tuvo que haber sido probado por medio de un documento.
1:11:33
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
y un documento que reúne las solemnidades que dice la ley y son las que vamos a ver aquí. Yo no puedo sustituir un documento privado o un documento público por medio de la declaración de un testigo y decir, con eso lo voy a robar. Mire, si él firmó un pagaré, yo vi cuando él lo firmó y ¿dónde está el pagaré? O sea, yo no puedo llevar un testigo para robar una obligación.
1:11:57
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
que tuvo que haber sido adquirida por medio de un documento físico. Eso es improcedente, es una pérdida de tiempo. ¿Por qué? Porque el Código Civil ya me dio a mí esa regla. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados y todos los demás que están aquí. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario, otorgadas ante notario o juez.
1:12:37
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Cada artulario que ya no existe e incorporado en un protocolo o registro público se llama escritura pública. Entonces, todo documento que emita un notario es documento público.
1:12:58
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Era una figura que existía antes con los notarios, que eran los jueces que podían vivir ese tipo de procesos, contratos, pero ya eso ha quedado completamente desforzado, porque ahora solo los notarios no pueden hacer. Ya los jueces se les han limitado la competencia y los jueces tienen competencia notarial, pero el caso bien concreto, como el patrimonio, por ejemplo, en algunos supuestos bien, pero bien, bien, bien limitado.
1:13:28
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
y se les ha quitado las funciones notariales de los jueces. Pero antes de seguir. Entonces, hasta aquí estamos bien, ¿verdad? Esto más que todo, más que de análisis, es que no lo recortemos o no lo aprendamos de memoria. El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado. Por eso es que aquí hablamos de la fe notarial. La fe notarial es la...
1:14:11
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Es una atribución que nos da el Estado a todos los notarios de que todos los documentos que nosotros hacemos hacen plena prueba o plena fe de que se ha realizado ese código civil y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él se hayan hecho los interesados. En esa parte no hacen plena fe, sino contra los declarados.
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Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Quiere decir que yo doy con mi fe notarial plena fe de que dos personas se sentaron y tomaron el acuerdo de la comprometa de mi inmueble, por ejemplo. Pero yo no doy plena fe de que, por ejemplo, que el dinero venía de ahorros de la compañía, porque eso no es de otra parte.
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Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Que el dinero proviene de sus ahorros de toda su vida. Pero yo no puedo dar fe. Yo doy fe que eso sí fueron sus ahorros. Yo de eso no lo hago. Un notario no puede dar fe que lo que ella me está diciendo es verdad. Yo doy fe que ellas dos cortaron la venta. Y la cortaron ante mi oficio. Yo doy fe que vi el intercambio de dinero. Pero yo no sé de dónde vino ese dinero. Pero yo sí vi que sí le entregó el dinero. Que él sobreferió. Nada más.
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Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Las obligaciones y descargos conseguidos en él hacen plena prueba respecto de los comportamientos y de las personas que necesitan dichas obligaciones y descargos con título universal o singular, herencia. Universal o singular, por medio de la transferencia en herencia.
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Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Este es el que les digo, miren, regla de oro, procesal, la falta de instrumento público no puede sufrirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiera esa solidaridad. Y por eso se lo que se veía como aquí, no puede sufrirse, yo no puedo llevar a un testigo a probar que firmamos en la letra de cambio o que firmamos un contrato.
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Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Solo en el único caso en el que le puede servir un testigo para aprobar un contrato, vayas allá al derecho laboral, allá sí. Allá sí le va a servir un testigo, porque la falta de contrato es imputable al patrono. Entonces usted refuerza esta presunción por medio de un testigo. Pero aquí es el único caso. Yo no puedo llevar un testigo para aprobar un contrato de derecho civil y libertad. Y improcedente cuando el contrato tuvo que haber sido...
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Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
formalizado por escrito o por el instrumento público. Por ejemplo, una compraventa de bien en Puebla. Yo no puedo ir a probar eso por medio de otro medio que no sea el documento. Y se mirará como no ejecutados o celebrados aún cuando en ellos se prometa reducirlo a instrumentos públicos dentro de ciertos plazos. Bajo cláusulas penales. Esta cláusula no tendrá efecto al uso.
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Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento de justicia por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma va a ayudar con instrumentos privados. Ya si es un error del notario o del funcionario público, va a tener valor de documento privado. Pero documento como tal, yo lo puedo presentar porque los documentos privados hacen prueba también, como por ejemplo el pagaré, pagaré los documentos privados.
1:17:45
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Speaker 2 (Civil 20 de abril .m4a)
No es un documento público, es privado, pero es escrito. Yo no puedo sustituir un documento escrito por otro medio de prueba.
1:20:01
S…
Speaker 1 (Civil 20 de abril .m4a)
Ok.
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