2026-04-16 19-56-25

Apr 20, 2026 18:58 · 1:02:56 · Spanish · Whisper Turbo · 3 speakers
អត្ថបទ​នេះ​ផុត​កំណត់​ក្នុង 9 ថ្ងៃ & # 160; ។ ធ្វើ​ឲ្យ​ប្រសើរ​សម្រាប់​ការ​ផ្ទុក​ជា​និច្ច →
បង្ហាញ​តែ
0:00
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
a todo recurso que se quiere interponer contra lo resuelto por los organismos administrativos, de 30 días. Cuando en la actualidad aplicamos el de 15 días que dispone la ley y la resolución 298-2017. ¿Por qué les menciono esto? Por las implicancias que tiene una reforma tan trascendente. Acto seguido, hubo muchos planteos de inconstitucionalidad sobre la ley bases. La verdad que no recuerdo...
0:30
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Algunos que hayan modificado algo sustancial, porque la ley de bases no trae muchas reformas trascendentes a la ley de contrato de trabajo. Sí, algunos decretos de necesidad y urgencia que se dictan con posterioridad. No me acuerdo ahora si fue el 500 y pico del 2024, 2025, que por ejemplo es un decreto de necesidad y urgencia que ampliaba los servicios esenciales en materia de huelga. Es decir, reducía el derecho de huelga.
0:57
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
al incluir nuevas actividades que no estaban en la ley originaria, y limita el ejercicio de los derechos por parte de los trabajadores. Esos decretos, por ejemplo, según recuerdo, fueron declarados, siguieron el trámite legislativo, no recuerdo ahora la ley que regula los decretos de necesidad de urgencia, no me acuerdo el número, pero ya lo adelantó el doctor Sudera, tiene este régimen tan nefasto.
1:26
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
que requiere que para que pierda vigencia el decreto de necesidad de urgencia tiene que ser rechazado por ambas cámaras. Una locura constitucional, que es más fácil dictar un decreto y que no sea tratado por las cámaras que una ley, que aprobar una ley. Bueno, estos decretos en particular fueron rechazados por ambas cámaras, por lo cual...
1:46
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
perdieron su vigencia y fueron abstractos las medidas que se presentaron, las medidas cautelares y las causas en contra de la validez de estos decretos. Y hoy nos encontramos con la 27.802, que es la ley de modernización laboral, que sí trae una reforma sustancial a todo nuestro sistema. Y acá toca todas las leyes que se les puedan ocurrir, las de negociación colectiva, la ley de contacto de trabajo, deroga estatutos especiales, bueno, muchas reformas.
2:14
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
De hecho, por ejemplo, les voy a hacer una mención importante. El 245B ya venía de antes de la ley Bases. La ley 2403, la erogación de las multas, ya venía con la ley Bases. Y todavía no hay fallos. Hay fallos que sí se han escapado por la tangente en el sentido de, bueno, ahora no tenemos las multas por registración, pero vamos a decretar una condena por daños y perjuicios, daño previsional. La persona no va a poder...
2:43
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
iniciar su trámite jubilatorio. Pero no reformas muy trascendentes. Sí, la 27802 trae reformas que ahora vamos a ver, porque me modifica alguno de los artículos que quiero tratar hoy. Pero, además, tenemos la cautelar esta. Sí, que dicta el doctor Ojeda contra la vigencia de la ley. Perdón, estoy un poco resfriado. El cambio de clima me pegó.
3:13
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Bien, ¿qué particularidades tiene esta cautelar? Quiero hacer especial hincapié con esto porque les voy a dar el texto actual de la norma. Les voy a mencionar, voy a hacer un análisis comparativo de los dos sistemas, pero les voy a dar el texto actual prescindiendo de los efectos de la medida cautelar. Uno, porque creo que no va a durar en el tiempo. Dos.
3:36
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Porque me atrevo a decir que no es un acto jurisdiccional válido lo que hizo el doctor Ojea, don el dictador de esta cautelar, por las razones que voy a exponer. Tengo serias críticas contra esta cautelar. Una, ¿quién es el sujeto legitimado para peticionar la declaración, la suspensión de los efectos de una ley tan determinante? Sí.
3:59
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
de forma colectiva y cuando hay intereses tan difusos. Porque les explico la razón de esta crítica. La presión de la CGT también ha cautelado. El doctor G. entiende que tiene legitimación para intervenir en representación del universo de trabajadores. ¿Esta ley afecta solo a los trabajadores?
4:26
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
A ver, María, Camila, ¿qué? ¿María o Camila? Camila. Camila, ok. A los empleadores, ¿y se les ocurre a alguien más? Ok, los sindicatos, bueno, podrían estar representados por la CGT. ¿Alguna otra idea?
4:52
S… Speaker 3 (2026-04-16 19-56-25)
Afecta sustancialmente a toda la población.
5:00
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
a los trabajadores que están actualmente haciendo funciones. También va a afectar a los que están dando trabajo. Y no podríamos decir que ellos están representados por la CGT. A todo el universo de los ciudadanos de la Argentina. Afecta a los trabajadores, a los no trabajadores, a los empleadores, a los no empleadores. Imagínense esta incertidumbre jurídica. Estamos en un programa de administración de empresas.
5:30
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Imagínense, ¿ustedes qué dirían si tuvieran que asesorar a una empresa a los efectos de contratar hoy? Nos guiamos por la cautelar, está suspendido, volvemos al régimen anterior, nos guiamos por la ley. Díganse los efectos graves que tiene esto. La legitimación de la CGT para ejercer, como les decía.
5:53
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
No sé si esto recuerda algo de cuando cursaron laboral, pero la CGT es una asociación sindical de tercer grado, una confederación. Esto significa que agrupa federaciones, que son asociaciones sindicales de segundo grado, y sindicatos, que son asociaciones sindicales de primer grado. La confederación, por su naturaleza, puede agrupar tanto federaciones como sindicatos individuales.
6:20
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Si hay un sindicato que no está afiliado a la CGT o a una federación afiliada a la CGT, ¿lo representa la CGT? ¿De entender? Así como no representa a todo el universo de ciudadanos que pueden estar en busca de trabajo. Por otro lado, ¿quién es el otro sujeto de esta acción? ¿El Estado Nacional? ¿El Estado Nacional representa los intereses de los empleadores que quieren la vigencia de esta ley?
6:51
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
O el Estado Nacional se tiene que defender del ejercicio legítimo de sus funciones legislativas, que es que el Congreso haya sancionado una ley.
7:02
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Me parece un tanto... Sí, el planteo. Más allá de que creo también que no es competencia laboral. Esto debió plantearse. Si lo que se quería plantear es la legitimidad de la ley, del procedimiento de trámite legislativo, etcétera, debió plantearse en contencioso administrativo. Ahora hay una serie de discusión porque...
7:23
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Entiendo que fue planteada una declinatoria en contexto administrativo de competencia. El juzgado en los contextos administrativos requirió laboral la causa para entender porque se considera competente. Planteó la declinatoria y dice yo soy competente, mándame la causa a mí y ahora tiene que verificar si acepta esa declinatoria o no.
7:45
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Más allá de estas serias discusiones que tengo acerca de la legitimidad de la CGT para ejercer, soy de la opinión clara de que no se puede hacer un análisis serio acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma. En el marco del análisis preliminar de la medida cautelar.
8:08
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Cualquier tipo de análisis que se pueda hacer rápido para Bartola es poco serio. Y es lo que pasó. O sea, fíjense que a los dos días dijo, uy, me llamaron mis amigos de Córdoba, no sé, Buenos Aires, y no me acuerdo de otras jurisdicciones, y me dijeron que en realidad esto los beneficia a ellos.
8:29
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Eso, para mí, el hecho del dictado de la segunda resolución da cuenta de que no se puede hacer un análisis serio para suspender los efectos de una ley nacional en todo el país. Por ejemplo, el tema del banco de horas, algunas de las reformas que vamos a ver hoy, limitaciones temporales.
8:52
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Tiene un fundamento bastante básico y si se fijan, copia y pega normativa, que alguna es atinente al caso, otra no, pero no dice, esto verosimilmente me parece un acto ilegítimo del Estado, no hay ni siquiera un análisis de la norma. Entonces, nosotros hoy nos encontramos en esta situación de incertidumbre jurídica.
9:21
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Es el mediodía, creo. ¿Sabe el tema de cómo mirar? En consecuencia, le corresponde a cada jurisdicción decidir sobre la aplicación del artículo 55 o no.
9:47
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
¿Un almuerzo? ¿Un dos por dos? ¿A qué le dicen? ¿Me dicen? ¿Se lo hicieron, hijo de puta?
10:00
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Se arregló en este gusto, pero para casi no lo vieron más, que no es una mierda.
10:05
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Por medio de su poder judicial, alguna medida cautelarán los efectos. Pero elegir la experiencia, aplicación o no aplicación, me parece que denota un reconocimiento de lo que se está tratando. Y además, si te fijan un detalle, no sé si tuvieron en cuenta, habla de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, no me acuerdo qué más, Santa Cruz.
10:30
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Si se vuelve a la ocasión de cerrar el negocio, ¿qué hacemos? Está vigente, no está vigente la cautelar. Porque no lo dice. Y es él quien, según su primer fallo, decidió. No sé, son incertidumbres que les planteo. Le dijo así. Le dieron vacaciones y cerraron, pero nada. Ellos siempre cerraban después de año nuevo, yo me acuerdo.
10:56
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Que en enero le daban vacaciones a todo el mundo, ¿viste? Porque empezó un negocio para navidades y luego laburó como pichos. Y siempre cerraba. Y yo esperaba y esperaba que el profesor también estaba esperando. ¿Sí? Genial. Bueno. ¿Y es de tu...? ¿Por qué quiero arrancar así? ¿Sí? ¿Por qué íbamos a hablar conmigo?
11:20
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Entiendo, en la clase pasada hablaron de... Empezaron a ver lo que es la duración del contrato del trabajo. En materia de duración, que es uno de los elementos del contrato del trabajo, así como de cualquier otro contrato, tenemos una regla y tenemos excepciones. ¿Se acuerdan cuál es la regla?
11:42
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Que es indeterminado. Que no tiene plazo de finalización. No, no tiene plazo. Hasta la jubilación. Bueno, hasta que...
11:58
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Hasta que el trabajador o la trabajadora se encuentre en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio. Esto es importante porque van a ver que se puede volver a generar un nuevo vínculo elaborado nuevo de haber accedido al beneficio jubilatorio. Y tiene distintos efectos en cuanto al pago de indemnizaciones, aportaciones de opciones, etc. Así que en principio la regla es...
12:26
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
¿Sí? Surge de la LST. Y ahí nos vamos a encontrar con algunas excepciones. A mí me gusta separarlo, esto, por categorías taxonómicas. ¿Qué quiere decir esto? Es una regla de las ciencias naturales que quizá recuerden de la primaria y de la secundaria, que habla de género, familia y especie. Vamos a ver algún tipo de familia, que son los contratos a plazo.
12:54
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Después vamos a hablar de géneros. Después vamos a hablar de especies específicas. ¿Sí? Porque contratos a plazo vamos a ver que hay, por ejemplo, dos. ¿Sí? Vamos a ver algunos tipos especiales de contrato porque también es una familia. Así que por eso les hago esta explicación preliminar. Bien. Contrato a plazo. ¿Sí? Es la familia que les decía hoy. Así como...
13:23
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
La regla de la indeterminación del plazo surge en el artículo 90, también surgen las primeras excepciones y los recaudos generales que tienen que tener las excepciones. Las dos que integran esta familia, el contrato a plazo, son el contrato eventual y el contrato a plazo fijo.
13:41
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Los dos son a plazo porque en los dos hay un plazo determinado. La diferencia sustancial es si ese plazo es cierto antemano o es incierto. Ahora vamos a meternos un poco más cuando veamos estas categorías. Pero vamos a empezar por el contrato a plazo fijo. ¿Requisitos y recaudos del artículo 90?
14:06
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Fíjense que si bien el artículo 90 dice el contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo indeterminado, salvo que, y plantea estos dos requisitos formales, algunos se entienden formales o no, requisitos de fondo si quieren algunos también.
14:25
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
para la existencia de estas excepciones. El primero, este sí es un requisito formal, el otro es más un requisito de fondo, que sea fijada en forma expresa y por escrito el tiempo duración.
14:39
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
La segunda es que las modalidades de la tarea de actividad, razonalmente apreciadas, lo justifiquen. O sea, justifiquen la utilización de la excepción a la regla. Vamos a ver que hay actividades en las que se justifica lo que está haciendo en contrato a plazo y hay actividades en las que no. Pero el primero de los recaudos...
15:02
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
La formalidad. Al ser una excepción a la regla, se requiere que sean celebrados por escrito. No así el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, que no tiene una formalidad específica. Se tiene que plasmar también el tiempo de duración.
15:20
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Sí, sea de forma cierta o de forma incierta. Ahora les voy a explicar cómo determinamos de antemano el tiempo de duración de forma incierta. Seguro se les ocurre también. Pero lo que más me importa es el requisito B, ¿sí? En cuanto a su actividad propia. ¿Se les ocurre alguna actividad así, tirando ideas, que pueda llegar a implementar un contrato a plazo fijo?
15:50
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Podría ser, por ejemplo, los peones que cultivan papás por el tiempo y los meses en que se cultiva, por ejemplo. ¿Y puede ser los mozos?
16:06
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Los mozos que generalmente van a lugares de vacaciones, como sea el Mar de Plata, que se los contrata por temporada. Bueno, ahí tenemos el contrato de temporada, que es específicamente el que rige esto. No, no, no, buenos ejemplos porque tiene que ver también con la actividad.
16:29
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Pero mira el planteo que yo te hago. Acá quiero que me digan actividades en las que se pueda meditar. Porque, por ejemplo, una empresa que se dedica a hacer obras de construcción...
16:50
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Para mí puede ser en ventas. En ventas a veces en las fiestas contratan mucha más gente. Para eso vamos a usar el contrato.
17:04
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
A ver, les pregunto a alguno alguna. ¿Le gustan los chifres? Muy bien, ¿vale? ¿Qué programas mirás? Las Angelitas antes de gritar. Perdón, la vi a Sofía haciendo el gesto de la...
17:21
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
LAM, exactamente, me encanta. Bueno, yo te decía... LAM es el ejemplo espectacular para decir esto. Fíjense, el LAM es un programa que ha durado en el tiempo por su éxito en el rating. Aprendiendo, pero también hay programas...
17:50
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
A ver, vamos a ver. ¿Cómo se puede? ¿Cómo se puede hacer? Yo lo vi. Porque le tenés que aprender a su voz. O vas ahí a charlar con mi amigo, con la vida del ángel, con la madre. No, no, no, no. No, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no,
18:10
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Bueno, después de celular al presidente del colegio de abogado, con el coquín, que después vayan a la reunión. Imagínense, gran hermano. Es una camioneta, está. Es una noche. No, yo sé, yo sé.
18:35
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Para mí la televisión es una... Yo te quería vos ese día. Entonces, acá se cumpliría en esta actividad el recaudo del inciso B del artículo 90 y estaría justificada la utilización de... Que después yo la llamé a Silvana a la tarde. Sí, perfecto. Bien. Ahora bien, si yo les planteo qué piensan de...
18:57
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
la celebración de un contrato a plazo fijo de una metalúrgica para uno de sus obreros que haga una de las piezas de la metalúrgica. Y la verdad que no veo la justificación del inciso E, que las tareas o las actividades racionalmente apreciadas justifiquen la utilización de esta figura. ¿Me siguen con esto?
19:18
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Bien, entonces no se cumpliría este recaudo del inciso B. Más allá de que el contrato haya sido celebrado en forma expresa y por escrito y con el tiempo de duración, como dice el inciso A. No está el inciso B, no es un contrato válido. ¿Cuál es la consecuencia de haber utilizado esta figura no respetando el recaudo que impone el artículo B? Está ahí en la presentación, pero se los digo. La conversión de este contrato de trabajo...
19:47
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
A plazo fijo, ¿sí? O contrato de trabajo eventual en uno de naturaleza por tiempo indeterminado, ¿sí? Bien. Entonces, el no cumplimiento de estos recaudos transforma automáticamente...
20:00
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
contrato, en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Bien, después, como ya les dije, estos eran requisitos comunes a los dos, y ahora lo trato de aplicar un poco a lo que estamos viendo acá. Conviene asesorar a nuestros clientes para que utilicen una de estas figuras contractuales específicas.
20:26
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Y, bueno, ¿qué les voy a decir yo? La pauta del 92 y el 99 al final, ¿sí? Y los dos tienen una carga de la prueba muy particular, ¿sí? Quien importa esta figura excepcional tiene que cargar con la consecuencia de la prueba. Esto es una decisión estratégica muy importante, porque sepan que si después tienen que hacer un juicio, si les hacen un juicio, uno de estos trabajadores.
20:52
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
que es contratar mediante la utilización de un contrato eventual, un contrato a plazo fisco, para una actividad que no responde a la naturaleza que amerite un contrato de excepción, van a revelar ustedes las pruebas de que el contrato es de esta especificidad. Esto les puede traer consecuencias de razones jurídicas, porque por ejemplo...
21:20
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Se me ocurre. Contratan un trabajador con un contrato de trabajo eventual. ¿Sí? Para cubrir lo que Sofía decía de la exigencia urbana de mercado. ¿A las fiestas? Bien. Contratan para las fiestas. Pero en realidad después se prueba que en realidad no era para las fiestas. ¿Por qué? Porque vos decís, bueno, hay un incremento de ventas en las fiestas. Por eso lo contraté.
21:45
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
que lo tenés que especificar. Después tenés que probar ese incremento. Y la carga de la prueba, en la excepción, como les dije, está acá, sobre el empleador. Entonces, hay que pensar bien, ahora vamos a ver algunos casos en particular, si conviene alegar esta fecha, o si por la duración.
22:05
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Pero así como vamos yendo, son trabajadas. Porque no hay posibilidad de quedarse cargado. Vamos para adelante.
22:16
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Sí, me pasó exactamente lo que hice aquí en una empresa, una empresa chica, de acá en el centro, que, bueno, las contratan directamente a un flow. Pero en realidad era un aprovechamiento, estaban cubiertos. Y solo empezaron a perder registros. Lo ideal era hacer un contrato de indicación. Pero bueno, ahí... Estaba viviendo como si estuviera 15 años. No, porque 15 años, no lo recuerdo. Se ha expresado por escrito que era una decisión del dueño.
22:41
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Perfecto, me parece bien para lo que hace tu responsabilidad profesional. Igual, por ejemplo, la consecuencia indemnizatoria en el contrato de trabajo eventual es inexistente. Por eso hay un aprovechamiento de esta figura. No hay indemnización. Entonces, contratas...
23:01
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Despedís. El tema es cuando viene el trabajador y dice, no, ojo, mi contrato es por tiempo indeterminado y vos tenés que probar que no, vos cargas con la consecuencia igual de las indemnizaciones y el juicio. Por eso quizás no es aconsejable utilizar esta figura. Vamos a hacer un análisis de cada uno en particular. Bueno, vamos a uno de los dos géneros de esta familia que es el contrato plazo fiscal. Que está regulado en los artículos 93 al 95 de la ley de contrato de tráfico. Y acá tengo que hacer.
23:29
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Una breve mención de que la ley de modernización cambió el régimen indemnizatorio del contrato a plazo fijo. Vamos a ver distintos supuestos indemnizatorios, porque tenemos una solución para cuando el contrato finaliza en el plazo que tiene que finalizar, una solución para cuando el contrato finaliza antes por justa causa y una solución para cuando el contrato finaliza antes sin justa causa. Las consecuencias indemnizatorias van a ser diferentes.
23:59
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
La particularidad de este contrato es que de antemano el plazo es cierto y determinado. Y esta determinación y este certidumbre puede ser de dos maneras. Por una fecha específica o por un tiempo o por un plazo específico. Es decir, se puede pactar. Su contrato de trabajo va a durar hasta el 17 de mayo.
24:24
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
del 2026, o tu contrato de trabajo va a durar tres meses a partir de la celebración. Cualquiera de estas dos modalidades es aceptable. No tiene duración mínima, pero sí duración máxima. Y se extingue el contrato cuando se agota el plazo.
24:46
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
dispuesto en él. Esto es importante. El tema es que vamos a ver que tienen los recaudos, al ser una excepción a la regla, es interpretación respectiva en cuanto a los recaudos que tiene. Todo se va complicando acá. Se le van a imponer...
25:00
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Más cargas al empleador, y esto parte de la lógica de la ley de contrato de trabajo originaria para su utilización. Ahora vamos a ver, por ejemplo, lo que sucede en el prazo. Es importante que sepan que el 93, ¿sí?, plantea un plazo máximo de 5 años.
25:16
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Pero si vos estás en un entorno que desfavorece, se pueden celebrar contratos de un año de tres meses y renovarse y por esto no voy a ir a los programas de Chimenta. Y es como cambian los panelistas. Bueno, los panelistas celebran contratos plazos de un mes, dos meses, tres meses. Si funciona, se renueva el contrato. Si no, chau.
25:41
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
El tema es, el plazo máximo del contrato a plazo fijo es 5 años. ¿Qué se les ocurre que sucede si se extiende este plazo? Se presunta que es indeterminado. Pasa a ser indeterminado. Sí, a ver Agustín. Exacto. Se convierte en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Automáticamente.
26:07
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Acá la sanción liquidativa que va a dar es la conversión del contrato. Y por las consecuencias minimizatorias. Vamos a ver que los supuestos son más leves para el empleador en estos casos de contrato a plazo fijo que las que serían en los casos de contrato por tiempo indeterminado.
26:28
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Artículo 94. Previso. No hay que confundir este previso con el artículo 231 de la ley de contrato de trabajo. Sí, Sofía, ¿querías decir algo? Sí, tenía una pregunta. Porque ponerle el plazo máximo es de 5 meses, ¿no? Pero ponerle un contrato de 4 meses y se me extiende 5, 6, igualmente se consideraría que pasa a ser por plazo determinado. Recordame el caso, porque no te lo entendí bien.
26:54
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Ah, perdón, ponele que yo solamente tengo un contrato de cuatro meses y bueno.
27:00
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
pasa el tiempo y no me dicen nada, el empleador me sigue dando tareas, ahí se podría llegar a considerar después de un plazo indeterminado, o sea, no llegó a los cinco años el contrato. Sí, sí, sí, se entiende que hubo una renovación del contrato, pero no pasaste el plazo máximo de conversión. Si siguen estando las prestaciones principales en cabeza de cada una de las partes, se entiende que el contrato fue renovado, después tenemos que ver hasta acá.
27:31
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Pero vos seguiste yendo a trabajar y él te siguió pagando la remuneración.
27:36
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Doctor, en ese caso, si os estaría asesorando a una empresa, ¿lo ideal no sería que se vaya a renovar un contrato si o si se lo vuelva a hacer por escrito? Porque si no es muy difícil de probar. Ah, ahora es casa. Vos me decías, seguiste yendo. Bien, se entiende tácitamente que se renovó. Pero recuerden que uno de los recabos del artículo 90 es que sea en forma expresa la duración por escrito. Entonces, al no haberse cumplido la renovación...
28:05
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
El contrato, la renovación tácita, no haberse cumplido el recaudo legal, jurídicamente eso se convirtió en un contrato de tiempo indeterminado. Sí, siempre hay que respetar este tema. Bien, deber de previsar, les decía, no hay que confundir este deber de previsar con el del 231 de la ley del contrato de trabajo, que es una de las consecuencias indemnizatorias que prevé nuestro sistema.
28:29
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
que lo que plantea igual tiene una lógica también y el preaviso viene también del dolor de buena fe en las partes del contrato seguramente tomar un avión hay una fe de decir bueno mira
28:46
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
En el previso general decidí ponerle fin al contrato. Esta obligación rige para cada parte. Decidí ponerle fin al contrato, cualquiera de las dos. ¿Para qué? Para que la contraparte tenga el tiempo suficiente para buscar un reemplazo y buscarse un trabajo nuevo. Esa es la lógica del previso y parte del deber de buena fe que proviene de nuestros principios fundamentales del derecho.
29:15
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Ahora, este previso de la finalización del contrato a plazo fijo tiene particularidades, que acá la vamos a ver, que surge en el artículo 24, que va a decir, ¿de qué sirve? No tengo mucha respuesta para algo. Entiendo que también viene del deber de buena fe.
29:38
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Pero piensen que estamos en un contrato, y esto también lo vamos a discutir ahora cuando veamos al régimen administrativo. Estamos en un contrato que ya de antemano no se sabe cuánto va a durar. Más el de plazo cierto, que es el contrato a plazo fijo. Vos, trabajador, ingresás a una empresa, sabés que en tres meses se te termina.
30:01
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Entonces, el principio de previso lo podría especificar, entiendo que viene de nuevo del principio de Buenos Aires, pero tiene una consecuencia en omitirlo muy grave.
30:15
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Fíjense que lo que dice el 94 es, las partes deberán preavizar la extinción del contrato con una alteración no menor de un mes y mayor de dos meses, respecto a la expiración del plazo convenido, salvo en los casos que sea menor de un mes la duración. Aquella que lo omitiera, y fíjense que dice las partes, ambas deberían preavizar la extinción del contrato a plazo fijo a la otra. El tema es que la consecuencia es muy diferente para una que para la otra.
30:43
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
La parte trabajadora que omite efectuar este preaviso no carga con ninguna consecuencia más que que se considere que ha consentido que el contrato se convierta en un contrato por tiempo indeterminado.
30:57
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Algo que siempre va a pasar, porque es conveniente para el trabajador. La parte empleadora sí carga con una consecuencia grave, porque si se pasa un día del previso del artículo 94, se va a entender que consintió que el contrato de trabajo se convierta en uno por tiempo indeterminado.
31:17
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
El consentimiento de la parte trabajadora siempre va a estar. Sí. Salvo que quiera irse la empresa. Lo cual dudo. Se podría ir también de otra manera y que le paguen al régimen indemnizatorio del contrato por ejemplo determinado. Pero ¿me siguen con la consecuencia y el problema? Sí.
31:37
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Bien, entonces tiene este plazo ventana para preavizar. El contrato se va a terminar y esto también va con lo que charlábamos Valentina y Sofía recién de la renovación del contrato. En este caso, bueno, no, mirá, te lo vamos a renovar. Sí, en este periodo.
32:08
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
¿Alguna duda con esto? Yo hago una consulta. Es un contrato por plazo fijo. Así que en cualquier otro contrato se pueden poner cláusulas. Le pregunto porque nunca lo he hecho. Capaz que para que en el redactado diga el contrato sea más simple.
32:23
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Si yo decido terminar con el contrato antes de la fecha establecida, ¿se puede establecer, no sé, alguna sanción pecuniaria? ¿Tiene que ser alguna fundamentación? ¿Puede originar un problema legal? De nuevo me estás spoileando. Ah.
32:51
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Bueno, ya les he explicado un poco más de lo que dije recién, de la renovación y todo, pero lo que me interesa es que veamos las consecuencias indemnizatorias. Como ya les adelanté recién, hay tres supuestos.
33:09
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
El despido, con justa causa, ante el vencimiento del plazo, ¿qué consecuencia indemnizatoria se les ocurre que puede llegar a traer? ¿Con justa causa? Sí. ¿SAC? ¿Vacaciones? Estos son rubros salariales adeudados que siempre se van a adeudar porque son con motivo del... es salario, en realidad, con motivo de la efectiva prestación de tareas. ¿Sin consecuencias?
33:41
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
No tiene consecuencias indemnizatorias, tal cual. ¿Sí? El despido con justa causa, supongamos. Y con el preaviso. Acá, sí, ojo, porque no se puede preavisar el despido con justa causa. Y ahora les voy a explicar por qué.
33:56
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Ah, buen punto. Fácticamente, no se puede preavizar. El preaviso está limitado, el 231 está limitado a ciertos supuestos extintivos, no a todos. Fíjense que, por ejemplo, estamos en un periodo de tres meses de un contrato, y no sé, yo la tengo contratada a Sofía, y Sofía un día agarra y dice, me insulta. Me insulta gravemente. Yo digo, bueno, no puedo trabajar más con esta persona, a raíz de estos hechos, te despido.
34:25
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Fácticamente no podría haber preavisado con antelación suficiente la decisión del despido porque no sabía que iba a ocurrir la injuria para que yo la despida. Bien. Pensemoslo de esa lógica. Entonces, el preaviso está limitado a supuestos exintivos particulares. Acá vamos a tener que si el despido se produce con fundamento de justa causa antes del vencimiento del plazo, no va a haber consecuencia alguna. ¿Sí? Sin embargo, sin embargo...
34:57
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Nos vamos a encontrar que si el...
35:00
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Si el contrato está cumplido en su integridad y me dio el preaviso del artículo 54, vamos a encontrarnos un supuesto indemnizatorio. En los casos de que el contrato tenga una antigüedad menor a un año, no va a tener consecuencia indemnizatoria. Y en el caso de que el contrato tenga una antigüedad mayor a un año, va a tener la consecuencia indemnizatoria del artículo 247. Y esta es una remisión expresa que hace el artículo 94 al 250, que también remite al...
35:32
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
al 95, perdón, 94 no, 95, remite al 95, pero explica que es una indemnización equivalente a la del 244, que es la mitad de la indemnización por antigüedad. ¿Sí? La del 244 es la indemnización en casos de fuerza mayor, baja de ventas, ¿sí? Etcétera. Sí, Valentina. No, no, no.
35:54
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Perdón, estaba viendo, acercando la pantalla. Entonces, una indemnización reducida, que es la mitad de la indemnización que le correspondería por despido encausado, de acuerdo a su antigüedad. Ahora, les pregunto, ¿por qué creen que está esta distinción entre que... Piensen acá, es importante que tengan en cuenta esto. Se cumplió el contrato, ¿no? Se cumplió en su totalidad. Se preaviso que se iba a extinguir. Se cumplieron todos los recaudos de la ley.
36:25
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
¿Por qué creen que la ley de contrato de trabajo o darle a la redundancia plantea la existencia o una indemnización en este caso? En la antigüedad mayor un año. Los dejé sin palabras. Yo considero que es por una cuestión de que el trabajador tenga una manera de solventar hasta conseguir un nuevo trabajo, ¿puede ser? Sí, yo te entiendo lo que decís, pero también te digo lo siguiente. Él sabía que iba a ingresar a trabajar por tres meses.
37:02
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Bueno, en este caso no por tres meses. Sabía que su contrato iba a durar un año y un día. O sea, pudo prever que se le iba a terminar y que iba a tener que buscar un nuevo trabajo, ¿no? También le previsaron. ¿Es gratificación? A ver, vamos por parte de Samuel, decime. No, digo que también le previsaron. También le previsaron, sí. Una especie de gratificación. No será. Por lo que dice ahí, en realidad. A ver.
37:30
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
¿No será como para que el empleador no contrate, tenga contratos de un año, ponele y despida y así? No, miren, cuando la ley habla de indemnización, en realidad, esto es lo que yo quiero cambiar, esta lógica. Y al menos esto entendió la doctrina. Es incorrecto, porque no está indemnizando nada porque no hay ningún daño. La indemnización es una reparación para los daños sufridos. Y acá no hubo daño. ¿Por qué? Porque se terminó el contrato cuando se tenía que terminar.
38:01
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
No es que se terminó antes. Entonces, los doctrinarios han entendido que esto en realidad es una especie de compensación por tiempo de servicio. Como bien decía María Cecilia, entiendo, porque no veo bien el nombre de acá. Celeste, María Celeste. Perdón, María Celeste. Lo que quiere la ley es compensar al trabajador que estuvo invirtiendo un año en su vida al servicio de un empleador.
38:29
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
No tiene más razón de eso, si bien la ley, de nuevo, habla de indemnización, no es una indemnización propiamente dicha porque no hay daño para reparar. ¿Me siguen con esto? Bien. Ahora bien, después tenemos, en el 95, qué sucede si se finaliza el contrato de trabajo antes del vencimiento del plazo y sin justa causa, que es lo que yo les planteaba recién.
39:00
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Un poquito antes. Nosotros vimos recién qué pasa cuando se termina el contrato en el momento en que se tenía que terminar. Este es el supuesto de que cuando se termina el contrato, antes de tiempo, hicimos una causa que lo justifique. Bien.
39:15
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Lo que dice el 95 es, en los contratos a plazo fijo, el despido injustificado, esto es importantísimo, dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador. Además de las indemnizaciones que correspondan por la extinción del contrato, en tales condiciones, que son las indemnizaciones derivadas del despido encausado, artículo 245, y las que pudiesen corresponder también 231, etc. Va a dar una indemnización, y esto es...
39:44
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
una cuestión bastante gravosa, puede reclamar al trabajador una indemnización de daños y perjuicios por daños y perjuicios fundada en el derecho común. Es un supuesto sumamente excepcional que no vamos a encontrarnos mucho.
40:00
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
en el contrato de trabajo, en la ley de contrato de trabajo. Lo veíamos en el artículo 20. Sí, Samuel. ¿Esto es previo a la reforma o no? Sí, sí, dame un ratito y ya llegamos. Ahí está bien. O tan ansioso soy. Lo quiero explicar porque técnicamente esto está suspendido por la reforma, por la cautelar. Entonces, necesariamente, si van a celebrar un contrato, sepan que, a plazo fijo, sepan que está esta incertidumbre acerca de qué régimen aplica.
40:31
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Bien, lo que disponía en el 95 es, además de las indemnizaciones derivadas del despido encausado, una indemnización por daños y perjuicios fundada en el derecho común. Con ciertas particularidades, fíjense que lo que dice el artículo es la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los ha leído, o sea, el trabajador.
40:51
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
O los que, y esto es importante, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente por la sola ruptura anticipada del contrato. Esto es un montón, chicos. Fíjense que si van a los principios del derecho civil, derecho de daños, no sé si van a encontrar una indemnización en la cual el trabajador no tenga que probar nada.
41:18
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
¿Sí? Fíjense que, dice, se fijará, en función directa de los daños que justifique haber sufrido, o sea, el trabajador puede venir y acreditar, mira, producto de esta ruptura anticipada, yo perdí el alquiler de mi casa, tuve que cambiar a mis hijos del colegio, lo que quieran, ¿sí? Y ahí pueden reclamar todas las consecuencias, pérdida de chance, daño moral.
41:47
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
lucro cesante, lo que se les ocurra. Pero, aún cuando no los pudiese demostrar, porque esto lo dice la ley, a falta de demostración, el juez lo puede fijar prudencialmente por la sola ruptura anticipada del contrato. O sea, no es necesario probar ningún daño acá. Uno queda, no sé, capaz que dice, bueno, pobre, pobre trabajador, seguramente se vio afectado y le dan mil millones de pesos.
42:16
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Porque para él es prudencial entender que sufrió un daño enorme con la ruptura del contrato. Más allá de las indemnizaciones por despidín causado, que la dice la ley, pero imagínense un contrato a plazo fijo que se extingue sin justa causa 10 días antes, es más, una semana antes de su finalización. ¿Qué es prudencial establecer?
42:48
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
como daños y perjuicios. Sí, realmente podríamos llegar a pensar que en esa semana que el trabajador no va a percibir su sueldo sufrió unos daños y perjuicios irreparables. No digo que no los haya podido sufrir, digo que a falta de demostración podemos prudencialmente establecer que en esa semana sufrió daños que lo van a marcar para toda su vida, daño psicológico, daño moral.
43:19
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Bueno, yo entiendo que no. Es muy difícil prudencialmente establecer eso y por eso tiene que haber algún tipo de pauta de graduación para esto. Históricamente no es una pauta que es para la jurisprudencia, que es fijarla en los salarios que le hubiese correspondido percibir al trabajador de haber continuado el vínculo. Es decir, te despidieron una semana, tenés todo tu cuantum de indemnizatorio por haber sido despedido sin causa.
43:48
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Y además tenés el salario que te hubiese correspondido hasta la finalización del contrato. ¿Sí? Eso es lo que han entendido prudencialmente los jueces a los efectos de graduar esta indemnización cuando no había prueba de los daños suficientes. ¿Me entienden?
44:07
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Te despiden un mes antes, tenés con motivo de esta indemnización fundada en el derecho común, un mes de salario. Dos meses antes, dos meses de salario. Me parece un criterio bastante razonable, porque de alguna manera neutraliza los efectos negativos de la consecuencia de haber terminado el contrato en forma anticipada. No sé qué opinan. Me parece lógico. ¿Qué es lo más lógico?
44:39
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
La verdad que hay que felicitar a los jueces en cuanto a este criterio, a los jueces laborales que a veces no sacan soluciones lógicas, esto igual, perdón, me anticipo, viene de antaño esta jurisprudencia de hace muchísimos años, ahí voy Ignacio, así que entiendo que eran otros jueces de otro momento histórico del país, pero digo, me parece un criterio...
45:00
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
sumamente razonable, y entiendo que va a ser muy difícil rebatir, va a ser no, porque ya está, norma no existe más, pero digo, es muy difícil cuestionar esta decisión acerca de la graduación. Decime, Ignacio. Sí, mi pregunta es, o sea, yo no le veo tanto sentido en realidad a la pauta, porque para eso como empleador me conviene dejar a la persona...
45:28
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
con el trabajo, sin hacer nada, sin darle tareas o darle tareas mínimas y me ahorro todas las indemnizaciones por antigüedad, sustitutivos de previso, solamente le pago los salarios que faltan hasta terminar el contrato. Sí, pero te rebato de esta manera.
45:50
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Vos me decís lo que te conviene como empleador. Estás haciendo un análisis costo-beneficio. No sé si todos los empleadores se guían por este análisis costo-beneficio o si se tienen a vos para asesorarlos y decirte, che, no te mandes esta cagada. Quizá tu empleador que te contrata dice, no lo quiero ver más a este, sacámelo acá, no lo quiero en la empresa. Fíjense los efectos que podría llegar a tener en la empresa un trabajador que sabe que se le va a terminar el contrato, que sabe que lo van a echar.
46:18
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Puede complotar a todos los trabajadores en contra de la empresa, eso es lo peor. Te puede romper las máquinas, te puede hacer lo que quieras, puede ser un desastre. Y es como que depende del daño que está haciendo. Sí, por eso vamos a ver, que siempre esto el doctor Sudera lo afirma de forma de mente, nadie quiere utilizar el preaviso del 231 como dice el 231 y decirle al trabajador, en dos meses te voy a despedir.
46:46
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Es mucho más conveniente pagar la indemnización sustitutiva de previso del 232 y decirle, chau, no te veo más. ¿Por qué? Porque no es grato para nadie tener que verse la cara con un trabajador que va a perder su fuente de trabajo y que uno no sabe cómo lo va a tomar. Así que desde esa óptica la veo Ignacio yo y por eso lo plantea. Bueno, vamos ahora...
47:15
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
¿Sí? Esta es una pauta que también prevía el 95, ¿sí? ¿Qué sucede en caso de despedir? Si el tiempo que faltara para cumplir el plazo de contrato fuese igual o superior al del preaviso, ¿sí? El reconocimiento de la indemnización por el daño, fíjense, recordemos que en este caso se está despidiendo en forma injustificada, ¿no? Si se le da la indemnización por daño...
47:41
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
por daños y perjuicios, se cubre la indemnización de preaviso del 231 que yo les he planteado. Así que lo que entiende la ley es, bueno, con esa indemnización por daños y perjuicios más amplia te cubro todas las consecuencias indemnizatorias que esto puede tener. Después igual vamos a entrar en el plazo de preaviso y en el 231 cuando veamos extinción. Pero básicamente es, no quiere que se dupliquen todas las indemnizaciones.
48:10
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Actualmente se produjo una reforma por la 27802, que yo ahí les digo, está suspendido, que el artículo 95 pasa a decir lo siguiente, les piden justificado.
48:24
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Recuerden que siempre estamos en la lógica de despido sin justa causa. Con antelación al vencimiento del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones que correspondan por la adquisición del contrato considerado. Considerando a ese solo efecto la antigüedad que había acumulado hasta la fecha de finalización del plazo originalmente pactado. La consecuencia acá cambia completamente el régimen indemnizatorio. De nuevo, estamos en despido injustificado.
48:50
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Entonces, en vez de la indemnización adicional por daños y perjuicios, lo que te dice es que vamos a calcular las indemnizaciones derivadas del spin causado, 2.45.
49:02
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
2.32 y 2.33, que son los artículos, que son indemnización por antigüedad, indemnización por omisión de preaviso o sustitutiva de preaviso y integración del mes del despido. Esas tres indemnizaciones te las vamos a pagar y te vamos a tomar el plazo para graduarte esas indemnizaciones hasta la finalización del contrato a plazo fijo.
49:28
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Es decir, ¿y por qué tiene incidencia esto? Porque, por ejemplo, el 245 habla, cambia en cuanto a los periodos indemnizables por un plazo superior a tres meses. Entonces, por ejemplo, si te faltaban, no llegaste, dice año o plazo superior a tres meses. Entonces llegaste a acumular un mes, cumpliste un año y llegaste a acumular un mes nuevo, pero tu contrato iba a durar cinco meses más.
49:57
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
¿Sí? Lo que va a decir la ley para graduar...
50:00
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
esta indemnización por antigüedad es que vamos a tomar como tiempo efectivamente trabajado el plazo de duración del contrato. Te vamos a agregar, en este supuesto hipotético que yo les planteo, un periodo indemnizable más. ¿Por qué? De haberse continuado el contrato a vos te hubiese correspondido esto. ¿Me siguieron todos? ¿No? Valentina, damos de nuevo. Que me haces caras.
50:28
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
El tema es así. Anteriormente teníamos, además de la indemnización por antigüedad y del régimen indemnizatorio del despido injustificado, teníamos la indemnización por daños y perjuicios. Esta nueva reacción del artículo elimina esa indemnización por daños y perjuicios y te dice, en vez de esta indemnización por daños y perjuicios, te voy a tomar como tiempo trabajado el plazo.
50:58
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
completo del contrato a plazo. Es decir, toda la audición del contrato. Te lo voy a computar a los efectos de calcularte las indemnizaciones por despido incausado. Ese tiempo. Aunque no lo trabajes. Bien. Y esto puede acrecentar o no acrecentar las indemnizaciones derivadas del despido incausado. Lo que no vas a tener más es la indemnización por daños y perjuicios. ¿Sí? ¿Todos me siguen? Sí.
51:26
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Yo tengo una duda. Entonces, básicamente, la indemnización se va a fijar en relación al plazo que establece el contrato, no al tiempo efectivamente trabajado. Exacto. Eso es lo que te dice el artículo en fine. Considerando, solo efecto, la antigüedad que habría acumulado hasta la fecha de finalización del plazo originalmente pactado.
51:51
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Perfecto, gracias. De nada. Consulta, ¿pero va a ser según el 245? O sea, ¿se acumuló cuatro meses, cobra un año de antigüedad? Claro. Se convierte en un periodo indemnizable al efecto del 245. Perfecto, listo. Sí, Agustín. Decime, Agustín, si estabas levantando la mano. Está silenciado, no te estoy escuchando. A ver, ¿no está? Bueno, sigo.
52:40
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Como les decía, está suspendido, sí, cautelarmente, así que hasta que se resuelva qué hacer con la cautelar, nos vamos a encontrar con el texto anterior. Yo tengo igual, de nuevo, mis serias dudas con relación a la suspensión, porque ¿alguno de ustedes lo notificaron en su domicilio electrónico de la suspensión cautelar? ¿No? Bueno, fíjense que la primera cautelar dice publicación en el boletín oficial a los efectos de que todos sepan...
53:13
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Está vigente la cautelar. Yo no lo veo público en el boletín oficial. Sí, hay serias dudas acerca de si estamos obligados o no por esta cautelar, que conocemos porque nos desempeñamos en esto, pero, qué sé yo, ¿un empleador de los que ustedes asesoran? No, no tiene idea. Puede no conocerla tranquilamente. Tampoco creo que el empleador vaya al registro público de procesos colectivos a verificar si hay alguna medida contra la cautelar. Entonces...
53:40
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Nada, está suspendido, sí, sabemos que está suspendido, hay que actuar con cautela con relación a esto, por el tipo de proceso, pero digo, tenemos que volver al sistema anterior, así que si se da uno de los actos extintivos que les mencioné recién, sepan que estamos con el sistema viejo, la reacción anterior del 95 y por lo tanto cargan con consecuencias indemnizatorias mayores.
54:07
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Bien, vamos a ver otro de los supuestos, otro de los géneros de la familia contrato a plazo, que es el contrato de trabajo eventual. Hacer un poco de agua. Que está regulado en los artículos 99, 69 y 71 de la Ley Nacional de Empleo. ¿Recuerdan cómo dijimos que era el plazo cuando hablamos de contrato a plazo fijo?
54:35
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
¿El plazo está determinado pero de manera cierta o puede ser incierto? Ambos son plazos determinados. Uno es cierto, otro es incierto. En este caso el plazo es incierto. ¿Por qué se les ocurre que podría llegar a ser incierto? Porque puede ser hasta que se cumpla determinada condición o determinado trabajo sin saber cuál es el tiempo específico.
55:02
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Exacto. Perfecto. Tiene que ver justamente con eso. El 99 dice, fíjense, cualquiera sea su denominación actual, y ahora vamos a ver la reforma que hubo sobre esto porque cambió el texto en el 99, en lo sustancial, en los tipos de contrato que vamos a ver hoy, no nos complica mucho.
55:25
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
porque más allá de alguna reacción distinta, vamos a encontrar las mismas tipologías. Decía, cualquiera sea su denominación se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la pendencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, con relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Esto es lo importante.
55:53
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Se entenderá también que media este tipo de relación de vínculo cuando tiene que ver con la realización de una obra, la ejecución de un acto, la prestación de un servicio para que fue contratado el trabajador. Volvemos a los recaudos del artículo 90 de la LST que les mencioné al principio. Tiene que ver con la actividad desplegada y con la particularidad de la empresa. En este caso, además de eso, se requiere, en el 90 inciso A, alguna especificidad.
56:24
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
de por qué es contratado, ahora vamos a ver cuáles, y la actividad que para la contratación sea algo eminentemente transitorio y eventual, que tenga fecha de finalización y que aunque sea incierta, esté clara cuando es la fecha de finalización. Miren por qué. Perdón. La 24-0-13, cuando juegan con estos otros artículos que les dije, son el 69 y el 72, podemos colegir que hay...
56:55
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Tres tipos distintos de contrato de trabajo eventual. Para una hora determinada, para la sustitución temporaria de trabajadores y para exigencias extraordinarias de mercado. Acá les aclaré que siempre esto se genera a partir de una eventualidad sobreviniente y que el plazo es incierto porque no sabemos de antemano qué día exacto se va a terminar.
57:22
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Pero sí sabemos de antemano que se va a terminar de alguna manera cuando suceda un hecho en particular. Por ejemplo, para una obra determinada se va a concluir el contrato cuando se termine dicha obra. Para sustitución de trabajadores se va a terminar el contrato cuando se termine la causa que imposibilita el trabajador.
57:44
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
de prestar sus tareas, y para exigencias extraordinarias de mercado se va a finalizar el contrato de trabajo eventual cuando finalice esa exigencia extraordinaria de mercado. No recuerdo quién me planteaba, creo que Sofía, el caso de las ventas en las fiestas. Bien, si vamos a contratar a alguien por un contrato de trabajo eventual en las fiestas, cuando se termine el periodo de venta de las fiestas, se termina el contrato. Eso es un arma de doble filo. ¿Sí? ¿Por qué?
58:14
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Fiestas. Me encanta este tema. ¿Se les ocurre alguna actividad que pueda haber incrementado sus ventas durante la fiesta? ¿Juetería? Jugueterías. Brillante. Jugueterías. ¿Cuándo se terminan las ventas de las jugueterías por las fiestas? En febrero. ¿Sí? Por Reyes. 24 de diciembre. En enero, por Reyes. Ah, en enero, perdón. Y, perdón, ¿qué día de enero se termina la exigente de la venta?
58:49
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
El 6, 7. El 6 es Reyes. ¿El 6 termina las ventas de Reyes? Debería... Bah, se supone que los Reyes llegan en 6 a la noche. Sí, pero... A la mañana no resolviste... No sé, algún sujeto colgado como yo podría ir a comprar el regalo del 7, el 8, dice, Tomá, no tengo sobrinos, pero si tuviese seguramente los vería dos o tres semanas después y les compraría el regalo dos o tres semanas después. Digo, fíjense que no es...
59:19
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Posible determinar con certeza cuándo acabó la exigencia extraordinaria de mercado. Entonces es un arma de doble filo grande esto. ¿Sí? Bardijos. Producción de bardijos. ¿Cuándo se acabó la exigencia extraordinaria en la producción de bardijos?
59:37
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
¿Sí? Cuando bajó el coronavirus y la cantidad de casos de contagio bajó, cuando ya no se vende, cuando se vende más de lo que se produce, cuando, no sé, se vendió todo el stock. Es un dilema grande en materia probatoria esto. Creo que nunca, ni siquiera...
1:00:00
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
No sé si una vez lo oí. Nunca logré que alguien acredite la correcta utilización de este supuesto para exigencias extraordinarias. Y por ejemplo, ¿no podría ser cuando una mujer está embarazada y tiene que cubrirse una licencia? Sí, pero fíjate que eso es sustitución temporaria de trabajadores, no es exigencia extraordinaria de mercado.
1:00:25
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Ah, ok, es verdad. En el grado habíamos visto el ejemplo de los chicos que van a descargar a hipermercados, por ejemplo, que se los contrata solamente para esa situación específica y se les paga el día, lo que sea, y listo. Bueno, creo que nunca he escuchado una utilización más fraudulenta de la figura que esa. Perdón, una descarga en hipermercados de una empresa logística es algo que hace a su actividad habitual.
1:00:52
S… Speaker 1 (2026-04-16 19-56-25)
Y pero, por ejemplo, si tenés fiesta y tenés que descargar el doble de pan dulce... Bueno, ahí me lo justificaste un poco más. Claro, no, no, si era... Pero, ¿y si hubiera un evento especial? Por ejemplo, un recital. Para hora determinada. Ok. Sí, que es lo supuesto que vamos a ver ahora. Hagamos diez minutitos de pausa, ¿sí? Hasta las nueve y diez, ¿les parece? Y continuamos. Sí, así tomamos un café o algo. Dale.
1:01:22
S… Speaker 2 (2026-04-16 19-56-25)
Gracias. ¿Te hiciste la impresión? Bueno, voy a guardar las bojas donde estaban. Sí, sí, llevarte la cosa a boca, aquí voy yo hasta allá y mañana...

This transcript was generated by AI (automatic speech recognition). May contain errors — verify against the original audio for critical use. AI policy

❤️ ស្រឡាញ់ STT.ai? ប្រាប់មិត្តភក្តិរបស់អ្នក!
សេចក្ដី​សង្ខេប
The transcript discusses a reform in the labor law, specifically the 27.802, which includes significant changes to the modernization of the labor system. It mentions that the reform includes modifications to laws related to negotiation agreements, the law of employment contracts, and the repeal of special statutes. The reform also includes a new cause of action against the validity of decrees of necessity and urgency, which were previously declared unconstitutional. The reform also includes a new cause of action against the validity of the 27.802 law, which is the new law on modernizing labor.
កំពុង​សង្ខេប...
សំណួរ AI អំពី​ការ​បកប្រែ​នេះ
សំណួរអ្វីមួយអំពីការបកប្រែនេះ - AI នឹងរកឃើញផ្នែកដែលទាក់ទងនិងឆ្លើយតប។