Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11
May 01, 2026 18:29
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Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Se habilita el auditor.
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Gracias. ¿Qué tal? Muy buenas tardes con todas las partes presentes, siendo las doce de mediodía con tres minutos del día veintinueve de abril del año dos mil veintiséis, ante este quinto juzgado de investigación preparatoria y especializado en delitos habaneros, ambientales, mercantiles, y tributarios de Arequipa, a cargo del juez Alan Saber Choquecerpa se les ha convocado a la presente audiencia de control de acusación en el expediente signado con el número cuatro mil doscientos cuarenta del año dos mil veintiuno, cuaderno cincuenta y cuatro. Somos constancia que la presente audiencia está siendo grabada en audio y video, por lo que solicitamos la acreditación de las partes. Ministerio Público.
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Señor magistrado, muy buenos días, muy buenas tardes, muy buenas tardes con todos los presentes en la plataforma virtual. Policiero público, Carlos Ochoa Flores, fiscal provincial de Fiscalía Fiscalizada en Materia Ambiental, de ICA, con demás datos procesales ya registrados en audiencia anterior, señor magistrado. Gracias, doctor. Por la parte agraviada.
0:59
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Muy buenas tardes, señor magistrado, y a las partes conectadas a la presente audiencia. Por parte de la Procuraduría Pública Especializada en Deltas Ambientales, la abogada Rosario Gisogna, la tal cual.
1:32
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Gracias doctor. La defensa técnica de los imputados. Ahora empezaremos con la defensa del señor Roger Tapia.
1:50
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Buenas tardes con todos los presentes, señor magistrado. Quien habla es el doctor Rafael Armando Parodi Hernández, con casilla electrónica 54402, abogado defensor de Roger Tapia Apolonio, y demás datos que ya fueron consignados en audiencias anteriores. Muy bien, gracias doctor. La defensa técnica de Jesús Quispe.
2:16
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Muy buenas tardes. En defensa de Jesús Eduardo Quiste Ríos, el doctor Máximo Enrique Parodi Hernández, con registro CAI 2755 y con demás datos consignados en audiencias anteriores. Y también en representación de Gilbert José Guamaní Rivieros.
2:39
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Igualmente, doctor Máximo Enrique Parodi Hernández, con registro CAI 2755 y demás datos consignados en audiencias anteriores, doctor. Gracias. La defensa técnica del señor Miguel Almeida.
2:55
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Muy buenas tardes, señor Macicado, señor fiscal, defensa técnica de los votos investigados, señor Orlando Carabajalébano, con registro del colegio de abogados, de ICA, 648, los demás datos ya corren en auto. Gracias, doctor. Bien, estando todas las partes presentes, vamos a dar por válidamente instalada la presente audiencia, vamos a delimitar el hecho objeto de debate.
3:24
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
A ver, en el caso de autos, doctores, tenemos un requerimiento acusatorio del mes de julio de dos mil veinticinco. Permítanme unos instantes, por favor, para regresar los antecedentes. Bien, aparece entonces que en fecha dos de octubre de dos mil veinticinco se efectuó la primera sesión de audiencia, oportunidad en la cual se realizó el requerimiento acusatorio, pero con motivo de observaciones efectuadas por las partes.
4:49
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
del señor Miguel Almeida se devolvió el requerimiento acusatorio para la corrección respectiva y se le cumplió con dicha
5:00
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
El mandato, en el mes de octubre de 2025, las partes volvieron a presentar sus observaciones al respecto, pero ya no se efectuó nueva audiencia. Aparece acá, 3 de diciembre de 2025. Se realizó la subsanización del requerimiento acusatorio y entendemos que nos quedamos ahí precisamente, ¿no? No se efectuó el debate al respecto. Luego, audiencia de 23 de diciembre, los abogados sustentan sus observaciones.
5:58
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Se vuelve a devolver la, perdón, se declaran infundadas las observaciones efectuadas y se tiene por subsanada el requerimiento cruzatorio. El juez en su oportunidad dispuso que pasáramos al control sustancial del mismo, no al examen de fondo. Bien, veo varios pedidos de absoluciones, incluso hay un pedido en unidad. Pero a ver, doctores, en todo caso, se ha saneado ya el extremo formal del requerimiento cruzatorio.
6:55
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Mérito al principio de preclusión, dejamos constancia de ello, 154, numeral 4 del Código Procesal Penal. Pero por un tema de orden, yo quisiera consultarle al Ministerio Público, doctor Carlos, ¿de qué fecha en todo caso sería la subsanación que se ha efectuado y la misma que ha sido aprobada por el juzgado? Sí, señor magistrado. De acuerdo a lo último observado, si mal no recuerdo, fue el doctor...
7:27
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
El doctor Jesús, ¿no? Nosotros primero habíamos subsanado en el sentido de individualizar las acciones de los acusados, ¿no? Entiendo también que en ese tiempo estaba la señora magistrada y bueno, ya posteriormente con el doctor Jesús.
7:49
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
fue que mencionó que no era necesario individualizar cuando el hecho era uno solo, por personas, entonces es lo que se ha subsanado en este caso, que son los hechos precedentes, concomitantes y posteriores. Luego está íntegramente el resto de la acusación, tanto en elementos de prueba como en elementos de convicción, señor magistrado.
8:17
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Muy bien, doctor. Entonces, el requerimiento acusatorio subsanado es sobre el cual se están actuando los debates y es de fecha 30 de octubre de 2025, doctor. ¿Es correcto? La última audiencia fue en diciembre del 2025, doctor. ¿Pero en ese arco de audiencia, doctor, se efectuaron más correcciones, aclaraciones? Claro. Ahí se solicitó una nueva subsanación sobre los hechos precedentes concomitantes y posteriores.
8:53
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
¿No? Y eso ya lo presentamos en enero, si mal no recuerdo. La última subsanación presentada respecto a esos extremos ha sido presentada en enero, si mal no recuerdo. Lo último que tengo es de octubre, doctor, en cuanto a subsanaciones. De enero no me aparece ningún requerimiento nuevo, pero vamos a verificar en todo caso. Sí, incluso, bueno, yo no participé en la UIDES anterior.
9:29
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Incluso, por lo que puedo ver, de una constancia de reprogramación, se reprogramó porque, al parecer, no se habría notificado la subsanación y la procedieron a notificar recién el 17 de marzo del 2026. Pero la acusación del mes de enero, me dice el doctor, ¿no? Sí, sí, la última subsanación. Gracias por la información. Vamos a acotejar ella.
10:00
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Si no me equivoco, ha sido presentada de tiempo también. Fue notificada a nosotros también el 17 de marzo. Bien, bien, doctor. ¿Será el control también al respecto? Ya un ratito, no se preocupe. Vamos a verificar primero sobre qué subsanación vamos a trabajar. El expediente físico no me aparece en la subsanación de eleva, por eso vamos a proteger con el sistema. La subsanación, doctor, para apoyar es en febrero. ¿En febrero? 4 de febrero. Sí, en el sistema se aparece 4 de febrero de 2026.
11:19
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Doctor, para poder determinar todo esto, el Ministerio Público presentó un escrito del 5 de enero del 2026, o sea, de este año, pero fue a destiempo. 5 de enero, doctor, no me parece ningún escrito de fiscalía. 4 de febrero fue.
11:41
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Disculpe, señor juez. El 4 de febrero presenta al Ministerio Público una subsanación ordenada en la audiencia de 23 de diciembre de 2025 y esa subsanación no se ha hecho dentro del plazo de ley.
11:57
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Comprendo, comprendo, doctor. Sí, veo que las observaciones son de diciembre al parecer y las subsanaciones en febrero. Entiendo que lo que están cuestionando es que es extemporánea, ¿no? O sea, son subsanadas fuera de plazo. Sí, sí, sí. Ha sido extemporáneo de todas maneras, doctor, la subsanación. No ha sido en el plazo de ley. Vamos a debatir ahí enseguida, no se preocupe, sino que por ahora no encuentro tal subsanación.
14:29
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Bien, bien, doctor, a ver, si he revisado tanto el expediente físico como el sistema integrado judicial, tenemos lo siguiente, que en el presente expediente número cuatro mil doscientos cuarenta y un dos mil veintiuno y un cincuenta y cuatro, se ha omitido incorporar por parte del personal jurisdiccional a cargo de este despacho, el escrito con registro número veintiún mil cuatrocientos cincuenta y un dos mil veintiséis, sumilla subsanación de requerimiento acusatorio, así como tampoco
15:00
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
aparece la resolución número 8 que provee el mencionado escrito, por lo que se dispone la interpolación de dichas documentales, la refoliación del presente expediente y se llama severamente la atención al personal que ha omitido sus funciones en el presente caso, soltándolos a cumplir fielmente con sus funciones en adelante bajo apreciamiento de adoptar otras medidas. Bien, enseguida entonces vamos a verificar el incidente promovido por las defensas técnicas. En efecto, tenemos...
15:34
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Incidente entonces, ya previamente a la verificación de tal subsanación. Lo que corresponde es organizar tal subsanación por parte del Ministerio Público. Pero las partes han indicado que se ha determinado esa situación. Aparece en fecha 3 de diciembre de 2025, perdón, corrijo, 23 de diciembre de 2025, acto de audiencia, resolución número 7, que resuelve lo siguiente. Dispongo que el señor fiscal subsane la acusación en cuanto a los fácticos en materia de imputación.
16:04
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
siendo solo en este extremo aceptar las observaciones de las defensas e infundado los demás extremos. Cumplir esta subsanación se debe ingresar el examen de fondo de la acusación en cuanto a los medios de defensa. Con lo cual, hace un momento indiqué que se ha saneado el extremo formal, incurría en error doctores, no ha precluido, sino que está pendiente tal subsanación. Corregimos ese extremo entonces y las defensas ahora sostienen que la subsanación de fecha 4 de febrero de 2016 sería extemporánea. Sobre el particular, Ministerio Público.
16:38
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Sí, señor magistrado. Señor magistrado, efectivamente, no tengo la constancia de presentación del requerimiento subsanatorio. Señor magistrado, nuestro sistema y el propio escrito figura 5 de enero del 2026 suscrito por mi persona.
17:06
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
La subsanación de requerimiento acusatorio. Nosotros tenemos muchos problemas con el tema del personal administrativo. Tenemos documentos presentados por parte de mi persona como titular de este despacho, tanto a mi coordinación como a presidencia, por falta de personal, por inasistencia de personal y precisamente por, o se ha comunicado una situación.
17:34
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Muy peculiar en este despacho por falta de asistencia de personal administrativo, que es el que se encarga de tramitar dicho documento. Por parte de nosotros, señor magistrado, es más, no tengo la constancia de presentación del requerimiento en mi carpeta fiscal. Lo que tengo es el requerimiento propiamente que lo hemos emitido con fecha 5 de enero del 2026, lo que entiendo que es dentro del plazo.
18:02
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
que ha otorgado vuestro despacho judicial, señor magistrado. Adicionalmente a ello, solamente mencionar que todas nuestras diligencias las llevamos con el despacho del quinto juzgado de investigación preparatoria y en todas las subsanaciones y otros nunca ha habido un tema de retraso o demora en la presentación de las subsanaciones o presentación de requerimientos.
18:28
S…
Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Ante vuestro despacho. Es lo que tenemos que decir, señor magistrado. Tampoco tenemos, como le digo, la constancia de ingreso de esta subsanación a vuestro despacho. ¿Con qué fecha ha sido? Solamente lo que tengo es el documento suscrito con fecha 5 de enero del 2026, señor magistrado. Muy bien, gracias, doctor. A propósito, por cierto, de esto último.
19:01
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Este es el cargo, doctor. Le voy a compartir pantalla. Entiendo, su escrito tiene el mes de enero, en efecto. Sí, señor. Este es el cargo propiamente, doctor, de suscritos. Subsanación de requerimiento acusatorio, ingresado 4 de febrero de 2026. Es justamente lo que cuestionan los abogados defensores, ¿no? Nos escucharemos ahora, doctor. Vente alguna réplica más adelante. Muchas gracias, señor. Muy bien. Vamos, primero parte agraviada, doctora Rocío, al respecto.
19:37
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Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
¿Se ha generado un incidente sobre la presentación extemporánea de la subsanación? Sí, señor magistrado. Si bien es cierto, como había señalado el representante del Ministerio Público, pues se ha presentado la subsanación de la acusación fuera de plazo inicialmente otorgado, pero en ese sentido nosotros solicitaríamos a su judicatura, se sirva a efectuar una interpretación del...
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Speaker 5 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
conforman los principios que rigen el proceso penal, efectos de no sacrificarse, no la finalidad del proceso, que es la búsqueda de la verdad por aspectos meramente formales. En ese sentido, la extemporaneidad que ha sido advertida.
20:14
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Speaker 5 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
al no haber generado una indefensión ni una afectación concreta del derecho de defensa, porque no introduce hechos nuevos, no modifica sustancialmente el núcleo de la imputación, sino que más bien consideramos que se ha limitado a precisar y complementar aspectos formales que fueron previamente observados. Bajo esa premisa nosotros solicitamos a su judicatura, señor magistrado, se sirva en todo caso,
20:44
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
proseguir con la realización de esta etapa procesal, continuándose ya sea con la acusación presentada antes de esta subsanación o aceptándose la misma. Eso sería nuestra posición, señor magistrado. Bien, gracias, doctora. Vamos con las defensas técnicas. Por favor, les voy a pedir a los señores abogados que en todo caso también para completar su pretensión, porque se ha indicado, ¿no?, que estaría subsanado tarde.
21:16
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Les pediría que nos precise cuál sería en todo caso la consecuencia legal que a su parecer jurídico debería ocurrir en caso se tenga por no subsanada. ¿Qué debería ocurrir procesalmente hablando? Primero, doctor Rafael. Buenas tardes, doctor, nuevamente. Usted me pide que yo especifique cuáles serían las consecuencias de llegar a un proceso...
21:50
S…
Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Al no haber cumplido con los plazos establecidos, no hay un debido proceso, se estaría llegando a una nulidad posterior. ¿Para qué avanzar con el proceso que posteriormente se va a caer? Ese es uno de los casos. O sea, el Ministerio Público no ha cumplido con el artículo 349 del Código Procesal Penal. Por lo tanto, obstaculiza la defensa.
22:15
S…
Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
al no cumplir con los plazos establecidos. La norma es bien clara. Los plazos son para todas las partes, para todos los sujetos procesales. Entonces, si el Ministerio Público no cumple, entonces, si usted permite que ellos no cumplan, ¿por qué no nos permiten a nosotros que no cumplamos con los plazos? Entonces, estaríamos yéndonos en contra del Código Procesal.
22:44
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Speaker 4 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Ese es mi parecer, que se debe anular todo. Bien, gracias, doctor. Seguidamente, la defensa del señor Jesús. Por igualdad de armas, debe respetarse los plazos establecidos tanto por la parte del Ministerio Público como por la defensa técnica de la parte investigada.
23:13
S…
Speaker 4 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Y ello, al no haberse subsanado lo ordenado por el señor juez, entonces tendría la nulidad de todo lo actuado y como consecuencia del sobrecimiento del proceso. Más aún, esa subsanción extemporánea vuelve a incurrir en los mismos errores de las otras subsanaciones.
23:44
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Speaker 4 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Y por lo tanto, está tentando contra el debido proceso, la imputación necesaria y la derecha de defensa de la parte investigada. Es lo mismo que está diciendo. Muy bien. Gracias, doctor. Finalmente, doctor Máximo. Doctor, como han manifestado mis colegas anteriores, verdaderamente se está tentando contra el debido proceso.
24:12
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Como dice el artículo 350, ¿no? Todo desde el... ¿Cómo se llama? Se debe cumplir con los plazos. Entonces, acá la fiscalía no ha cumplido con los plazos. Como dicen mis colegas, estaría perjudicándonos también el derecho a la defensa, ya que si nosotros fuéramos lo que ocurriéramos en no cumplir con los plazos, nos sancionarían, ¿no? Por lo que debe ser todo declarado nulo. Ese es también...
24:49
S…
Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Apoyo la defensa de mis colegas. Muy bien, gracias doctor. ¿Alguna réplica?
25:00
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Sí, claro, señor magistrado. Si me permite compartir pantalla, magistrado, por favor. Sí, señor magistrado. Muchas gracias. Señor magistrado, lo que estamos viendo son un oficio firmado digitalmente por una persona, Consejo de Febrero, dirigido a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de ICA, donde comunico y solicito apoyo de personal administrativo.
25:31
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Lo que quiero resaltar acá, señor magistrado, es lo siguiente. Señora presidenta, respecto a la servidora administrativa, Shilana, y debo precisar que no ha contado con la labor que debería realizar en el despacho de la firma ICA, razones rajenas a este despacho desde el 24 de noviembre del 2025 hasta el día de la fecha 6 de febrero del 2026, toda vez que la servidora se le ha reconocido licencia sindical del 24 de noviembre del 2025 hasta el 9 de enero del 2026.
25:59
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Se le ha conseguido licencia por salud el 11 al 16 de enero, del 19 al 23 de enero, del 26 al 30 de enero, del 2 al 3 de febrero, del 4 al 5 de febrero, conforme a las resoluciones que se apunta el documento, así mismo el día de la fecha no ha asistido a laborar. Respecto a la servidora Roxana Isabel Cabrera, debo precisar que no se ha contado con la labor que debía realizar en el despacho.
26:23
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Por razones ajenas a este despacho se le ha concedido licencia de salud del 14 al 16 de enero y se le ha concedido licencia sindical del 19 al 30 de enero conforme las resoluciones que se afrontan.
26:34
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Asimismo, respecto a la servidora María Rosario Pérez Hernández, debo precisar que no se ha contado con la labor que debía realizar en el despacho fiscal de la FEMAICA, por razones ajenas a este despacho fiscal, se le ha concedido licencia por salud del 23 al 24 de diciembre, del 8 al 9 de enero del 2026, del 28 al 30 de enero del 2026, conforme a las resoluciones que se hacen cuenta.
26:59
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Dice señora presidenta, como podrá advertir, desde el 24 de noviembre hasta la fecha no se cuenta con la totalidad de personal administrativo asignado a este despacho fiscal. Incluso se puede advertir que en los días 28 al 30 de enero no se ha contado con ningún personal administrativo en el despacho fiscal.
27:16
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
situación completamente insostenible, toda vez que no solo la carga procesal se viene acumulando, sino también los escritos, denuncias, oficios, informes, además que se debe atender al público en general, siendo un despacho de turno permanente. Escenario que comunico con la finalidad que se puedan tomar acciones desde vuestro superior despacho, a fin de no perjudicar a las entidades públicas y público en general en la oportuna atención de sus solicitudes, denuncias y otros.
27:41
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Aunado a ello, debo precisar que este despacho fiscal no cuenta con ningún asistente en función fiscal que pueda apoyar en la proyección de disposiciones, requerimientos, resoluciones, providencias y demás, con la finalidad de reducir la carga profesional y poder cumplir con los objetivos propuestos por este despacho fiscal. El que firma el documento es el suscrito Carlos Ochoa Flores. En el mismo sentido, también se ha dirigido al oficio 19.
28:06
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especiales en Materia Ambiental, donde se le comunica también la misma situación y se le solicita apoyo de personal fiscal y administrativo. A lo que voy, señor magistrado, dejo de compartir pantalla, es que nosotros como personal fiscal cumplimos netamente con nuestra labor.
28:31
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Y hemos emitido el requerimiento de acusación en el plazo correspondiente. Sin embargo, los trámites y todo ello son de cumplimiento del personal administrativo y como verá, nosotros hemos informado en su oportunidad de ello.
28:50
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
tanto a nuestros superiores. Y señor magistrado, asimismo, respecto a las nulidades solicitadas por parte de la defensa técnica, pues no tiene un asidero legal porque no se le ha venilado ningún plazo. Es más, lo que se advierte es que se les ha notificado el 17 de marzo.
29:08
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
del presente año el requerimiento, otorgándoles el plazo de ley para que puedan emitir y presentar las excepciones, observaciones u otros al requerimiento de acusación. Asimismo, el requerimiento de acusación ya ha sido aprobado en parte, salvo lo sustancial.
29:30
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Entonces el presente requerimiento de acusación sigue en debate, que si bien es cierto que por deficiencias en temas administrativos no se ha presentado quizás oportunamente ante vuestro despacho dicho requerimiento, ello no enerva o no acarrea una nulidad del proceso, toda vez que muy a bien vuestro despacho le ha otorgado.
30:00
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
o el plazo correspondiente para que pueda evaluar la subsanación del presente requerimiento. Por lo tanto, pues, tenga por presentada nuestra posición de que se desestime dicho pedido, toda vez de que el representante del Ministerio Público ha cumplido con presentar el requerimiento de subsanación.
30:28
S…
Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
En el plazo correspondiente, señor magistrado. Muy bien, gracias, doctor. Finalmente, para las dúplicas a las defensas, con una precisión, doctores, estando que han integrado su pedido con una nulidad, les pediría también si para los fines del 151 y siguientes del Código Procesal Penal se han requerido en su oportunidad dicha nulidad ante el incumplimiento en el plazo de la subsanación del requerimiento acusador. Para que me precisen también ello, por favor, doctores. ¿Parte agraviada algo que agregar, doctora Rocío?
31:03
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Únicamente, señor magistrado, respecto de nuestro petitorio, precisar que nosotros solicitamos que se tenga por válida la subsanación presentada por el representante del Ministerio Público, aun cuando esta haya sido formulada fuera del plazo, en tanto en que no se habría generado una afectación material alguna y su admisión resulta totalmente necesaria para garantizar la prosecución del proceso en la cual nosotros estamos interesados como parte agraviada debidamente constituida en el procedimiento. Eso sería todo, señor magistrado.
31:31
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Speaker 4 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Gracias, doctora. Las defensas. Doctor Rafael Primero. Doctor, para hablar de términos generales, ¿no? La fiscalía no debe presentar una acusación fuera del plazo de ley. Eso no lo establece nuestro código, no establece nuestras normas, ya que los plazos son perentorios. Si nosotros permitimos que acá se establezca...
31:58
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Speaker 4 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
que se admita una acusación fuera del plazo que lo establece la ley entonces estaríamos rompiendo las normas legales para este caso nosotros como defensa podemos solicitar un control de plazo para forzar la conclusión del proceso ya que se ha presentado a destiempo y espero que su despacho no
32:30
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Speaker 4 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
no vaya en contra de las normas legales de, como se llama, de establecer los plazos o las presentaciones de los escritos de la fiscalía, como ellos lo dicen, de que no tenían personal administrativo, no tenían... Eso es algo ilógico porque toda fiscalía tiene su personal para presentar los escritos correspondientes.
33:01
S…
Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Muy bien, sobre la pregunta, doctor, efectuada por el juzgado, ¿se efectuó por escrito algún pedido de inulidad respecto a esta situación? Doctor Rafael. Sí, sí, lo escucho, doctor. Le preguntaba, doctor, solamente para tener la información, ¿por escrito se ha hecho el pedido de inulidad, doctor, en su oportunidad o no? Solamente haciendo esa audiencia.
33:28
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Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
No, solo en esta audiencia nomás, doctor. Señor magistrado, la defensa de Miguel Almeida Mateo presentó la nulidad absoluta de los reclinamientos acusatorios amparados en el artículo 150 literal D del Código Procesal Penal.
33:46
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Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
por inobservancia del contenido exigiendo los derechos fundamentales, específicamente el debido precio y derecho de defensa, como el artículo 352 del Código Acotado. Toda vez que el representante del Ministerio Público, a pesar de haber prendado su escrito de subsanación, a destiempo ha incumplido con sancionar las omisiones formales.
34:12
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
a la que se hace referencia conforme se ha presentado en el escrito de nulidad ante su despacho. Doctor, si veo su pedido, el escrito como tal, aparece de fecha 24 de marzo, dice Susumía, dice, nulidad al requerimiento acusatorio, pero no veo la fundamentación, doctor. ¿Me podría indicar de su escrito, doctor, de su escrito, en qué apartado se pide esa nulidad, en qué página está, doctor? ¿Me podría indicar, por favor? La nulidad.
34:45
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Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
En el equipo que se ha presentado, ¿no? De acuerdo a lo que se ha indicado es que los recursos de requerimiento acusatorio se evidencia que no se cumpla con ordenado por tu despacho.
35:00
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Doctor Orlando, disculpe que lo interrumpa, pero yo necesito, doctor, cotejar esto en su escrito, por eso le pregunto. En su escrito y en esta audiencia lo estoy aclarando porque se está ampliando de que su sanación ha sido a destiempo. Correcto. Oralmente lo está haciendo, doctor. En su escrito no aparece el pedido, ¿correcto? Claro, pero aparece otro escrito de multidad, ¿no? En su...
35:29
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
En torno, por respeto, se está solicitando el sobrecimiento, la exclusión de Miguel Almeida Ateo, la nulidad chuluta y la excepción y procedencia de acción que contiene ese escrito que se ha presentado el fin de marzo. Y en esta audiencia se está ampliando la nulidad.
35:55
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Con respecto de que esa subsanación se ha presentado a destiempo y por igualdad de armas, de las partes se debe tener por extemporánea dicha subsanación y por ende declararse la novedad y su logrecimiento del proceso. Con respecto a mi parrocinado. Gracias doctor. Finalmente doctor Máximo.
36:28
S…
Speaker 4 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Doctor, antes de que corra traslado, disculpe la interrupción. Doctor, no sé si podrían, cuando le va a hacer el uso de la palabra, tanto al abogado defensor, que levanten la mano para opinar, porque está el doctor Orlando, interrumpe en el acto de audiencia, doctor, y no va a haber una adecuada grabación, dado que hay más de dos aparatos.
36:52
S…
Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Con audio. Es por ello, doctor, que estoy indicando, ¿no? El doctor Orlando Carvajal. Si va a intervenir, que levante la mano, por favor, doctor. Solo eso. Bien. Adelante, doctor Máximo. Doctor, a lo manifestado por la fiscalía, como se había manifestado acá mis colegas, realmente no se ha cumplido con los plazos. El fiscal aduce que él ha hecho su escrito con fecha 5 de enero, pero...
37:18
S…
Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
La fecha podemos ponerla en cualquier momento y cualquier fecha se puede poner, cuando uno hace un escrito a veces la ponemos a fechas anteriores, ¿no? Se ha ido contra el debido proceso y como le hemos vuelto a decir, nosotros cuando nos han notificado que el 17 de marzo hemos suelto la acusación y hemos presentado un medio de prueba. Si bien es cierto, ahí no hemos podido la anulidad por la...
37:48
S…
Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Por lo que se ha presentado temporáneamente la subsanación de la Fiscalía, acá en la audiencia estamos pidiendo que se declare la anulidad, porque no ha cumplido con los plazos establecidos por ley, doctor. Por eso es simple, la Fiscalía no ha cumplido. Como lo vuelvo a repetir, si fuéramos nosotros los que hubiéramos fallado...
38:08
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Al toque de la fiscalía, pediría que se nos sancione y que no se nos acepte los escritos. Entonces, lo dejo a su criterio para que usted va a hacer respetar la ley y acepte nuestro pedido de nulidad de todo lo actuado. Nada más, doctor. Muy bien, gracias. Correcto. Cerrado los debates respecto a este incidente de nulidad y tener por no subsanado el requerimiento acusatorio en el plazo de ley.
38:38
S…
Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Se emite la resolución siguiente. Resolución correlativa del día de la fecha, vistos y oídos, el pedido de nulidad y tener por no subsanado el requerimiento acusatorio por ser extemporario, formulado por la defensa técnicas de los señores imputados y con la absolución del Ministerio Público y la participación de la parte agraviada, considerando primero. En este acto de audiencia, los señores abogados defensores de los imputados Roger Tapia, Jesús Quispe, Gilbert Huamaní,
39:08
S…
Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
y Miguel Almeida solicitan al juzgado que se tenga por no subsanado el requerimiento acusatorio por haber sido presentado de manera extemporánea al plazo concedido por el juzgado, esto es en fecha 4 de febrero del año dos mil veintiséis, cuando la resolución que dispuso su devolución es del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Sostienen en esencia lo siguiente, que
39:36
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Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Admitir esta presentación extemporánea en el requerimiento acusatorio en su subsanación afectaría gravemente el debido proceso, pues el Ministerio Público no estaría cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 349 del Código Procesal Penal, que debe respetarse la igualdad entre las partes, pues se ha generado una nubidad del proceso por afectación precisamente al debido proceso, debiendo disponerse el sobre...
40:00
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
seguimiento de la causa. Asimismo señalan que en caso este hecho hubiese ocurrido, sea atribuido al Ministerio, a las defensas técnicas, no se permitiría pues ningún tipo de flexibilidad y que tratándose del Ministerio Público debe procederse con igualdad de condiciones. A la pregunta de si han presentado por escrito su pedido de nulidad, los abogados defensores han señalado que
40:25
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
No, pero que en el caso del abogado defensor del señor Miguel Almeida se ha presentado un escrito que tiene por su media en efecto, no le da más, no aparece la fundamentación respectiva en dicho escrito. Punto aparte, segundo considerando la parte agraviada respecto a esta circunstancia, ha señalado que debe favorecerse la continuidad del proceso, pues no se ha afectado ningún derecho de los señores imputados con esta subsanación extemporánea.
40:57
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
y que debe tenerse por válido el requerimiento acusatorio subsanado presentado por fiscalía. Tercero, considerando, por su parte, el Ministerio Público ha señalado, en primer lugar, que no cuentan con personal administrativo suficiente en su despacho fiscal, lo que ha generado esta dilación en la presentación extemporánea del requerimiento acusatorio subsanado. Incluso han puesto a la vista de este despacho y de las partes un oficio remitido a su...
41:23
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
A la presidencia de los Juntos Fiscales Superiores, dando cuenta de esa circunstancia, lo que habría generado la presentación tardía de su subsanación del requerimiento acusatorio y que, por tanto, debe valorarse esta circunstancia para tener por subsanado oportunamente el mismo. Punto a parte, cuarto considerando del barco normativo, que el artículo 352...
41:57
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Número 2 de nuestro código adjetivo penal señala lo siguiente, dos puntos, abrimos comillas. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corriga el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos...
42:19
S…
Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
El fiscal en la misma audiencia podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que correspondan con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el fiscal. En caso contrario, resolverá el juez mediante resolución inapelable. Cerramos comillas. Asimismo, debe citarse el acuerdo plenario 6 del año 2009.
43:12
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
cuyo fundamento 15 señala lo siguiente. Dos puntos de abrimos comités. Por la propia naturaleza de ambos controles, formal y sustancial, no es posible ejercerlos conjuntamente, sino sucesivamente. El control formal es previo a toda posibilidad de análisis de mérito de la acusación. Es así que el artículo 352, numeral 2, precisa que si se advierten defectos que importan el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349, numeral 1,
43:37
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
En una discusión que debe preceder al análisis de los demás aspectos que deben tratarse en la audiencia preliminar, lo pertinente es suspender la audiencia para su debida subsanación, luego de lo cual debe reanudarse. La decisión de formular observaciones en la acusación es una causal de suspensión de la audiencia, que será del caso instar sólo cuando el defecto detectado
43:57
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
requiera de un nuevo análisis del Ministerio Público. De no corresponder, la suspensión siempre será del caso decidirla y proseguir con la audiencia para dar paso a la discusión de las demás observaciones. Cerramos comillas. Punto aparte, siguiente considerando el análisis judicial. En el caso de autos, corresponde delimitar en primer lugar el pedido concreto efectuado por las defensas técnicas de los señores imputados que en el caso de autos denuncian
44:26
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
que la subsanación del requerimiento acusatorio ha sido presentado de manera extemporánea, lo que estaría afectando el debido proceso, la igualdad entre las partes, motivo por lo cual solicitan la nulidad de la presente causa y el sobreseguimiento posterior de la misma. Punto seguido. Al respecto, corresponde, asimismo,
44:50
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
establecer los principales antecedentes de la presente causa, dos puntos, así pues, aparece que en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veinticinco, en acto de audiencia, el juzgado expidió la resolución.
45:00
S…
Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
resolución número siete del año dos mil veinticinco de la misma fecha en el cual resolvió lo siguiente. Dos puntos abrimos comillas. Dispongo que el señor fiscal subsane la acusación en cuanto a los fácticos en materia de imputación, siendo solo en este extremo aceptar las observaciones de las defensas e infundado los demás extremos, cumplido esta subsanación, se debe de ingresar al examen de fondo de la acusación fiscal en cuanto a los medios de defensa. Cerramos comillas.
45:26
S…
Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Punto seguido, posteriormente, el Ministerio Público, según aparece en el Sistema Interado Judicial, en fecha 4 de febrero del año dos mil veintiséis, presenta el escrito con sumilla subsanación de requerimiento acusatorio, que aparece con el registro número 21.450 del año dos mil veintiséis. Con posterioridad, las defensas técnicas de los imputados proceden a absolver dicha subsanación de requerimiento acusatorio,
46:08
S…
Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Es el caso de la defensa técnica del señor Miguel Ángel Almeida Mateo, quien absuelve el traslado en fecha 24 de marzo. Asimismo, la defensa del señor Máximo, perdón, corrijo, Jesús Quisper Ríos, hace lo propio en fecha 31 de marzo de 2026. En ese mismo sentido, el señor Roger Tapia, en la misma fecha, y el señor Gilbert.
46:50
S…
Speaker 3 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Uamaní Riveros también absuelve en la misma fecha. Punto aparte. Sobre el particular, en efecto se advierte que el Ministerio Público sustana su requerimiento acusatorio en fecha 4 de febrero, habiéndose efectuado la audiencia de devolución del mismo en fecha 23 de diciembre de 2025, lo que según la tesis de las defensas sería una presentación extemporánea, lo que genera afectación a los derechos de su patrocinador.
47:24
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Punto aparte. Al respecto, corresponde primero señalar lo siguiente. La resolución 7, que dispone de la devolución del requerimiento acusatorio para la subservación respectiva, no contiene plazo alguno. Así pues, aparece del acta de audiencia que obra folios 295 y que si bien...
47:43
S…
Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
El artículo 352, numeral 2 del Código Procesal Penal, señala lo siguiente, dos puntos abrimos comillas. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corriga el defecto, luego de lo cual se rearrugará. Cerramos comillas. De lo cual, a criterio de este juzgado, el mencionado dispositivo legal, cuando se referencia a los cinco días, lo hace...
48:10
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
respecto a la suspensión de la audiencia, más no necesariamente a la devolución del requerimiento acusatorio, esto es, el plazo de subsanación que tiene el Ministerio Público para la presentación de su nuevo requerimiento acusatorio subsanado, lo que debe valorarse al momento de resolver. Punto seguido. Por otro lado, respecto a las alegaciones de los abogados defensores sobre algunas situaciones de fondo vinculadas con que el Ministerio Público no ha subsanado correctamente las observaciones advertidas,
48:54
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Esto corresponde a un debate distinto, pues únicamente este incidente se ha promovido para verificar la oportunidad o en todo caso la extemporaneidad con la que se habría presentado el requerimiento acusatorio subsanado, por lo que ello no es de recibo en el presente caso y que será objeto de debate en una etapa posterior. Asimismo, punto aparte, respecto a los pedidos de nulidad efectuados por los señores abogados defensores de los imputados.
49:37
S…
Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Dicha institución procesal se encuentra recogida por el artículo 151 y siguientes del Código Procesal Penal, perdón, corrijo, 149 y siguientes del Código Procesal Penal, mismo que señala lo siguiente, artículo 149, dos puntos, abrimos comillas, taxatividad, la inobservancia de las disposiciones.
50:00
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
establecida para las actuaciones procesales es causal de nulidad solo en los casos previstos por la ley. Artículo 150, nulidad absoluta, no será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aún de oficio los defectos concernientes a. Dos puntos.
50:17
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
La intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia. B. El nombramiento, capacidad y constitución de jueces o salas. C. A la promoción de la acción penal y a la participación del Ministerio Público en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria. D. A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución. Cerramos comillas.
50:45
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Sobre la posibilidad de invocar una nulidad absoluta en el presente caso debido a la presentación tardía del requerimiento acusatorio subsanado por parte del Ministerio Público, a criterio de este juzgado, las tres primeras causales que contiene el artículo 150 del Código Procesal Penal no son de aplicación al caso de auto, pues corresponden a supuestos distintos al invocado por las partes en este acto de audiencia.
51:07
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Debe analizarse el literal D sobre la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución, pues precisamente los abogados defensores cuestionan que con esta presentación tardía se estaría afectando el debido proceso y la igualdad entre las partes.
51:58
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
La nulidad, el presupuesto vinculado a la trascendencia, según el cual se descarta la nulidad por razones meramente formalistas o por el mero hecho de la nulidad, nulidad por nulidad, se requiere haber causado con su actuación o con su omisión un perjuicio concreto de indefensión en otra persona, afectación a un interés tutelable y evidencial. Hay nulidad cuando el acto no puede ser subsanado, integrado o convalidado.
52:32
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Asimismo, continúa el cuerpo jurisprudencial, sobre la oportunidad se debe verificar si el recurso fue planteado en la primera oportunidad que se tuviera. Por tanto, estando a dichos pronunciamientos, se tiene como requisitos para invocar la anulidad los siguientes. La existencia de una infracción procesal sustancial, no cualquier infracción de las normas procedimentales podrá determinar la anulidad de las actuaciones judiciales.
53:09
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
B. Que como consecuencia directa de tal infracción procesal se haya producido indefensión relevante, que produzca una lesión efectiva en los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 139 de la Constitución y según también la sentencia del Tribunal Constitucional 294-2009-Acción de Amparo-TC.
53:29
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Incida en la regularidad del procedimiento judicial. Y C. Tan indefensión relevante no ha de hallar su motivo en la propia postura procesal de quien alega haberla sufrido. El acto viciado no debe ser causado por el propio nulificante. Así las cosas de lo mencionado anteriormente se advierte que no basta para poder invocar una nulidad procesal absoluta.
53:54
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
la existencia de algún incumplimiento de requisitos formales, como aquel contenido para el artículo 352, número 2, esto es, el plazo de cinco días que sostiene la defensa tiene el Ministerio Público para poder subsanar su requerimiento acusatorio, que, como se tiene dicho, la resolución que devuelve el mismo no contiene el mencionado plazo, cuanto menos no en su parte resolutiva.
54:18
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
no es suficiente para los fines de anular los actuados, sino que se requiere además, en mérito al principio de trascendencia, de una afectación en perjuicio de las partes, traducida en una situación de lesión de derechos fundamentales jurisdiccionales que genere una indefensión relevante. Así,
54:41
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Si bien el artículo 139, número 14 de la Constitución Política, reconoce el derecho a la defensa de las partes, debe realizarse caso por caso, si en efecto, en el caso en concreto, se ha vulnerado tales derechos. Punto aparte. En ese sentido, del análisis del presente expediente...
55:00
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
de judicial, aparece que el requerimiento acusatorio subsanado fue presentado en fecha cuatro de febrero de dos mil veintiséis, y una vez hecho, fue atendido por resolución número ocho, y notificado a los demás sujetos procesales, quienes en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, han procedido a absolver, todos ellos, Roger Tapia, Jesús Quispe, Gilbert Guamaní, y Miguel Almeida, en requerimiento acusatorio subsanado.
55:26
S…
Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
por lo cual han ejercido debidamente los derechos que la ley le asiste, no advirtiendo a este juzgado ninguna afectación real al derecho a la defensa de los imputados. Punto seguido, asimismo, en ese mismo sentido, regula el artículo 171 del Código Procesal Civil sobre el principio de legalidad y trascendencia de la nulidad, que señala lo siguiente. Dos puntos al mismo comienzo.
55:56
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
La nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley, sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad, para la realización de un acto procesal este será válido si habiéndose realizado de otro modo ha cumplido su propósito.
56:17
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Cerramos comillas, punto aparte. En ese sentido, no es posible admitir el sobreseguimiento que solicitan las defensas en el entendido que el sobreseguimiento como institución procesal se encuentra contenido en el artículo 344 del Código Procesal Penal y este contiene sus propios requisitos y causales previstos en su numeral 2 y que en el caso de autos no aplica. Por tanto, sobreseguir la causa porque el fiscal presentó de forma extemporánea su pedido
56:44
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
no obedece a una circunstancia de congruencia entre lo requerido y la consecuencia legal realizada. Punto aparte, en ese mismo sentido, se advierte una convalidación por parte de las defensas en el sentido que, si bien nos regimos por reglas de la oralidad y en este acto de audiencia han denunciado la situación vinculada con la presentación extemporánea del requerimiento acusatorio subsanado,
57:09
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Ciertamente los señores abogados defensores han presentado sendos escritos de absolución de acusación y en ninguno de ellos se ha cuestionado directamente la presentación tardía del requerimiento subsanado y que si bien el señor abogado del señor Miguel Almeida ha presentado su escrito que aparece a folios 299 y siguientes con la sumilla
57:37
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
nulidad de requerimiento acusatorio por incumplimiento de subsanación, no aparece de la revisión integral del mencionado escrito aquello relacionado con la presentación extemporánea o tardía, que si bien ha sido completado, a decir del abogado defensor en este acto de audiencia, es de aplicación o dispuesto por el artículo ciento cincuenta y uno, perdón, currículo ciento cincuenta y dos del Código Procesal Penal, sobre convalidación, salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedan convalidados.
58:09
S…
Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
En los siguientes casos, dos puntos, abrimos comillas. B. Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado expreso tácticamente los efectos del acto. C. Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto a los interesados o si el defecto no ha afectado a los derechos y las facultades de los intervinientes. Cerramos comillas. Punto aparte. Finalmente.
58:34
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Cabe recordar el principio pro-accione sobre el favorecimiento del proceso y así también la titularidad de la acción penal que representa el Ministerio Público, pues si bien las partes invocaban igualdad entre las partes, ciertamente el artículo cuarto del título preliminar del Código Procesal Penal estatuye lo siguiente. Dos puntos, abrimos comillas. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Cerramos comillas.
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
De lo cual se desprende que el Ministerio Público como órgano constitucionalmente autónomo persigue además un rol intuitivo y social, no solo vinculado a la dirección y conducción de la investigación, sino también a la defensa de la legalidad y como representante de la sociedad en los litigios penales, en los delitos de acción pública, como en el caso de autos, el delito de materia ambiental. Juntos parten en conclusión.
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
no advirtiéndose una trascendencia, la demora en la presentación por parte del Ministerio Público y su requerimiento opositorio subsanado.
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
que no se ha afectado ningún derecho fundamental en perjuicio de los imputados quienes han absuelto el mencionado requerimiento acusatorio subsanado. Y asimismo, no existen causas expresas establecidas por ley vinculadas a una anulidad de actuados o sobreseguimiento sustentados en la presentación tardía del requerimiento acusatorio subsanado. Y asimismo, invocando principios de trascendencia, proacción y titularidad de la acción penal del Ministerio Público, corresponde desestimar los solicitados por las defensas técnicas de los imputados.
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Y disponer a continuación del proceso conforme a su estado, no sin antes exhortar al Ministerio Público a fin de que actúe más diligentemente en el ejercicio de sus funciones bajo apreciamiento en caso de incumplimiento. Fundamentos por los cuales se resuelve, primero, declarar infundados los pedidos efectuados por las defensas técnicas de los imputados sobre nulidad y sobreseguimiento del requerimiento acusatorio por su presentación extemporánea. Dos, exhortar al Ministerio Público.
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Cumplir cabalmente con sus obligaciones bajo aparecimiento y ponerse en conocimiento del órgano de control en caso de incumplimiento. Y tres, se dispone a la continuación del proceso conforme a su estado. Tome esa razón y hágase saber, se pone en conocimiento en las partes. Ministerio Pública. Conforme, señor ministro. Parte agraviada. Conforme, señor ministro. Las defensas, doctor Rafael. Doctor, ¿qué le puedo decir a usted al todo como abogado defensor?
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
más no como juez, pero tengo que aceptarlo. Ya me iré al juicio. Gracias, doctor. Doctor Máximo. Como ha manifestado, doctor, nos iremos a juicio, creo, porque no se ha actuado bien y no se está a respetar lo que dice la ley. Me voy a tener que decir conforme, doctor. Gracias, doctor. Doctor Orlando. Con el respeto que usted se merece, doctor, no estoy conforme con lo resuelto. En 1950,
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Speaker 1 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
que no se notificó con la resolución, la fecha de ingreso de la subsanación del señor representante del Ministerio Público. Doctor Orlando, en todo caso, queremos entenderle, ¿está usted apelando, se reserva su derecho? No, no, estoy apelando, no estoy conforme, apelo por...
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
Muy bien, doctor. Eso no lo voy a resolver yo. En todo caso, vamos a dejar constancia primero de la expresa conformidad brindada por las defensas de Roger Tapia, Jesús Quispe, Gilber Huamaní y el recurso impugnatorio de apelación presentado por la defensa técnica, el señor Miguel Almeida. Concede, doctor, el plazo legal a fin de que sustente su apelación con los demás requisitos que franquea la ley.
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Speaker 2 (Exp. 04240-2021-54 Control de acusacion - 2026_04_29 11)
¿Cuántos días, doctor? El plazo legal, doctor, de tres días. Contados a partir de, en este acto, doctor, como ha sido una resolución expedida en acto de audiencia, se tiene también que contar el plazo desde ahora. Bajo precisamente tenerse por no interpuesto. Muy bien, señor. Bien, no habiendo más puntos que tratar, disponemos el cierre de la grabación. Buenas tardes. Buenas tardes.
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