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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
es después de lo que estuvimos viendo en los encuentros anteriores, que fue todo el tema que era la presentación del concurso preventivo, los requisitos de presentación, se hacía lugar a lo que era la apertura del concurso preventivo, conforme lo determinaba el artículo 14 de la ley de concursos y quiebras, y de ahí entramos en un juego de qué es lo que sucede una vez que se abre ese concurso preventivo.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Bueno, por supuesto, la apertura del concurso preventivo trae efectos jurídicos inmediatos y esto va a repercutir no solamente en lo que es el patrimonio de este sujeto que se ha concursado, sino también va a tener repercusiones, digamos, en otro sentido con respecto a ciertas prohibiciones que van a tener, por ejemplo, ciertas personas.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
para poder ejercer no solamente ciertos actos, sino también para poder ausentarse del país. Entonces, antes que nada, de nuevo vamos a analizar, por supuesto, saber que tenemos dentro de la sociedad, tenemos la sociedad en sí y podemos tener una sociedad que tenga...
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
sujetos que vayan a ser, también tengan una extensión de responsabilidad, si estamos hablando de sociedades, más bien que sean sociedades de personas. Pero la primera pregunta, o lo primero que podríamos llegar a analizar, es qué pasa cuando se decreta, es decir, la sentencia, se abre esta sentencia con la apertura del concurso prejuventivo. ¿Cómo va a repercutir esto? ¿Qué efectos va a tener?
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Y ahí vamos a ver que esto va a tener efectos sobre, fundamentalmente, sobre los trabajadores y ciertos otros tipos de personas. Y ahí vamos a entrar en la figura que es lo que se llama la posibilidad de tener el pronto pago. Es decir, hay sujetos que ya de por sí el juez va a preguntarle y le va a hacer saber al síndico si él considera
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
que ciertos sujetos podrían buscar el reclamo de sus créditos, fundamentalmente sujetos laborales, acreedores laborales, para utilizar la figura del pronto pago.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Qué es esto de pronto pago? En realidad la ley habla de distintas alternativas que van a tener los acreedores para reclamar sus créditos. Ahora, no todos los acreedores van a poder utilizar las mismas vías para intentar reclamar sus créditos en el concurso preventivo.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Es decir, cuando hablamos de los acreedores que van a intentar buscar las vías, por supuesto hablamos de los acreedores concursales. Y los acreedores concursales son aquellos acreedores que son por causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Es decir, que aquellos acreedores que surgieran después de la presentación del concurso preventivo no son acreedores concursales. Entonces no se verían afectados por esta presentación de concurso preventivo, por esta apertura de concurso preventivo. En realidad no se verían afectados, pero sí se verían afectados indirectamente, no por las consecuencias o los efectos del concurso preventivo, sino porque...
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Esos acreedores quizás son proveedores que deben continuar o tienen una relación comercial con este deudor y realmente que esté en un concurso preventivo muchas veces les puede poner en tela de discusión si van a celebrar un contrato o no con ese sujeto. Es decir, ¿realmente va a cumplir? ¿Va a cumplir en tiempo y forma?
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Cómo va a seguir adelante el negocio, pese a que tiene un concurso preventivo? Son todas preguntas más que sí válidas para apoyar o no a este concursado en el desarrollo de su gestión y de su labor. Entonces, ahí entramos.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
a utilizar lo que es este artículo 16 que nos da las pautas primero de decir cómo van a poder reaccionar los acreedores ante la presentación del concurso preventivo por parte del deudor y tenemos la posibilidad de que el mismo
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Síndico, cuando el deudor ha manifestado cuáles son los créditos laborales que podrían llegar, y el juez considera que pueden llegar a entrar dentro de una figura especial que se llama figura de pronto pago, le haga saber al síndico cómo va a manejar, si él considera que ciertos sujetos, ciertas personas, ciertos acreedores, podrían utilizar la figura.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
del pronto pago. Ahora, generalmente la figura del pronto pago es utilizada o es aceptada para los acreedores laborales. Por supuesto, estamos hablando de acreedores laborales que tengan un privilegio, el privilegio especial o bien privilegio general.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
y muchas veces tienen que ser créditos que no estén, pese a que estén controvertidos, podría no hacerse lugar a la figura del pronto pago, si existiera algún tipo de duda sobre la creencia, sobre ese reclamo que pudiera ser el acreedor. Profe, una pregunta. Sería esta duda que vos decís...
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Por ejemplo, sería algún... Ah, Sofía. Esto que usted venía diciendo de que estoy controvertido, por ejemplo, si yo tengo algún crédito, perdón, si estoy tramitando algún juicio laboral o alguna cuestión así, que no esté...
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Vamos a tratar de cómo pueden entrar los acreedores al expediente concursal. Los acreedores al expediente concursal pueden entrar de distintas maneras, pueden ingresar de distintas maneras. ¿Todos los acreedores tienen la posibilidad de ingresar al expediente concursal de la misma manera? No.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Así nomás. No. Entonces, hay acreedores que van a tener la posibilidad de ingresar al expediente concursal mediante ciertas herramientas o vías que otorga el concurso preventivo que no se las otorga al resto de los acreedores.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Uno de los acreedores que tienen la posibilidad o la factibilidad de utilizar un sistema distinto al resto de los demás acreedores son los acreedores laborales cuando pueden utilizar la figura del pronto pago. Es decir...
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Todos los acreedores laborales pueden utilizar esa figura de pronto pago? No todos los acreedores laborales, porque quizás hay acreedores que, por ejemplo, que son acreedores que están con un juicio, que está controvertido, y de esa manera no podrían utilizar la figura de pronto pago, o quizás sí, porque...
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
se analiza y es uno de los sujetos que piensa que tiene un juicio, el juez considera que sí puede utilizar la figura del pronto pago siguiendo la postura que ha manifestado el síndico. Ahora.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Si se utiliza la figura de pronto pago, es la posibilidad, como dice la ley, de que esos acreedores cobren con antelación al resto de los acreedores. Es decir, esos acreedores que tienen un privilegio especial determinado, ya sea general o especial, pueden llegar a cobrar antes que el resto de los acreedores a través de esta figura. Esto significa que
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Vuelvo a lo mismo. No todos los acreedores laborales la pueden llegar a utilizar. Si la pudieran llegar a utilizar o bien ya viene determinado porque el síndico manifiesta que hay ciertos acreedores que considera que reúnen los requisitos para utilizar esa figura de pronto pago y ser pagados con antelación al resto de los acreedores o bien puede venir de otra manera. Es decir, el propio acreedor considera laboral, considera que él es un acreedor que está inmerso para...
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
para que su categoría sea analizada como acreedor pronto paguista y hacer la presentación en el expediente del concurso preventivo exigiendo que se lo tome como un acreedor justamente con esa facilidad de poder cobrar como acreedor pronto paguista. Ahora.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Si entramos en un tema de análisis y discusión, podríamos llegar a decir que quizás el juez le dice que no considera que se reúna los requisitos o que no reúne los requisitos para ser considerado un acreedor pronto país.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces, ahí nos encontramos con la situación de qué puede llegar a ser ese acreedor laboral. Bueno, el acreedor laboral puede llegar a tener distintas alternativas. Si el acreedor laboral ya tiene un juicio iniciado e inició esta presentación de pronto pago, puede continuar el juicio laboral que ya inició oportunamente. Ahora, supónganse que le deniegan esa posibilidad de acceder al pronto pago y no tiene un juicio laboral iniciado.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
la ley le facilita la posibilidad de iniciar justamente un reclamo a través de un juicio laboral donde haga el juicio correspondiente haciendo hincapié en lo que le deben justamente a él. Es otra de las facetas que puede utilizar este acreedor laboral. También podría llegar a decir, la medida, el juez no me hizo lugar a la posibilidad del pronto pago y qué es lo que puedo llegar a hacer.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Puede llegar a ser, en este caso, sí, lo que muchas veces es con los códigos procesales civiles y comerciales, y es apelar la medida.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Es decir, apelar la medida, pero si apelo la medida, ¿voy a apelar la medida ante quién? Ante un juez comercial. No voy a apelar la medida ante un juez laboral. Esto también hay que analizarlo. Entonces...
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Ese es uno de los canales que tiene este acreedor laboralista que puede llegar a utilizar la figura de pronto pago. Pero podría utilizar el canal ese, que es el comienzo o el inicio de un juicio laboral, o bien podría continuar ese juicio laboral si ya lo hizo, o bien podría tener otra posibilidad. ¿Y cuál sería esa posibilidad?
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Dice a casi todos los acreedores o establece para el principio que establece para todos los acreedores, que es que justamente lo que tienen que hacer es poder verificar sus créditos conforme el artículo 32. Entonces la ley nos da muchas pautas o nos da muchos indicios con respecto a qué es lo que se puede llegar a hacer o utilizar. ¿Quedó claro eso o no?
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Creen que estoy con algún tema de la compu? Sí, estaba yo asentiendo con la cabeza, pero no se veía. Bueno, entonces acá lo que sí tenemos es la posibilidad de estar, es decir, cómo podemos buscar las distintas formas o maneras de poder llegar a los acreedores que puedan llegar a acceder a la...
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
al expediente concursal? ¿De qué manera lo pueden hacer? ¿Cómo lo podrían llegar a hacer? ¿Ven que estoy tratando de arreglar algo con respecto a la pantalla? Déjenme un minuto, por favor. Ya estoy, ¿eh? Bueno, no sé, no logré poner lo que queríamos, no importa. Entonces, lo que vamos a tener son distintas alternativas para que puedan acceder los acreedores al expediente concursal.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces ahí es lo que estamos hablando, cuando hablamos de los efectos que vamos a tener en el concurso preventivo, que trae aparejado el concurso preventivo, uno de ellos, o principalmente, va a estar reflejado con los acreedores. Ahora, la figura del pronto pago, que es de carácter excepcional, y en realidad tendríamos que tenerla en cuenta si corresponde o no aplicar la figura de pronto pago, como ya se los dije, también podría...
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
aplicarse o analizarse o utilizarse para otras situaciones especiales. La ley en su artículo 16 nos deja como abierta una pantalla donde dice que también podría llegar a utilizarse la figura del pronto pago.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Es decir, cuando hubiera, fundamentalmente, situaciones relacionadas con temas de alimentos o situaciones de cierto tipo de vulnerabilidad, en realidad. La palabra no la utiliza como vulnerabilidad, pero parte de la doctrina, la jurisprudencia, la ha tomado así. Y estamos hablando de ciertas situaciones en particular que podrían, o que...
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
En realidad, podrían entorpecer que algún sujeto que se encuentre indirectamente reflejado por una situación de un concurso de un deudor,
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
utilizar también esta figura del pronto pago. ¿Lo podría utilizar alguna persona, por ejemplo, por cuestiones de edad? Es decir, sí, claro que lo podría utilizar. Por ejemplo, es necesario, o uno se podría preguntar, ¿es necesario que una persona reúna la característica de ser un acreedor privilegiado para utilizar la figura de un pronto pago?
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
No, no necesariamente podría llegar a tener la figura de ser un acreedor privilegiado. Podría ser perfectamente un acreedor quirografario que se vea afectado por un concurso preventivo y que por una cuestión de salud o de alimentos necesite que se aplique el pronto pago.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Esto significaría que ese acreedor podría llegar a cobrar con antelación al resto de los acreedores, a pesar o pese a que a futuro se celebre un concordato con todos los acreedores, que es lo que va a dar lugar a la negociación en el periodo de exclusividad.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Ahora, ¿cuándo podría llegar a utilizarse esta figura? Por ejemplo, el caso con uno de los casos enigmáticos, o digamos que fue como emblema de todo esto, está relacionado con una creadora, una señora mayor, que sufrió en un momento un accidente con una compañía de transporte.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Se inició el juicio de daños y perjuicios para poderle cobrar a la empresa de transporte. ¿Y con qué se encontró en el medio? Se encontró en el medio del juicio con que justamente el deudor había entrado en estado de cesación de pagos con un concurso preventivo. Logró obtener la sentencia judicial correspondiente.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Y lo que se buscó es que cuando tuvo que verificar sus créditos, utilizara justamente si podía llegar a, antes de verificar sus créditos, podía llegar a hacer su pedido a través de la figura de pronto pago. Es decir, que el juez, teniendo en cuenta las características de vulnerabilidad, de edad y de salud de esa persona, le permitiera cobrar con antelación al resto de los acreedores. Entonces.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Tenemos esta posibilidad como excepción de que también la ley lo pueda llegar a utilizar. Y ahí entramos en el juego de aquellos acreedores hipervulnerables. ¿Qué pasa con aquellos acreedores que en realidad no tienen la posibilidad de ser considerados como acreedores privilegiados, ya sea con un privilegio general o especial?
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Y en realidad, cuando tienen que reclamar un crédito, se ven como impedidos, obstaculizados de poder acceder a ese dinero que les corresponde. Y entonces la ley misma podría llegar a dar una respuesta a través de esta figura del pronto pago.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Es muy utilizada y depende, sí y no, depende del conocimiento que se tenga. Cada vez es mayor, digamos, la puesta en juego de este artículo, de este inciso, y se deja de lado que solamente tiene que ser aplicable para los acreedores laborales. Entonces, esa figura del pronto pago, como una excepcionalidad para que cobren ciertos acreedores,
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Está establecida en la ley de concursos y quiebras y puede llegar a ser utilizada para intentar justamente poder buscar la forma de que ciertos acreedores puedan utilizarla.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Más adelante vamos a ver que hay algo que está relacionado con dos fallos que son enigmáticos de la Corte Suprema del año 2018 y 2019, que están relacionados con acreedores que son hipervulnerables. No sé si alguna vez los leyeron ustedes, uno está relacionado con San Antonio.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Un sanatorio Antártida y el otro está relacionado con un tema de la Asociación Francesa de Socorros Mutuos. Si no los tienen, yo se los voy a hacer llegar para que los lean. Son muy interesantes. Las sentencias de la Corte difieren una de la otra, pero es muy interesante ver cómo entran en juego otros derechos que hasta ahora...
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
y otro tipo de normativa que está relacionado con el derecho internacional y fundamentalmente con la constitución nacional y la impronta que se le da a los tratados para ser incorporados a la constitución. Y entonces esto genera un juego de interpretación para que ciertos sujetos puedan considerar la posibilidad de que sean...
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
acreedores privilegiados, cuando en realidad ese privilegio no surge de la ley de concursos y quiebras. Esto seguramente lo van a ver cuando se vean acreedores privilegiados, cómo son las categorizaciones de los acreedores. Pero lo que yo quiero decirles es que quizás un acreedor
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
que puede tener un privilegio y está en una situación de salud determinada, podría llegar a utilizar también la figura esta del pronto pago, como una forma de acceso a aquella creencia que le debe este deudor que está en estado de cesación de pagos y llevando adelante un concurso preventivo.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Ahora, esto sería lo primero que surge de este artículo 16 cuando habla de los efectos que trae aparejado la apertura de un concurso preventivo. Por supuesto, hay otro tipo de efectos y uno de aquellos efectos que vamos a relacionar con todo esto...
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
es el tema de que los deudores, es decir, el deudor, el concursado no puede hacer actos a título gratuito.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
como tampoco puede, por ejemplo, celebrar algunos tipos de actos para los cuales necesitaría expresa conformidad por parte del síndico y del juez del concurso. Dentro de esos actos que establece la ley, por ejemplo, tenemos actos que pueden llegar a ser, por ejemplo, la simple locación de un fondo de comercio.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
la emisión de ventures, la emisión de obligaciones negociables, es decir, cualquier acto que vaya más allá de la administración ordinaria. ¿Por qué? Porque el efecto principal que trae el dictado del concurso preventivo es que el deudor continúa la administración bajo la vigilancia del síndico.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Pero esa vigilancia que va a tener el síndico le va a permitir continuar con la administración ordinaria. Pero a todos aquellos actos que vayan más allá de la administración ordinaria, ¿qué es lo que van a necesitar? Van a necesitar justamente la aprobación por parte del juez como director del proceso.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces es lo que nos lleva a decir que muchas veces el administrador, es decir, en el concurso, va a tener lo que se llama una disposición atenuada, porque no va a poder disponer el 100%. Va a necesitar esa disposición o va a poder realizar disposiciones, pero siempre con la conformidad del síndico y del juez como director del proceso. Entonces ahí vemos que tenemos otro de los efectos que está relacionado con esto.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Ahora, a diferencia de la quiebra, acá el deudor continúa con la administración. En la quiebra, justamente como el efecto es la liquidación del patrimonio, en la quiebra, ¿qué efecto tiene? El desapoderamiento, es decir, el dictado de la sentencia de quiebra lleva al desapoderamiento. ¿Y qué conlleva el desapoderamiento? La pérdida de administración y disposición por parte del deudor.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces acá empezamos con otras situaciones que se van a ir dando dentro de la persona, de este sujeto que se concursa. ¿Qué otras cosas van a suceder? Bueno, otra cosa que va a suceder es que, por supuesto, los acreedores se van a poder presentar por distintas vías. Ahora, ¿cuál es la vía que se va a presentar? Ya lo vamos a analizar en un ratito. Pero por el otro lado...
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
vamos a tener que ver que va a haber una suspensión de los intereses. Es decir, los acreedores de por sí van a verse complicados porque van a tener los intereses de los créditos que tengan desde el momento de la presentación en el concurso preventivo se suspenden. Entonces, esto también va a traer una pérdida para el acreedor ante el reclamo que tenga que hacer.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Por el otro lado, va a haber que analizar si se continúa o no con ciertos contratos que pueden tener prestaciones recíprocas pendientes. ¿Se puede seguir adelante con aquellos contratos? Y bueno, acá depende de un juego de las dos partes del contrato. Es decir, no solamente del concursado, sino de aquel otro sujeto, que es la otra parte contractual.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
puede determinar si es un sujeto, un contratante que está en bolis y que está cumpliendo con el contrato en tiempo y forma, y puede exigirle a la otra parte, que es el concursado, para que cumpla su...
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
su parte pero ahora qué pasa si se decide no llevar adelante ese contrato y no se le paga a este acreedor este acreedor va a tener que ir a cobrar en moneda concursal y va a tener que buscar la forma de hacerlo igual que el resto de los acreedores entonces tenemos otra situación más que se está dando dentro del concurso preventivo
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
¿Dudas hasta acá de lo que les estoy explicando? ¿Es claro o no es claro? ¿Les sirve o no les sirve? Sí, doctora, se entiende, gracias. Bueno, perfecto. Cualquier cosa, si no hacemos como las veces anteriores, me interrumpen, levantan la mano, piden hablar, no tengo problema, hacen las preguntas que necesitan. Entonces, siguiendo para atrás con este lineamiento, tenemos la posibilidad del concurso preventivo.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Y esto cómo va a implicar, digamos, qué coletazo va a dar, ¿no? Si tenemos que hacerla con respecto a los acreedores en particular. Pero no solamente con los acreedores, sino con todo lo que estamos viendo, que es la continuación de la explotación económica por parte de ese deudor y llevar adelante la administración.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Ahora, ¿qué sucede si el deudor, si este concursado que continúa adelante con la administración, no cumple? Es decir, hace actos que en realidad la ley puede llegar a decir que están prohibidos o que no actúa como debería actuar de acuerdo a los lineamientos societarios. Es decir, como un buen hombre de negocios, entre comillas. Entonces, ¿qué puede llegar a traer aparejado esto? Y bueno, esto le puede traer aparejado una sanción.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
¿Y cuál es la sanción que va a traer aparejado? Y bueno, que justamente el síndico puede llegar a hacerlo saber en forma inmediata, también lo podría llegar a hacer ese famoso comité de acreedores que se había configurado en su momento, y buscar la forma de apartar a este sujeto. Es decir, de apartar a los administradores porque no están llevando adelante su labor, no están actuando como deberían actuar.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
de acuerdo a los lineamientos societarios, concursales y de un buen hombre de negocios. Entonces...
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Puede pedirse o bien la designación de un coadministrador, la designación de un interventor, la designación de un vedor, todas situaciones que en realidad van a complicar y mucho al administrador del concurso si él quiere o desea seguir adelante con el concurso. Entonces vamos a tener que tener muy en cuenta todo esto, es decir, cómo se va a poder desarrollar y llevar adelante esta situación.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Ahora, con respecto a los efectos personales, que va a recaer fundamentalmente sobre los que tengan algún cargo dentro de la administración, lo que la ley les va a prohibir es que puedan salir del país sin hacer la notificación previa de que van a salir. Es decir, te lo tienen que hacer saber al juez del concurso.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Y mismo, si fueran a salir por más de 40 días al exterior, tendrían que pedir una autorización especial al juez del concurso. ¿Por qué es esto? ¿Por qué les parece a ustedes que va a ocurrir esta medida? ¿Qué les parece? Podría ser para que no desaparezca, básicamente, para que no quede el concurso.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
vacante de alguna manera, tiene que informar justamente, tiene que informar de todos sus actos, inclusive de estos que también son a título oneroso. Una salida del país es parte de... ¿no? ¿Qué les parece? ¿A ver alguna otra interpretación? ¿Alguno que se le ocurra otra cosa? ¿Podría ser para que no eluda sus obligaciones?
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Exactamente, también puede llegar a ser para que no eluda sus obligaciones. Exacto, también. Porque se supone que está en un concurso, entonces está limitado en muchísimas cuestiones. Se tiene que sentir eso en el concursado también como para que cumpla. Entonces yo creo que que no pueda salir del país es una de ellas. Más en cuenta que se supone que no tiene para pagar.
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
y estaría saliendo del país también. A ver, ahí también Ignacio, ¿qué otra cosa, Ignacio, qué se te ocurre? Sí, yo, bueno, con esto último que se supone que no tiene para salir, con eso no coincido, porque entiendo que hay una separación entre el patrimonio personal y el patrimonio empresario, entonces puede ser que personalmente tenga dinero para salir, pero entiendo que...
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S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
el concursado tiene que seguir el negocio normal de la empresa para que pueda conseguir dinero para salir adelante. Entonces, si el dueño de la empresa está dos meses afuera del país, ¿cómo está manejando la empresa para que consiga dinero para salir del concurso y salir adelante? ¿Alguno que se le ocurra algo más?
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Bueno, en realidad hay un poco de todo lo que ustedes estuvieron diciendo, pero en realidad se busca lo que es fundamentalmente, que es, acá siempre tenemos...
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
que ahí cuando empezaste a hablar de empresa, yo creo que lo que tenemos que tener en cuenta fundamentalmente es de sociedad, es decir, una sociedad y los sujetos que integran esa sociedad, que está bien ahí siguiendo el lineamiento que hace Ignacio, pero lo que se busca fundamentalmente es el deber de...
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
participación y de colaboración. Es decir, que debe tener ese sujeto que está o que estuvo hasta ahora en la administración. Si no tenemos esa colaboración de este sujeto porque va a estar mucho tiempo en el exterior, se pierde un poco el foco de lo que es el desarrollo del concurso y que él mismo se ha llevado adelante por esta persona.
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S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Es un esfuerzo de colaboración necesaria para que van a necesitar tanto el síndico como el juez, porque el síndico va a estar como un órgano de contralora y de fiscalización, un poco llevando adelante todos los distintos...
32:22
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
los distintos objetivos que se van llevando adelante dentro del concurso preventivo, pero también vamos a tener en cuenta todo esto que estamos hablando y fundamentalmente cuál es la actividad del concursado. Si se va al exterior, por lo menos tendría que dejar gente que sea idónea para poder llevar adelante la sociedad, la administración de esa sociedad.
32:47
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Esto lo puede perfectamente pedir judicialmente. Si no, se puede ver en la necesidad de que el síndico pida al juez que sea corrido y que de esa mano se designe a un coadministrador, un vedor o algún interventor. Celeste.
33:07
S… Speaker 3 (2026-04-23 17-09-58)
Perdón, doctora, tengo una pregunta. Cuando estamos hablando del concursado acá, bueno, veo que se hace mucho hincapié en el tema de la sociedad. En el caso de que el concursado sea una persona física, que existe justamente esa posibilidad, su patrimonio, a ver, el concursado persona física responde con todo su patrimonio, no solamente la sociedad.
33:27
S… Speaker 3 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces, en este caso, ¿puede el juez no darle, por ejemplo, el permiso? Porque, de acuerdo al caso, me imagino que debe tener una variedad por esto que estábamos diciendo, de que puede o no influir en el patrimonio, de acuerdo a si tiene un patrimonio societario o un patrimonio personal.
33:46
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
En realidad podría llegar a prohibir en algún momento la salida. Si hubiera un estado de necesidad por alguna situación en particular, el juez como director de proceso podría hacerlo. Está dentro de sus facultades.
34:02
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Así como vimos la vez pasada que el juez puede llegar a prorrogar plazos establecidos por la ley de concursos o tratar de analizar el procedimiento, él es el director del concurso y nadie más que él va a saber si tiene que tomar ciertas decisiones que sean en beneficio del concurso. Entonces, si para el juez, justamente, porque acá lo que en realidad tiene que hacer el...
34:32
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Los administradores es denunciar que van a salir del país. Ahora, si el juez considera que es una situación que no es deseable, que justamente que se vaya del país y puede establecer que no le da la autorización o que establece un plazo mucho más estrecho para que se ausente del país. Yo también podría llegar a hacerlo. Gracias.
35:00
S… Speaker 3 (2026-04-23 17-09-58)
No, de nada. También con lo que decía Ignacio, siguiendo el alineamiento de Ignacio.
35:05
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Por supuesto, hay que tener en cuenta cuando hablamos del patrimonio, una cosa es el patrimonio personal y otra cosa es el patrimonio de la sociedad, por supuesto. Son dos cosas distintas, ¿no? Es decir, estamos hablando de situaciones diversas, pero acá cuando uno asume un rol dentro de una sociedad y tiene un cargo determinado, ese cargo por su designación genera consecuencias jurídicas y uno tiene que asumir las consecuencias que genera.
35:34
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Es decir, si uno asume el cargo de un director dentro de una sociedad, sabe cuáles son sus responsabilidades como director dentro de esa sociedad. Entonces, no es que sea poner un nombre y un papel y nada más. No, esa designación conlleva consecuencias jurídicas y efectos jurídicos. Y esa persona, quizás con ese cargo, está llevando adelante un ente societario.
36:03
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
que entró en un estado de cesación de pagos. No es un tema menor para tenerlo en cuenta. Son cuestiones que hay que tenerlas muy en consideración. Es mi opinión.
36:20
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Esto de la apertura, esto de los efectos que trae aparejado el concurso preventivo, vemos que recae sobre, tiene efectos personales y va a tener, por supuesto, los efectos patrimoniales. Los efectos patrimoniales fueron los que ya estuvimos detallando recién con todas las implicancias jurídicas que esto puede traer aparejado.
36:44
S… Speaker 4 (2026-04-23 17-09-58)
Pero volviendo al tema este tan candente que es el de los acreedores.
36:52
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Decimos, sí, bueno, sí, por supuesto, la ley habla de los acreedores y pronto paguistas, pero ¿qué pasa con el resto de los acreedores? Porque sabemos que solamente el pronto pago lo pueden utilizar ciertos sujetos, no otras personas. Es decir, los demás acreedores no pueden utilizar esta particularidad o esta excepcionalidad que me otorga la ley de concursos y tierras.
37:15
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces, ¿cuál es la regla para los demás acreedores? Y bueno, ahí entramos con un juego de una serie de artículos y de interpretaciones. ¿Por qué? Porque la ley habla como regla es que todos los acreedores, por causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo, tienen que verificar su crédito. Y ahí nos habla de lo que es la verificación, fundamentalmente de dos formas de verificación.
37:45
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Una que es la que está regulada en el artículo 32, que es lo que llamamos verificación tempestiva. Y después tenemos aquella otra verificación que no es aquella que se hizo en tiempo y forma, pero que la ley me permite hacerla, que es la verificación tardía. Entonces, el acreedor puede acceder al expediente concursal, es decir, puede acceder a su reclamo de su crédito.
38:14
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Por una sola vía? No. Podría acceder por varias vías. Una, ya vimos, para ciertos acreedores, el pronto pago. Para otros, la regla es la verificación de créditos. Que la verificación de créditos, en realidad, es una carga del acreedor. Ningún acreedor, es decir, si todos ustedes fueran acreedores, no están obligados a iniciar un pedido de verificación de créditos.
38:39
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Es un tema de responsabilidad de cada uno. Es como si fuera una demanda. ¿Por qué? Porque la verificación de créditos tiene los mismos efectos que una demanda judicial. Va a interrumpir la acción y la prescripción. Entonces, ojo con esto. Si yo soy un acreedor concursal porque tengo el título o la causa anterior a la presentación de concurso, la ley habla que de por sí tendría que iniciar el pedido de verificación de créditos. Ahora.
39:09
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Qué puede llegar a suceder? Puede llegar a suceder que ese acreedor ya tenga un juicio iniciado. Es decir, ¿puedo llegar a continuar ese juicio que he iniciado? Y ahí entramos en un juego de interpretación con lo que dice el artículo 21 de la ley de concursos y quiebras.
39:29
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
que el artículo 21 habla de lo que es el fuero de atracción, que dice que todos los juicios van a ser atraídos al juicio, digamos al juzgado, donde está tramitando el concurso.
39:42
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Pero el artículo 21, que me imagino que lo van a leer todos de arriba para abajo, derecha a izquierda, es un artículo bastante complicado para analizar, porque habla, esa es la regla, pero después habla de las excepciones y empieza a hablar...
40:00
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
de un montón de excepciones. Entonces uno se pregunta, pero en realidad, ¿qué juicios son suspendidos y atraídos? Los únicos juicios que son suspendidos y atraídos son los juicios ejecutivos. Todo el resto de los juicios puede continuar ante los jueces naturales, ante los fueros donde fueron iniciados oportunamente. Entonces la pregunta que uno se puede llegar a hacer. Yo tengo un juicio iniciado. El deudor entra en concurso preventivo. ¿Qué hago?
40:33
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Qué hago? ¿Qué les parece a ustedes? Lo que pasa es que ahí no sería acreedor, porque todavía no hay sentencia que determine que el concursado es deudor del actor. ¿O no es así? A ver, me gustó eso. Todavía no es acreedor. Bien, a ver. El actor. Perdón, todavía no soy actor, me dijiste. No, todavía no es acreedor el actor del juicio, digamos. Ok, todavía no es acreedor el actor. Bien.
41:03
S… Speaker 3 (2026-04-23 17-09-58)
¿Qué les parece? ¿Qué les parece al resto? ¿Qué tipo de juicio? ¿El laboral o el sede civil y comercial? Se lo dejo abierto a todos. Y si es laboral, puedes reclamar los créditos originales de la relación laboral como pronto pago y después seguir por los otros en un juicio laboral. Y si es civil y comercial, estás obligado sí o sí porque te absorbe el concurso. No tenés forma de salir de eso.
41:33
S… Speaker 4 (2026-04-23 17-09-58)
Bueno, a ver, yo no los estoy corrigiendo, pero no están bien algunas respuestas. Para mí, va a depender del tipo de juicio que sea, porque si es un juicio en el cual la sentencia va a ser declarativa, para mí el derecho está desde antes que inicié el juicio. Entonces, como que no tiene sentido, porque tu derecho ya existía antes de causa anterior a la presentación del concurso.
42:03
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
A ver, bien, a ver, hay que ver alguna otra interpretación. Pero justamente no es que son atraíbles los juicios que están en condición de ejecutivos, o sea, de juicios que ya están para ejecutar la sentencia. Si no hay sentencia, todavía no se ha determinado el litigio. Por ende, no se puede considerar a alguien acreedor y a otro deudor. En el caso de un crédito laboral, yo considero que hasta que no lo determine el juez, no va a saber si ese crédito procede o no, y en el caso de una cuestión civil...
42:33
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
pasa similar, pero no sé, capaz estoy equivocado. A ver, bueno, miren todo lo que, somos todos abogados, miren todas las interpretaciones distintas que tenemos si tenemos un concurso iniciado, ¿no? Es decir, ¿qué hacemos, no? A ver, alguien más que tenga alguna otra interpretación o análisis, si quiere sumarse.
43:07
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
No hay nadie más. Bueno, vamos, nadie se anima a hacer alguna otra. Bueno, bien, bien, bien, bien, ahí me gustaron los comentarios. A ver, esto que es un tema que parece fácil, a veces es más complicado de lo que uno se imagina.
43:24
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Porque, es decir, cambia la situación, nosotros decimos algo importante. Esto es como que uno repite cosas, pero en realidad repetir las cosas tiene que tener también una aplicación y una explicación. Si yo estoy en un concurso preventivo, sabemos que todos los acreedores anteriores, por causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo, su condición va a cambiar.
43:53
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Sea que tengan un juicio iniciado, o sea que no hayan tenido un juicio iniciado, o sea que tengan la figura, por ejemplo, que sean acreedores, que puedan llegar a decir que son acreedores que tienen una cierta complejidad o lo que fueren, y que tienen algún tipo de posibilidad de que puedan llegar a ser tratados como acreedores pronto pagaditas. Es decir, cada acreedor va a tener una situación distinta. Ahora,
44:23
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
La ley establece una regla y dice en principio que todos los acreedores por causa o tíndula anterior deben presentar su pedido de verificación. Es una carga, no es una obligación para el acreedor hacerlo. Es decir, puede hacerlo o no puede hacerlo. Es lo mismo que iniciar una demanda judicial. Uno como acreedor puede decidir iniciar la demanda como puede decidir no iniciar la demanda. Esto es un tema de análisis de cada uno. No tiene uno una obligación de iniciar una acción judicial.
44:51
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
¿La inicia o no la inicia? Es tan simple y tan complejo como eso.
45:00
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Cuando uno ya tiene iniciado un juicio, puede decidir si el juicio, tenemos en principio el artículo 21 que dice que todos los juicios son atraídos.
45:09
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Después vemos tantas excepciones que decimos que los únicos juicios que son atraídos son los juicios ejecutivos. Pero el resto de los juicios pueden continuar ante esos fueros naturales, ante los jueces naturales. Significa esto que abarca a todos los juicios. No solamente juicios que pueden llegar a ser laborales. Pueden ser juicios laborales, pueden ser juicios civiles y comerciales. Es decir...
45:34
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
distintos tipos de juicios que van a continuar ante los mismos juzgados donde están tramitando. Es decir, la situación no va a cambiar, no se va a modificar. Lo que va a suceder con esos juicios es que el síndico va a tener una intervención mínima, se va a presentar y va a hacer saber
45:56
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
justamente en el juicio, puede hacer algún planteo o alguna interpretación con respecto a la producción de la prueba, pero no mucho más allá que eso. Es decir, acá vamos a tener una aplicación dinámica por parte de lo que es la continuación de ese juicio. ¿Por qué? Porque el concursado...
46:19
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
dentro de las facultades, continúa con la administración, entonces el concursado puede continuar adelante con lo que significa, por ejemplo, la presentación de un juicio, o bien como parte actora, o bien como parte demandada, porque él no queda desapoderado como pasa en una quiebra, que en ese caso perdería sus facultades procesales. Acá no, acá el juicio continúa para adelante con la figura del concursado.
46:47
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Y el concursado va a tener que seguir haciendo todos los lineamientos necesarios dentro de ese juicio. Entonces, ¿qué es lo que va a pasar? Que la parte, justamente la parte actora que continúa ese juicio, puede, es decir...
47:04
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
O puede buscar distintos caminos. Supónganse que sea un crédito laboral, podría intentar buscar la figura del pronto pago. ¿Por qué? Porque quiere, digamos, no seguir adelante con ese procedimiento y considera que el juez le puede llegar a dar u otorgar esa facultad. Si el juez no se lo otorgara, puede ir paso para atrás y seguir adelante con el juicio. Ahora, ¿qué pasa con otros acreedores? Por ejemplo, un juicio de daños y perjuicios.
47:35
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
un juicio de cobro, un juicio de incumplimiento contractual. Todos esos juicios pueden continuar ante el juez natural. Ahora, ¿alguno de esos actores, de esas partes, podrían optar por dejar ese juicio de lado e iniciar un pedido de verificación de créditos?
47:54
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Sí, podrían llegar a optar, pero hay que ver si les conviene iniciarlo, porque a veces son créditos controvertidos, son reclamos controvertidos, y que en realidad es mucho mejor utilizar la figura del juicio, donde se va a abrir a prueba todo el procedimiento, y no hacer un planteo más estricto, más acotado, que es el planteo de un pedido de verificación de crédito.
48:22
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Esos acreedores pueden llegar a continuar, es decir, van a continuar esos juicios ante el juez de origen. Nada más y nada menos que eso. Continúan el juicio para adelante. Ahora, ¿qué es lo que pasa? ¿Cómo ese acreedor, porque el acreedor ese queda muy claro, es un acreedor de causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo?
48:46
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Cómo va a decirle al juez, señor juez, yo soy acreedor dentro del procedimiento concursal? Por supuesto, ahí como dijo Gastón, hasta que no se obtenga, es decir, una resolución, una sentencia, y que esa sentencia esté firme, yo no puedo decir o manifestar que tengo derecho a presentarme como acreedor en el concurso preventivo.
49:12
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Pero ahí vamos más allá, porque no basta tener la simple sentencia. Es decir, yo tengo que esa sentencia acompañarla al juicio del concurso a través de una presentación judicial y decirle al juez, señor juez, yo obtuve una sentencia en este juicio y de acuerdo a la sentencia soy acreedor.
49:37
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Tengo, me ha dictado la sentencia, he ganado el juicio por tal monto, etcétera, etcétera, y me presento en el concurso para hacer mi reclamo como acreedora, es decir, o como acreedor dentro del concurso. Pero no es que va a verificar su crédito, porque ya la verificación de crédito ya pasó, ya el tiempo para verificar su crédito seguramente ya pasó.
50:00
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
hace con esta sentencia es acreditar que justamente tiene la posibilidad de presentarse como acreedor dentro del concurso. ¿Para qué? Para que después el acuerdo que se celebre, el concordato, si es que ya se celebró, también pueda él ingresar a ese concordato. Pero él va a tener que decir cuál es su situación. ¿Qué tipo de acreedor soy yo? ¿Soy un acreedor común y soy llano o soy un acreedor que pueda tener un privilegio?
50:29
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Y esto se lo tengo que hacer saber al juez. Pero ahí viene con otra situación más o con otra perlita que le podemos llegar a agregar.
50:36
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Esto tiene un plazo de caducidad. Es decir, yo no me puedo quedar tirado en la plancha, en el medio de la pileta, arriba de una colchoneta, esperando que se pase el tiempo. No, ojo con esto. Tengo un plazo de caducidad de seis meses. Y el plazo de caducidad no cuenta las ferias. Ojo con esto. Entonces, si tengo una feria judicial en el medio, ojo que ese plazo sigue corriendo.
51:05
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Y tengo que hacer la presentación en el expediente, digamos, teniendo en cuenta ese plazo. Entonces, acá lo importante es.
51:14
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
veo otra forma de poder ingresar al concurso como acreedor. Es decir, ya tengo una que es para ciertos acreedores la figura del pronto pago. Volvemos a repetir, y la figura del pronto pago para fundamentalmente acreedores laborales o aquellos acreedores que tienen un problema de alimentos o de salud, que lo podemos llamar acreedores vulnerables. Aquellos acreedores que vienen con un juicio también pueden acceder al concurso y presentarse.
51:43
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
para reclamar su crédito como acreedores. Pero hasta que no lo hagan adentro del concurso, no van a ser considerados acreedores. Ojo con esto. Tienen que ingresar al concurso a través de este procedimiento que les estoy diciendo y les estoy remarcando. Si no, es como que se dictó la sentencia y la sentencia quedó ahí y nunca más se planteó si me voy a hacer el reclamo o no voy a hacer el reclamo.
52:10
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Y uno podría llegar a tener una presunción de que quizás ese acreedor no le interesa hacer el reclamo. Entonces, ojo con esto. Ese acreedor puede hacer esa presentación, pero la debe hacer dentro del expediente del concurso. Gastón. Profe, una pregunta capaz que es obvia, pero me surge la duda. Si la sentencia está apelada, no estaría en etapa de ejecución, ¿no? Por ende, capaz que no podría verificar.
52:39
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Verificar. A ver, a ver, a ver. Vamos a ver, acá me pensé que era un error. Yo necesito una sentencia firme, con efectos de cosas juzgadas. Es decir, no es una sentencia. Y la sentencia firme, ustedes dirán, y bueno, ¿qué puede llegar? Sentencia firme puede ser tanto de primera instancia, porque uno se comió una apelación o no se apeló, puede ser. Puede ser sentencia de cámara, otra opción, o puede llegar a ser sentencia de corte.
53:08
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Hay ciertas cuestiones que llegan a corte. Sabemos que son excepcionales, pero puede llegar a corte. Entonces, bueno, nos encontramos en distintas alternativas que podrían llegar a plasmarse, ¿no? Perfecto, gracias. No, de nada. ¿Es claro hasta acá cómo puede acceder una persona, un sujeto, cuando tiene un juicio? ¿Cómo puede acceder al expediente concursal?
53:38
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Con la sentencia? Por supuesto, esa sentencia tiene que estar certificada ante el juzgado que libró la sentencia, es decir, hay que buscar una serie de requisitos para acompañarla en el escrito de presentación, es decir, para hacerla saber al juez del concurso de dónde surge el derecho de esta persona, de este sujeto. A mí me ha pasado en presentaciones que he hecho,
54:10
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
que por ejemplo, con respecto a ciertos acreedores que se han presentado con sentencias judiciales, lo importante es tener en cuenta este plazo de caducidad, porque he visto que algunos hacen las presentaciones fuera de este plazo de caducidad.
54:27
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Y ahí entramos en una interpretación que muchas veces hacen, si corresponde, que algunos, esto para complicarles un poco más la vida a ustedes, que algunos hacen una interpretación si no podría llegar a utilizar una verificación tardía. Y en realidad...
54:46
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
No es así, es decir, a veces hay una mala interpretación jurisprudencial porque se dice que cuando uno tiene una sentencia, y nos vamos a los artículos 56, cuando uno tiene una sentencia firme,
55:00
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
La única forma de poder acceder como acreedor es a través de, con esa sentencia, es acompañándolo al juzgado concursal para que tenga los efectos verificatorios. Y por eso tiene que hacerlo en el plazo de seis meses conforme lo determina la ley. Ahora, bueno, ahí tenemos otra modalidad para que ingresen los acreedores.
55:24
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Y ahora vamos a la modalidad, digamos, básica. Disculpe. Sí, doctora. No, quería, ¿los seis meses a partir de cuándo empiezan a contar? A ver si quedó claro. A partir de cuándo empieza a contar. A partir del día siguiente que queda la sentencia firme. Exactamente. Ok, perfecto. Gracias. Exactamente. A partir del día siguiente que la sentencia quede firme. Queda firme la sentencia y ahí empieza a cortar el plazo. Sí.
55:56
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Doctor, tengo una consulta. ¿Qué pasa con aquellos juicios que por fuero de atracción no van a entrar dentro del concurso, pero que tienen embargos antes de la sentencia, claramente, embargos preventivos sobre los bienes del concursado?
56:12
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Bien, muy bien tu pregunta, pues algo que no les había mencionado. Porque eso le pasa en la actualidad y siento que es muy complicado. Se suspenden, se suspenden. Se suspende el embargo. Exactamente, quedan suspendidos los embargos.
56:28
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Ahí venimos algo con la aplicación del derecho de características universales sobre la aplicación del derecho individual. Es decir, cambian las reglas de juego para los acreedores cuando hacen las presentaciones individuales. Y una es ella, una es esa, la suspensión de las medidas cautelares, los embargos. Cambian las reglas de juego para todos los acreedores, salvo para ciertos acreedores en especiales que podrían llegar a ser los acreedores hipotecarios y prendarios.
56:58
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Eso digamos que es como una excepción. ¿Para el resto? No. Para el resto se suspenden justamente los embargos y todas esas medidas cautelares. ¿Sí? Para seguir adelante el procedimiento concursal. Y procedimentalmente, ¿eso cómo se haría?
57:15
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿La jueza del concurso preventivo tiene que enviar oficios para que levanten los embargos? Exactamente. Tiene que enviar los oficios para que esto se haga lo más rápido posible. Porque esto puede tener implicancias en lo que es la cotización.
57:36
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
la continuidad y el desarrollo de esa empresa, en el día a día, uno calcule que quizás uno tiene varias cuentas abiertas, la empresa tiene varias cuentas abiertas, pero hay cuentas que son para pago proveedores, pueden ser cheques que hayan sido librados, chicos que tengan problemas para poderse cobrar, bueno, distintas situaciones que se pueden llegar a plantear, fundamentalmente el tema de los trabajadores, los pagos de todos los saberes, entonces...
58:03
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
se puede llegar a complicar mucho. Por eso cuando uno mete un concurso preventivo, es como que busca que inmediatamente se abra para que puedan tomarse todas estas medidas en forma lo más rápida posible. Entonces, las cuentas bancarias que estuviesen embargadas, tendrían que liberarlas, por decirlo así, que entre dinero y no les embargue ese dinero. Exactamente, exactamente, exactamente, exactamente.
58:30
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Es como que se les corta todo lo que hasta ahora habían llegado, digamos, quizás con esfuerzo.
58:39
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
los acreedores a obtener a través de un juicio de características individuales, se ven que todo lo que lograron cambia totalmente. Las reglas de juego cambian. Es decir, lo que uno cree y aquí va a cobrar, ya quizás no va a ser lo que va a cobrar. Es decir, cambia los lineamientos de los planteos que se han formulado en su momento. Y esto es a veces muy complicado o complejo de hacer entender. Es decir, cambia toda la estructura.
59:08
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Cambia la forma del desarrollo. ¿Cómo voy a poder acceder yo al reclamo de mi crédito? ¿Qué les digo cuando encima de eso no soy un acreedor que tenga un privilegio y soy un acreedor quirografario y voy a tener que ir a negociar un acuerdo con los acreedores? Entonces es un tema, perdón, con el deudor, que es un tema mucho más complicado, ¿no? Doctora, hay una pregunta más.
59:36
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Todas las preguntas sirven, esto es lo importante para todos. Porque me pasa en la práctica, que mi cliente ya debe ir por lo menos un año de concurso preventivo y todavía no han logrado levantarle los embargos en las cuentas bancarias, la jueza aún no lo ha hecho, entonces hemos solicitado la apertura de una cuenta posconcursal.
1:00:00
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Esa cuenta es inembargable? Debería ser inembargable, salvo que el concursado no cumpla alguna situación. O sea, por nuevo crédito. Exactamente. Bien, buen punto. Exactamente, porque esto abarca...
1:00:17
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Es decir, abarca todo lo que está relacionado por causa o título anterior a la presentación del concurso. Es decir, acá no tenemos a aquellos acreedores que pueden llegar a ser posconcursales, posteriores a la presentación del concurso preventivo. Esos acreedores no están inmersos en el concurso. Entonces, ¿esos acreedores qué pueden hacer? ¿Qué pueden hacer esos acreedores? ¿Qué les parecen a ustedes?
1:00:43
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
No he entendido la pregunta. A ver, si son acreedores posconcursales y el deudor no les paga, ¿qué pueden hacer? Piensen como salgan del concurso preventivo. Nos corremos a un lado. Si ustedes son acreedores posconcursales o posteriores a la presentación del concurso preventivo, ¿cómo pueden hacer un reclamo al deudor que está concursado? Es muy fácil la respuesta.
1:01:18
S… Speaker 3 (2026-04-23 17-09-58)
Puede ser un juicio individual. Bien.
1:01:22
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Es decir, ¿por qué? Porque esto abarca, ahí está el juego, que esto abarca a los acreedores anteriores a la presentación del concurso preventivo, no a los acreedores posteriores a la presentación. Entonces, ¿qué significa? Si yo, por ejemplo, soy proveedora de una empresa, vamos a un ejemplo básico, le presto servicios profesionales de asesoramiento, y el deudor que está en concurso preventivo no me paga.
1:01:49
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Pero mi acreencia es posterior a la presentación del concurso preventivo. ¿Cómo puedo reclamar? Reclamo por una acción individual.
1:02:00
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Bien. ¿Y qué fecha se toma en cuenta? ¿La fecha de la sentencia interlocutoria que declara la apertura del concurso? ¿O la fecha de presentación del pedido? La fecha de presentación del pedido del concurso preventivo. Ah, bien, eso también es importante. Claro, la fecha de presentación del concurso preventivo, yo te doy un ejemplo, que es como si bajara las cortinas de arrollar de los negocios, cuando la bajo hasta el fondo, bueno, entonces de un lado quedan los concursados.
1:02:26
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
digamos los acreedores concursados y del otro lado afuera quedan los post concursales unos tienen que jugar dentro de las reglas de juego establecidas dentro del proceso concursal los otros acreedores no, son ajenos al proceso concursal ¿se entiende o no se entiende?
1:02:48
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Pero, doctora, en la práctica, esos acreedores posconcursales que inician un juicio individual, o sea, ¿realmente después pueden llegar a terminar pidiendo algo, recuperando algo? ¿No corren de algún tipo de desventaja? A ver, lo que sucede es, puede haber proveedores, es decir, la empresa continúa su marcha, es decir, continúa la marcha de negocio.
1:03:16
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Para continuar la marcha de negocio, va a tener que cumplir ciertas cuestiones. Por ejemplo, vamos a un ejemplo para que sea más gráfico. Supónganse, toda empresa para llevar adelante su organización va a necesitar de los servicios públicos. Agua, luz, gas, alguno puede ser que no, pero generalmente todos esos servicios públicos lo van a necesitar.
1:03:44
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Cuando se presenta en concurso preventivo, al presentarse, justamente esos acreedores, que son los de agua, los de luz, los de gas, van a tener que hacer lo mismo que todo el resto de los acreedores, que es ir a verificar su crédito, demostrando la causa, el título, etc. Ahora, ojo con esto, si el concursado posteriormente a esos prestadores de servicios públicos no les paga,
1:04:15
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
¿Qué sucede cuando ustedes no pagan una cuenta, por ejemplo, de luz, de gas o de agua? ¿Qué hacen? Cortan el servicio. Exactamente, les pueden cortar el servicio, pero no se las pueden cortar por el servicio prestado anterior a la presentación del concurso.
1:04:36
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Ahora, si ustedes están dando, por ejemplo, son proveedores de otra, por ejemplo, de materia prima y no les pagan la materia prima, entonces, ¿qué es lo que pueden hacer? ¿Pueden iniciar un reclamo? Sí, claro que lo pueden iniciar. Y pueden iniciar un juicio reclamando, pero va a ser un juicio individual que no va a estar, digamos, salpicado por el concurso.
1:05:00
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Ustedes pueden iniciar el juicio, no tienen que estar, no está inmerso dentro del concurso preventivo. Entonces, con una sentencia podrían hasta pedir hasta la quiebra si quisieran. ¿Se entiende? Se podría pedir el embargo y justo le pueden encontrar la cuenta posconcursal y le embargan. Exactamente, exactamente. Porque son acreedores posconcursales, no son acreedores dentro del concurso preventivo.
1:05:30
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Se entendió o no se entendió la diferencia? ¿El resto? Sí. Entonces hay que tener cuidado con eso. Cuando hablamos de los acreedores, ¿cómo empezamos a jugar con estos acreedores? ¿Desde qué momento puedo presentarme? ¿Qué tipo de acreedores se van a presentar? Por eso, yo no sé si se acuerdan que el deudor, cuando inicia el concurso preventivo, tipo listado sábana, dice todos los acreedores.
1:05:57
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Pero son los acreedores concursales, anteriores a la presentación del concurso preventivo. Después puede llegar a aparecer algún acreedor que no lo haya mencionado el deudor en la presentación, por supuesto. Bueno, seguimos para adelante. Entonces, ¿qué es lo que tienen que hacer los acreedores para reclamar sus créditos? Es pedir la verificación de crédito. Y ese pedido de verificación de crédito es lo que se llama pedido de verificación tempestiva.
1:06:27
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
que está regulada en el artículo 32. Lo que están haciendo últimamente los síndicos, que me parece que con buen criterio, es que les notifican a los acreedores que se ha iniciado un concurso preventivo, pero muchos síndicos ya establecen como hasta una hoja de ruta o una hoja de presentación donde invitan a los acreedores que completen todos los datos para hacerlo mucho más accesible, más fácil.
1:06:57
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Ahora, ¿cómo tienen que hacer la presentación los acreedores? Digamos que esto fue un cambio con la pandemia, ahora cada uno de ustedes desde los distintos lugares de trabajo dentro de la Argentina me dirá, los que están manejando algo de derecho concursal, si es así o no es así.
1:07:16
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Porque, por ejemplo, lo que es Provincia de Buenos Aires y Capital Federal, directamente todas las verificaciones de créditos no se hacen más como se hacían antes, que era llevarle los papeles al síndico. Es decir, lo que se abre es una cuenta generalmente de Gmail que ya la hace saber el juez y es donde los acreedores tienen que hacer los pedidos de verificación de créditos.
1:07:43
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Esto es lo que se llama pedido de verificación tempestiva, donde el acreedor va a tener que demostrar la causa y el título de la obligación y va a tener que acompañar toda la documentación o soporte que él tenga para legitimar su presentación como acreedor. Es decir, me estoy refiriendo a todos los papeles y me estoy refiriendo, además de eso,
1:08:11
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
a lo que está relacionado con el tema de documentación específica, si es que hubiera, y tiene que pagar todo acreedor que no sea laboral o cuyo crédito no sea superior a tres salarios mínimos vitales y móviles, debe pagar un arancel que está determinado por el 10% del salario mínimo vital y móvil.
1:08:37
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
y ese arancel se lo debe pagar lo debe transferir a una cuenta también especial que se abre dentro del concurso y que la tiene el síndico
1:08:49
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Ahí, por supuesto, ya sabíamos nosotros que el síndico puede ser síndico clase A o síndico clase B, esto según lo que haya determinado el juez en su origen en la presentación, pero tenemos una serie de cuestiones que nos llevan para tener, que tenemos que tener en cuenta. A ver, mi pregunta es, ¿alguno sabe cómo se hacen las presentaciones actualmente en las distintas provincias donde cada uno está radicado, donde está trabajando?
1:09:21
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Si las hacen en forma presencial o se las hacen, es decir, llevando lo que es el famoso soporte papel, los papeles con todos los papelitos, o las pueden hacer online. Acá en Santa Fe es online. Bien, online en Santa Fe. Acá en Mendoza también.
1:09:39
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Ok, Mendoza online, saltación online. En Santiago del Estero todavía se cumple con ese requisito de presentar las cosas presencialmente. Si bien, excepcionalmente, por ejemplo, en el concurso que estoy tiene acreedores de todas las provincias, la jueza ha constituido un mail en específico.
1:10:00
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Los síndicos han constituido un mail en específico para que lo puedan presentar de manera vía mail y se tiene en cuenta la fecha de presentación del día que la acreedora ha presentado el mail con toda la documental. El síndico esencial después tiene que llevar todo eso en papel por mesa de entrada en triplicado. O sea que es mucho trabajo. Incluso la concursada también tiene que llevar todo por escrito.
1:10:29
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
firmado por el abogado, o sea, yo he tenido que firmar dos mil hojas prácticamente, por triplicado toda la documentación completa. Bueno, ahí es toda una interpretación, mirate qué interesante y qué complicado todo esto, porque ahí nos encontramos con una presentación, por ejemplo, porque la ley no habla de triplicado, en realidad la ley habla que la presentación del concurso tiene que ser...
1:10:53
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
con copia, es decir, tiene que ser duplicado, no triplicado. Bueno, en el juzgado me exigen así, en la provincia de Santiago del Estero. Y entonces, además, lo que se exige es que cuando uno, esto quizás, yo lo he vivido, donde he llevado los papeles, entonces uno a veces se encontraba con colas de gente para presentar los pedidos de verificación de crédito.
1:11:18
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Y lo que hacían en las oficinas del síndico, entonces cotejaban los originales, lo que se hace es cotejar la documentación original, se le pone un sello de goma a la documentación original para acreditar que se ha exhibido ante la sindicatura, se devuelven los originales y uno lo único que deja son copias.
1:11:41
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Es decir, es toda una situación mucho más engorrosa. Actualmente, se está utilizando esta posibilidad de hacerlo directamente vía correo, y se abre otro correo especial para poder analizar, o digamos, todo un enlace para poder analizar toda la documentación que han hecho otros acreedores a las presentaciones. ¿Por qué?
1:12:07
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
La ley habla de que va a tener que ser este sistema, que es un sistema en realidad muy ágil, muy rápido, pero que el acreedor tiene que acompañar todo para poder hacer valer su crédito. Ahora mi pregunta es, ¿qué puede pasar? Yo, por ejemplo, tengo un precioso cheque firmado.
1:12:28
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Basta que acompañe el cheque o no? No, no basta. Tienes que presentar sí o sí la causa de ese negocio, es la causa que fundamente ese cheque. Exactamente. El fundamento del negocio, por decirlo así. Bueno, tanto en los títulos de crédito tengo que siempre presentar la causa de la obligación.
1:12:46
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Ahora, si yo les pregunto a ustedes, todos como colegas, seguramente van a decir, pero los títulos de crédito son títulos abstractos, no tengo que demostrar la causa. Yo inicio un juicio de un cheque o de un pagaré, no tengo que demostrar que a mí me dieron el cheque para pagar, me entregaron el cheque para pagar honorarios. No, yo no tengo que demostrar la causa de la obligación. Yo lo único que tengo que hacer es acompañar ese cheque. Bueno, acá la ley me habla de la causa o título. Esto dio lugar...
1:13:15
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
a que se tuvieran que, esto que parece tan simple, dio lugar a dos plenarios, donde justamente se resolvió en esos plenarios que había que demostrar siempre la causa, que son drifty y traslínea, donde siempre se demostró que hay que demostrar la causa de la obligación.
1:13:34
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Actualmente los síndicos están estableciendo ya en la presentación, cuando invitan a los acreedores a presentarse a concurso preventivo, que tienen que demostrar la causa conforme los lineamientos establecidos en estos plenarios. Es decir, para que quede claro que no existe otro medio u otra alternativa para hacerlo. Ahora.
1:13:57
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Esta es la presentación que llamamos tempestiva. ¿Cómo seguimos el camino con esto? Bueno, después tenemos otra posibilidad que es que justamente ahí se va a abrir. Una vez que termina el periodo de presentaciones de verificación de crédito, lo que se abre es un periodo de observaciones o impugnaciones a esas presentaciones. Entonces, ¿quiénes podrían presentar esas observaciones o impugnaciones?
1:14:22
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
El propio deudor podría presentarlo o mismo otro acreedor. Por ejemplo, otro acreedor podría impugnar una presentación diciendo que un acreedor está reclamando más de lo que corresponde. O mismo el propio deudor podría perfectamente, uno reclama, por ejemplo, un acreedor reclama el pago de 20 facturas y el deudor dice, no, bueno, de las 20 facturas le hemos pagado 18 facturas.
1:14:51
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces hay dos facturas que no deben entrar dentro de esto. Y eso es lo que se hace en lo que se llama la observación.
1:15:00
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
o impugnación. Entonces, una vez que finaliza todo este procedimiento de verificación de crédito con las observaciones o impugnaciones, ¿qué es lo que pasa posteriormente? Bueno, ahí justamente lo que hace el...
1:15:18
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
hace el síndico, es tomar crédito por crédito, agarra crédito por crédito de todos los acreedores que se han presentado, y lo que hace es lo que se llama uno de los informes más importantes, que es el informe individual. La vez pasada habíamos visto que los síndicos generalmente emiten dos informes, pero siempre hablamos de un tercer informe, que un informe es el mensual, para que...
1:15:45
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Haga saber cuál es el desarrollo, cómo va la actividad de la empresa, etc. Tenemos un informe individual que es este, que toma crédito por crédito cada uno de los acreedores que hace ha presentado a verificar su crédito y emite una opinión fundada sobre cada crédito en particular, es decir, sobre cada acreedor que se ha presentado.
1:16:10
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Y esa opinión fundada no va a ser vinculante para el juez, es decir, que el juez puede apartarse de su opinión del síndico, pero va a dejar la posibilidad de ese análisis y él va a manifestarse la presentación de acreedor por acreedor, porque cada acreedor va a tener que manifestar cuál es su legitimación, cuál es su domicilio, dónde constituye domicilios a los efectos del juicio, si constituye un domicilio especial.
1:16:38
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Es decir, va a tener que hacer distintas cuestiones al cumplimiento. Y eso lo va a enviar a la justicia, al juez. ¿Para qué? Para que el juez analice toda esta situación y determine si corresponde o no corresponde cada una de las presentaciones que se han realizado.
1:17:01
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Hay algo importante y es que el acreedor en el momento de hacer la presentación tiene que manifestar si tiene privilegio o no tiene privilegio y tiene que decir qué tipo de privilegio tiene, porque si no lo manifiesta hay una presunción que él está justamente haciendo caso omiso a su...
1:17:24
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
característica de privilegiado y es como que estuviera indirectamente renunciando a ese privilegio. Entonces lo tengo que manifestar expresamente si tengo un privilegio.
1:17:34
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Por supuesto, vimos que los privilegios son establecidos por ley. Los tenemos primero con la ley de concursos y quiebras, pero la ley de concursos y quiebras hace una alusión con respecto a ciertos privilegios de ciertas leyes en especial, específicamente. Esto también hay que tenerlo en cuenta, ¿no? Es decir, cómo se va a presentar ese acreedor y qué tipo de verificación puede llegar o no a realizar.
1:18:03
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
¿Venimos bien hasta acá? Sí. Doctora, la jueza, en esa sentencia, luego de la presentación del informe individual,
1:18:17
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
¿Dal establece, por decir así, la categoría de acreedor o no? ¿Puede decir, bueno, esta persona que se ha presentado como acreedor no lo es? ¿O qué dictamen es el que emiten su sentencia? Bueno, ahí se abre un juego, ¿no? Porque, es decir, la ley habla, hay un artículo que es el artículo que es como muy importante, que es el artículo 36 de la ley de concursos izquierdas. Y la ley habla de que...
1:18:44
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
justamente el juez, por eso va a tomar la opinión del síndico, pero no va a ser vinculante. Significa que el juez puede perfectamente dejarla de lado, esa opinión. Y ahí va a tener que determinar si considera que la presentación de ese acreedor la puede llegar a declarar como verificado, admisible o inadmisible.
1:19:10
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
El verificado va a ser los efectos de cosa jugada, salvo la acción que se pueda llegar a iniciar por dolo. Pero el admisible o inadmisible, y a veces la ley no habla de no verificado, pero en la práctica se da la categoría de no verificado, muchas veces el juez.
1:19:30
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
cuando dicta la resolución con relación al informe individual, pone la categoría de no verificado. Entonces, ¿qué sucede? Aquellos créditos que fueron declarados admisibles, inadmisibles o no verificados, pueden intentar buscar la forma de revertir esa resolución. Ahora, mi pregunta hacia ustedes. Si ustedes tienen una resolución que les causa...
1:20:00
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
a un agravio, ¿de qué manera pueden intentar revertir esa resolución? Y con una revocatoria y apelación en subsidio. Ok, a ver. Sí, porque yo adhiero, porque si no hubo sustanciación, tengo que poner una revocatoria. Y después apelación en subsidio. A ver, ¿quién más? A ver, quiero algún otro que diga algo.
1:20:32
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
O directamente la apelación para que un juez superior directamente decida con la fundamentación que ha presentado. Si considero que ese juez no va a tener en cuenta, lo salteo directamente. A ver, ¿alguno más? Sí, yo también directamente apelaría. ¿Alguno quiere agregar algún otro? No, yo lo mismo, revocatoria y apelación en subsidio.
1:21:10
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Qué sucede? Perdón, pero estoy acá viendo cosas que no, algo que se está escribiendo abajo que no sé por qué. Bueno, lamento decirles que están todos equivocados. Bueno, no he llegado a esa parte en la práctica, así que bueno. Bueno, ¿de qué manera puedo yo intentar buscar revertir esa situación?
1:21:51
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
es a través de lo que se llama un pedido de revisión que tramita vía incidental. Es decir, no existe la apelación. La apelación es solamente para algunas situaciones excepcionales. ¿Ustedes están viendo lo que yo veo escrito abajo o no? No. Ok.
1:22:17
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Doctora, pero la revisión sería tanto para si se lo declara admisible, inadmisible y no verificado o solo no verificado? A ver, la resolución puede ser para que haya sido declarado inadmisible, admisible o no verificado. Bien.
1:22:39
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Y en ese caso lo revisaría el mismo juez que ha tomado la decisión de inadmisir. En ese caso va a revisarlo el mismo juez que interviene hasta ahora. Lo que pasa, ¿qué sucede con esto? Lo que va a suceder es la siguiente. Justamente.
1:23:03
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
El juez va a dictar la resolución del artículo 36. Y ahí viene qué es lo que tiene que hacer la parte, es decir, la parte que se considera agraviada para intentar revertir esa resolución. Va a iniciar un pedido de revisión que tramita vía incidental.
1:23:25
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Pero, ¿dónde va a tramitar? Ante el mismo juzgado donde tramita el concurso. Va a ser un pequeño juicio dentro del juicio de la estructura principal del concurso preventivo. Ahora...
1:23:40
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Y ahí puede buscar y acompañar toda la prueba que intente ese sujeto, toda. Es decir, ¿puede ofrecer prueba testimonial? Sí. ¿Puede ofrecer oficio? Sí. Porque es su oportunidad para revertir o buscar la forma de dejar sin efecto la resolución que ha dictado el juez y le causa un agravio.
1:24:04
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Podría llegar a pedir la revisión, por ejemplo, si el juez lo ha considerado como un acreedor quirografario cuando él se consideraba privilegiado? Sí, por supuesto, ese es el momento. Pero acá vamos a agregarle otra cosita más, otra perlita. Va a tener un plazo para hacer esto de 20 días. Ahora, ¿cómo corre ese plazo? Si yo le pregunto a ustedes, abogados, ¿cómo empiezan a correr los plazos procesales?
1:24:34
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Del día siguiente a su notificación. Los plazos deberían ser días hábiles en realidad, pero bueno. Bueno, supónganse que una resolución se dicta un día miércoles. ¿Cuándo empezaría a correr el plazo? El jueves. Bien, han respondido bien. Porque muchas veces se utiliza, muchas veces tratan de utilizar, digamos,
1:25:00
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
ley, la interpretación que hacen es que empiecen a utilizarse los días de nota, es decir, a partir del día siguiente de la notificación, o martes o viernes, porque estas notificaciones o ministerio de ley no van a surgir de una notificación expresa que se haga a cada una de las partes dentro del proceso concursal. Entonces, ojo con esto.
1:25:27
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
directamente la presentas, la notificación va a surgir del expediente y el plazo empieza a correr a partir del día siguiente, es decir, 20 días hábiles para que se haga el pedido de revisión que tramita vía incidental. Así que vemos acá todo lo que se puede llegar a abarcar como distintos mecanismos para intentar buscar la forma de poder acceder a hacer
1:25:55
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Tenido como acreedor en el juicio, es decir, en el concurso. El acreedor concursal está buscando todas estas alternativas para poder acceder al concurso preventivo. Doctora, le hago una consulta. ¿Y ante este incidente de revisión, la concursada, no puede intervenir también? Buena tu pregunta.
1:26:19
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
En ese pedido de revisión la concursada va a ser parte y el síndico también va a ser parte. Entonces se la tiene que notificar. La parte que inicia la revisión obligatoriamente tiene que notificar a la concursada y la concursada tiene un plazo para dar su fundamento a por qué se opone o no. Ojo que el pedido de revisión también podría haber sido iniciado por la propia concursada. Ah, bien. Ah, eso es un muy buen punto.
1:26:47
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces, esta es otra forma de poder entrar en juego a ver por qué puede iniciar un pedido de revisión para que se tenga algo en cuenta de que no se tuvo en su momento cuando se dictó la resolución del artículo 36.
1:27:02
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Lo que pasa es que hay otro tema que ustedes después van a tener en cuenta, o hay que tener en cuenta, que esos acreedores que inician un pedido de revisión no van a poder participar activamente del acuerdo. Es decir, cuando se inicie el acuerdo no les van a dar los plazos de negociación para poder participar activamente de ese acuerdo.
1:27:25
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Por qué? Porque van a necesitar una sentencia firme en ese pedido de revisión. Ojo, cuando hablo de sentencia firme, esto significa que la sentencia que se dicte en ese pedido de revisión puede ser apelable, es decir, por ejemplo, ante la cámara que corresponda, para que pueda ser visto y revertirse a través de esa cámara departamental. ¿Se entiende?
1:27:54
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Profe, una pregunta, ¿y ese incidente de revisión no suspende el proceso concursal? No. El proceso concursal camina. Esto es como si fuera, vamos a usar un ejemplo, si fuera el de tren, es decir, para en una estación y sigue. Es decir, los incidentes pueden llegar a ser distintas paradas que se vayan haciendo, pero el tren continúa. ¿Quedó claro?
1:28:25
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Sí, perfecto, gracias. No, de nada. Entonces, esos acreedores no van a poder participar de ese acuerdo. Ya vemos distintas formas dentro de todos los lineamientos que estamos hablando, son distintas formas en que los acreedores van a ir, digamos, asistiendo o van a ir incorporándose a ese concurso preventivo. Es decir,
1:28:54
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Cómo voy a manifestar mi calidad de acreedor? Y bueno, puedo llegar a venir con un pronto pago, puedo agregarle el tema de venir con un juicio, con una sentencia, puedo venir con un pedido de verificación de créditos, ahora con una verificación tempestiva, ahora la ley también me da otra oportunidad más. Y me dice, si uno no utilizó...
1:29:19
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
El pedido de verificación tempestivo podría llegar a utilizar el pedido de verificación tardío.
1:29:25
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Pero no es que pueda utilizar uno, otro, otro u otro. No, no, no, no. Yo tengo que hacer una, tengo que elegir qué tipo de procedimientos. Los únicos que van a tener medios de excepción son los acreedores laborales. Es decir, no me hacen lugar al pronto pago, puedo iniciar un juicio. O bien, es decir, tienen otras facilidades y otros accesos distintos a los demás acreedores. Pero acá, en el caso de ciertos acreedores, podríamos llegar a decir, bueno, puedo utilizar la figura.
1:29:55
S… Speaker 3 (2026-04-23 17-09-58)
No lo hice en tiempo y forma. ¿Por qué no lo hice en tiempo y forma?
1:30:00
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
¿Qué se les ocurre a ustedes? A ver, ¿por qué no hubieran hecho un pedido de verificación en tiempo y forma? A ver, ¿qué les parece? Porque podría haber estado especulando negociar aparte. Ah, bueno, está bien. Podría llegar a buscar alguna forma, algún camino. ¿Qué otro camino se les ocurre? O que no ha podido juntar la documentación necesaria para poder presentarse de una manera completa.
1:30:31
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Esa es otra. ¿Qué otro mecanismo? A ver, ¿algún otro? ¿Que se le ocurra algo? ¿A alguien más se le puede ocurrir algo? Lo que usted ha mencionado del juicio, que recae con una sentencia después de la verificación de créditos. Bueno, pero ahí no sería tardía. Buena pregunta. Ese pedido de verificación que yo hago con una sentencia, que vengo con la sentencia y tengo que tener un plazo de seis meses, ¿no es considerada verificación tardía? Bien.
1:31:09
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
¿Ok? Sí. Entonces, la verificación tardía, porque la verificación tardía es porque yo por algún motivo determinado, puede ser mismo que no hubiera sido notificado o no hubiera tomado conocimiento de que se había iniciado el concurso preventivo y que tenía que hacer un pedido de verificación.
1:31:29
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Puede ser, es una alternativa. Como no había tomado conocimiento, me entero en forma tarde de eso y decido hacer una presentación de verificación tardía.
1:31:40
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Pero la verificación tardía no es como la verificación tempestiva que va dirigida al síndico. La verificación tardía la tengo que hacer en el expediente y la tengo que hacer vía incidental. Entonces tengo que hacer un incidente de pedido de verificación tardío. Este pedido de verificación tardío que va a tramitar vía incidente es como un pequeño juicio. Entonces voy a tener que acompañar.
1:32:08
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
toda la documentación, intentar demostrar la causa de la obligación, por supuesto, y poder ofrecer toda la prueba que yo considere necesaria a los fines de poder llevar adelante ese pedido de verificación de créditos. Entonces, ese pedido de verificación...
1:32:28
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Tardío voy a tener lo que se llama también un plazo de prescripción, que no puede ir más allá de los dos años de la presentación en concurso preventivo. Pero ojo, le tengo que agregar otro agregado más. Esos dos años, pero siempre y cuando la fecha de prescripción de mi crédito no fuera inferior.
1:32:55
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Porque yo no puedo tomar los dos años si tengo una prescripción que tiene un plazo inferior a esos dos años. Tengo que tomar el plazo de prescripción. No me puedo agarrar del plazo ese de dos años que me da la ley desde el inicio del concurso preventivo. Se entiende desde la presentación del concurso preventivo.
1:33:21
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces ahí se toma otra forma de poder acceder ese acreedor a un concurso preventivo. Yo les voy a contar un ejemplo real. Hace unos años atrás tenía que verificar, es decir, tuvo unos honorarios regulados y tenía que acompañar, es decir, acreditar esa regulación de honorarios en el expediente concursal.
1:33:55
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces inicié un pedido dentro del plazo ese de seis meses con la sentencia certificando mis honorarios, inicié el pedido, pero manifesté que como la ley de Capital Federal había establecido que los honorarios de los abogados tenían privilegio,
1:34:23
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Hice alusión a ese privilegio. Por supuesto, de esta presentación le dieron lo que se llama el traslado a la sindicatura y le dieron traslado al concursado. El concursado se opuso, terminantemente. El síndico, ni les digo. Pero dije, bueno, es un crédito propio, voy a seguir para adelante. Porque yo manifesté que quería que se me tuviera como acreedora.
1:34:49
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
privilegiada general, es decir, iba a estar en una mejor situación que el resto de los acreedores al ser considerada acreedora quirografaria. Por supuesto, se hizo lugar...
1:35:00
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
se hizo lugar a mi planteo en primera instancia, busqué la alternativa, apelé. Y por supuesto, Cámara me rechazó mi planteo y me dijo que yo no era una creadora privilegiada, que los privilegios eran solamente creados por la ley de concursos y quiebras y que yo no podía llegar a tener esa categoría. Entonces...
1:35:27
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
¿Qué es lo que busco con todo esto? Para hacerles entender que los privilegios a veces surgen de leyes especiales, pero que en el fondo los jueces todavía están tomando lo que es la estructura y el número clausus de la ley de concursos y quiebras, donde no permite que se crean otro tipo de privilegios pese a que hubiera habido leyes especiales.
1:35:56
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
o algún tratado internacional que hubiera hablado de algún privilegio determinado. Por supuesto, si yo no hubiera hecho la presentación dentro del plazo, esos seis meses que me decía la ley, yo hubiera quedado totalmente ajena al concurso. Es decir, mi pregunta es, ¿puedo reclamar por otra vía? ¿O hubiera podido reclamar por otra vía? A ver qué les parece.
1:36:30
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
A ver si se entendió mi clase o no, porque si no voy a ir. La que voy a hacer el problema soy yo, porque no se entendió nada. ¿Qué les parece a ustedes? ¿Tu pregunta puntual es si puede presentarse después de los seis meses? No, no, no. A ver. No se podía presentar por otra vía por ser ejecutivo, o después por fuera de atracción, igual iba a ejecutar en el concurso.
1:36:53
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
A ver, mi sentencia con honorarios, donde me hacen lugar a los honorarios, yo tengo un plazo de seis meses para hacer la presentación. No hice la presentación, ¿qué hago? Ustedes son abogados, ¿qué hacen? No, lo presentas a parte común, a demanda ejecutiva de cobro de honorarios común, aparte. A ver, quiero otros criterios. Ahora, obviamente que todo este tema de honorarios fue anterior al concurso o fue posterior.
1:37:24
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
No, no, no. Los honorarios, es decir, la causa anterior a la presentación del concurso preventivo. Son honorarios que estaban regulados en un juicio de estos que estaba tramitando antes de que se dictara el concurso preventivo, antes de que se iniciara el concurso preventivo. Yo presentaría verificar tardíamente. No me presenté simplemente dentro del plazo de los seis meses y lo reclamo con posterioridad. No sé, porque dijimos que en seis meses caducaba.
1:37:58
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Bueno, yo me voy a decirles que la interpretación correcta es la de Julia. Caduca, caduca. A los seis meses caduca. Es decir, si me olvidé de presentar a los seis meses, buscaría la interpretación que hace Ignacio.
1:38:21
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Gastón, y dice, buscaría la alternativa de pedir la verificación tardía.
1:38:28
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Dentro, buscando la posibilidad de los dos años. Pero la interpretación correcta es la que hace Julia. Es decir, que tengo que hacer esa presentación de mi crédito como acreedora en el plazo de seis meses. Si no quedo afuera del concurso, no puedo reclamarle de ninguna manera a ese deudor, porque yo soy acreedor concursal, no soy acreedor post-concursal.
1:38:55
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Si el juez me hubiera considerado como acreedor post-concursal, entonces perfectamente podía iniciar mi reclamo como una acción individual. Podía pedir una ejecución de sentencia. Pero como acreedor concursal me tuve que adaptar...
1:39:13
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
al acuerdo, al concordato que celebró el deudor con sus acreedores. Es decir, si el deudor estableció que iba a pagar con quita y con cuotas, me tengo que sí o sí adaptar a ese criterio. Cobrar con quita y con cuotas. Doctora, le consulto porque usted mencionó que si yo vengo con la sentencia...
1:39:41
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
dentro de los seis meses, no se considera tardía. Pero puede pasar en la práctica que el periodo de verificación tempestiva ya terminó, ya pasó. Vos no vas a hacer un periodo de verificación tempestiva. Vos vas a venir con una posibilidad, es decir, lo que estuvimos hablando...
1:40:00
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
son las distintas formas en que tienen los acreedores de poder acceder.
1:40:04
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
al crédito, al concurso, para reclamar sus créditos. Entonces, una forma es poder tener un expediente judicial y poder acceder a través de una sentencia y presentarse en el concurso. Pero, ojo con esto que estamos hablando, porque acá vos no vas a iniciar un incidente de verificación. Porque vos ya tenés una sentencia. Vos lo único que tenés que hacer es acompañar la sentencia.
1:40:31
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
vos no vas a abrir a prueba el incidente, vos vas a acompañar la sentencia y vas a decir que la sentencia a lo sumo dirás que se libre o que certifique el juzgado de origen la sentencia, pero que se libre un oficio a tal efecto o que el juez libre un exhorto al otro juez para que acredite la validez de esa sentencia, pero nada más. Ya entendí, perfecto, gracias. ¿Se entendió? Sí, sí.
1:40:58
S… Speaker 3 (2026-04-23 17-09-58)
El resto... Profe, a mí me quedó una duda particular en relación a un caso práctico. A ver, contanos. ¿Qué pasa con aquel acreedor que no ha iniciado el juicio, por ejemplo, en un caso de un cheque, se presentó como acreedor y lo declararon admisible? Ahí el concursado observa...
1:41:24
S… Speaker 3 (2026-04-23 17-09-58)
ese crédito, por ende, se inicia un incidente de revisión, ahí el juez, en ese caso particular, ahí se me fue la pregunta encima. A ver, a ver, vamos a recalcular, a ver, Gastón. En el incidente de revisión. Sí, es un pedido de revisión que tramita vía incidental, sí, dale. Claro, si el acreedor plantea que la firma no es de él, por ejemplo.
1:41:51
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Ahí el juez va a... ¿Ese incidente lo va a resolver? A ver, a ver, a ver. Hay algo que me parece que no quedó claro en todo esto. No, no. Si vos tenés un título de crédito, tenés que demostrar la causa y la obligación.
1:42:09
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces, si vos tenés un cheque y no demostrás que tenés facturas, que tenés un contrato, que tenés algo, no te va a servir de nada ese cheque. Ahí esa era la parte que me estaba faltando, perfecto. Ahí lo entendí, exactamente. Vos siempre tenés que demostrar la causa y la obligación. ¿Por qué ustedes creen que se puso esto en la ley? ¿Por qué les parece?
1:42:36
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Porque se supone que tienen que ser créditos que nos puedan ser ejecutados, por decir así. Un accesorio del principal.
1:42:47
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Está bien, pero... Y acreditado el crédito. Para asegurarse que los créditos sean legítimos y no sean créditos de amigos del deudor. Exacto. Para que no se crean que el deudor está armando... Porque supónganse que yo soy deudora, y entonces digo, necesito acreedores. Entonces los cito a todos ustedes, les hago cheques, les libro cheques, entonces todos ustedes verifican crédito, vienen a verificar, y después en el concurso los tengo a todos para negociar.
1:43:15
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Es decir, se está buscando justamente para crear esa legitimación y para darle credibilidad al crédito que uno está reclamando. Para no generar una situación de incertidumbre. Perfecto, ahí lo entendí, gracias. Sí, bueno. Por eso siempre hay que estar buscando, determinando cuál es la causa de la obligación. A ver, podemos hacer una pregunta más por ahí.
1:43:45
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Doctora, le hago una consulta. En el caso de que usted hablaba de que la jueza o el juez emite una sentencia donde da lugar admisibilidad, no admisibilidad a los acreedores. La concursada que puede solicitar un pedido de revisión de esa resolución, ¿lo puede hacer de una manera estratégica para sacar de la crea a alguno que otro acreedor en la negociación, como decía usted? Sí, podría.
1:44:15
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
O sea, utilizarlo como una estrategia, sabiendo que al final puede perder, que no sé, la sentencia del juez estaba bien, pero que a él le convenía demorar. Bueno, pero eso da lugar a dolo, da una serie de acciones judiciales que pueden llegar a perjudicar, ¿no? Es decir, no sería muy limpio la situación esta del buen administrador que debe tener el concursado, ¿no? Bien.
1:44:48
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Es decir, se busca todo esto para ser más transparente y más legítimo los créditos que se están reclamando. Es decir, ¿de qué manera puedo llegar a reclamar esos créditos? Y por supuesto, teniendo...
1:45:00
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
cuenta la figura de aquellos que puedan llegar a tener algún tipo de privilegio o no, fundamentalmente. Porque esto después lo van a ver, pero el acuerdo va dirigido a los acreedores quirografarios en principio. Entonces los privilegiados quedarían ajenos a ese acuerdo.
1:45:27
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces podrían llegar a cobrar por otra vía. Si no les pagan, podrían llegar a pedir mismo hasta la quiebra. Me quedé pensando con esto de los cheques y a mí me ha pasado hace unos cuantos años atrás que un cliente me hizo una consulta en el estudio donde tenía varios cheques para iniciar un pedido de verificación. Tempestido.
1:45:57
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Y cuando yo le dije que sí, que se podía hacer la presentación, le pasé mis honorarios, bueno, nunca más lo vi por un tiempo, hasta que me volvió a llamar y me dijo que no entendía muy bien, pero que a la presentación que él había hecho, el juez le había declarado como inadmisible, no verificado.
1:46:22
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Cuando veo el expediente me encuentro claro, él no había presentado la causa de la obligación. Entonces me dijo, pero el pedido de verificación lo hizo mi mujer.
1:46:36
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
La mujer era abogada, pero la mujer era una abogada que no ejercía como abogada, no había leído o no había tomado conocimiento. Se había salteado el capítulo este de la causa de la obligación de la verificación de créditos. Y por supuesto, siguiendo el alineamiento tradicional, dijo, es un título de crédito, no tengo que mostrar la causa de la obligación.
1:47:01
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Con tan mala suerte que este señor, cuando yo le digo, pero le digo, tendrías que haber iniciado el pedido de revisión, y me dice, ¿qué es eso? Le digo, no, tendrías que haber presentado una forma de tratar de virtuar esto. El plazo ya se le había vencido, así que ese acreedor quedó fuera del concurso. El concursado aplaudía, porque es decir, el procedimiento utilizó un mecanismo que lo utilizó mal. Y también he visto...
1:47:30
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
a veces acreedores laborales presentarse con documentación reclamando un crédito en un concurso y cuando hacen la presentación el juez le dice que justamente los han declarado como no verificados o inadmisibles y lo que hacen inmediatamente los abogados es apelar entonces el juez le dice que no corresponde que utilice la vía que corresponde y siguen apelando entonces
1:48:00
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Nunca logran, es decir, queda el crédito sin posibilidad de poder acreditarse en el expediente concursal y por lo tanto es otro acreedor más que queda fuera del concurso. Creo que, bueno, me parece que hoy para cerrar todo lo que era de distintos acreedores, me parece que no tengo mucho más, pero escucho preguntas o aclaraciones o lo que sea.
1:48:30
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Seguimos. ¿Alguna pregunta más? Sí, yo tengo una pregunta. Para ser acreedor laboral, ¿ya tienes que tenerse una sentencia de algún juzgado laboral que acredite que ha sido trabajador y cuánto es la indemnización que te tienen que pagar? O si fuese por otra causa también.
1:48:54
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
O si no ha iniciado ningún juicio laboral, ¿qué es lo que tiene que presentar con exactitud para que el crédito se considere verificado? A ver, a ver, a ver. Son varias cosas. De acuerdo a lo que estuvimos viendo hasta acá, yo le podría preguntar qué forma puede tener un acreedor laboral de poder llegar al procedimiento.
1:49:14
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Claro, ¿por juicio con sentencia o también podría ser sin sentencia? O sea, sin haber hecho el juicio. ¿Y el pago no sería? ¿Por la figura de qué? Del pronto pago laboral. Exactamente. Ah, bien. Entonces, habría que analizar, ¿es un acreedor prontopaguista? Pero quizás utilizo la figura de pronto pago y me doy cuenta que el pronto pago no va a ser el lugar del pronto pago.
1:49:37
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces, ese acreedor laboral lo mejor que puede hacer es ir a iniciar el juicio laboral ante su fuero, ante los jueces laborales, porque supónganse, puede haber iniciado un pedido de pronto pago, no le hace al lugar, puede apelar, sí puede apelar a esa resolución, pero los que van a estar juzgando va a ser la cámara comercial, por ejemplo, no la cámara laboral.
1:50:00
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Entonces, ese acreedor va a salir de su fuero natural. Entonces, quizás es recomendable que el acreedor, el acreedor laboral, vaya al fuero laboral.
1:50:15
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
O sea, que ingrese al concurso con una sentencia definitiva que también establezca un monto, porque si no, ¿cómo se sabe que el monto que presenta el pronto pago? Ahí está el tema este que vos me estás preguntando. Es muy cierto, porque cuando un crédito es controvertido, muchas veces no puede dar lugar al pronto pago.
1:50:39
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Porque quizás tenemos una situación que se están reclamando, como pasa muchas veces en el derecho laboral, horas extras o una fecha de comienzo de tareas distinta a la que se está declarando. Entonces, hay un montón de cosas que hacen que el crédito sea controvertido y es mucho más dificultoso poder aplicar la figura de pronto pago. Entonces, en ese caso...
1:51:05
S… Speaker 3 (2026-04-23 17-09-58)
que es lo que tendría que hacer. Y tendría que continuar el juicio o bien iniciar el juicio laboral. Guido. Sí, en relación a esto que viene comentando del pronto pago laboral, puede ser que el síndico aconseje o sugiera la verificación del pronto pago y que ese trabajador se encuentre reclamando judicialmente y por ende cobre el pronto pago.
1:51:36
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
y luego se presente con una sentencia... No, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no puede, no puede, acá no, no, no, o se opta por un camino o el otro, si cobra con el pronto pago ya está, queda sin efecto el juicio. La intención la tiene que manifestar en el concurso sí o sí, o decidir un hecho laboral, sí, sí, sí, sí, no, no, no, el expediente laboral queda sin ningún tipo de efecto, no, no queda desvirtuado, no, no, no.
1:52:07
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Yo tengo una pregunta. Si declaran inadmisible el pronto pago.
1:52:15
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Pero no se declara, en realidad no se hace lugar al pedido de pronto pago porque acá no tenemos un tema verificatorio, no tenemos una resolución del juez como determina cuando hay una verificación. No hay cosa juzgada por lo que después sí puedo ir al juicio laboral.
1:52:36
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
No, podría dejarlo, podría, si yo quisiera apelar esa resolución, sí, la voy a tener que hacer en el tiempo legal, es decir, dentro de los plazos de cinco días, que me cause un agravio, eso sí, pero si yo quiero, si no me hace lugar al pedido de pronto pago, directamente lo puedo dejar en esa situación y iniciar el juicio laboral. De nada.
1:53:03
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Yo veo una complicación, o por lo menos en Santiago del Estero los juicios laborales pueden llegar a demorar siete años, seis años. Bueno, en la tarde no te preocupes que en provincia de Buenos Aires también puede llegar a demorar cualquier cosa. Entonces, si ya se terminaría, por ejemplo, el concurso, bueno, esa sentencia ya se cobraría fuera del concurso preventivo, ya sería como la ejecución de una sentencia común.
1:53:29
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
No, no, no. Se va a cobrar dentro de la moneda concursal. Porque hay que ver, ojo, habría que ver primero qué tipo de acreedores. Si es un acreedor laboral, generalmente va a tener un privilegio. Así que el acreedor va a poder cobrar lo más probable el 100% de su acreencia y lo va a cobrar inmediatamente dentro de...
1:53:50
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Cuando esté la sentencia firme. Claro, dentro de la sentencia. Pero si fuera otro tipo de acreedor que no fuera un acreedor privilegiado y fuera un acreedor quirografario, bueno, en ese caso tendría una complicación más porque sí, tendría que cobrar, pero va a cobrar en moneda concursal, en lo que se haya establecido convenido. No va a cobrar el 100% de su acreencia. Perfecto. Sí. Bien. Bueno.
1:54:18
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Bueno, ¿les sirvió el encuentro de hoy? Sí, totalmente. ¿Sí? Para que vean un poco cómo cambia la ley concursal y cómo son las distintas aristas con respecto a los acreedores. Profe, ¿le puedo hacer una última consulta? Perdóneme. No, no, no, por favor, Gastón. Que me quedó la duda cuando se declara la resolución de apertura del concurso. Sí.
1:54:49
S… Speaker 3 (2026-04-23 17-09-58)
Si bien los efectos son retroactivos a la fecha del pedido del concurso, el plazo de seis meses comienza a contar desde la resolución.
1:55:00
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
solución de la apertura o desde el pedido? A ver, ya te están contestando tus compañeros, esto está bueno, a ver, ¿qué van a contestar? Yo creo que desde la publicación de los edictos, es decir, desde que esa sentencia que da lugar a la apertura del concurso se publica o para algunos cuando les llega la notificación.
1:55:24
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
A ver, desde el momento de que se abre el concurso preventivo, ya empiezan a correr los efectos. Los efectos son en forma inmediata, es decir, sale la sentencia, lo que pasa es que los edictos van a dar publicidad con respecto a ciertas situaciones, van a dar transparencia a ciertas situaciones en particular y sobre todo para hacer saber que este sujeto está concursado. Pero, por ejemplo...
1:55:50
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Porque hay algo que viene relacionado que es inmediatamente con la resolución, que ustedes se deben acordar, con la resolución del artículo 14, donde abre el concurso, está la inhibición general de bienes. Es en forma inmediata la inhibición general de bienes. Es decir, se abre el concurso y se empiezan a librar los oficios para inhibir a este sujeto.
1:56:11
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Por eso entonces sería que con la resolución de la apertura para el día siguiente a la publicación en lista, ahí se cuentan los ejes para la verificación tempestiva. A ver, la verificación tempestiva tendría que leer bien el artículo cuando se empieza, es decir, en qué plazo se establece el juez para hacer la verificación tempestiva.
1:56:38
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Pero es un plazo que a veces yo digo es importante tenerlo en cuenta, pero tampoco es tan importante. ¿Por qué? Porque el juez puede cambiar ese plazo para verificar tempestivamente. Y esto lo ha hecho en el expediente que en uno de los juicios que yo les acompañé la vez pasada, en la apertura de OCA que les acompañé, donde el juez cambió la interpretación.
1:57:08
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
decidió prorrogar los plazos por la envergadura del concurso. Entonces, la ley fija un lineamiento de cuándo se tiene que empezar a publicar, desde qué fecha tendría que empezar a correr el plazo para proceder a la verificación de créditos. Pero para mí, como el director del proceso es el juez, el juez podría llegar a fijar una fecha distinta. Perfecto, ahora la última, gracias. No, de nada. Samuel.
1:57:37
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Yo no entiendo de dónde sacó el plazo de los seis meses para el proceso de verificación de créditos. No, es que me parece que hay dos cosas distintas. Yo lo entendí como los efectos del concurso, no como la de verificación de créditos. ¿Vos hablaste de verificación de créditos y gastón?
1:57:57
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Pues si no te interpreté mal. Creo que Gastón preguntó algo así como si el plazo de seis meses comienza a correr desde la sentencia que decreta abierto concurso o desde la presentación. Creo que es una pregunta puntual de Gastón.
1:58:20
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Pero acá lo estás relacionando con la verificación de créditos, con el plazo que va a fijar el juez para verificar los créditos. Por eso no entendí. Bueno, no sé, no está ahí Gastón para preguntarme. Sí, entró la duda ahora. El plazo de verificación de créditos, yo hacía referencia, el de la verificación tempestiva, esos seis meses, ¿a partir de cuándo comienzan a correr? A ver, espero que eso te lo digo exactamente.
1:58:49
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Esperamos un segundo. No sé si se entiende ahí la pregunta. Sí. ¿Puede ser que el juez lo establezca expresamente en la sentencia? Sí, generalmente lo fija expresamente siempre. En la sentencia de los concursos aquí de Santiago, la jueza pone... A ver, vamos al artículo 14, resolución de apertura, inciso 3. Ahí tenés la respuesta que vos buscabas, Gastón.
1:59:29
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico. La que debe estar comprendida entre los 15 y los 20 días contados desde el día en que se estime que concluirá la publicación de los edictos. Está por ahí Gastón, casa en línea. Perfecto, pero entonces... Me parece que acá hay una...
2:00:00
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
confusión con lo que hoy estuvimos viendo del tema de la verificación de los créditos de los seis meses. ¿Decís eso vos? Estoy teniendo una confusión ahí, me parece. Me parece lo que quieres saber, Gastón, es ¿cuándo vence la posibilidad de presentarse a reclamar un crédito, a verificar un crédito? Sea tardíamente o no. Por ejemplo, hable concurso. A ver, yo tengo la carga de si tengo que hacer un reclamo, lo hago por verificación.
2:00:29
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Tempestiva. Ahora, no lo hice en tiempo y forma porque me fui de viaje y decidí que no lo hacía. Entonces tengo un camino B, si puedo hacer un camino B que es la tardía. Para hacer la tardía tengo un plazo que no puede ir más allá desde los dos años del inicio del concurso. Siempre y cuando la creencia que esté reclamando no tenga un plazo inferior de prescripción.
2:00:57
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
Pero entonces la verificación tempestiva estaría comprendida entre los 15 y los 20 días de la publicación de los edictos. Gastón, tempestiva es a tiempo, no es fuera del término.
2:01:11
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Lo que pasa es que generalmente lo que hace el juez es fijar una fecha hasta la cual los acreedores pueden verificar sus créditos. ¿Vos podés ir una semana antes, 10 días antes? Sí, podés ir antes. Es decir, vas a cualquier apertura de concurso preventivo que la abrís hoy y te vas a encontrar que te van a fijar ya la fecha para dentro de dos meses.
2:01:38
S… Speaker 2 (2026-04-23 17-09-58)
¿Vos podés hacer la presentación? Claro, pero no, pensé que tenía un plazo estricto de seis meses la verificación tempestiva. No, digamos, el plazo de verificación lo va a fijar el juez.
2:01:48
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Exacto, no sé por qué decir seis meses, yo pensé que decía seis meses. No, porque tenía anotado, capaz que ha anotado mal entonces. No, lo que vos tenés un plazo de seis meses es de la sentencia, cuando vos tenés un juicio y vos tenés que acompañar esa sentencia de un juicio cuando ya venció el plazo para verificar crédito y vos tenés que acompañar esa sentencia que se dictó en un juicio.
2:02:16
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Y la tenés que acompañar y decirle al señor juez, yo soy acreedor. Entonces lo que tenés que hacer es acompañar esa sentencia antes de los seis meses. Ok, perfecto. No sé si quedó claro. Sí, ahí quedó claro, gracias. No, de nada, de nada, de nada. ¿Alguna otra pregunta? No. Bueno, entonces los dejo respirar para que puedan descansar un poco para la próxima clase, ¿sí?
2:02:51
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Lo que no hablamos son los trabajos prácticos, así que después les voy a mandar un lineamiento de los trabajos prácticos, cómo deberían hacerlos, porque dicen que tienen que hacerlos con una cantidad de páginas, etc. Así que después se los voy a mandar y la modalidad para poder presentarlos.
2:03:15
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Bueno, gracias. De nada. Bueno, buen fin de semana. Gracias. Igualmente. Gracias, doctora. De nada, van a estar con el doctor Sarabia. Ah, perfecto. Aprovechen que juez, así que háganle todas las preguntas de procedimiento que consideren necesario, que a veces está bueno porque es otra mirada. Bien, presencial, ¿no? Presencial es el juez que viene.
2:03:46
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Yo, por lo que tengo entendido, es optativo. Ah, sí, perdón, perdón, optativo. Sí, pero nos podemos acercar a la facultad. Sí, sí, está bien. Es optativo. Mi experiencia, la verdad, que las veces que fui presencial, la verdad que no es demasiado, para mí no fue muy satisfactorio porque éramos solamente tres personas.
2:04:08
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Y la verdad que no era todo un tema de traslado y todo lo demás. Y éramos tres solamente en el aula y el resto no estaba. Estaba en la pantalla. Pero bueno, no sé cuál es el criterio captado de la universidad. Ahí vi que me estaba dejando un mensaje Martín Calleja, pero no quise interrumpir la clase.
2:04:31
S… Speaker 1 (2026-04-23 17-09-58)
Bueno, bueno, listo entonces, gracias. Bueno, buena semana. Hasta luego. Hasta luego, hasta luego.

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