Viser kun
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Y como siempre, cualquier bibliografía posterior a la reforma es buena, cualquier libro posterior a 1994, con los agregados de cualquier jurisprudencia posterior, aunque haya ajustado un poco la interpretación respecto de tantos preceptos anteriores como nuevos.
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
a partir de la última reforma. Esa sería más o menos delineamiento. Así que, acá por el tema federalismo, el doctor ya se ve federalismo. Es uno de los pilares que aparecen en el artículo primero. Les voy a pedir artículo 1.
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Cuando uno hace un estudio comparado, mira a Estados Perú, si uno mira a Estados extranjeros, vemos que hay distintas maneras de organizar un gobierno o Estado. Hay en la doctrina una discusión si verdaderamente adoptamos para nuestro gobierno como forma de Estado. Pero en definitiva, federalismo. Lo podemos contraponer a la organización unitaria, esto lo habrán visto en la historia.
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La pelea unitaria y federales. Y un ejemplo muy cercano que tenemos el Río de la Plata es el Uruguay. Es un estado unitario. Implica un estado unitario. Pero hay gobernadores. No hay gobernadores. ¿Por qué? Estados locales. ¿Qué hay? Hay un gobierno central. En el caso de ellos tienen una presidencia. Y después tenemos reparticiones administrativas. Una descentralización administrativa.
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
¿Público provincial todavía no hubieron? No, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no,
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
pero el poder público está concentrado en un poder público. En el estado federal y en los estados confederados, que son parecidos pero no es lo mismo, no viene a caso porque no es el nuestro, pero existen dos poderes. Lo que existen son un poder central, un gobierno central, como es el estado federal en nuestro caso, y después estados o poderes provinciales, o estados, o locales, o como le llaman en cada caso.
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
en cada organización. Por ejemplo, en Estados Unidos, el modelo que seguimos en el momento de dictar nuestra Constitución, tienen estados. Hablan del Estado de la República y del Estado de la República. Entonces, esos son estados. En el caso de Argentina lo llamamos provincia, pero son estados también, estados provinciales, son organizaciones que están por debajo del Estado General. Esto se vincula mucho con el capítulo de supremacía. Recordemos.
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
como dijo la compañía, dice el 1, conforme lo establezca esta constitución. A ver, tenemos estados federales, pero, ¿qué quiere decir? Vamos a tener que leer, de relación sistémica, toda la constitución para verdaderamente ver cuál es el sentido del estado federal en nuestra constitución. Tenemos provincias. Esto ya lo veíamos desde el origen. Están presenciadas al inicio, en el preámbulo, por ejemplo, al capítulo...
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S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
No es el representante del pueblo de la Nación Argentina, pero no sé, no es la Constituyente por la elección de las provincias.
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Las provincias. Entonces, las provincias, históricamente, son preexistentes al Estado Federal. O por lo menos así lo entendemos políticamente al momento del dictado de la Constitución. Es decir, ya existían las provincias y por voluntad y elección de las provincias creamos el Estado Federal. No es al revés. Si bien el Estado Federal está encima de las provincias, estas preexisten. Están desde antes. El origen natural.
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
El poder público es el de la provincia. ¿Por qué? Porque es donde está el territorio y donde están las poblaciones donde nos organizamos. Primero surgieron ciertas regiones, poblaciones, ciudades, capitales, costumbres y demás. Y después, recién en 1860, terminan por ahí el Estado Federal, que conocemos hoy.
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Recuerda incluso en esta división que les decía a Estados Confederados, fíjense que incluso el nombre que le habíamos dado al país previo en 1853 era la Confederación Argentina. En definitiva, lo importante es que son Estados que se unen para formar uno superior. Entonces, esto que implica desde el punto de vista de las potestades del ejercicio del poder público, implica que los Estados locales,
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
para poder tomar este Estado federal, que es jerárquicamente superior, tienen que delegar algo, tienen que relegar las opciones propias. El poder público se tiene que disminuir para que haya algo superior. Es muy parecido al contrato social, donde nosotros reflejimos nuestras propias libertades, nos sometemos a la ley para obtener algo superado, que es la convivencia pacífica en la sociedad.
7:05
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Esa es un poco la idea del Estado Federal. La idea es que ninguna provincia esté por encima de otra, ninguna provincia avasalle los derechos de las demás y que estén todas en pie de igualdad. Entonces, es el punto de partida del federalismo. La Constitución admite la creación de nuevas provincias. Eso ya hoy en día está un poco atrás. Ya es medio difícil que...
7:43
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Se cree que en Nueva Provincia se puede subdividir el territorio de alguna, la compleja. No alcanza con la voluntad del gobierno central. No es que el Congreso de la Nación Argentina pueda ser bueno dividir mucho la voluntad de ese pueblo, la voluntad de Buenos Aires. En el caso popular de Buenos Aires, que es subdividir la provincia de Buenos Aires, tenemos el caso de los pactos preexistentes impedir la visión de la provincia. Lo único que se permitió fue la federalización de la ciudad. Entonces...
8:31
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Estado Central, Estado Federal abarca la totalidad del territorio de Nación. Estados Provinciales tienen su propio territorio. Y en cuanto a esta delegación que les mencionaba, ya tengo, FLOC 120. Los especiales al tiempo seguro de su incorporación hacen una transferencia explícita al...
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
y la incorporación de Buenos Aires, la reforma de 1860, entonces no se puede dividir las facultades que se hizo. El principio más importante es lo que está antes.
10:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Uno dice, conservan el poder no delegado. ¿Qué quiere decir esto? Si a la deuda respecto de, si una atribución por el público, por tanto Estado, le corresponde a Nación o le corresponde a Provincia, el principio es, si no lo dice la Constitución, le corresponde a la Constitución. Se han reservado todas las potestades que no hayan delegado el Estado Federal.
10:31
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
tiene que basar su poteta en lo que dice la Constitución. En realidad, lo que ha pasado, si bien ese es el principio, lo que ha pasado es que la cantidad de distribuciones que se reserva al Estado Federal son tan grandes que las provincias han quedado un poco desdibujadas. Entonces, hacía la comparación con los Estados de Estados Unidos. En Estados Unidos, los Estados locales, por ejemplo, tienen atribuciones en cuanto a derecho penal.
11:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Entonces existen delitos que son federales, que se establece el Estado Federal, y delitos que son establecidos por el Estado local, el Estado, que se diga tiene su ley penal, y el Estado... En el caso de Argentina, por ejemplo, teníamos, no sé si recuerdan, la cápsula de los códigos, esa que habíamos leído un poco en el capítulo de Ciudadanía. Tenemos la unidad de Ciudadanía, yo les hice leer el artículo 75, inciso 12, que habrá como una compañía que le dio 12.
11:30
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Artículo 75, inciso 12, cláusula de los códigos, un ejemplo de delegación de atribuciones en el Estado federal. Recuerden, es el que arranca diciendo le corresponde al Congreso. Bien, ahí tienen un ejemplo de esta delegación de la que habla del 121. El 121 nos dice, bueno, en principio las potestades son de las provincias.
12:28
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
salvo que explícitamente se le haya obligado al Estado Federal. El decisor es el que es paradigmático porque habla de, y más o menos que buena parte, de la legislación de fondo. La legislación que regula relaciones sustanciales. Por ejemplo, ustedes están causando obligaciones, ¿verdad? Que obligaciones son civiles o comerciales. Relaciones sustanciales. Relaciones que me debe, que te debo, cuánto es, cómo lo fijamos. Eso es derecho sustancial de fondo.
13:02
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Después tenemos el derecho de forma. ¿Cómo lo hacemos valer? Bueno, vos me debías, no me pagaste, tengo que intimar, lo tengo que demandar, vamos a negación, dónde vamos, cómo sociábamos, qué escrito presentaba. Legislación de forma, es decir, legislación procesal. Eso lo van a ver en procesal. Pero acá sí nos queda en claro que al Estado Federal le corresponde la legislación de forma, lo suelo del código. Correspondiendo a su aplicación,
13:35
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
de los estados provincial o el estado federal dependiendo. Eso en constitucional lo vamos a ver. Cuando veamos la organización de la justicia vamos a ver cuándo tenemos que ir con un juez federal o un juez provincial. Así que eso lo pasamos por algo. Pero si nos quedamos con la idea de que fue el estado federal el que quedó con las atribuciones de...
13:58
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
legislar en el fondo, en forma uniforme para toda la nación. Entonces tenemos un código penal para todo el país, un código civil y concierto para todo el país, una ley laboral y así. Es decir, a diferencia de lo que pasa en otras organizaciones federales, no tenemos esas leyes locales o divididas entre federal y local, sino que son todas. Después, cuando tengan un tema...
14:25
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
a tratar en tribunales, puede ser que vayan a juez provincial para hacer cumplir el cargo que es nacional y que es voluntad nacional. Si no es igual, van a tener el juez de Chud, el juez de Buenos Aires, el juez de la ciudad, el juez de Buenos Aires, etc. Entonces, va a quedar tan clara más o menos la idea. La idea es, un Estado central, que tiene ciertas atribuciones, Estados locales que tienen otras atribuciones. Entonces, y lo importante...
14:56
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Lo característico, porque esto es...
15:00
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
distinto a una mera descentralización. ¿Por qué no es una descentralización administrativa como la que hablaba al principio? Porque las provincias tienen autonomía política, entonces se dan sus propias instituciones. Esa es una gran diferencia. Cuando uno tiene una descentralización administrativa, lo que tiene es el mismo orden jerárquico. Entonces uno tiene ARCA y tiene la delegación de Quilmes,
15:33
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
que son oficinas locales del mismo organismo. Entonces está descentralizando. Bueno, vos si tenés que ir haciendo un trámite, podés ir a la oficina de acá, pero está todo dentro de la misma órbita. En cambio, como no habla de autonomía, en ese lugar, legítimo a todos informándoles.
15:58
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
No hace falta que sea en el mismo partido. Uno no tiene que seguir ordenando el otro. ¿Por qué? Porque adentro de sus atribuciones las ejercen cada uno por su cuenta. Son autónomos. Políticamente. Entonces, esa autonomía política de los estados locales indica que son una mera descentralización. ¿Cómo se tienen que organizar los estados locales? A ver, es una gran expresión. Vea, artículo 5. Artículo 5.
16:46
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el gobierno federal...
17:12
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
17:40
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
de las provincias, es decir, tenemos constituciones en cada uno de los estados locales que se realizan conforme al artículo 5. El artículo 5 tiene que establecer un estado local conforme a los derechos y principios que están establecidos en la Constitución de la Nación. Entonces tenemos una Constitución de la Nación que nos establecía declaraciones, derechos de garantía.
18:10
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
y obras de gobierno. Bien, conforme a los principios que se establecen en las dos partes de la Constitución, las constituciones locales tienen que organizar sus estados provinciales. Entonces, les ha dado una cierta autonomía la propia Constitución Federal a los estados provinciales para organizar sus instituciones. Hace falta que los estados provinciales tengan juzgados o tribunales.
18:41
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
¿Hace falta que tengan poderes legislativos bicamerales o pueden ser una sola legislatura con todos los legisladores en una sola gama? No lo dicen. Porque sí es importante que tengan poder legislativo. ¿Hace falta que tengan gobernadores? Eso sí. Tenemos un ejecutivo que son gobernadores porque los gobernadores aparecen en otras instituciones. Entonces son agentes del Estado Federal y no tienen que seguir las órdenes del presidente.
19:12
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
pero tienen que estar en coordinación. Entonces, el artículo 5 nos indica qué hace falta para que las provincias mantengan esa autonomía, que el Estado Federal garantice tu autonomía. Entonces, tiene que seguir los principios, declaraciones y derechos de la Constitución Nacional y también tiene que garantizar la Administración de Justicia. ¿Qué más decían?
19:47
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Administración de Justicia, su régimen municipal y la educación primaria.
20:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
obligatoria, tiempo después y por ley, por ley, no por artículo 5, se impuso la cuestión de la educación secundaria como obligatoria también. Está un poco la vara, está en que pusimos la obligatoria y bajamos el nivel de la secundaria, pero eso es otra cuestión. El tema es, para garantizar la autonomía provincial, entonces tenemos que tener todo lo que dice Edeo.
20:33
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Administración de Justicia decía, vamos a ver la organización del Poder Judicial en Constitucional 2, así que esa la pasamos para el 4.000 que viene. Educación, en tanto derecho, algunas cosas porque hablemos en el segundo tramo donde hay esta materia cuando veamos derechos en particular, pero ahora detengamos la cuestión de los municipios.
21:02
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
implica por sí mismo la obligación de tener municipios. Esa es una elección de nuestra Constitución. No es que todos los estados federales que vean comparados en otros países, que están organizados mediante un estado federal, vayan a tener necesariamente esta organización municipal, la idea de la municipalidad. Y el punto de las municipalidades dio lugar a un largo debate, un largo, largo debate desde la...
21:36
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La Constitución originaria, hasta respecto de la naturaleza de los municipios. ¿Qué son los municipios? Repasando, el 1 decía que se ofrece conforme a la Constitución, el 5 ya nos indica que hay constituciones provinciales, ya sabemos de la preexistencia de las provincias, sabemos de sus atribuciones, ¿qué nos dice el artículo 5?
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S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Señala que la Constitución Provincial es la que tiene que establecer el régimen municipal. ¿Qué quiere decir régimen? Bueno, claro, régimen viene la palabra cómo está regido algo, cómo está regulado. O sea, tiene que regular esta cosa de las municipalidades. Es decir, cada Constitución Provincial tiene que contener algunos preceptos, por lo menos, que organicen dentro de cada provincia sus...
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Y así lo han hecho las provincias históricamente. Debajo, a nivel local, a nivel de leyes provinciales, recuerden, ¿no? Ejudito, supremacía, jerarquía normativa y todas las normas que componen esa jerarquía, teníamos constituciones provinciales, leyes provinciales. Bueno, debajo, las leyes provinciales también reglamentan los regímenes municipales. Generalmente, todas las provincias tienen una ley de régimen.
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S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
municipal o de generar municipios, donde establecen también los pormenores respecto de la organización municipal local. Lo que lo dice en 5 es cómo tiene que ser esa organización municipal. Y ahí es donde vino el debate. ¿Por qué? Porque para algunos sectores de la doctrina, por circunstancia, municipios eran estados.
24:06
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Estados con su orden jerárquico, obviamente inferior a la provincia, de Estados al fin. La misma distinción que estamos haciendo entre provincia y Estado federal. Tienen su autonomía. Para buena otra parte de la doctrina y para la jurisprudencia mayoritaria, para buena parte de nuestra historia, los municipios eran reparticiones administrativas. Ahí sí, eran este concepto de descentralización. Era, la provincia tiene que cubrir muchas cuestiones.
24:37
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Y hay algunas que las delega, se las deja al municipio por el tema de la organización, el tema de no tener que estar en todos lados al mismo tiempo. Entonces, del bacheo, ocupate vos, del alumbrado, para ir a limpieza, todas esas funciones básicas que tenían siempre los municipios. Como la construcción es algo local.
25:04
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
un cierto perfil urbano, organiza tu código de edificación, tu trazado de las calles, etc. Entonces todo eso se lo dejaban a los municipios. Pero se entendía mucho la idea de que los municipios eran entes administrativos.
25:29
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
recibían atribuciones de la provincia, se entendía que la potestad primaria era de la provincia, entonces la provincia en algún momento podía quitársela. La tendencia de la provincia, la tendencia del municipio, bueno, así como te dice el saco, en algún momento yo me ocupo de Bacheville. ¿Qué sucede? Esta era la idea principal, la idea que se seguía y quedó muy desdibujada con sucesivos golpes de Estado que tuvimos desde los años 30.
26:03
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
el 30 en particular. En adelante, en el 76, y hasta el retorno de la democracia, la idea de los municipios estaba muy desdibujada, ¿por qué? Por lo que, como no teníamos durante grandes periodos de nuestra historia, no tuvimos órganos elegidos democráticamente. En el artículo 1, representativo, estaban permanentemente intervenidos, es decir, se ponían a dedo los intendentes.
26:38
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Los gobernadores eran puestos a dedos por el Ejecutivo de turno, de facto, y a su vez se ponían a dedos los intendentes. Entonces no había mucho sentido de hablar de autonomía. Llegado el caso de Riva de Mar, y esto se lo voy a dejar en el examen. Riva de Mar, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al que quiera notar, está en la colección. Tomo 312, 326.
27:16
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Fallo Riva de Mar. ¿Quién era Riva de Mar, la actora en esta causa? Riva de Mar contra la Municipalidad de Rosario. Riva de Mar era una profesora de música que había sido nombrada por la Municipalidad de Rosario, a la detención de clases, nombrada como empleada de Administración Pública Local.
27:50
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Todo conforme la ley de municipio vigente en el momento de su nombramiento. Obviamente, ella tenía un nombramiento, era empleada. Con el retorno a la democracia se empiezan a revisar las leyes municipales que organizaban el municipio de la provincia de Santa Fe y particularmente ella había sido nombrada en 1983 y año siguiente, en 1984, anula.
28:28
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
de la revisión de las leyes que habían sido dictadas previo al periodo democrático. Entonces, ahora que volvimos a tener órganos electivos, revisamos lo actuado previamente. Y lo que tiene su estabilidad como empleada pública. Ahora bien, esto vino a partir de una... El reclamo de ella viene a partir de un planteo que hace contra las leyes provinciales que regulan a la profesión. Vino a Anderra.
29:07
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Pero en un momento le dan la razón, dicen que la tienen que reincorporar, que ella no conservaba su estabilidad como empleada pública y que el municipio no podía ir en contra de la ley provincial que regulaba la materia. Pero en la Corte esto se da vuelta y lo que dicen es, en un momento...
29:41
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
En este caso lo que está sucediendo es que la provincia está realizando atribuciones que son propias al municipio. Bajo el concepto de repartición administrativa esto era totalmente válido.
30:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La provincia puede revisar lo que hizo el municipio, el acto administrativo del municipio, o no era administrativo por ahí, por ahí se veía más tarde. Quedémonos parte de acá. Acá es la provincia la que se mete a valor lo que hizo el municipio. Rivademar protesta. Finalmente la corte entiende que el municipio tiene autonomía para revisar eso. Es el propio municipio.
30:38
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
El que dicta esos mandamientos es el propio municipio el que establece su organización municipal y no es la provincia la que se puede inmiscuir en esto. Hay una división de atribuciones como la que sucede con el Estado Federal. La autonomía de la que hablaba el artículo 5 para las provincias vale también para los municipios. Finalmente es en este fallo en el que...
31:04
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
se establece en forma definitiva y se mantiene hasta estos días, esto es el fallo de 1989, duró varios años, la contienda judicial, pero en definitiva desde ese momento hasta esta parte no se cambió la concepción que se tiene respecto del municipio. La Corte Suprema mantiene y lo ha reafirmado la idea de autonomía municipal.
31:31
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Entonces ahora los municipios ya no son considerados una repartición administrativa, sino que son considerados como estados autónomos, dentro de sus atribuciones, dentro de su organización. La provincia no puede, por imperio del 5, violar la autonomía municipal. El gobernador no puede ir y decirle al intendente de ninguna de las intendencias de su provincia cómo gobernar.
32:03
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Lo que sí van a hacer las provincias es establecer el régimen, pero no los actos partidos. Entonces, a partir de RIVA, artículo 5, municipios, ahora zona autónoma. Entonces, a la pregunta, ¿cómo está organizado el Estado Federal en Argentina? Bueno, tenemos un Estado Federal, el federalismo en Argentina, ¿no? El Estado Federal, el Estado Provincial y los Estados Municipales, como autónomos.
32:51
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
¿Cómo está organizado el federalismo en Argentina? Si yo digo federalismo, me estoy adelantando un poco a lo que les decía del segundo tramo cuando vamos a hablar de la metodología del examen. El examen generalmente suele ser bastante amplio. No es como para que ustedes puedan desplayarse dentro de los parámetros de la pregunta.
33:14
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
escribir por escribir, sino que puedan decir lo que a ustedes les pareció que entendieron del tema. Entonces, si yo les pongo federalismo, entra la autonomía municipal dentro del federalismo. ¿Por qué? Porque acá vamos a ver. Los municipios están dentro del 5, están dentro de esta repartición de atribuciones y serían los que están debajo de los estados provinciales. Entonces, hoy en día en Argentina hablamos de estados federales, estados provinciales y municipios.
33:43
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Como autónomo. ¿Qué sucede con el particular caso de la ciudad autónoma de Buenos Aires? Ante todo, artículo 3. Con un punto de partida. ¿Dónde reside el gobierno federal? En la capital. Pero, ¿cuál es el tema? En su origen, no había la capital federal.
34:50
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Las provincias deciden conformar el Estado Federal y el artículo 3 señalaba, bueno, las autoridades van a regir de este...
35:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
...que se federalicen desde la ciudad y tomen como asiento para las autoridades federales. Recuerden que en 1853, Buenos Aires no incorporado, el gobierno federal estaba en... entre orillas, quizás, en un momento. Pero después, cuando se unifica a Buenos Aires en 1860, de facto, de hecho, por peso propio.
35:36
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
es que las autoridades comienzan a crecer en la ciudad de Buenos Aires, pero no estaba todavía federalizado, esto vino después con una ley especial como indica el artículo 13. ¿Puede cambiarse eso? Sí. Pero tiene que haber voluntad de la provincia de ceder un cierto territorio para federalizarlo y tiene que haber voluntad también del Congreso de la Nación para, por ley especial, federalizar ese territorio y cambiar entonces.
36:05
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La capital. ¿Se podría hacer? Se puede hacer. ¿Se hizo? Nunca. ¿Se va a hacer? No. Pero lo cierto es que en teoría se puede. Se puede cambiar la capital de la República tranquilamente conforme atrás. ¿Qué sucede? Ciudad de Buenos Aires era la capital de la provincia de Buenos Aires. Se federaliza y se crea la...
36:37
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Ciudad de la Plata. Ah, como capital de la provincia. Ciudad Autónoma no existió como ciudad autónoma hasta 1994. Era solamente Capital Federal, por eso si ustedes hablan con gente de mayor edad que ustedes van a ver que muchos dicen todavía Capital. Vamos Capital, Capital, Capital. Cava, Ciudad, Capital. ¿Por qué? Porque era Capital Federal. Entonces...
37:07
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La ciudad quedó federalizada, fue la única partecita del territorio provincial que se federalizó, que se retiró a la provincia y se quedó en manos del gobierno federal. El 24 y alguien que no haya llegado. Artículo 129. Aparece este nuevo artículo. La ciudad de Buenos Aires celebró un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y publicidad. Este gobierno será dirigido directamente por el Podio de la Ciudad.
38:02
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
una lega de los intereses del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, sea capitulo de la Nación. En el marco de los dispuestos en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que fijan a ese texto, dice el Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires. Dentro de lo que acaba de leer la compañía, voy a rescatar dos frases.
38:43
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La ciudad va a tener un régimen de gobierno autónomo y dos, es que va a tener un estatuto organizativo. En la práctica, y después en la interpretación de la propia Corte, evidentemente, casi una provincia más. Fíjense que el 121 no dice que la ciudad autónoma de Buenos Aires tenga el estatuto de una provincia, sea una provincia.
39:26
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
o algo similar, sino que dice que tiene un régimen de gobierno autónomo, ciudad autónoma, y que debe tener estatutos legislativos. En la práctica, ¿qué sucedió? En un primer momento había muchas discusiones en la doctrina de los 90, como esto recién aparecía, respecto de qué carácter tiene la ciudad a partir de ahora. Un dato histórico. Fíjense que con la federalización, que no federal, no tenía...
40:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Entonces el jefe de gobierno era puesto a dedo por el presidente. Hasta 1994 la Ciudad de Buenos Aires no elegía al jefe de gobierno. El intendente de la Ciudad de Buenos Aires era elegido, era nombrado directamente por el presidente. Entonces no elegía al presidente de la nación y el presidente elegía al intendente que le parecía. Eso estaba haciendo la decisión. Con el crecimiento...
40:30
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
de la ciudad y el reclamo permanente por su autonomía política y el retorno a la democracia, además, que permitía a todos darse sus propios gobiernos locales y no así a la ciudad más importante del país, bueno, se dispuso esta reforma, se acordó esta reforma, primero en el núcleo, recuerdan, el núcleo de coincidencias básicas, que estableció la ley de necesidad de reforma, los puntos de reforma, y de ahí la propia reforma.
41:02
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Y se estableció este artículo 129 para darle autonomía y permitirle la elección. Pero no dice que es una proyección. Ahora, ¿por qué en la práctica se dio de otra manera? Porque desde luego ya la ciudad tenía esa detención y muy hábilmente al estatuto organizativo le pusieron Constitución de la Ciudad Autónoma. El nombre le fueron dando ese estatuto. Pero además...
41:32
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La ciudad tiene características que la hacen distinta de los municipios. Nosotros, mis compañeros, leyó el artículo 5. Y entre, además del régimen municipal y de la educación primaria, otra de las cosas que requería el 5 para mantener la autonomía provincial era la organización de justicia. Si leen nuevamente el 129...
42:10
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
verán que eso dice el 129 respecto a la ciudad, que va a tener, le hago cuenta, legislación y jurisdicción. La legislación ya no es dicho ordenanzas, consejos deliberantes, como tienen municipios, sino que tienen leyes y jurisdicción, y eso sí que no lo tienen los regímenes municipales. Los regímenes municipales no tienen jueces, no hay jueces municipales.
42:56
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Los llamados tribunales de falta, esto en administrativo lo verán. Esos son funcionarios que confirman la multa de tránsito o cualquier estatuto, cualquier ordenanza municipal, por ejemplo, cartelería, posición cartel de la vida, busca, el inspector, ese funcionario, es un funcionario administrativo. Su decisión es revisable judicialmente, pero no es juez.
43:40
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
En cambio, en la ciudad de Buenos Aires hay que organizar una justicia de la ciudad autónoma. Y así se está haciendo. La ciudad autónoma tiene jurisdicción. Una palabra muy importante a la que vamos a decir. Entonces, estamos viendo que el 129 le da características a la ciudad muy distintas de los municipios. Finalmente, recién, en el último tiempo, yo diría, con un fallo que se dio, no recuerdo, era ciudad autónoma contra...
44:19
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
El Estado Nacional, hay un montón de fallos, pero esto era en particular por la pandemia, el tema de los colegios y qué hacemos con los colegios, vamos a colegios, no vamos. El Estado Nacional, Estado-Nación, gobierno federal, ha establecido una serie de medidas. La ciudad autónoma de Buenos Aires quería volver a clases, mientras que el Estado Nacional quería seguir manteniendo el tema del aislamiento.
44:57
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
y se envió la contienda judicial.
45:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Y no por el fondo de la cuestión, no por quién tiene razón, sino por el hecho de si tenía derecho la ciudad autónoma a ir directo a la Corte. Esto en Constitucional 2 lo vamos a volver a ver. O sea, si tenía el mismo estatus que tiene una provincia en una contienda con la Nación, la Corte le dijo que sí. Y ahí se empezó a cerrar esta idea de que la ciudad es casi como una provincia más.
45:25
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Entre otras cosas, también el Constitucional lo vamos a ver, que tiene senadores, diputados propios, tiene la Cuerza Nacional, tiene leyes, tiene justicia propia, tiene una constitución y ahora tiene acceso a la jurisdicción de la Corte, entonces directamente ya es como una provincia. A pesar de que el 129 no lo tiene, el 129 dice Régimen de Gobierno Autónomo, Estatuto Presente.
45:57
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Se ve más o menos la idea de lo que es la ciudad autónoma. Es complicada porque al mismo tiempo sigue siendo federal, sigue siendo capital federal. El gobierno central tiene su asiento en la ciudad de Buenos Aires. Pero la ciudad gana mucha autonomía, ya no depende exclusivamente del gobierno. Vamos a este mapa del 5.
46:45
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
que es Intervención Federal. Vieron Intervención Federal más a nosotros. Creen que eso. Con confianza. Bueno, vamos por las lecturas.
47:43
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
El gobierno federal puede intervenir a la provincia, no nos daba mucho esa intervención. Pero, ¿qué es la intervención federal? La intervención federal es, no se puede usar a la ligera, es un instituto que permite al gobierno federal, vieron que el 5 decía, si se asegura todo esto, garantizamos la autonomía del gobierno provincial. Bueno, el 6 dice, si no, ¿qué quiere decir?
48:27
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
dejamos de lado, corremos a las autoridades provinciales e instalamos a un representante del gobierno federal en la provincia. 75, atención al Congreso, inciso 31. Intervención federal, ya es un concepto muy básico, es la idea de que el gobierno federal deja de garantizar la autonomía provincial, permite entonces...
49:32
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Nombrar un interventor permite meterse en la institución provincial, dejar de lado las autoridades provinciales y ejercer por sí las atribuciones que le son propias a la provincia. Es un caso público, es extremo, ¿no es? No es que el ejecutivo cuando se enoja con un gobernador puede ir y sacarlo de los pelos y listo. No es gratis.
50:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
tampoco políticamente, pero eso es otro tema. El tema es, acá analizar qué dice el 6. Una de las grandes discusiones que había respecto del 6, si lo vuelven a hablar con detenimiento, es que dice el gobierno federal interviene en el Estado Social, se da toda la casuística, pero no dice quién lo decreta. No dice si es el Congreso o si es el Ejecutivo el que tiene atribución para declarar intervenido en territorio. El 6 es medio ambiguo en eso.
50:36
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La jurisprudencia fue con un lado para el otro, después tuvimos el tema nuevamente de las interrupciones al orden democrático que llevaron a que todo se concentrara en un ejecutivo de facto y éste decretara las intervenciones federales cuando se le tocara. Entonces se discutió un poco también ahí el tema y no estaba muy en claro hasta que se discute en la reforma de 1994 y se ordena un poco la cuestión.
51:07
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
El principio, el que declara la intervención federal es el Congreso. El Congreso de la Nación Argentina, que corresponde a otras cosas, declara la intervención federal en el territorio. ¿Qué dice ahora? Muy bien. Decreta la intervención federal a una provincia, a la ciudad de Buenos Aires, en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. Exactamente.
51:41
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Complementa entonces el 99, inciso 20, a lo que decía el 31, segunda parte. En principio es el Congreso, pero en lo que decía la compañía dice también que el Congreso aprueba o deshecha la intervención decretada por la Ejecutiva durante su receso. Recuerden que el Congreso no está en sesiones todo el año, tiene periodo de sesiones. Entonces, fuera del periodo ordinario de sesiones, tenemos una invasión extranjera,
52:13
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Y entonces el Ejecutivo dice, bueno, intervención de la provincia de Madrid a las autoridades federales, me lo convoca, el inciso XX, convoca al Congreso, y es el Congreso, el inciso XXI, el que convalide. Entonces, es como el momento, solamente durante el proceso del Congreso, excepcionalmente, que el Ejecutivo puede decretar bajo sí. En principio tiene que ser con la ley, ha sido con la ley de intervención.
52:50
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Ya sabemos más o menos cuál es la idea de la intervención federal. Es desplazar la autoridad provincial normal, natural, del gobernador, del provincial, o ambos. Nombrar un interventor o habilitar el normamiento, o no voy a decir. Y ejercer desde el gobierno federal las atribuciones que le son propias a esa provincia. Es más que relevante. Imagínense, acá elegimos gobernadores, elegimos a legisladores provinciales y de repente,
53:28
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Tenemos gobierno a partir de un representante del Ejecutivo. Mal utilizado, mal utilizado el Instituto de la Intervención Federal puede destruir justamente el federalismo. ¿Por qué? Porque terminamos concentrando todo en el Ejecutivo Nacional. A dedo empiezo a sacar gobernadores, legisladores, a gobernadores. No es así. Tiene que estar limitado. Entonces, para limitarlo, la atribución de declarar por la intervención federal le corresponde a progreso por ley.
54:03
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
salvo la excepción del 91 inciso de inglesa. Entonces, ley de intervención, fundamental. La ley de intervención va a habilitar al ejecutivo a nombrar al interventor. La intervención es completa. Un principio va por ley, donde se declara la necesidad de intervenir, se declara el tiempo o los objetivos a cumplir, se declara habilitado el ejecutivo para nombrar al interventor, etc.
54:39
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
pero después va a ser el ejecutivo el que dirija al funcionario que va a cumplir el rol de interventor, va a ser el ejecutivo el que lo designe entonces por un decreto y va a ser el ejecutivo el que dirija la labor del interventor.
55:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
que está jerárquicamente encima del inventor. Se va viendo entonces cuál es la idea de la intervención. La idea de la intervención es, supongamos, un gobernador se quiere perpetuar sin voluntad popular. Una provincia se quiere levantar en armas contra otra provincia. Entonces la idea es...
55:37
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
para darle la pelota, normalizar la situación. ¿Por qué digo que es extremo y por qué digo que debe ser tratado con cuidado? Porque la idea es normalizar. Una vez que la intervención cumplió sus fines, tiene que volver al estado normal de las cosas, tiene que volver a ejercer autoridades provinciales, tiene que volver a las soluciones que dicen 5, volver a garantizarse la autonomía provincial, porque si no...
56:05
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Si fuera por la política argentina, tendríamos toda la experiencia intervinida, todos los gobiernos y listos. Esa no es la idea del artículo 6. La idea es que sea más bien de excepción. Vamos a la casuística que dice el 6. El artículo 6 establece que para poder declararla a la intervención federal, tiene que haber una de las tres o una determinación de las tres condiciones que no meten.
56:39
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Uno es que no se esté garantizando la forma republicana, que es lo que yo decía con lo que un gobernador te manda a cerrar el Congreso por la legislatura provincial. El otro caso es el de la invasión extranjera.
57:15
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Ante invasión extranjera podemos nombrar un interdío. Eso sucedió en el caso de la guerra con el Paraguay, que Argentina se mete, o la invasión que hace el Paraguay, a la provincia de Corrientes. Chaco corre intermisiones y empieza a bajar río abajo en el centro paraguayo y ahí Argentina entra en esa guerra, que fue la única guerra formal. Antes habíamos tenido la independencia, que no era ahí.
58:10
S… Speaker 3 (6 constituciónal.m4a)
Y finalmente a pedido de las propias autoridades, a pedido de las propias autoridades provinciales, esto se va a dar en los casos en que la autoridad provincial se ve desbordada.
58:30
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Una revuelta que supera a las autoridades provinciales y va a ser la propia autoridad provincial a la que va a decir auxilio, ayúdenme. Estoy sobrepasado por este tema, intervención. Efectos de enfrentar la sedición. Entonces, se ve cuál es el marco del 6, lo tiene que completar con el 99, los incisos que dijimos. Vamos a hablar de dos fallitos de intervención federal. El primero, google.
59:21
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Es un caso muy viejo de la Corte Suprema, que en este caso no hace falta ni destruir los hechos, si quieren o no, es interesante, pero lo importante es la doctrina que sale de este fallo y que excede con creces los límites de la intervención federal. Esto es importante porque va a cruzar a toda la Constitución.
59:48
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Un ejemplo general es importante porque es el primer fallo de la Corte donde se habla de una categoría más que relevante para el derecho argentino que es el de las...
1:00:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Cuestiones políticas no justiciables. Justiciable es algo que puede ser sometido a la decisión de un juez, el justiciable. Justiciables son las partes de un juicio. En el caso de Culey Conchera, lo que se discutía era, y más ni menos, los motivos de la declaración de intervención federal. El porqué, lo que el actor,
1:00:34
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
planteaba era, se declaró la intervención federal, pero no estaba cumplido en ninguno de los casos del 6. Entonces le pide a la justicia que la anule, anule la intervención federal, declare la inconstitucionalidad de esa intervención federal, con lo cual el internoestado no tenía nombramiento y con lo cual sus actos no valió tampoco. Entonces pide
1:01:03
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La inconstitucionalidad de una intervención federal. ¿Y qué dice la Corte? Que eso no entra en competencia de la justicia. Es una cuestión política no justiciable. Hay muchas cuestiones que la considera cuestión política no justiciable. ¿Y por qué digo que esto es central no solo la intervención federal? Esto se va a ver repetido en casi todas las otras atribuciones que tienen los otros poderes. Recordemos...
1:01:38
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Acá estamos hablando de federalismo, en tanto división dentro de un mismo Estado, en distintos órdenes de Estado, jerárquico, federal, provincial, municipal. Pero si hacíamos la división radical, teníamos el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Y eso era republicanismo, república. Organos de gobierno que no tienen que seguir los órdenes de nosotros, división de poderes.
1:02:08
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Entonces, lo que viene a decir la Corte, como pune con Yelena, es que hay cuestiones que son de los otros poderes y no de la justicia. La justicia no puede realizar eso. Porque si no, empieza a gobernar los jueces. Si digo, no, esta ley tendría que haber sido distinta, o bueno, en este caso sí podías o no podías ejercer esta atribución que es propia, a ese ministro no le tendría que haber honrado, empieza a gobernar la justicia. Y eso no es la idea.
1:02:44
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
La idea del control de constitucionalidad. El control de constitucionalidad es mantener el orden constitucional, no transformarlo en un gobierno de los jueces. Entonces, con este fallo bastante viejo, en 1893, en 1893 se lo menciona, no como...
1:03:09
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
O sea, si bien es importante porque trata de intervención general, creo que es más importante porque trata sobre esta categoría de cuestión política no justicia. Apreciar si había o no alguno de los casos del 6 para declarar una intervención le correspondía a los otros poderes constituidos, no a los jueces. Porque si no, lo declaraban los jueces y listo. No es así. La intervención federal es una atribución política y la ejercen los órganos políticos.
1:03:41
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
representativo, ejecutivo y legislativo, que se pongan en acuerdo entre ellos. No en acuerdo. Entonces, importante la categoría que parece el fallo. Y el otro que sí trata sobre intervención federal, y que creo que le sirve a ustedes para no sólo la intervención, sino para repasar reforma constitucional, poder constituyente y control de la Constitución, todos juntos.
1:04:07
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
es el fallo Zavalía del 2004. El fallo Zavalía es, con motivo de la intervención federal de la provincia de Santiago del Estero, una intervención legal, válida, el Congreso, ya estamos por reforma, reforma a la Constitución, ya sabemos que el Congreso es el que la dicta y es el ejecutivo que nombran el intervento por, etc.
1:04:45
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Entonces, dentro de ese marco se declara la intervención federal de la provincia de Santiago del Estéreo. El Ejecutivo nombra al interventor federal.
1:05:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Yelena, no, perdón, en este caso era la anuncia. Y José Luis Zavaría, se llamaba el actor Zavaría, es un senador de la provincia, Santiago, que promueve esta demanda. ¿Qué es lo que sucede? Les decía, teníamos la ley, hasta ahí bien. Teníamos el nombramiento del interventor, ningún problema.
1:05:34
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Ahora, en el ejercicio de sus atribuciones, el interventor ocupaba, entre otras cosas, el cargo de, o sea, el rol de la legislatura. Se había desplazado a las autoridades provinciales del Ejecutivo y del Legislativo. Se han intervenido dos de los poderes de la provincia, dos de los poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, y el interventor dentro del marco de la internación para cumplir sus fines.
1:06:04
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Podía, entre otras cosas, legislar, decretar instrumentos que tuvieran el carácter de leyes provinciales, porque estaba cumpliendo el rol de la legislatura. Hasta tanto se normalizara institución provincial. Hasta ahí estábamos más o menos dentro de los marcos de la Constitución Federal. Fíjense, cuando lo vemos en la práctica, como ya abre las caras y al mismo poner la cara como dice, un momento, ¿cómo?
1:06:37
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
¿Decretaba leyes a un tipo nombrado a él? Sí, esa es la intervención federal. Por eso el riesgo de la intervención federal y hay que verla con mucho detenimiento. El ejecutivo, nombrando a cualquiera, puede desplazar al gobierno provincial. Entonces, hasta ahí estábamos bien. Pero, ¿dónde viene el conflicto y por qué se plantea esta arma? El conflicto viene cuando el interventor decreta una ley.
1:07:07
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
de necesidad de reforma de la constitución de la provincia de Santiago de México. Nosotros habíamos visto el procedimiento de reforma del 30. Bueno, todas las provincias tienen que tener, conforme en 5, una constitución provincial y conforme en 5 también, de acuerdo a los principios de la constitución federal. Entre otros, los del 30. La reforma tiene que ser un acto complejo. Acto preconstituyente, lo declarará la legislación.
1:07:42
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Es el legislador el que dice, hay necesidad de reformar, llamemos a un Congreso General Constituyente para reformar. A una convención de reformadores, ¿no? Hasta ahí viene. Ahora, la reforma la efectúa la convención votada del Ejecutivo. Se regula la convención y en base a los límites que estableció la ley de necesidad, realiza el debate respecto a la reforma. Ese era el procedimiento. Así se hizo en el Ejecutivo.
1:08:14
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
El artículo 20, así se hizo en la reforma del 94. A nivel provincial pasa lo mismo. Y creo que incluso les habíamos dejado, no sé si les llegamos a dejar una ley de necesidad de reforma a nivel provincial, como ejemplo. Pero hay, de todas las provincias, siempre se ha hecho una reforma provincial, tiene que ser de esa misma manera. Ley de necesidad de reforma provincial, reforma de la Constitución. ¿Cuál es el tema? La función en la intervención federal era normalizar a las...
1:08:46
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
instituciones provinciales. Y me imagino en lo que acá, en el caso de Plantea Sabalía, el interventor estaba suplantando a la voluntad popular en la reforma misma de la constitución provincial. Y ahí es donde sí, se entendió que eso no era una cuestión política no justicial, esto sí era justicial, y que acá el interventor estaba excediendo los límites.
1:09:14
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
de su normamiento, los límites de la ley de necesidad de reforma y principalmente los límites del artículo 6. Porque la función de la intervención federal no es transformar a la provincia al antojo del gobierno federal, es normalizarla. Entonces, al dictar una ley de necesidad de reforma, el interventor excedió los límites de su normamiento. Se declaró la inconstitucionalidad de la ley, la reforma no se hizo en esos términos.
1:09:48
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Y después, bueno, Santiago del Estero recuperó sus instituciones. Se volvió autogornador. Pero se ve un poco ahí.
1:10:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
En esa variedad sí se ve un poco más claro cuál es el sentido de la intervención federal. Finalmente, para hablar de intervención federal, finalmente lo que les voy a decir es una cosa que no está del todo resuelta, hay buena parte de la doctrina que tiene que decir, buena parte de la doctrina que tiene que decir, es si se puede o no intervenir el Poder Judicial.
1:10:32
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Porque hasta acá, fíjense que el 6 es muy amplio y dice que el gobierno federal interviene, ¿cómo es que dice? Interviene. Interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno. Ah, está ahí. Para garantizar la forma republicana de gobierno. Republicana implica que como órgano de gobierno la justicia también es un órgano de gobierno. No son gobernantes, pero las sentencias son actos de Estado.
1:11:06
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
hacen al gobierno de la población. Entonces tenemos tres poderes indefinidos, si se quiere cuarto con Ministerio Público, Fiscal, pero el seis es muy amplio y muy serio, si al garantizar la forma popular del gobierno podemos intervenir la justicia. Yo les decía, hay algunos que entienden que sí. ¿Por qué? Por esto mismo.
1:11:37
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
están dentro de la forma republicana, hay que garantizarla. Si la justicia está excediendo sus roles, ¿por qué intervenir a la legislatura y al ejecutivo cuando el problema es la justicia provincial? Por otro lado, hay otros que sostienen que no. La justicia tiene funciones jurisdiccionales y que permitir la intervención a un órgano jurisdiccional es permitir a un órgano político, como es el ejecutivo o federal,
1:12:10
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
meterse en el dictado de sentencia. Entonces, está el debate. En general, las intervenciones federales que van a haber a lo largo de la historia argentina han sido dirigidas a los órganos políticos. Quedó claro hasta acá, más o menos, puntizando el tema federalismo, ¿no? O sea, si bien habían visto inicimientos generales, acá vimos en particular el tema de la intervención y la autonomía de la provincia.
1:12:56
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
que quería hablar un poco de una de la medida siguiente. Largarse a los recursos. Recursos del Estado Federal. El Estado Federal. Leyeron el artículo 4, ¿entiendes? El artículo 4, entonces, conjunto de partida, tiene la composición del tesoro. El Estado Federal, para cubrir sus gastos, tiene que hacerse el tesoro de la Nación. El tesoro es el Estado Nacional, ¿no? Es de ahí donde sale. Después...
1:14:09
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Esto se ha complejizado gigantescamente. Ya se habla casi de una constitución financiera. ¿Por qué? Porque hemos tenido desnoblamiento de muchos otros recursos. Por ejemplo, jubilaciones y pensiones tenemos la ANSES. Por eso muchas veces se escucha en el debate político o en las chicanas el tema de las cajas. La caja de aquí, la caja del otro tira, la otra caja. La ANSES tiene sus propios recursos.
1:14:38
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Y como repartición del Estado Nacional, estos tendrían que tener asignaciones específicas, cursos específicos, para cubrir los gastos generales. Podrían los fondos de ANSES para cubrir los gastos del ejercicio de la Nación.
1:15:00
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
En principio, los gastos que políticamente se pueden usar para la ejecución del presupuesto tienen que venir del Tesoro. Y en la composición del Tesoro encontramos una serie de recursos.
1:15:40
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
y los expeditos secretos que deben hacer el desayunamiento. Bueno, no hace falta el encuentro, entonces ya que viene de mañana, lo vamos por sabido. Vamos al análisis de ahí. Fíjense que entre todos los recursos tenemos algunos que son la venta de tierras. El Estado se queda sin tierras en algún momento. Y los créditos son más bien para utilidad.
1:16:12
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
En principio tendría que ser para la utilidad pública, es decir, tendríamos que sacar el crédito, usarlo en algo específico y poder devolver la plata. Pero la forma genuina de tener recursos en el César de la Nación, de hacerse de recursos, es a partir de las otras dos, la aduanera y la tributaria. La renta de correos ya venía, el correo como un par de recursos, lo complicado, es más generador de gastos.
1:16:46
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
modificación de las comunicaciones. Ya hoy en día el correo es para más uso oficial, para comunicaciones fehacientes, cosas que hacemos nosotros. Los que investigan van a tener que escribir telegramas, cartas documentos, pero en general el correo ya está cayendo en desuso. Entonces lo que de verdad genera recursos genuinos, recursos que son sostenibles.
1:17:15
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
recursos que no dependen de cuánta tierra tiene para rematar o cuánto precio te pueden llegar a dar, son la recaudación a partir de importación y exportación, por un lado, e internamente las contribuciones que proporcional y equitativamente establezca el Congreso de la Acción. Porque las contribuciones son...
1:17:47
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
en base a lo que es proporcional y equitativamente establezca el Congreso. Entonces, esa es la idea general de cómo está compuesto el Tesoro, cómo tiene que hacerse el Estado Nacional de Recursos. Vieron seguramente las categorías de tributos. Tributos serían...
1:18:14
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
El género, ¿no? El mundo sería el que abarca a las otras categorías que dieron impuestos, tasas y contribuciones. ¿Qué es un impuesto? A ver, ante todo son obligaciones, ¿no? Ya que están mis obligaciones, ¿vieron? Fuentes de las obligaciones ya, mis obligaciones. ¿Cuáles son? Tener un hijo no es un delito. No es un delito, pero sí generar obligaciones. Entonces,
1:19:24
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Por ejemplo, los alimentos, en cuanto al derecho civil, son un típico efecto de obligación de fuente legal. En el cuasi-debito, si bien es la ley la que dice que tenés que indemnizar, lo que la genera la obligación es el hecho. Choqué con el auto, tenés que indemnizar. La ley dice que si generas un daño, tenés que indemnizar. Vale chocar, generé la obligación. En el caso de las obligaciones de fuente legal, la ley va a decir, ante tal hecho, tal cosa.
1:20:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
consecuencia, obligación. Antecedente, consecuencia. Estructural, no. Las obligaciones de fuente legal a las que alude el artículo 4 son las que dice contribuciones que equitativa y proporcionalmente establezca el Congreso son los tributos. Entonces, los tributos que son obligaciones coactivas establecidas por ley.
1:20:35
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
¿Y qué es la diferencia, por ejemplo, de los alimentos que yo decía, que también son una obligación de regeneración? El hecho generador. Obligaciones coactivas establecidas por ley en base a un hecho imponible. Acaecimiento de un hecho imponible. Se produce un hecho imponible y se pone imponible. Compraste IVA. Pasaste por un autobús de campeaje. Entonces, eso es un tipo.
1:21:11
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Es una obligación coactiva. Elijo si es pago de peaje, ¿no? No, podés elegir si subís o no a la autopista. Una vez que subiste, pagalo. Entonces, ese es el género, los tributos. Y dentro de los tributos tienen tasas y contribuciones. Impuestos, tasas y contribuciones. Son tres tipos de tributos. El impuesto, el impuesto, basa en el hecho imponible.
1:21:48
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
es la manifestación de capacidad contributiva. Manifiesto que tengo capacidad de contribuir. Manifiesto poder económico a partir de que adquiero riqueza, transfiero riqueza, genero producción o lo que importa. Ante eso, importa.
1:22:07
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La contribución, o muchas veces llamada contribución de mejora, no confundirla con el lenguaje de la contribución en el artículo 4 que dice contribuciones. Contribuciones del artículo 4 en realidad, si quiere se lo pone entre paréntesis, tributos, ejemplos. Las contribuciones o contribuciones de mejora son hechos generadores del tributo, mayor valor o una mejora.
1:22:42
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
a partir de una obra pública y están destinados a su construcción o mantenimiento. Y yo les puse el ejemplo del peaje. El peaje es una contribución de mejora. Ahí tienen el ejemplo más claro y más fácil. Contribución de mejora. Si yo tomo autopista, voy más rápido que si voy por la calle y sí, y voy. Entonces contribuí a mantener la obra pública a autopista.
1:23:09
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Otros casos donde se han dado contribuciones de mejora, pero son un poco más complicados, así que se los dejo para el profe de tributario, piensas públicas y tributario, es por ejemplo el mayor valor que adquiere tu propiedad si construye una red de subte cerca de tu lugar. Entonces se ha exigido, por ejemplo,
1:23:32
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
contribuciones de mejora a los vecinos de esa zona, sonificado, bueno, si estás a tantas cuadras tanto, si estás a tantas otras. ¿Por qué? Porque tu propiedad se está valorizando a partir de que ahora tenés mejores servicios en la zona. Entonces también es una contribución de mejora. Y finalmente, las tasas, o si se quieren acordar más fácil, llámenlas tasas retributivas de servicios, que son para retribuir servicios.
1:24:07
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Por ejemplo, cuando ustedes demanden a alguien, van a tener que decirle, además de pagarme mis honorarios, mi adelanto de gastos y honorarios, van a tener que dar la tasa de justicia.
1:24:33
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Tasa de justicia, un ejemplo claro de tasas retributivas de servicios. Lo mismo si van a sacar algún trámite en el municipio, si hacen un trámite en la registro automotor, la transferencia del auto, etc. Tasa. ¿Qué hace la tasa? Retribuye un servicio específico. Entonces yo voy a exigir un servicio específico a la administración.
1:25:01
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
de justicia o de administración pública, y esta me exige el pago de una tasa para darme servicio. Querés inscribir este embargo, pagá la tasa de inscripción. Querés este sellado y hacer tasas. Entonces, tasas retributivas del servicio. El hecho generador de este tributo, entonces, como les acabo de decir, es la... Hay una contraprestación directa, digamos. Claro, es la contraprestación.
1:25:34
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
del servicio que nos brinda la administración. Ha habido infinidad de fallos acá, si no les voy a dar una presencia, chicos, porque si no estamos, esto va para un curso entero, que hace a tributos, porque, por ejemplo, ha pasado tasa de seguridad y higiene, y no vino ningún inspector nunca a mi local a ver seguridad y higiene, pero como está a disponibilidad, en cualquier momento te puede caer, y el servicio de seguridad y higiene en el municipio se da,
1:26:06
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Entonces, hay muchas discusiones ahí en el medio. Quedémonos con los conceptos generales y algunos conceptos que sí quiero que se lleven de esta clase de hoy. Que, como les digo, los tributarios van a poder profundizar y hayas especializaciones doctoradas sobre este tema. No vamos a votar el tema. A mí me gusta bastante el tema de dispuestos, pero...
1:26:29
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
sepan que no es tan lineal, no es tan, bueno, tasa retributiva, si no tengo servicio, no me tienen por qué cobrar, hay matices, pero el principio es que tiene que haber, por lo menos, un servicio disponible. La Constitución, 65, vamos a volver al 75, recuerden el 4 que dice,
1:27:13
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
...establezca la resolución argentina, es decir, el Congreso es el que establece, por ley, no el Ejecutivo, no el Judicial, el que establece la contribución. Bueno, el número. El diálogo, 75 y 61, el primer. Lo llegamos a ver en algunas oportunidades, pero esto en la historia ya lo habrán visto, en el tema de los ministerios federales y demás.
1:28:11
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
la discusión respecto de las aduanas. En Argentina fue fundamental. Aduana no es el edificio, no es el lugar del puerto, sino que aduana es una potestad. La potestad de controlar qué entra y qué sale en un cierto territorio. Bueno, están prohibidas las aduanas interiores. En Argentina están prohibidas las aduanas interiores.
1:28:43
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
han encontrado muchas veces el caso de alguno que llevó al límite territorial con otra provincia y lo llegaron a comer su sándwich porque lo llevaba ahí y no lo podía cruzar. Un control cromatológico. Por ejemplo, se ha dado muchas veces el caso de, bueno, este producto no lo puede pasar, este sigue, este ha pasado, este no. Eso es una cuestión totalmente ajena al control de la manera. No es que si pasás con el sándwich te cobran un impuesto. Eso no es una duda, pero sí está prohibido.
1:29:16
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Es decir, ah, bueno, pasaste de esta provincia a tal otra con tales productos, te cobro, te cobro Estado Provincial, te cobro una taza por terraza a terraza, y en realidad lo que estás cobrando es una aduana. Ha habido muchos casos también, por influencia, respecto a este tipo de coches, tazas que en realidad son aduanas interiores prohibidas. Pero, vamos a la que sí está permitida, que es la de 75, inciso 1.
1:29:48
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
exterior que le corresponde a la nación. Las provincias no pueden establecer derecho de importación ni en un estado provincial a otro, ni en el estado provincial a un estado extranjero.
1:30:00
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
El único que puede establecer el derecho a la importación y exportación es el Congreso de la Nación Argentina. Como dice el 75 y el 61, tiene que ser uniformes para todo el país. La tasa, la composición. Ah, algo que no dije en general sobre los tributos. Yo le dije que van a tener el derecho imponible, la obligación y además tienen que tener una serie de cuestiones que hacen a su determinación.
1:30:28
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
¿Qué hacen a cómo sabemos cuánto pagar? ¿Cómo liquidamos eso? Bueno, está bien. Seguimos a la tasa de servicios. ¿Cuánto pagamos? Bueno, la tasa generalmente te la tabulan, ¿no? Te dicen, bueno, tal trámite está tanto, tal la otra está tanto. En el caso de los impuestos, existen lo que llaman alícuotas. ¿Cuánto se paga alícuotas? 21%. ¿Qué es alícuota? Alícuota es qué porcentaje de la parte imponible tengo que pagar.
1:31:03
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Entonces, digo, bueno, ganancia neta sujeta impuesto, impuesto a las ganancias. De tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal, tal,
1:31:36
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Todos elementos sustanciales, elementos constitutivos, elementos centrales al impuesto y a cada uno de los tributos. Todos los tributos tienen que tener en su ley, no solo el nacimiento de la obligación, listo, vas a tener que pagar el impuesto. Tienen que tener también cómo liquidarlo, cuánto tenemos que pagar, cuánto tenemos que pagar. Y así es. Tiene que estar establecido en su totalidad. Esto es importante porque lo vamos a ver.
1:32:06
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Bueno, 75, entonces, inciso 1, dimos a 2 años. Alguien lea 75, inciso 2.
1:33:49
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
...regímenes de participación de esta contribución garantizando la autonomía... ...aunciado en la revisión de todos. La institución entre la Nación de las Provincias de la Ciudad de Buenos Aires... ...se efectuará en la relación directa a la competencia... ...de cada una de ellas complementadas ciertos objetivos de repartos. Será que la iniciativa solidaria...
1:34:23
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
al logro de un unirato equivalente a su desarrollo. La legalidad es igualdad de oportunidades en todas las regiones nacionales. La ley convenió que el convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada por la mayor absoluta de la estabilidad de los miembros de cada Cámara. No podrá ser modificada unilateralmente reglamentada y será aprobada por los procesos.
1:34:54
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Ahora, transferencia de competencias, servicios, conjunciones y datos.
1:35:01
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Resignación de recursos. Aprobada de la ley del Congreso cuando correspondiente, cuando correspondiente, cuando correspondiente, cuando correspondiente, correspondiente y las influencias interesadas a la Ciudad de Buenos Aires en un caso. Bueno, la misma fiscal general tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de los establecidos en este inciso.
1:35:23
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Seguro determinado la ley, la que deberá asegurar la representación de cada provincial y nacional de los consejos en su composición.
1:36:12
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La coparticipación. Bueno, movimiento al 5. Decíamos que los provinciales tienen autonomía. Como autoridades, como leyes, como justicia. Y esto sale plata. ¿Dónde salen los recursos de cada una de las provincias? La provincial. Y como tenemos un tesoro de la nación. Entonces, ya desde el vamos estamos viendo que para que se hagan de recursos genuinos, tanto nación como provincia, tenemos que permitirle...
1:36:54
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Tributos. Y la discusión estaba dada, o estaba dada todavía, qué impuestos puede establecer el Estado Nacional y qué impuestos puede establecer el Estado Provincial. El artículo 75, inciso 2, lo que viene a tratar de hacer ordinariamente es dividir esto en base a la clasificación de impuestos directos o indirectos.
1:37:30
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Los impuestos directos e indirectos es una clasificación muy viejiva, difícil de establecer, porque algunos no tienen que ver, por ejemplo, con la cuestión de quién es el percutido, le dicen los tributaristas, a quién le cargan el impuesto. ¿Quién paga el IVA ese directo o el IVA?
1:38:04
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Bueno, ahí está la confusión, ¿no? Cuando el inciso 2 dice indirecto, porque el consumidor general es el que pone la plata. Yo pongo la plata, deriva. Pero el que paga IVA es el comerciante que lo tiene que liquidar. Él le da la plata a ARCA, no yo. No es que yo compro algo y le digo ARCA, mira, yo compré ARCA, te doy el 25%. Si no, no puedo ganar nada.
1:38:29
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Entonces es el obligado al ingreso del tributo que es el que vendió, no el que compró, si bien lo pagamos nosotros. Y acá el compañero dice, es indirecto, ¿por qué? Porque si bien me lo están cargando a mí, lo está pagando al otro. Pero esa no es la definición de indirecto que se aplicaba cuando se hablaba de directo-indirecto en el 75-12, sino que se hablaba de qué tipo de manifestación de capacidad. Un día estábamos hablando.
1:38:58
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
toda la discusión respecto de cuál es directa y cuál no. ¿Quería la ganancia? Sería capacidad directa, porque estamos hablando que tengo dinero. En cambio, consumir quiere decir que tenía liquidez guardada. Pero esto es un debate. Entonces nunca quedaba claro cuándo tenemos impuestos que tenían que ser establecidos por provincia y cuándo tenían que ser establecidos por nación. Para complicar más la situación, a lo largo de la historia argentina sucedió algo bastante significativo.
1:39:34
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Originalmente, el Estado-Nación, como tenía la exclusividad de los recursos hodoneros, sería la de la Catara. Lo recaudaba bastante bien a partir de la producción de los impuestos de los derechos de importación y exportación. Como veamos, un Estado negramente...
1:40:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
de materias primas, era muy sencillo, lo retenía, lo retenía lo que entraba, lo que salía, y con eso teníamos recursos suficientes para el Estado Nacional. Los impuestos eran más un tema de las provincias, que eran menos. Cuando empieza a bajar la recaudación comparativamente al crecimiento de la población, al crecimiento de las necesidades que va preparando el Estado Nacional, empieza a bajar proporcionalmente
1:40:32
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
lo producido por la aduana, el Estado Nacional se decide dejar más del Estado a generar a veces más impuestos para recabar. Y ahí empiezan los conflictos con las provincias, que este impuesto me pertenece, que es directo, que es indirecto, que dice el 75. Y entonces se empieza a generar, por fuera de lo que establecía, porque el 75.2 no tenía nada respecto del régimen de coparticipación, se empieza a generar en los hechos, y a partir de leyes reglamentarias,
1:41:08
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
¿Qué sistema de coparticipación? ¿Qué sería el sistema de coparticipación? Hablar de rasgos es, yo Estado Nacional cobro un impuesto que originariamente era de la provincia, pero como lo estoy cobrando yo, reparto entre las provincias lo producido por ese impuesto. Entonces coparticipo. Y se centraliza entonces a partir de este sistema de coparticipación, se empieza a centralizar la recaudación en el Estado-Nación.
1:41:44
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Mientras que las provincias se van quedando con menos impuestos porque los toma a su mano nación. Por ejemplo, impuestos a los consumos, cigarrillos, bienes de lujo, cualquier impuesto al consumo interno era originalmente del Estado Provincial. La nación no le interesaba. Pero a finales del siglo XIX ya se empieza a meter el Estado Nacional.
1:42:11
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
excepcionalmente se lo permiten siempre que coparticipen. Estás cobrando como atribución concurrente, porque además está la complejidad de si es concurrente o es exclusiva, los impuestos indirectos como atribución concurrente. Entonces se empieza a generar este sistema de coparticipación. Ya para la década de 1980, con el retorno a la democracia, se dice, bueno, vamos a ordenar esta cuestión.
1:42:44
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Y se establece la Ley de Coparticipación Federal actualmente vigente. Ley de Coparticipación. Y la Ley de Coparticipación Federal es la que en la práctica distribuye las potestades tributarias. ¿Qué quiere decir potestad tributaria? La potestad de establecer impuestos. Va, tributos en general. Y en cuanto a los impuestos distribuye estas facultades entre nación y provincia. Dándole al Estado Federal la facultad de...
1:43:17
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
establecer los impuestos más importantes, ganancia, IVA, débitos y créditos bancarios, etc. Los impuestos que más recaudan son de naciones, digo, pero tienen que coparticipar, tienen que repartir los recursos entre las provincias para que éstas también tengan recursos. Mientras que las provincias se quedan asumando los impuestos que son tradicionalmente provinciales.
1:43:46
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
y que hacen a bienes que están dentro de la provincia, por ejemplo, el inmobiliario, por ejemplo, la transmisión gratuita de bienes, es decir, una herencia que podrá hacer en la provincia de Buenos Aires por bienes que están en la provincia de Buenos Aires. Entonces, los impuestos que son netamente territoriales o que son tradicionalmente de la provincia se los de la provincia, pero muchos otros que tenían que ser originalmente de la provincia se los de la nación.
1:44:15
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
la ley de coparticipación reglamentó la distribución de estas potestades en cuanto a estos impuestos. Y aquí es que viene la reforma del 94. Yo dije la ley desde los 80, no recuerdo que se ha hecho la misma, pero viene la reforma del 94 y quiere darle toda una serie de características. ¿Cuál es la idea de la coparticipación? Sigue siendo la misma, ¿no? La idea de la coparticipación es Estado-Nación cobra y reparte entre provincias para que todos tengan recursos.
1:44:50
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Ese es él.
1:45:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Toda una serie de características que la Constitución dice tiene que tener la ley de coparticipación. Transmisión automática de fondos. No tiene que depender del sello de Roma ni con funcionario. No hay que cuestionar, te lo doy cuando yo quiero. Tendría que ser automático, yo recado y te paso. Reparto indicativo, buscando el desarrollo de todas las regiones del país, etc. Toda una serie de cuestiones.
1:45:28
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
que hacen a un desarrollo armónico del Estado Federal. Que todas las regiones tengan un cierto... Para eso ya la ley anterior, la ley que les decía, la actualmente vigente, establecía porcentajes. A la provincia le corresponde tanto de lo coparticipable, a tal otra tanto de lo coparticipable, a lo cual es, y son dos, también establece cómo se tiene que dictar la nueva ley de coparticipación.
1:46:08
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Y dice que es una ley convenio. ¿Escuchan hablar de leyes convenios? ¿En qué contexto? Bueno, ley convenio. ¿Qué es un convenio? Un convenio es una palabra bastante genérica, apómitable. Una ley impone un convenio y es un acuerdo. Una ley convenio es un acuerdo, es una ley que sale del Congreso de la Nación Argentina, pero que tiene que ser acordada por las provincias. La ley convenio, formación.
1:47:15
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
En los términos del 75, inciso 12. Cámara de origen, el Senado. Es el Senado el que tiene que proponer el proyecto. Empieza la discusión en el Senado. Tiene que salir con mayoría, ¿cuánto decía? Una mayoría agravada. Dos terceras partes. Ya después sí tenemos que, tiene que estar propuesta por los senadores. Tiene que estar acordada por dos terceras partes de ambas cámaras.
1:47:56
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Y ahí lo aprueba el Congreso de la Nación Argentina. Y después, al convenio, lo tienen que aprobar todas las legislaturas provinciales. Díganme, ¿qué creen que va a pasar? Claro, es la ley de coparticipación. La ley de coparticipación, que está en el 75, que se hizo dos, establece toda una serie de cuestiones que hacen a que evitemos todos estos conflictos de yo te cobro y el otro te cobra, ¿quién me cobra? Que lo cobre Nación.
1:48:39
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
que lo co-participe en el co-participal, entonces todos cobramos y queda ordenado, no superponemos impuestos, no es que hacemos un impuesto nacional igual a uno provincial, doble imposición, que es un problema. Entonces, la idea de la ley de co-participación es ordenar, pero ¿qué creo que ha sucedido en la práctica? Nos quedamos con la ley de vida. Una complicación, chicos. Esto no es para que lo resuelvan y se lo voy a tomar en el examen como está regulado, porque...
1:49:14
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
que no lo saben ni siquiera mucho el secundarismo. ¿Qué pasa con la Ciudad Rosario? Que no existía como ciudad autónoma, desde la ley convenio, después se establece, junto con esta idea de coparticipación nueva que se tenía que establecer, que nunca se estableció. La ciudad autónoma es un poco complicada. ¿Por qué? Porque siempre hay una mezcla.
1:50:00
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
entre Estados a nivel, o de Estados, por ejemplo. Senadores tienen, diputados también. Forma parte de la ley, debería formar parte de la ley de coparticipación federal. Les dije, tiene acceso a la Corte Suprema en los mismos términos que las provincias. Entonces ya la estamos estableciendo en el mismo nivel que en la provincia. Pero ¿quién se encarga del bacheo de calles? Entonces tienen atribuciones.
1:50:34
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
No tiene municipios, la ciudad autónoma no tiene municipios debajo. Entonces tiene atribuciones que son propias de una provincia y atribuciones que son propias de un municipio. Entonces él está entre medio. Tiene comunas. Tiene comunas, pero son más bien para organización administrativa. Realmente no lo sé porque no doy público de la ciudad.
1:51:02
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
analizarlo en profundidad. No sé si eso juega en la forma que reparten electoralmente la ciudad a la hora de elegir la legislatura. Entiendo que sí, entiendo que sí por distribución de la población dentro de la ciudad, pero fuera de eso, es una repartición administrativa, no es, no tiene una autonomía política. La comunidad se debate, se juntan y qué sé yo, pero no deciden nada.
1:51:29
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
O sea, no decían nada de fondo, la ley sale en la ciudad. Tiene su propia administración de justicia, entonces tiene su propia Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Y eso es muy buena pregunta porque va a ser importante al final del curso. Pero bueno.
1:52:03
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Se va viendo un poco entonces cómo es el problema de la distribución de potestades. O sea, la idea de la Constitución originaria es, vemos el artículo 4, entre otros, los tributos. Entre los tributos tenemos los impuestos. Pero el problema es, ¿quién cobra los impuestos? Nació una provincia. Y ahí, si íbamos al régimen originario, teníamos que ver si eran directos, indirectos, y todo eso que vivimos en la primera parte del 75, inciso 2. Hoy en día, que es en base a la ley de coparticipación.
1:52:37
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Y si son dos, habla del traspaso de competencias. Y esto no se lo dije, ya que la compañera me preguntó sobre la ciudad autónoma, vuelvo sobre la ciudad autónoma, ¿qué es esto del traspaso de competencias y la provisión de fondos? Yo les decía, la ciudad era capital federal. Como capital federal, tenía un cierto estatus y sus instituciones estaban dadas por el gobierno central, el gobierno federal. Entre otras, por ejemplo,
1:53:12
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La Fuerza de Seguridad. ¿Qué policía había? En Ciudad. Para eso, les pudo antes, Policía Federal. Policía Federal. Estaba bancada por el gobierno federal. Y estaba en la ciudad porque era la capital federal. Ahora que es autónoma, ¿quién tiene que poner la policía? Ahí viene el tema de la metropolitana, la de la ciudad, la de Camero de la Nocle. No la quisieron hacer media inglesa, como el cuadrado de negro.
1:53:57
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
¿El tema cuál es? ¿Quién se tiene que encargar? La ciudad. Entonces, le sacamos a la Policía Federal. Ese fue un gran conflicto que hubo ya en 2012, 2013, ¿no? Teníamos Policía Federal en los subtes, te lo saco. ¿Por qué? Ahora son temas tuyos. Llego al Estado Nacional, ¿no? Te lo saco, porque lo saco. Y el otro dice, bueno, está bien, pero 75, inciso 2, no puede haber traspaso de competencias y provisión de fondos. También la quita.
1:54:32
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Entonces ahí venía el tironero. ¿Vos querés ser autónomo? No, pero el traspaso de fondos, y ahí se fue metiendo la ciudad en la coparticipación. Tiene como una especie de coparticipación especial, lo que es Argentina, ¿no? Es complicado. Entonces, acá quedémonos con la idea siguiente.
1:55:00
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
La ley vigente tenía el principio del 75.2. Después tenemos la ley vigente y a futuro, si se puede algún día y se alinean los planetas, tendremos una nueva ley de coparticipación conforme a lo que dice el 2. Por ahora seguimos con el régimen anterior. Con el tema de impuestos, primero los principios. Van a ver que en el programa encuentran
1:55:52
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Principios de las tributas constitucionales de la tributación, legalidad, igualdad, no confiscatoriedad, razonabilidad. Estos principios son los que se plantean siempre que hay un tema constitucional con algún impuesto, tasa de inclusión. Estos principios son la defensa que tenemos como contribuyentes, como habitantes que tienen que...
1:56:20
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
contribuir al mantenimiento del Estado, la defensa que tenemos ante impuestos que pasan sus contribuciones, todos los tributos, que excedan. Vamos con el de legalidad. Principio de legalidad tributaria. En materia tributaria. Principio de legalidad, usted está viendo el penal. Están transitando la teoría del delito. Y en la parte de antijuridicidad. Antijuridicidad, ¿no? Tipicidad, perdón. Vamos con tipicidad.
1:57:07
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Claro. ¿Qué es delito? Lo que dice la ley. No lo que a mí me parece, no lo que dijo el otro, no lo que yo. Típica. Acción típica. ¿Qué quiere decir? Que tiene que estar establecida la conducta en abstracto antes del hecho. Antes del hecho. Bien. En materia de impuestos, por el mismo camino. ¿Yo qué les decía?
1:57:45
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
Son obligaciones legales o activas que se establecen en base de hecho imponible. Bueno, el hecho imponible, la forma de determinación, la alícuota, la base imponible, es decir, aquello sobre lo que vamos a sacar la alícuota, tiene que estar establecido en la ley, el principio de legalidad en materia tributaria. Esto surge del propio 4, artículo 4, ¿qué decían? Veanlos rápidamente.
1:58:35
S… Speaker 3 (6 constituciónal.m4a)
Gracias.
1:58:51
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
En la parte de contribuciones dice que imponga el Congreso, no los jueces, no los empleados de la FIM, ahora acá, no el Ejecutivo. Imponga el Congreso. Entonces, el principio de legalidad en materia tributaria indica que todos los tributos tienen que estar restablecidos por el Congreso. En el mismo sentido,
1:59:28
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Ley del artículo 17, que vamos a volver cuando veamos propiedad más en profundidad, pero es una forma de defender también la propiedad. Artículo 17. La propiedad es integral y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia junto a la ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser realificada por ley y previamente indemnizada.
1:59:55
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4.
2:00:00
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
No servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Cada autor o interventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La conquistación de bienes queda abordada para siempre en el Poder de Oprar la Constitución. Ningún cuerpo armado puede hacer decisiones ni exigir auxilio en el Congreso.
2:00:32
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Sobre el Congreso impone contribuciones a las tareas de una, artículo 4. Sobre el Congreso. Bien. Y vamos al 1.29, inciso 3, porque vamos a volver muchas veces a lo que todo el curso, que es el que habla de los decretos de necesidad y urgencia. Son decretos en particular que el Ejecutivo puede dictar en reemplazo de una ley del Congreso.
2:01:06
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
porque el Congreso, el Ejecutivo, en esos casos, toma por sí ciertas atribuciones que son el principio del Poder Legislativo. El principio lo dice el párrafo 2 del inciso 3 del 99, dice que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de anualidad absoluta de sanar, insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Y en el tercer párrafo nos dice...
2:01:39
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razón. No se trate de materia tributaria. La materia tributaria queda excluida explícitamente.
2:02:14
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
y si son tres, el tercer párrafo van a encontrar lo que acabo de leer está prohibido entonces ser ejecutivo incluso con esta atribución extraordinaria que lo tenemos imponer las contribuciones que corresponden al Congreso ya tienen tres veces lo que dicen entonces sólo el Congreso impone las contribuciones no puede ser ejecutivo entre otras cosas por ejemplo
2:02:55
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
La Corte ha entendido que el principio de legalidad explica que no se pueden establecer impuestos por analogía. La obligación del impuesto por analogía. Bueno, lo que hiciste vos es muy parecido a lo que dice el impuesto. Tiene que estar establecido por ley. Y cuando hablamos de legalidad, les decía que tienen que estar abarcados todos los elementos del tributo. No solo el hecho imponible, por ejemplo, no se puede decir.
2:03:25
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
a quienes realicen tales ventas de tales productos, se le aplicará un impuesto que establecerá el Ejecutivo. Y dejamos el cheque blanco. Es lo mismo que en tificidad. Yo no puedo establecer un delito describiendo la conducta y después dejando librado al Ejecutivo el establecimiento de las venas. Aquí está todo. El otro principio que aparece, el propio...
2:04:05
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Artículo 4 es el de la equidad o igualdad en materia tributaria. Dice que el instante proporcional imponga el Congreso de la Nación, el Congreso General. Y esto se condice con el artículo 16, que veremos más adelante, que refiere al derecho a la igualdad de la ley. Es decir, no podemos establecer discriminaciones o distinciones arbitrarias. Sí se pueden establecer, por ejemplo, categorías. Si ganas más, te cobro más.
2:04:42
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Si ganas menos, te cobro menos. Entonces establezco una escala. Eso no es discriminatorio, no es un trato desigual. Lo que sí sería desigual es decir, bueno, a vos te voy a cobrar tanto y a vos tanto. En lo particular, si estás en igualdad...
2:05:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
En estas condiciones, tiene que aplicarse el mismo tributo. Otro que, no sé si lo pescaron al gobierno ahí, cuando le detalló la compañía, es el de no confiscar realidad. Y este también ha sido un planteo que se ha dado con la materia de impuestos, que es que el 17 dice, al defender la propiedad, que está borrado el Código Penal por la confiscación. Confiscación de bienes. No confundir... Bueno, con un embargo, que es una medida...
2:05:34
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
decretada judicialmente, porque esa tiene razón de ser, y pasa por un juez. Y no confundir, les voy a decir, con la incautación. Por ejemplo, me hallan, el marco de un proceso penal, y encuentran el producto de mis delitos, es decir, todas las cosas que me chuguin. No es que voy preso, pero te quedas con todo lo que lo trabajan antes. ¿Se ve? La incautación no es confiscación. ¿Confiscación qué sería?
2:06:10
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Bueno, ibas en exceso de velocidad, te saco el auto, pero no es que te lo secuestre hasta que pare el agua, te lo saco directamente. Confiscación y requisiciones, que sería cuando esto lo hacía un ejército, pasaba por tu campo, decía, mirá, estoy necesitando caballos, así que, aunque tenés en tu establo, venga, y te lo sacaba. Tanto la confiscación como las requisiciones,
2:06:45
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Los auxilios de las fuerzas están prohibidos. Entonces, ¿cómo puede darse la confiscación a partir de un impuesto? Bueno, cuando su alicuota se ha dado, por ejemplo, en casos donde se establecían impuestos del 50% que lo habían transmitido. Entonces, el 50% de tu herencia es lo que tenés que ingresar. La mitad de tu casa me la quedo ya. Un parámetro. Un...
2:07:21
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
mágico o una forma de decir esto es confiscatorio o esto no, hay que discutirlo en cada caso, argumentarlo bien, pero en general si hablamos de un impuesto que está desnaturalizando la propiedad, desarmándola, me cobraste...
2:07:45
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
A ver, este bien no hicimos la sucesión, lo tenía mi abuelo, murió mi madre y ahora quiero meterlo en mi sucesión. Bueno, 50% porque lo transmitió tu abuelo a tu madre y ahora 50% porque listo, me quedo total. Eso sería de naturalizar. El impuesto tiene que ser proporcionado, tiene que ser ajustado a lo que se está imponiendo.
2:08:13
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
No hay un parámetro. Si es 3 o 5%, o si yo creo que el 15% ya es confiscatorio, tendría que argumentarlo. Pero hay casos donde fueron manifiestamente excesivos y caminó por la inconstitucionalidad del impuesto a partir del principio de no confiscatoriedad. Principios que no están y que no los damos porque no existen, pero mucha gente cree que sí. Incluso abogados, he tenido discusiones, más de un colega,
2:08:53
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
por este tema es irretroactividad. Los impuestos se pueden establecer retroactivamente. Hay muchos que nos lo van a discutir, pero el principio de irretroactividad no aplica en la materia tributaria, de hecho no aplica tampoco en materia laboral, no aplica tampoco en materia civil, se han modificado contratos que ya estaban celebrados, se han modificado varias situaciones.
2:09:18
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
El límite a la aplicación retroactiva de una norma está dado por las garantías constitucionales. Entonces, esto aparece en el propio Código Civil y Comercial. En principio, las leyes se aplican a lo futuro, pero si se establece la aplicación retroactiva, se puede aplicar siempre que no vaya en contra de garantías constitucionales. El límite va a estar dado por los derechos que la aplican.
2:09:49
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
No por la aplicación de la ley en el tiempo. La única ley que tiene el principio de retroactividad manifiesta es la penal, la padecida en el tiempo.
2:10:02
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
Pero bueno, esto da muchas discusiones, no han discutido, no hay un fallo de la Corte que diga que la situación subretrativa del impuesto es inconstitucional. Lo que sí dice es que no se puede violar, en este caso, esta garantía. Por ejemplo, le aplica un impuesto excesivo hacia atrás.
2:10:27
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
o los límites están andados por la razonabilidad, o por la legalidad, o por tantas otras cuestiones, pero no por la aplicación en el tiempo. Ese es uno. Y el otro es uno. Bueno, así que, vamos a hacer un parate cortito, menos 20, vamos, y 20, más o menos, y 35, vamos abriendo, y ganetemos un repaso general para que se vayan con una idea grande.
2:11:00
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
en el examen. Se puede tener programa siempre que no tenga anotaciones. Así que si lo muestran y está limpito el programa solo, lo pueden imprimir sobre la parte temática. Pero sin anotaciones. Unidad una. Habíamos arrancado con conceptos muy generales. Derecho constitucional, como estudio.
2:11:33
S… Speaker 1 (6 constituciónal.m4a)
más fundamental, el constitucionalismo como movimiento político y cuarto derecho constitucional, nunca olvidar que si bien acá hasta ahora venimos viendo más que nada la propia constitución, el texto de nuestra constitución, no olvidar que en el caso argentino tenemos el bloque constitucional, bloque constitucional que involucra a la constitución más los pactos internacionales de derechos humanos.
2:12:03
S… Speaker 2 (6 constituciónal.m4a)
con jerarquía constitucional.

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